Resolución 1357/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 08/05/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Entrada en vigencia. Prórroga.
Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado para los contribuyentes locales del
impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 31 de mayo de 2012 inclusive.
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jueves, 10 de mayo de 2012
miércoles, 9 de mayo de 2012
Régimen de facilidades de pago - Deudas prejudiciales, judiciales y/o en ejecución - Reglamentación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 26/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 08/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de
cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa.
Reglamentación.
Se reglamenta el régimen excepcional de facilidades de pago de deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa, dispuesto por el Decreto 225/2012, estableciendo los requisitos para que los contribuyentes y/o responsables puedan realizar el acogimiento al régimen.
Se reglamenta el régimen excepcional de facilidades de pago de deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa, dispuesto por el Decreto 225/2012, estableciendo los requisitos para que los contribuyentes y/o responsables puedan realizar el acogimiento al régimen.
IIBB - Régimen de recaudación de “portales virtuales” - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de Córdoba
Resolución 8/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 08/05/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o
administradores de “portales virtuales”. Reglamentación. Fecha de
entrada en vigencia.
Se prorrogar al 1 de junio de 2012, inclusive, la fecha de inicio de vigencia para la aplicación del régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para titulares y/o responsables de “portales virtuales”, dispuesto por la Resolución 62/2011.
Al mismo tiempo, se establece que las recaudaciones del citado régimen deberán ser practicadas sobre la totalidad de las operaciones perfeccionadas en el transcurso del mes calendario.
Se prorrogar al 1 de junio de 2012, inclusive, la fecha de inicio de vigencia para la aplicación del régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para titulares y/o responsables de “portales virtuales”, dispuesto por la Resolución 62/2011.
Al mismo tiempo, se establece que las recaudaciones del citado régimen deberán ser practicadas sobre la totalidad de las operaciones perfeccionadas en el transcurso del mes calendario.
IIBB - Incremento de alícuota básica a determinados contribuyentes - Se deja sin efecto
Resolución General 5/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (25/04/2012). Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados contribuyentes. Reglamentación. Se deja sin efecto.
Se deja sin efecto la reglamentación del régimen de incremento de alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el Decreto 200/2012.
Se deja sin efecto la reglamentación del régimen de incremento de alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el Decreto 200/2012.
Sellos - Inscripción de vehiculos 0km estatales - Exención - Provincia de La Rioja
Resolución General 12/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (26/04/2012). Sellos. Inscripciones de vehículos de propiedad del Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades. Exención.
Se dispone que, en los casos de inscripción en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, (RNPA) de vehículos 0 km a nombre del Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la exención del impuesto de sellos alcanzará el cien por ciento (100%).
Igual tratamiento impositivo tendrá la inscripción en los citados Registros de vehículos 0 km cuando se utilicen facturas cedidas a los mencionados Estados.
Se dispone que, en los casos de inscripción en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, (RNPA) de vehículos 0 km a nombre del Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la exención del impuesto de sellos alcanzará el cien por ciento (100%).
Igual tratamiento impositivo tendrá la inscripción en los citados Registros de vehículos 0 km cuando se utilicen facturas cedidas a los mencionados Estados.
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Contribuyentes de alto interes fiscal - Alícuotas - Provincia de Río Negro
Resolución 286/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 30/04/2012). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones
Bancarias. Resolución 267/2009. Contribuyentes directos y de
Convenio Multilateral. Alícuotas aplicables a contribuyentes con elevado
interés fiscal. Parámetros.
Se determinan las alícuotas aplicables sobre el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (directos o de convenio multilateral) cuando los mismos representen un elevado interés fiscal.
Al mismo tiempo, se definen los parámetros que determinan que un contribuyente es de elevado interés fiscal.
Se determinan las alícuotas aplicables sobre el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (directos o de convenio multilateral) cuando los mismos representen un elevado interés fiscal.
Al mismo tiempo, se definen los parámetros que determinan que un contribuyente es de elevado interés fiscal.
martes, 8 de mayo de 2012
IIBB - Alícuota cero - Producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta - Prórroga de vigencia - Provincia de Tucumán
Decreto 834/2012 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 04/05/2012). Ingresos brutos. Alícuota 0%. Producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta. Prórroga.
Se extiende la vigencia del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario, de limón, frutilla, arándano y palta, hasta el 30/4/2013.
Se extiende la vigencia del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario, de limón, frutilla, arándano y palta, hasta el 30/4/2013.
Régimen excepcional de facilidades de pago - Montos mínimos de cuotas e interés - Provincia de Córdoba
Resolución 5/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 04/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de
cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa. Montos
mínimos de cuotas e interés de financiación.
Se establecen los importes mínimos de las cuotas y las tasas de interés de financiación aplicables al régimen excepcional de facilidades de pago para deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa (Decreto 225/2012).
Se establecen los importes mínimos de las cuotas y las tasas de interés de financiación aplicables al régimen excepcional de facilidades de pago para deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa (Decreto 225/2012).
IIBB - Contribuyentes alcanzados con alícuota cero - DDJJ anual - Provincia de San Luis
Resolución General 15/2012 - Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 04/05/2012). Ingresos brutos. Establecimientos agropecuarios, forestales, mineros
y/o industriales. Contribuyentes alcanzados con alícuota reducida.
Declaración jurada anual.
Los contribuyentes que desarrollen la actividad agropecuaria, forestal, minera y/o industrial y se encuentren alcanzados con el régimen de alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos (Decreto 639/2007), deberán presentar conjuntamente con la declaración jurada los papeles de trabajo correspondiente a la determinación del coeficiente unificado, de la última declaración jurada anual de ingresos brutos, Convenio Multilateral (CM05).
Los contribuyentes que desarrollen la actividad agropecuaria, forestal, minera y/o industrial y se encuentren alcanzados con el régimen de alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos (Decreto 639/2007), deberán presentar conjuntamente con la declaración jurada los papeles de trabajo correspondiente a la determinación del coeficiente unificado, de la última declaración jurada anual de ingresos brutos, Convenio Multilateral (CM05).
IIBB - Alícuota cero - Reglamentación - Provincia de Neuquén
Decreto 624/2012 - Poder Ejecutivo de Neuquén (BO 03/05/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva 2012. Ley 2795. Alícuota cero. Reglamentación.
Se reglamentan los regímenes de alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, industria manufacturera, los oficios desarrollados en forma personal y el ejercicio de profesiones liberales universitarias, dispuestos por la Ley Impositiva 2012.
Se reglamentan los regímenes de alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, industria manufacturera, los oficios desarrollados en forma personal y el ejercicio de profesiones liberales universitarias, dispuestos por la Ley Impositiva 2012.
IIBB - Aplicativo SiaPre versión 1.0 Release 1 - Aprobación - Provincia de Tucumán
Resolución General 49/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 03/05/2012). Ingresos brutos. Programa aplicativo SiaPre. RG 160/2011. Versión 1.0 Release 1. Aprobación.
Se aprueba el Release 1 del programa aplicativo denominado Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 aprobado por la RG 160/2011, el cual bajo la denominación Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 Release 1 podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 27 de abril de 2012 inclusive.
El aplicativo será de uso obligatorio para el cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias que se realicen a partir del día 28 de abril de 2012, inclusive.
Se aprueba el Release 1 del programa aplicativo denominado Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 aprobado por la RG 160/2011, el cual bajo la denominación Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 Release 1 podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 27 de abril de 2012 inclusive.
El aplicativo será de uso obligatorio para el cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias que se realicen a partir del día 28 de abril de 2012, inclusive.
jueves, 3 de mayo de 2012
IIBB - Contribuyentes directos - DDJJ anual - Prórroga - Provincia de Misiones
Resolución General 13/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 27/04/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual. Prórroga.
Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos año 2011 efectuadas por contribuyentes directos, hasta el día 31 de mayo de 2012.
Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos año 2011 efectuadas por contribuyentes directos, hasta el día 31 de mayo de 2012.
Sistema Único de Agentes de Retención e Información - Derogación - Provincia de Santiago del Estero
Resolución General 12/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 18/04/2012). Ingresos brutos. Agentes de retención. Sistema Único de Agentes de
Retención e Información. RG 7/2012. Derogación.
Se deroga en todos sus términos el régimen único de agentes de retención e información del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 7/2012.
Se deroga en todos sus términos el régimen único de agentes de retención e información del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 7/2012.
Plan de facilidades de pago - Provincia de Córdoba
Decreto 225/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 02/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de
cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa.
Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos adeuden monto alguno al Fisco Provincial, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos.
Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen hasta el 31 de mayo de 2012, para la cancelación de las obligaciones vencidas y no prescriptas al 31 de diciembre de 2011 que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, para los siguientes tributos y/o conceptos:
Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos adeuden monto alguno al Fisco Provincial, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos.
Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen hasta el 31 de mayo de 2012, para la cancelación de las obligaciones vencidas y no prescriptas al 31 de diciembre de 2011 que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, para los siguientes tributos y/o conceptos:
- Impuesto sobre los ingresos brutos,
- Impuesto inmobiliario,
- Impuesto de sellos,
- Impuesto a la propiedad automotor,
- Tasas retributivas de servicios,
- Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
- Multas originadas en la omisión de pago de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto estos hayan ingresado los importes omitidos con sus recargos y accesorios en forma previa al acogimiento al presente régimen.
miércoles, 2 de mayo de 2012
IIBB - Régimen especial de percepción - Venta en portales virtuales - Provincia de Corrientes
Resolución General 105/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 23/04/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Venta o subasta de
bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concretadas o
perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio
electrónico.
Se establece, a partir del 01/05/2012, un Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del régimen instituido por el presente, los sujetos que sean titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta o subastas, identificados en el anexo de la presente resolución.
Serán pasibles del Régimen de Percepción, las personas físicas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que vendan bienes y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
Se establece, a partir del 01/05/2012, un Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del régimen instituido por el presente, los sujetos que sean titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta o subastas, identificados en el anexo de la presente resolución.
Serán pasibles del Régimen de Percepción, las personas físicas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que vendan bienes y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes, como contribuyentes directos.
- Realicen actividades alcanzadas por el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Corrientes o posean alta en la misma.
- Los que no acrediten su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes y realicen con habitualidad las operaciones. Se entenderá que revisten el carácter de habituales, frecuentes o reiteradas, las operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente que, en el transcurso de un mes calendario, reúnan en forma concurrente las siguientes características:
- resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y,
- el monto total resulte igual o superior a $ 20.000.
- Para los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral: 1,5%.
- Para los sujetos no inscriptos en el impuesto: 2,5%.
Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Exclusión - Provincia de Tucumán
Resolución General 47/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 25/04/2012). Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Fondo de Cese Laboral. Sector de la construcción. Exclusión.
Se determina la exclusión del régimen de recaudación bancaria (RG 80/2003), al Fondo de Cese Laboral de los trabajadores de la construcción (Ley 22250).
Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 01/05/2012.
Se determina la exclusión del régimen de recaudación bancaria (RG 80/2003), al Fondo de Cese Laboral de los trabajadores de la construcción (Ley 22250).
Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 01/05/2012.
jueves, 26 de abril de 2012
Domicilio fiscal electrónico - Reglamentación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 24/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 19/04/2012). Domicilio fiscal electrónico. Reglamentación. Sitio Seguro. Fechas de habilitación de servicios.
Se reglamenta la posibilidad de establecer un domicilio fiscal electrónico (Artículo 33 bis del Código Fiscal), por parte de los contribuyentes y/o responsables, el que deberá ser solicitado mediante los “servicios de asistencia no presencial al contribuyente”.
Se reglamenta la posibilidad de establecer un domicilio fiscal electrónico (Artículo 33 bis del Código Fiscal), por parte de los contribuyentes y/o responsables, el que deberá ser solicitado mediante los “servicios de asistencia no presencial al contribuyente”.
IIBB - Régimen de promoción cultural - Provincia de Tierra del Fuego
Ley 868 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 18/04/2012). Ingresos brutos. Régimen de Promoción Cultural. Establecimiento.
Se crea el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos, programas, actividades, promoción y difusión de artistas, como así también eventos, becas, premios y toda otra iniciativa cultural que se desarrollen en nuestra jurisdicción o aquellos que se difundan e implementen fuera de la misma y estén ideados o realizados por artistas, creativos o instituciones con residencia en la Provincia.
Aquellas personas físicas o jurídicas que sean benefactores, donantes y/o patrocinantes según las características contempladas en la presente norma, contarán con una reducción de hasta un 10% de la alícuota correspondiente a las actividades gravadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
Se crea el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos, programas, actividades, promoción y difusión de artistas, como así también eventos, becas, premios y toda otra iniciativa cultural que se desarrollen en nuestra jurisdicción o aquellos que se difundan e implementen fuera de la misma y estén ideados o realizados por artistas, creativos o instituciones con residencia en la Provincia.
Aquellas personas físicas o jurídicas que sean benefactores, donantes y/o patrocinantes según las características contempladas en la presente norma, contarán con una reducción de hasta un 10% de la alícuota correspondiente a las actividades gravadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
IIBB - Comercialización de bienes usados - Base imponible - Provincia de Tierra del Fuego
Ley 867 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 18/04/2012). Código Fiscal. Ingresos brutos. Comercialización de bienes usados. Base imponible.
Se establece que para los casos de comercializacion de bienes usados que hayan sido recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos será la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido al momento de la recepción.
Se establece que para los casos de comercializacion de bienes usados que hayan sido recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos será la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido al momento de la recepción.
IIBB y Sellos - Régimen de información - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de La Rioja
Resolución General 9/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (10/04/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen general de información. Prórroga de su entrada en vigencia.
Se prorroga la entrada en vigencia del Régimen General de Información para determinadas actividades (RG 33/2011), hasta el 01/07/2012.
Se prorroga la entrada en vigencia del Régimen General de Información para determinadas actividades (RG 33/2011), hasta el 01/07/2012.
miércoles, 25 de abril de 2012
IIBB - Régimen de información del transporte y comercialización de granos - Prórroga de vencimiento - Provincia de La Pampa
Resolución General 13/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (19/04/2012). Ingresos brutos. Agentes de
recaudación, percepción o información. Régimen de información del transporte y
comercialización de granos. Presentación declaración jurada. Prórroga..
IIBB - Régimen de información del transporte y comercialización de granos - Provincia de La Pampa
Resolución General 12/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (30/03/2012). Ingresos brutos. Agentes de
recaudación, percepción o información. Régimen de información del transporte y
comercialización de granos.
Se establece un Régimen de Información del Transporte
y Comercialización de Granos, el cual deberá ser cumplido por los sujetos oportunamente designados como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos por el Anexo XI -Retención Producción Primaria, Cereales, Oleaginosas y
Productos Frutihortícolas- de la RG 54/2007.
Régimen de promoción para nuevas empresas - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires
Decreto 182/2012 - Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 23/04/2012). Régimen de promoción para
nuevas empresas. Reglamentación.
Trabajo de menores - Espectáculos públicos - Declaración jurada - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 287/2012 - Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (BO 24/04/2012). Trabajo de Menores. Espectáculos
Públicos. Autorización. Declaración Jurada. Implementación.
La declaración se acompañará en original y copia de la documentación requerida (ver incisos a), b), c) y d) del artículo 4 de la Resolución 4221/2010), la cual deberá estar certificada por escribano público.
Se sustituye la citación de los padres del niño a fin de ratificar su autorización ante la autoridad administrativa laboral prevista en el artículo 5 de la Resolución 4221/2010, por el acompañamiento de un poder especial con el consentimiento de los padres. Dicho poder deberá ser confeccionado por escribano público.
martes, 24 de abril de 2012
IIBB - Incentivos fiscales - Prórroga - Provincia del Chaco
Ley 6963 - Poder Legislativo del Chaco (BO 18/04/2012). Ingresos brutos. Régimen de incentivos fiscales. Prórroga.
Se prorroga hasta el 31/12/2013 la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales (Ley 6093), en la cual se prevé una bonificación en el impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes y/o responsables que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se prorroga hasta el 31/12/2013 la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales (Ley 6093), en la cual se prevé una bonificación en el impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes y/o responsables que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
IIBB - Regímenes de retención y percepción - Reclamo por disconformidad de alícuotas aplicadas - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 16/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (18/04/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Reclamo por
disconformidad con las alícuotas aplicadas en los regímenes generales de
recaudación. Solicitudes de exclusión o reducción de alícuotas.
Limitación.
Se determina que la posibilidad de obtener hasta 3 certificados de reducción total y temporaria consecutivos o alternados, dentro de un mismo período fiscal cuando se formule un reclamo de disconformidad de alícuotas aplicadas en los regímenes generales de recaudación (RN 64/2010), no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales ARBA detecte que los reclamos formulados no reunían las condiciones de procedencia previstas.
Se determina que la posibilidad de obtener hasta 3 certificados de reducción total y temporaria consecutivos o alternados, dentro de un mismo período fiscal cuando se formule un reclamo de disconformidad de alícuotas aplicadas en los regímenes generales de recaudación (RN 64/2010), no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales ARBA detecte que los reclamos formulados no reunían las condiciones de procedencia previstas.
IIBB - Régimen de retención - Tarjetas de compra y crédito - Certificado de no retención - Vigencia - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 17/2012 - Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (18/04/2012). Ingresos brutos. Régimen
especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Validez de los
certificados de no retención.
Registro de empleadores On Line - Actualización - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 285/2012 - Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires (BO16/04/2012). Policía Laboral. Registro de Empleadores On Line. Carga de
información. Tablas de contenido. Actualización.
Se establecen las nuevas tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores
On Line, correspondientes al ejercicio fiscal 2012.
IIBB - Productos nominados "ReFOP" - Suspención de vigencia - Provincia de Formosa
Resolución General 10/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (09/03/2012). Ingresos brutos.
Contribuyentes locales. Zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda.
Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados "ReFOP".
Suspensión.
Se suspende suspende la vigencia del Registro Fiscal de Operadores de
Productos Nominados -“ReFOP”- para los contribuyentes directos del impuesto
sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de
determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de
Clorinda (RG 35/2009), hasta el 10/6/2012.
La suma a ingresar en concepto de anticipo será el 3% del valor de las mercaderías o productos transportados, calculada sobre el monto de los aforos establecidos en el Anexo I de la presente resolución o sobre el monto de la factura, el que resulte mayor.
IIBB - Régimen de percepción - Productos agrícolas - Provincia de Formosa
Resolución General 11/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (19/03/2012). Ingresos brutos. Régimen
especial de percepción. Actividades de comercialización de productos agrícolas
con destino a otra jurisdicción.
Se dispone la extensión del Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos (RG 30/2010), a los sujetos que desarrollen actividades de
Comercialización de Productos Agrícolas de la Provincia de Formosa, con destino
a otra jurisdicción.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los
productores primarios debidamente empadronados en la Provincia de Formosa, los
contribuyentes que actúen en nombre y por cuenta de estos y los acopiadores, en
ocasión de las ventas de productos agrícolas con destino a otra jurisdicción,
inclusive en los casos de adquisición para posterior exportación..
Alícuotas aplicables:
- En el caso de adquisición directa a productores, acopiadores y/o intermediarios de algodón, por industriales y o responsables del desmote, se aplicará la alícuota del 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
- En el caso de frutas y arroz adquiridos a productores, acopiadores y/o intermediarios, se aplicará la alícuota del 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
- En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes productos agrícolas se aplicará la alícuota del 1,5% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
domingo, 22 de abril de 2012
Fideicomisos financieros y no financieros - Régimen de información y registración - AFIP
Resolución General 3312 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/04/2012). Fideicomisos financieros y
no financieros constituidos en el país y en el exterior. Régimen de información
anual y de registración de operaciones.
Se establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos
que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los
sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (“trustees”/”fiduciaries”
o similares), fiduciantes (“trustors”/”settlors” o similares) y/o beneficiarios
(beneficiaries) de fideicomisos (“trusts”) constituidos en el exterior.
Al mismo tiempo, se establece un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los
sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos -financieros y no
financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
- Constitución inicial de fideicomisos.
- Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
- Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
- Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
- Modificaciones al contrato inicial.
- Asignación de beneficios.
- Extinción de contratos de fideicomisos.
Las registraciones mencionadas deberán realizarse dentro de los 10
días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de
la operación.
Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive y resultarán de
aplicación según se indica seguidamente:
- El régimen de información: a partir del período finalizado el día 31 de diciembre de 2011.
- El régimen de registración: para las operaciones formalizadas a partir del día 1 de enero de 2012, inclusive. Se fija como fecha de vencimiento especial para las operaciones efectuadas entre el día 1 de enero del 2012 y 01 de julio de 2012, el día 31 de agosto de 2012.
Sellos - Régimen general de percepción - Entidades financieras - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de La Rioja
Resolución General 7/2012 - Dirección Provincial de Impuestos Provinciales de La Rioja (BO 13/04/2012). Sellos. Régimen general de percepción. Nueva fecha de entrada en vigencia para entidades financieras.
Se dispone que las entidades fiinancieras deberán actuar como agentes de percepción del impuesto de sellos, según lo dispuesto en la RG 4/2012, a partir del 2 de mayo de 2012.
Se dispone que las entidades fiinancieras deberán actuar como agentes de percepción del impuesto de sellos, según lo dispuesto en la RG 4/2012, a partir del 2 de mayo de 2012.
Sellos - Prórroga de régimen de regularización de deudas - Provincia de Salta
Decreto 1414/2012 - Ministerio de Economía de Salta (BO 13/04/2012). Sellos. Régimen especial y transitorio de regularización de deudas. Prórroga.
Se prorroga el "Régimen Especial y Transitorio de Regularización del Impuesto de Sellos" (Ley 7689), por el termino de 4 meses contados a partir del 1 de abril de 2012.
Se prorroga el "Régimen Especial y Transitorio de Regularización del Impuesto de Sellos" (Ley 7689), por el termino de 4 meses contados a partir del 1 de abril de 2012.
IIBB - Importes mínimos y valores de comercialización - Modificación
Resolución General 1728/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 16/04/2012). Ingresos Brutos. Sistemas de pagos a cuenta. Contribuyentes no inscriptos en la jurisdicción. Importes mínimos y valores de comercialización. Actualización.
Se modifican los valores mínimos de los productos que ingresen a la Provincia del Chaco según lo dispuesto por la RG 1645/2012, utilizados para el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% correspondiente, cuando no existiera monto de la operación o el mismo se considere inferior a los pactados.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 10 de abril de 2012.
Se modifican los valores mínimos de los productos que ingresen a la Provincia del Chaco según lo dispuesto por la RG 1645/2012, utilizados para el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% correspondiente, cuando no existiera monto de la operación o el mismo se considere inferior a los pactados.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 10 de abril de 2012.
martes, 17 de abril de 2012
IIBB - Consultoría y empresas consultoras - Interpretación - Convenio Multilateral
Resolución General 3/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 16/04/2012). Consultoría y empresas consultoras. Honorarios percibidos por quienes
tengan oficina en una jurisdicción y el desarrollo de actividades en
otra.
Se interpreta que para que sea procedente la aplicación del régimen especial 80%/20% (art.10 Convenio Multilateral) para las actividades de consultoría y actividades desarrolladas por empresas consultoras, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.
Se interpreta que para que sea procedente la aplicación del régimen especial 80%/20% (art.10 Convenio Multilateral) para las actividades de consultoría y actividades desarrolladas por empresas consultoras, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.
lunes, 16 de abril de 2012
Régimen de facilidades de pago - Vencimientos - Modificación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 211/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/04/2012). Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas al 1 de
enero del año en que se efectúa el acogimiento. Régimen de
regularización de obligaciones tributarias en mora que se encuentren en
instancia de cobro judicial. Vencimientos. Modificación.
Se determina que el vencimiento del pago al contado como así también de la primera cuota, requeridas para la aceptación del acogimiento al plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 1ro. de enero del año en que se efectúa el acogimiento (Resolución 249/2008), como así también del régimen de regularizacion de obligaciones tributarias en mora en instancia de cobro judicial (Resolución 250/2008), será el 2do. día hábil contado a partir del día en el que se efectúe el acogimiento al mismo.
Se determina que el vencimiento del pago al contado como así también de la primera cuota, requeridas para la aceptación del acogimiento al plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 1ro. de enero del año en que se efectúa el acogimiento (Resolución 249/2008), como así también del régimen de regularizacion de obligaciones tributarias en mora en instancia de cobro judicial (Resolución 250/2008), será el 2do. día hábil contado a partir del día en el que se efectúe el acogimiento al mismo.
IIBB - Régimen de retención e información - Juegos de azar - Provincia de San Luis
Resolución General 14/2012 - Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 13/04/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención e información.
Agencieros, sub agencieros y comercializadores de juegos de azar.
Alícuota especial.
Se determina que el concesionario de la Agencia Financiera de Lotería, Casinos y Juegos de Azar deberá actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos con relación a los pagos que le realice a los agencieros, sub agencieros y a los sujetos que intervengan en la comercialización de los juegos de azar.
La retención se deberá aplicar sobre la comisión devengada y atribuible a cada uno de los sujetos intervinientes en la comercialización de juegos de azar, a una alícuota del 4,1%.
Se exceptúa al concesionario de la obligación de actuar como agente de percepción exclusivamente respecto a las operaciones de venta a los agencieros.
Se determina que el concesionario de la Agencia Financiera de Lotería, Casinos y Juegos de Azar deberá actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos con relación a los pagos que le realice a los agencieros, sub agencieros y a los sujetos que intervengan en la comercialización de los juegos de azar.
La retención se deberá aplicar sobre la comisión devengada y atribuible a cada uno de los sujetos intervinientes en la comercialización de juegos de azar, a una alícuota del 4,1%.
Se exceptúa al concesionario de la obligación de actuar como agente de percepción exclusivamente respecto a las operaciones de venta a los agencieros.
viernes, 13 de abril de 2012
IIBB - Régimen simplificado - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de San Juan
Resolución 1012/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 11/04/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Prórroga de rntrada en vigencia.
Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos destinado a los contribuyentes locales (Ley 8250), hasta el 30/04/2012 inclusive.
Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos destinado a los contribuyentes locales (Ley 8250), hasta el 30/04/2012 inclusive.
IIBB - Regimenes de retención y percepción - Modificación de alícuotas - Provincia de Tucumán
Resolución General 41/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 10/04/2012). Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Modificaciones.
Se modifican los porcentajes de los regimenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley Impositiva:
- Régimen general de percepción - RG 86/2000
- Régimen de retención de organismos y reparticiones del Estado Provincial - RG 54/2001
- Régimen general de retención -RG 23/2002
- Régimen de retención para comunas rurales - RG 176/2003
- Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - RG 80/2003
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012 inclusive.
Se modifican los porcentajes de los regimenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley Impositiva:
- Régimen general de percepción - RG 86/2000
- Régimen de retención de organismos y reparticiones del Estado Provincial - RG 54/2001
- Régimen general de retención -RG 23/2002
- Régimen de retención para comunas rurales - RG 176/2003
- Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - RG 80/2003
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012 inclusive.
Emergencia agropecuaria - Provincia de San Juan
Resolución 163/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 13/04/2012). Emergencia agropecuaria. San Juan.
Se da por declarado en la Provincia de San Juan el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, a los cultivos de olivos implantados en los Departamentos de Pocitos, Rawson, 9 de Julio, 25 de Mayo, Sarmiento, Albardón, Santa Lucía, Rivadavia, Chimbas y Caucete que conforman el Valle de Tulúm y los Departamentos Ullúm y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2013.
Se da por declarado en la Provincia de San Juan el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, a los cultivos de olivos implantados en los Departamentos de Pocitos, Rawson, 9 de Julio, 25 de Mayo, Sarmiento, Albardón, Santa Lucía, Rivadavia, Chimbas y Caucete que conforman el Valle de Tulúm y los Departamentos Ullúm y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2013.
jueves, 12 de abril de 2012
IIBB - Prórroga de utilización del sistema DIU ISIB - Provincia de Santa Cruz
Disposición 17/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 10/04/2012). Ingresos brutos. Prórroga para la utilización
del sistema informático DIU ISIB para determinados contribuyentes.
Se permite excepcionalmente el uso de las boletas de pago utilizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición 53/2011, como medio de cancelación de las obligaciones derivadas del impuesto sobre los ingresos brutos
La presente regirá únicamente con relación a los contribuyentes incluidos en las categorías B, C y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que se encuentren domiciliados en cualquiera de las localidades de la Provincia de Santa Cruz, excluyendo a las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Pico Truncado.
Se permite excepcionalmente el uso de las boletas de pago utilizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición 53/2011, como medio de cancelación de las obligaciones derivadas del impuesto sobre los ingresos brutos
La presente regirá únicamente con relación a los contribuyentes incluidos en las categorías B, C y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que se encuentren domiciliados en cualquiera de las localidades de la Provincia de Santa Cruz, excluyendo a las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Pico Truncado.
Certificado de libre deuda fiscal - Aclaraciones - Provincia de Entre Ríos
Resolución 51/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (04/04/2012). Certificado de libre deuda para contratar. Aclaraciones.
Los Organismos del Estado Provincial, Municipal, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado están obligados a exigir a sus proveedores y contratistas, en forma previa a cada contratación o cada pago y como requisito ineludible para su procedencia, los Certificados de Libre Deuda o de Regularización de Deuda por Impuestos Provinciales, según corresponda.
Se establece que los contribuyentes "exentos" del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean directos o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, deberán obtener, como requisito para actuar como proveedores o contratistas y recibir pagos como tales, el Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas por Impuestos Provinciales, según el caso.
No quedan alcanzados por estas disposiciones las Empresas del Estado Provincial o Municipal y aquellas en las que este tenga participación accionaria.
Los Organismos del Estado Provincial, Municipal, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado están obligados a exigir a sus proveedores y contratistas, en forma previa a cada contratación o cada pago y como requisito ineludible para su procedencia, los Certificados de Libre Deuda o de Regularización de Deuda por Impuestos Provinciales, según corresponda.
Se establece que los contribuyentes "exentos" del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean directos o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, deberán obtener, como requisito para actuar como proveedores o contratistas y recibir pagos como tales, el Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas por Impuestos Provinciales, según el caso.
No quedan alcanzados por estas disposiciones las Empresas del Estado Provincial o Municipal y aquellas en las que este tenga participación accionaria.
IIBB, Sellos, Inmobiliario y Automotor - Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas en 2011 - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 15/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de
regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2011.
Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Deudas comprendidas
1) Las deudas de los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.
Se prevé pago al contado con bonificación del 10% (salvo para deudas de agentes de recaudación) y pago en hasta 6 cuotas sin interes de financiación.
Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Deudas comprendidas
1) Las deudas de los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.
Se prevé pago al contado con bonificación del 10% (salvo para deudas de agentes de recaudación) y pago en hasta 6 cuotas sin interes de financiación.
IIBB y Sellos - Regimen de regularización de deudas en etapa previa a acciones judiciales de cobro - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 14/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de
fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.
Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
IIBB, Sellos, Inmobiliario y Automotor - Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 13/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial.
Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos.
Deudas comprendidas:
1. Las deudas comprendidas en el párrafo anterior, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, provenientes del Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremio.
2. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2011.
Se prevén pagos al contado o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 120, para el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 240, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.
Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos.
Deudas comprendidas:
1. Las deudas comprendidas en el párrafo anterior, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, provenientes del Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremio.
2. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2011.
Se prevén pagos al contado o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 120, para el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 240, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.
IIBB y Sellos - Régimen de facilidades de pago - Agentes de recaudación - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 12/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación.
Se establece desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
Deudas comprendidas
1) Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31 de diciembre de 2010.
2) Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2011.
3) Intereses, recargos y sanciones provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.
Se prevén pagos al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750.
Se establece desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.
Deudas comprendidas
1) Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31 de diciembre de 2010.
2) Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2011.
3) Intereses, recargos y sanciones provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.
Se prevén pagos al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750.
miércoles, 11 de abril de 2012
Matriz de intercambio de información penal tributaria - Creación - AFIP
Resolución General 3309 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/04/2012). Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria.
Se aprueba, a partir del 01/05/2012, la herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria” destinada a facilitar la transferencia recíproca de información fiscal, entre la AFIP y las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la configuración de los delitos tipificados por la Ley Penal Tributaria.
Se aprueba, a partir del 01/05/2012, la herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria” destinada a facilitar la transferencia recíproca de información fiscal, entre la AFIP y las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la configuración de los delitos tipificados por la Ley Penal Tributaria.
IIGG - Sociedades - Nuevo aplicativo V 11.0 - Declaraciones juradas - AFIP
Resolución General 3310 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/04/2012). Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales,
fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Nuevo aplicativo.
Las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores,
consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que
practiquen balance comercial (RG 3077), a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y
la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión
11.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a
partir del 11/04/2012, inclusive, y resultarán
de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas
-originarias o rectificativas- que se realicen a partir de la citada fecha.
No obstante, la obligación de completar los campos incorporados en la
nueva versión del programa aplicativo que se aprueba (apertura del campo
“Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales; y datos descriptivos de proyectos promovidos; otros) regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales cerrados a
partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.
Ley impositivia de Tucumán - Modificaciones
Ley 8491 - Poder Legislativo Tucumán (BO 30/03/2012). Ley impositiva. Modificaciones.
Se modifican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos. Principales modificaciones:
Se modifican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos. Principales modificaciones:
- Se establece la alícuota del 3,5% a actividades de construcción; los servicios agrícolas y pecuarios (excepto los veterinarios); la venta de vehículos automotores (excepto motocicletas); la venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados y los servicios de hotelería y restaurantes, entre otras.
- Se establece en 6% la alícuota a la intermediación financiera y otros servicios financieros.
Régimen de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial - Prórroga - Provincia de Corrientes
Resolución 131/2012 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Corrientes (BO 03/04/2012). Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial. Prórroga.
Se extiende la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios del régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial (Decreto 2568/2011), hasta el día 30 de junio de 2012.
Se extiende la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios del régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial (Decreto 2568/2011), hasta el día 30 de junio de 2012.
lunes, 9 de abril de 2012
Sellos - Nuevo régimen de percepción - Provincia de La Rioja
Resolución General 4/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 27/03/2012). Sellos. Agentes de percepción. Establecimiento.
Se establece un régimen de agentes de percepción del impuesto de sellos. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción:
El presente régimen será de aplicación, excepto para los escribanos públicos, a partir del 01/04/2012.
Se establece un régimen de agentes de percepción del impuesto de sellos. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción:
- Entidades financieras
- Empresas de seguros
- Entidades emisoras de tarjetas de crédito o de compra
- Escribanos públicos, escribanía general de gobierno y escribanías municipales
- Bolsa de comercio y mercados a término
- Entidades u organizadores de círculos de capitalización o ahorro
- Inmobiliarias y administradoras de inmuebles
- Registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios
- Entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, Provincial o Municipales, comprendidas en la Ley Nacional 22016
- Organismos públicos, autárquicos, centralizados y descentralizados, nacionales, provinciales, y municipales
- Todo otro sujeto que sea expresamente designado
El presente régimen será de aplicación, excepto para los escribanos públicos, a partir del 01/04/2012.
IIBB - Regímenes de retención y percepción - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Fe
Resolución General 4/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (30/03/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Contribuyentes sujetos al incremento de alícuota.
Se establece, para los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que actúen como tales, conforme a la RG 15/1997, en carácter transitorio y hasta tanto esta Administración Provincial determine la metodología adecuada para brindar la información que permita identificar el rango en que se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto 200/2012, que a los efectos del cumplimiento de la citada resolución, cuando corresponda aplicar la alícuota básica, deberá tomarse la alícuota del 3,5% respecto de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto 200/2012.
Se establece, para los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que actúen como tales, conforme a la RG 15/1997, en carácter transitorio y hasta tanto esta Administración Provincial determine la metodología adecuada para brindar la información que permita identificar el rango en que se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto 200/2012, que a los efectos del cumplimiento de la citada resolución, cuando corresponda aplicar la alícuota básica, deberá tomarse la alícuota del 3,5% respecto de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto 200/2012.
IIBB - Corrección de vencimientos - Provincia de Neuquén
Resolución 155/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 04/04/2012). Ingresos brutos. Vencimientos para el período fiscal 2012. Resolución 617/2011. Modificaciones.
Por errores en la Resolución 617/2011, se corrigen los vencimientos para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos.
Por errores en la Resolución 617/2011, se corrigen los vencimientos para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos.
IIBB - Régimen de recaudación - Prórroga de vencimientos - Provincia de La Rioja
Resolución General 5/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (30/03/2012). Ingresos brutos. Agentes de recaudación, percepción y retención. Vencimientos. Prórroga.
Se prorrogan los vencimiento para el pago y la presentación de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos del mes de marzo 2012.
Se prorrogan los vencimiento para el pago y la presentación de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos del mes de marzo 2012.
miércoles, 4 de abril de 2012
IIBB - Reempadronamiento obligatorio - Prórroga - Provincia de Formosa
Resolución General 2/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 20/03/2012). Ingresos brutos. RG 41/2010. Reempadronamiento obligatorio. Prórroga.
Se dispone la prorroga del vencimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y responsables de las aportes y contribuciones al Instituto de Pensiones Sociales (IPS) realicen el reempadronamiento obligatorio dispuesto por resolución general (DGR Formosa) 41/2010, hasta el 30/06/2012.
Se dispone la prorroga del vencimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y responsables de las aportes y contribuciones al Instituto de Pensiones Sociales (IPS) realicen el reempadronamiento obligatorio dispuesto por resolución general (DGR Formosa) 41/2010, hasta el 30/06/2012.
Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018 - Exenciones impositivas
Resolución Conjunta 124/2011 y 132/2011 - Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas de la Nación (BO 04/04/2012). Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018. Exención.
Se dispone que los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018”, gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Se dispone que los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018”, gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Obligaciones de Seguridad Social - Aplicativo SICOSS versión 36 - Aprobación
Resolución General 3308 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 04/04/2012). Aprobación del Sistema Aplicativo SICOSS versión 36. Vigencia.
Se aprueba el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” versión 36, el cual incluye nuevas funcionalidades:
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la Ley 26727 y a la retención por la Prestación por Desempleo -Ley 25191, art. 16-, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
Se aprueba el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” versión 36, el cual incluye nuevas funcionalidades:
- Se crea el recurso “935” (aportes RENATEA), para ingresar el 1,5% de aportes previsto en la Ley 25191.
- Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso "Contribuciones de Seguridad Social" (recurso 351), respecto delas tareas a que se refiere la Ley. 26727.
- Se incluyen los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, que contemplan las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en la Ley 26727.
- Se incluyen las modalidades de contratación 995 y 996, para identificar a los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza.
- Se realizan validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.
Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la Ley 26727 y a la retención por la Prestación por Desempleo -Ley 25191, art. 16-, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.
martes, 3 de abril de 2012
IIBB - Régimen de retención - Constancia de no retención - Vigencia - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 10/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (22/03/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra
y de crédito. Constancia de no retención. Ampliación de su vigencia.
Se establece la ampliación de la vigencia de las constancias de no retención obtenidas antes del 01/08/2011, hasta el 30/06/2012.
A partir del 01/07/2012, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención las obtenidas a través de la página web de la Agencia de Recaudación.
Se establece la ampliación de la vigencia de las constancias de no retención obtenidas antes del 01/08/2011, hasta el 30/06/2012.
A partir del 01/07/2012, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención las obtenidas a través de la página web de la Agencia de Recaudación.
IIBB - Adhesión al régimen SIRCREB - Provincia de Mendoza
Resolución General 24/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 29/03/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales.
La
Provincia de Mendoza adhiere al régimen de recaudación establecido en la RG 104/2004 (y modificatorias) de la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral para contribuyentes locales.
Se establece un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al
Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
"SIRCREB", para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de
la Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría locales, que será
aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en
moneda extranjera abiertas en las entidades financieras.
IIBB y Sellos - Agentes de retención y percepción - Modificación de vencimientos - Provincia de Jujuy
Resolución General 1288/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 28/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención. Vencimientos 2012. Modificación.
Se modifican las fechas para la presentación de las declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos, correspondientes al mes de marzo de 2012.
Se modifican las fechas para la presentación de las declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos, correspondientes al mes de marzo de 2012.
CUIT
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Fecha
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0 - 1
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16/4/2012
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2 - 3
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17/4/2012
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4 - 5
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18/4/2012
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6 - 7
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19/4/2012
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8 - 9
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20/4/2012
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Ley Impositiva 2012 - Provincia de Santa Cruz
Ley 3252 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 26/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva aplicable a partir del 01/04/2012.
Se determinan las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, a aplicar a partir del 01/04/2012.
Principales modificaciones:
Ingresos brutos:
- Se eleva al 3% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos.
- Se modifican las alícuotas aplicables a:
Extracción de petróleo y gas natural y los servicios relacionados con su extracción: 3%;
Construcción: 3%;
Comercio al por mayor y al por menor: 3%;
Servicios: 3%;
Intermediación financiera y otros servicios financieros: 5%. - Se establece el régimen simplificado para pequeños contribuyentes locales del impuesto, fijando los importes a ingresar de acuerdo a las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional (Monotributo).
Sellos:
- Se modifican las alícuotas aplicables a la venta de automotores 0 km.
Código Fiscal de Santa Cruz - Modificaciones
Ley 3251 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 26/03/2012). Código Fiscal. Unificación normativa vigente a partir del 01/04/2012 y modificaciones.
Se
unifican el Código Fiscal y la Ley de Procedimientos de la Provincia de Santa Cruz, sirviendo de aplicación, percepción y
fiscalización de impuestos, tasas y contribuciones.
Principales modificaciones introducidas:
- Se añade el régimen de consulta vinculante,
- Se establece, con carácter optativo, el domicilio fiscal electrónico,
Se modifican las tasas para el cálculo de multas por omisión y defraudación,
Se crea el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes locales de la Provincia, - Se incluye dentro de las exenciones del impuesto de sellos a la transferencia de bienes ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio,
- Se determina que el impuesto de sellos resultante de los contratos, actos u obligaciones instrumentados por instrumento público o privado deberá ser ingresado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde su celebración u otorgamiento.
El nuevo texto unificado entra en vigencia a partir del 01/04/2012.
jueves, 29 de marzo de 2012
IIBB - Cancelación de inscripción de oficio - Provincia de San Juan
Resolución 598/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 27/03/2012). Ingresos brutos. Cancelación de inscripción de oficio.
Se dispone la baja de oficio a la inscripción de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren inscriptos bajo la categoría Régimen General, cuando se verifique en forma concurrente las siguientes condiciones:
Se dispone la baja de oficio a la inscripción de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren inscriptos bajo la categoría Régimen General, cuando se verifique en forma concurrente las siguientes condiciones:
- Falta de presentación de declaraciones juradas durante un período de 18 consecutivos anteriores al 31 de diciembre de 2011.
- Condición de no activo en la AFIP en los impuestos al valor agregado, a las ganancias y monotributo al 31 de diciembre de 2011.
- No registre retenciones, percepciones o cualquier otro tipo de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos durante el período de 18 consecutivos anteriores al 31 de diciembre de 2011.
- Falta de pago del impuesto fijo mensual durante un periodo de 18 meses consecutivos anteriores al 31 de diciembre de 2011.
- Condición de no activo en la AFIP en los impuestos al valor agregado, a las ganancias y monotributo al 31 de diciembre de 2011.
Incumplimiento de los deberes formales - Multas - Incorporación - Provincia de Entre Ríos
Resolución 44/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (20/03/2012). Incumplimiento de los deberes formales. Graduación de multas. Incorporación.
Se añade como multa por incumplimiento a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables, la falta de renovación de registración de la marca o señal de ganado mayor o menor. La multa se establece en: $ 200 para personas físicas; $ 400 para el resto de los contribuyentes.
Se añade como multa por incumplimiento a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables, la falta de renovación de registración de la marca o señal de ganado mayor o menor. La multa se establece en: $ 200 para personas físicas; $ 400 para el resto de los contribuyentes.
miércoles, 28 de marzo de 2012
IIBB - Tasas de interes - Provincia de Neuquén
Resolución 115/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 23/03/2012). Ingresos brutos. Tasa de interés. Multas. Retención mínima. Valores aplicables durante el mes de marzo de 2012.
Se aprueban las tasas de interés resarcitorio y de los planes de facilidades de pago para el mes de marzo de 2012. Al mismo tiempo se determina el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se aprueban las tasas de interés resarcitorio y de los planes de facilidades de pago para el mes de marzo de 2012. Al mismo tiempo se determina el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
martes, 27 de marzo de 2012
Régimen de información anual de participaciones societarias - Nuevas disposiciones aplicables
Resolución General 3293 - Administración Federal de Ingresos Públicos BO (26/03/2012). Régimen de información anual de participaciones societarias. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 26/03/2012.
Se sustituye el régimen de información relacionado con las
participaciones societarias o equivalentes dispuesto por RG 2763, con inclusión de adecuaciones. Principales cambios:
- Se incluyen como sujetos obligados a cumplir con el régimen, a las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo respecto de sus participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, informando los datos de las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas y si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social;
- Se amplía el régimen de información a determinadas asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión;
- Se aprueba el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 4.0".
Por otra parte se establece un régimen de registración de operaciones de
transferencia y/o cesión total o parcial a título gratuito u oneroso de
títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social
de determinadas sociedades sin oferta pública y títulos valores con
oferta pública emitidos por sujetos radicados en el país o en el
exterior cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en
el control societario. El mismo deberá ser cumplido por vendedores o
cedentes y adquirentes o cesionarios de las mencionadas participaciones,
por los Escribanos de Registro cuando hayan intervenido y las personas
jurídicas cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de
la transferencia.
La registración deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles de
efectuada la operación por cualquiera de los sujetos obligados mediante
transferencia electrónica de datos ingresando al servicio "Registración
de Transferencias de Participaciones Societarias".
Se establece un régimen de actualización de autoridades
societarias el cual deberá ser cumplido por las personas jurídicas, asociaciones
civiles y fundaciones y los fondos comunes de inversión respecto de los
directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros del consejo
de vigilancia y apoderados. El mismo se cumplimentará mediante
transferencia electrónica de datos ingresando al servicio "Actualización
Autoridades Societarias", dentro de los 10 días hábiles contados desde
la inscripción ante la AFIP cuando se inicien actividades o de la
modificación de lo informado oportunamente.
Las presentes modificaciones resultan de aplicación, según el siguiente detalle:
- El régimen de información de participaciones societarias -RG 2763- se sustituye a partir de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011;
- El régimen de registración de operaciones para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1 de enero de 2012, inclusive;
- Régimen de actualización de autoridades societarias para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
IIBB - Adicional FOFISE - Disminución de coeficiente unificado - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 23/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 26/03/2012). Ingresos brutos. Adicional FOFISE. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Disminución del coeficiente unificado.
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos a las normas del Convenio Multilateral que en el mes de abril, por aplicación del artículo 69 de la RG 2/2010 de la Comisión Arbitral, se obtenga un impuesto determinado
total con signo negativo a raíz de la disminución de los coeficientes de
ingresos y gastos y ajustes de bases imponibles correspondientes a la
Jurisdicción Córdoba, el Contribuyente deberá -solo en este único caso-
efectuar el ajuste al aporte realizado al FoFISE que hubiera ingresado de más
en los meses de enero a marzo.
El importe de dicho ajuste se determinará calculando el porcentaje
previsto para el aporte sobre el monto con signo negativo determinado por el
Aplicativo domiciliario SiFERE en el rubro impuesto determinado total. El
resultado obtenido deberá informarse en el concepto “Otros” del rubro “Pagos no
Bancarios” del mencionado aplicativo.
Para el caso de los contribuyentes locales del impuesto sobre los
ingresos brutos, la versión 8.0 del aplicativo APIB.CBA calculará en forma
discriminada el monto correspondiente a dicho aporte.
Esta versión debe ser utilizada obligatoriamente a partir de toda
presentación efectuada desde el 1/2/2012, resultando inválida las
presentaciones efectuadas a través de versiones anteriores.
Los contribuyentes que tributan en el régimen especial de monto fijo
establecido en el artículo 184 del Código, pagarán el aporte a través del
Formulario F-283 provisto por la Dirección o por medio del Formulario F-5605
generado por el APIB.CBA. En este último caso, se consignará un solo importe
correspondiente a la suma de ambos conceptos.
Multas por omisión - Caducidad de planes de facilidades de pago - Provincia de La Pampa
Resolución General 11/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (19/03/2012). Multas por omisión. Caducidad de planes de facilidades de pago.
Se determinan las graduaciones aplicables a partir del 01/04/2012 para el cálculo de la multa por omisión de impuestos como consecuencia de la declaración de caducidad de planes de facilidades de pago concedidos e incumplidos.
Se determinan las graduaciones aplicables a partir del 01/04/2012 para el cálculo de la multa por omisión de impuestos como consecuencia de la declaración de caducidad de planes de facilidades de pago concedidos e incumplidos.
Nómina de contribuyentes o responsables deudores - Publicación WEB - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 9/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (BO 22/03/2012). Nómina de contribuyentes o responsables deudores. Publicación a través de la página Web.
Establecer que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de la disposición normativa serie “B” 19/2007, la publicación de la nómina de contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, categorizados de conformidad con lo previsto en dicha disposición, en la forma, modo y condiciones allí dispuestas, también será efectuada a través de la página Web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).
Establecer que, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6 de la disposición normativa serie “B” 19/2007, la publicación de la nómina de contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, categorizados de conformidad con lo previsto en dicha disposición, en la forma, modo y condiciones allí dispuestas, también será efectuada a través de la página Web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).
La
presente comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2012.
IIBB - Aplicativo SIRETPER v4.0 R2 - Aprobación - Provincia de Tucumán
Resolución General 31/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 21/03/2012). Ingresos brutos. Régimen de retención y percepción. Aplicativo "SIRETPER versión 4.0". Release 2. Aprobación.
Se aprueba el Release 2, en reemplazo del Release 1, del programa aplicativo
denominado “SIRETPER versión 4.0” aprobado por la resolución general (DGR) 155/2011,
el cual bajo la denominación “SIRETPER versión 4.0 Release 2” podrá ser
transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar),
a partir del 26 de marzo de 2012 inclusive.
El citado programa aplicativo “SIRETPER versión 4.0 Release 2” será de
uso obligatorio para todos los sujetos alcanzados por las disposiciones de las resoluciones
generales (DGR) 86/2000, 54/2001 y 23/2002 y sus respectivas modificatorias,
para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias que se
realice a partir del 2 de abril de 2012 inclusive.
Actividades económicas - Constancia de exención - Provincia de Salta
Resolución General 4/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 22/03/2012). Actividades económicas. Exenciones. Constancia de beneficio.
Período fiscal 2012. Constancias emitidas durante el 2011. Prórroga.
Se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2012 la vigencia de las constancias de exención del impuesto a las actividades económicas F-600 y F-601, emitidas durante el año 2011, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de diciembre de 2011.
Se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2012 la vigencia de las constancias de exención del impuesto a las actividades económicas F-600 y F-601, emitidas durante el año 2011, cuyo vencimiento original operaba el día 31 de diciembre de 2011.
Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones - Prórroga
Decreto 430/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 26/03/2012). Régimen de incentivo fiscal para bienes de
capital, informática y telecomunicaciones. Prórroga de su vigencia hasta
el 30/6/2012. Declaración mensual para informar la cantidad de
trabajadores.
Se prorroga la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones (Decreto 379/2001), hasta el 30/06/2012.
Al mismo tiempo, se determina que los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de obtener el citado incentivo fiscal deberán presentar la declaración jurada con la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en forma mensual, desde el 30/4/2012 hasta el 30/6/2012, asumiendo el compromiso por escrito de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011.
Se prorroga la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones (Decreto 379/2001), hasta el 30/06/2012.
Al mismo tiempo, se determina que los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de obtener el citado incentivo fiscal deberán presentar la declaración jurada con la cantidad de trabajadores en relación de dependencia en forma mensual, desde el 30/4/2012 hasta el 30/6/2012, asumiendo el compromiso por escrito de no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011.
viernes, 23 de marzo de 2012
Sellos - Escribanos y martilleros - Prórroga de utilización de aplicativo - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 22/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 21/03/2012). Sellos. Escribanos y martilleros públicos. Resolución Normativa 1/2011. Prórroga del plazo para la utilización del programa aplicativo.
Se prorroga la obligatoriedad de la utilización del programa Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba -SELLOS.CBA, por parte de los escribanos y martilleros públicos que actúen como agentes de recaudación del impuesto de sellos, hasta el 01/06/2012.
Hasta la fecha antes mencionada, se permite la utilización opcional de los formularios F-424 y F-425 o el mencionado aplicativo SELLOS.CBA.
Se prorroga la obligatoriedad de la utilización del programa Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba -SELLOS.CBA, por parte de los escribanos y martilleros públicos que actúen como agentes de recaudación del impuesto de sellos, hasta el 01/06/2012.
Hasta la fecha antes mencionada, se permite la utilización opcional de los formularios F-424 y F-425 o el mencionado aplicativo SELLOS.CBA.
Sellos - Locación de inmuebles agropecuarios - Valor locativo - Provincia de Entre Ríos
Resolución 43/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (20/03/2012). Sellos. Locación de inmuebles agropecuarios. Valor locativo. Precios de referencia.
Se dispone que a los fines de determinar el valor de las unidades físicas en especie, fijadas como canon locativo en los contratos de explotación agrícola ganadera a los que refiere el artículo 221 del Código Fiscal, se tomará como precios de referencia las cotizaciones de la Bolsa de Comercio de Rosario o del Mercado de Liniers, según la especie, vigentes al cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de celebración del contrato.
Se dispone que a los fines de determinar el valor de las unidades físicas en especie, fijadas como canon locativo en los contratos de explotación agrícola ganadera a los que refiere el artículo 221 del Código Fiscal, se tomará como precios de referencia las cotizaciones de la Bolsa de Comercio de Rosario o del Mercado de Liniers, según la especie, vigentes al cierre del día hábil inmediato anterior a la fecha de celebración del contrato.
IIBB - Régimen general de retención y percepción. Modificación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 158/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 21/03/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Exclusión
para adquisiciones de bienes muebles. Fabricación y comercialización
mayorista de medicamentos. Alícuotas. Resolución 963/2011. Modificación.
Quedan excluidas del régimen general de retención/percepción (Resolución 963/11) aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma revista el carácter de bien de uso para el adquirente. En tal circunstancia, el destino deberá ser declarado por el contribuyente en el momento de concertar la operación, consignando la leyenda "a ser afectado como bien de uso" dentro de la factura o documento equivalente.
Los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos cuya actividad sea la fabricación y comercialización mayorista de medicamentos para uso humano, aplicarán una reducción del 75% en la alícuota establecida para el régimen general de percepciones, sobre el precio neto de la operación de venta, con respecto a los contribuyentes que desarrollan la actividad de comercio minorista de medicamentos para uso humano.
Quedan excluidas del régimen general de retención/percepción (Resolución 963/11) aquellas operaciones de adquisición de cosa mueble, cuando la misma revista el carácter de bien de uso para el adquirente. En tal circunstancia, el destino deberá ser declarado por el contribuyente en el momento de concertar la operación, consignando la leyenda "a ser afectado como bien de uso" dentro de la factura o documento equivalente.
Los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos cuya actividad sea la fabricación y comercialización mayorista de medicamentos para uso humano, aplicarán una reducción del 75% en la alícuota establecida para el régimen general de percepciones, sobre el precio neto de la operación de venta, con respecto a los contribuyentes que desarrollan la actividad de comercio minorista de medicamentos para uso humano.
miércoles, 21 de marzo de 2012
Sellos - Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución General 157/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 20/03/2012). Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Exención. Reglamentación.
Se reglamenta la exención del impuesto de sellos dispuesta por la Ley 2972, aplicable a los actos o contratos de carácter oneroso que sean otorgados por sujetos inscriptos en el registro de empresas TIC, si tiene como objeto el desarrollo efectivo de alguna actividad contemplada por el régimen de promoción mencionado y cuando las prestaciones que estén a su cargo se ejecuten dentro o desde el distrito tecnológico.
Se reglamenta la exención del impuesto de sellos dispuesta por la Ley 2972, aplicable a los actos o contratos de carácter oneroso que sean otorgados por sujetos inscriptos en el registro de empresas TIC, si tiene como objeto el desarrollo efectivo de alguna actividad contemplada por el régimen de promoción mencionado y cuando las prestaciones que estén a su cargo se ejecuten dentro o desde el distrito tecnológico.
IIBB - Promoción de empresas de tecnologías de la información y comunicaciones - Diferimiento del impuesto - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 155/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 20/03/2012). Ingresos brutos. Promoción de empresas de tecnologías de la
información y las comunicaciones. Diferimiento del impuesto. Declaración.
Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren inscriptos provisionalmente en el registro de empresas TIC, deberán informar en la declaración jurada mensual SICOL el monto del impuesto a diferir dentro del campo “Saldo a Favor DDJJ”.
Los contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos en el mencionado registro, deberán informar en la declaración jurada mensual del SIFERE el monto del impuesto a diferir dentro del campo “Otros Créditos”.
Se dispone del plazo de 30 días para que los mencionados contribuyentes presenten las declaraciones juradas rectificativas a los efectos de adecuar las presentaciones a lo señalado.
Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren inscriptos provisionalmente en el registro de empresas TIC, deberán informar en la declaración jurada mensual SICOL el monto del impuesto a diferir dentro del campo “Saldo a Favor DDJJ”.
Los contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos en el mencionado registro, deberán informar en la declaración jurada mensual del SIFERE el monto del impuesto a diferir dentro del campo “Otros Créditos”.
Se dispone del plazo de 30 días para que los mencionados contribuyentes presenten las declaraciones juradas rectificativas a los efectos de adecuar las presentaciones a lo señalado.
Ordenanza Procesal - Ampliación de plazos - Comisión Federal de Impuestos
Resolución 148/2011 - Comisión Federal de Impuestos (BO 19/03/2012). Modificación de la ordenanza procesal. Resolución 91/2004. Ampliación de plazos para presentación de recursos.
Se amplía a 15 días, desde su notificación, el plazo para que las partes contesten el recurso interpuesto contra las resoluciones del Comité Ejecutivo solicitando revisión por parte de la Comisión Federal.
Se amplía a 15 días, desde su notificación, el plazo para que las partes contesten el recurso interpuesto contra las resoluciones del Comité Ejecutivo solicitando revisión por parte de la Comisión Federal.
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Incremento de alícuota - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 136/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 15/03/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones
bancarias. Resolución 2355/2007. Contribuyentes
locales. Incremento de alícuota.
La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas:
La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas:
- Alícuota general (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I y II) 2,50%
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 2,00%
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II, según se detalla en el mismo.
- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los rubros Producción Primaria e industrias 0,30%, Transporte 0,70%
Agente encubierto - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 140/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 16/03/2012). Agente encubierto. Reglamentación.
Se reglamenta la figura del agente encubierto o fedatario -dispuesto en el inc. 25 bis) del art. 3 del Código Fiscal-.
El procedimiento se iniciará con una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas, que deberá cumplir con las formalidades que requiere todo acto administrativo y se fundará en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de vendedores de bienes y locadores de obras o servicios.
Serán considerados antecedentes fiscales:
Se reglamenta la figura del agente encubierto o fedatario -dispuesto en el inc. 25 bis) del art. 3 del Código Fiscal-.
El procedimiento se iniciará con una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas, que deberá cumplir con las formalidades que requiere todo acto administrativo y se fundará en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de vendedores de bienes y locadores de obras o servicios.
Serán considerados antecedentes fiscales:
- Las denuncias por omisión de facturación.
- Las denuncias penales. c) Las multas formales y/o materiales firmes.
- Los ajustes de inspección.
- Las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes. Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento los operativos masivos, pre-avisados, por zonas, etc.
Sellos - Exenciones a los sectores agropecuario, industrial, minero o de la construcción - Modificación - Provincia de La Pampa
Resolución General 8/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (24/02/2012). Sellos. Exenciones dispuestas para los sectores agropecuario,
industrial, minero o de la construcción. Solicitud del certificado de
exención a través de Internet. RG
38/2009. Modificación.
A los efectos del reconocimiento de la exención del impuesto de sellos, se establece que las entidades financieras en su carácter de agentes de recaudación podrán utilizar el “Padrón Certificados de Exención (art. 276 CF)”, publicado por la Dirección General de Rentas en su página oficial www.dgr.lapampa.gov.ar, el cual indica la vigencia y el porcentaje de exención que le corresponda al contribuyente.
A los efectos del reconocimiento de la exención del impuesto de sellos, se establece que las entidades financieras en su carácter de agentes de recaudación podrán utilizar el “Padrón Certificados de Exención (art. 276 CF)”, publicado por la Dirección General de Rentas en su página oficial www.dgr.lapampa.gov.ar, el cual indica la vigencia y el porcentaje de exención que le corresponda al contribuyente.
Régiman de regularización de obligaciones tributarias - Extención de vigencia - Provincia de Buenos Aires
Resolución Normativa 8/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (28/02/2012). Regímenes de regularización de obligaciones tributarias. Resoluciones
normativas 41/2011, 42/2011, 43/2011 y 44/2011.
Extensión de la vigencia. Alcance.
Se extiende hasta el 31/03/2012 la vigencia de los regímenes de regularización vigentes, según el siguiente detalle:
Se extiende hasta el 31/03/2012 la vigencia de los regímenes de regularización vigentes, según el siguiente detalle:
- Resolución normativa 41/2011: Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010 del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotor.
- Resolución normativa 42/2011: Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa.
- Resolución normativa 43/2011: Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotor.
- Resolución normativa 44/2011: Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. Destacamos que queda excluida de la citada extensión el reingreso de planes de pago caducos correspondientes a cada uno de los regímenes mencionados precedentemente.
IIGG y Bienes Personales - Nuevo Aplicativo para el período fiscal 2011
Resolución General 3291 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 20/03/2012). Impuesto a las ganancias. Impuesto sobre los bienes personales.
Personas físicas y sucesiones indivisas. Se aprueba una nueva versión
del programa aplicativo unificado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 13", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
El mismo resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2011 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 13", para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
El mismo resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2011 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010.
IIBB - Recategorización Régimen Simplificado - Se deja sin efecto la presentación de Informe Patrimonial
Resolución General 9/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (09/03/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Recategorización. “Informe Patrimonial del Régimen Simplificado”. Se deja sin efecto.
Se deja sin efecto la obligación de presentar, al momento de efectuar la recategorización en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos, el “Informe Patrimonial del Régimen Simplificado” confeccionado por Contador Público con certificación de su firma en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Formosa, de acuerdo a lo dispuesto por la RG 7/2011.
Se deja sin efecto la obligación de presentar, al momento de efectuar la recategorización en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos, el “Informe Patrimonial del Régimen Simplificado” confeccionado por Contador Público con certificación de su firma en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Formosa, de acuerdo a lo dispuesto por la RG 7/2011.
Régimen de recaudación sobre creditos en cuenta bancaria - Computo de retenciones - Provincia de Tucumán
Resolución General 26/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 09/03/2012). Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas
bancarias. RG 80/2003. Cómputo de los importes retenidos.
Se modifica la manera de computar los importes retenidos bajo el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias.
Se establece que los importes recaudados se computarán como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. En el caso en que la recaudación no sea informada en la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se hubiere producido la misma, el importe recaudado solo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de esa declaración jurada o bien computarse en la declaración jurada correspondiente al anticipo del mes inmediato siguiente.
Se modifica la manera de computar los importes retenidos bajo el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias.
Se establece que los importes recaudados se computarán como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. En el caso en que la recaudación no sea informada en la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se hubiere producido la misma, el importe recaudado solo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de esa declaración jurada o bien computarse en la declaración jurada correspondiente al anticipo del mes inmediato siguiente.
Empresas Promovidas - Régimen de información - Creación - AFIP
Resolución General 3286 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 14/03/2012). Empresas promovidas. Ley 22021. Creación de régimen de información.
Se crea el “Régimen de información de empresas promovidas – Programa de Control Permanente” para los proyectos industriales alcanzados por el Régimen Especial de Franquicias Tributarias dispuesto por Ley 22021.
Principales características del régimen:
Se crea el “Régimen de información de empresas promovidas – Programa de Control Permanente” para los proyectos industriales alcanzados por el Régimen Especial de Franquicias Tributarias dispuesto por Ley 22021.
Principales características del régimen:
- Son sujetos obligados a actuar como agentes de información los titulares de proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción respecto de las operaciones de compra, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios recibidas, que se realicen como consecuencia de la actividad económica que desarrollan.
- La información será mensual y su vencimiento coincidirá con la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado
- Deberán utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI - CITI PROMOVIDAS - Versión 1.0”
- La presentación de la información se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. Los sujetos obligados quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información CITI compras (RG 3034) a partir de la entrada en vigencia de esta disposición.
Impuesto sobre los Bienes Personales - Valuación de bienes - Período Fiscal 2011
Resolución General 3280 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 13/03/2012). Automotores y otros bienes. Se
fijan las valuaciones de bienes e información complementaria para el
período fiscal 2011.
La AFIP fija las valuaciones de bienes al 31 de diciembre de 2011 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2011.
La AFIP fija las valuaciones de bienes al 31 de diciembre de 2011 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2011.
viernes, 9 de marzo de 2012
Codigo Fiscal 2012 de Entre Ríos - Modificación
Ley 10102 - Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 01/03/2012). Modificación del Código Fiscal.
Se modifica el importe máximo de la sanción por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal, pasando de $ 2.000 a $ 40.000.
Al mismo tiempo, se sustitúyase la tabla de tramos de valuación fiscal de inmuebles rurales fijada en el la Ley Impositiva 9622, la que será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2012.
Se modifica el importe máximo de la sanción por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal, pasando de $ 2.000 a $ 40.000.
Al mismo tiempo, se sustitúyase la tabla de tramos de valuación fiscal de inmuebles rurales fijada en el la Ley Impositiva 9622, la que será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2012.
miércoles, 7 de marzo de 2012
Régimen de información - Servicios públicos y/o privados - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 127/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 06/03/2012). Régimen de información. Empresas licenciatarias y/o
prestadoras de servicios públicos y/o privados. Implementación.
Se establece un régimen de información para las empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados que tengan por objeto la prestación de los siguientes servicios a consumidores o usuarios y/o abonados domiciliados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1) La distribución de energía eléctrica quedando comprendidas las empresas generadoras, distribuidoras y comercializadoras.
2) La provisión de agua potable.
3) La distribución de gas natural por red.
4) La prestación de servicios de telefonía fija y prestadores licenciatarios del servicio de larga distancia que comercializan por red fija.
5) La prestación de servicios de circuito cerrado de televisión, por cable o por señal satelital.
6) La prestación de servicios de telefonía móvil.
El suministro de información requerido excluirá los datos correspondientes a casas de familia.
Las empresas o sociedades obligadas, deberán informar los datos segun el detalle siguiente:
1) Empresas de energía eléctrica: Cantidad consumida, kilovatios declarados en el período informado y unidad de medida, tipo monofásica o trifásica,
2) Empresas de agua potable: Cantidad consumida. Unidad de medida,
3) Empresas de gas natural: Cantidad consumida. Unidad de medida.
Se establece un régimen de información para las empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados que tengan por objeto la prestación de los siguientes servicios a consumidores o usuarios y/o abonados domiciliados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
1) La distribución de energía eléctrica quedando comprendidas las empresas generadoras, distribuidoras y comercializadoras.
2) La provisión de agua potable.
3) La distribución de gas natural por red.
4) La prestación de servicios de telefonía fija y prestadores licenciatarios del servicio de larga distancia que comercializan por red fija.
5) La prestación de servicios de circuito cerrado de televisión, por cable o por señal satelital.
6) La prestación de servicios de telefonía móvil.
El suministro de información requerido excluirá los datos correspondientes a casas de familia.
Las empresas o sociedades obligadas, deberán informar los datos segun el detalle siguiente:
1) Empresas de energía eléctrica: Cantidad consumida, kilovatios declarados en el período informado y unidad de medida, tipo monofásica o trifásica,
2) Empresas de agua potable: Cantidad consumida. Unidad de medida,
3) Empresas de gas natural: Cantidad consumida. Unidad de medida.
IIBB - Programa de incentivo para el desarrollo de proveedores locales - Beneficio impositivo - Reglamentación - Provincia del Chaco
Resolución General 1724/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 24/02/2012). Programa de incentivos para el desarrollo de proveedores locales. Beneficio impositivo. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de promoción impositiva dispuesto por el Decreto 2447/2011. El mismo permite deducir hasta el 100% del valor de las compras de bienes (siempre que los mismos hayan sido producidos por empresas inscriptas en el Registro Provincial de Proveedores Locales), de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se reglamenta el régimen de promoción impositiva dispuesto por el Decreto 2447/2011. El mismo permite deducir hasta el 100% del valor de las compras de bienes (siempre que los mismos hayan sido producidos por empresas inscriptas en el Registro Provincial de Proveedores Locales), de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.
Régimen de facilidades de pago - Deudas impositivas - Reglamentación - Provincia del Chaco
Resolución General 1723/2012 - Administración Tributaria Provincial de la Provincia del Chaco (BO 17/02/2012). Obligaciones impositivas. Régimen de facilidades de pago. Ley 6889. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 6889, para la regularización de deudas impositivas en la provincia.
Se considerarán comprendidas en el régimen de financiación, todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales hasta el 30 de setiembre de 2011, para contribuyentes y/o responsables locales y los encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 31 de marzo del 2012 inclusive.
Se reglamenta el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 6889, para la regularización de deudas impositivas en la provincia.
Se considerarán comprendidas en el régimen de financiación, todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales hasta el 30 de setiembre de 2011, para contribuyentes y/o responsables locales y los encuadrados en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 31 de marzo del 2012 inclusive.
IIBB - Régimen de agentes de retención y contro del impuesto - Adecuación - Provincia de Mendoza
Resolución General 19/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 06/03/2012). Ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control del impuesto. Adecuación de la norma.
Se modifica el régimen de agentes de retención y control en el impuesto sobre los ingresos brutos y tasa por contraprestación empresaria Ley 6082, a los fines de su readecuación (alicuotas aplicables) en función de lo establecido por la nueva Ley Impositiva 2012.
Esta resolución rige a partir del 12 de marzo de 2012.
Se modifica el régimen de agentes de retención y control en el impuesto sobre los ingresos brutos y tasa por contraprestación empresaria Ley 6082, a los fines de su readecuación (alicuotas aplicables) en función de lo establecido por la nueva Ley Impositiva 2012.
Esta resolución rige a partir del 12 de marzo de 2012.
martes, 6 de marzo de 2012
Sellos - Tasas retributivas de servicios - Aprobación del sistema informático de consulta - Provincia de Santa Fe
Resolución General 2/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 02/03/2012). Sellos. Tasas retributivas de servicios. Aprobación del sistema
informático “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas
Retributivas de Servicios”.
Se aprueba el sistema informático denominado “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios”, mediante el cual se podrá consultar la existencia, en los registros de esta Administración Provincial de Impuestos, de los pagos efectuados conforme a lo dispuesto en las RG 2/2007 y 13/2011.
Se aprueba el sistema informático denominado “Consulta de Pagos del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios”, mediante el cual se podrá consultar la existencia, en los registros de esta Administración Provincial de Impuestos, de los pagos efectuados conforme a lo dispuesto en las RG 2/2007 y 13/2011.
lunes, 5 de marzo de 2012
Régimen de consulta vinculante - Reglamentación - Provincia de Neuquén
Resolución 88/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 24/02/2012). Procedimiento. Régimen de consulta vinculante. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de consulta vinculante -arts. 10, 11 y 12 del Código Fisca-, estableciendose los procedimientos, circuitos, formalidades y requisitos que se deberán cumplimentar.
Se reglamenta el régimen de consulta vinculante -arts. 10, 11 y 12 del Código Fisca-, estableciendose los procedimientos, circuitos, formalidades y requisitos que se deberán cumplimentar.
IIBB - Perfil de alto riesgo fiscal - Incorporación - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 128/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (29/02/2012). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación.
Serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -Resolución 744/2011- las personas físicas o jurídicas responsables de aperturas en el espacio público que incurran en 3 incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de las obras de cierre definitivo en las aceras.
Serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal -Resolución 744/2011- las personas físicas o jurídicas responsables de aperturas en el espacio público que incurran en 3 incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de las obras de cierre definitivo en las aceras.
Registro de Empleadores On line - Carga de Información ejercicio fiscal 2011 - Ciudad de Buenos Aires
Resolución 2497/2012 - Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires (29/11/2011). Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores On line. Carga de Información. Ejercicio fiscal 2011.
Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 01 de marzo y el 31 de mayo de 2012.
Se establece que la carga de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores Online correspondiente al ejercicio fiscal 2011, deberá realizarse en el período comprendido entre el 01 de marzo y el 31 de mayo de 2012.
Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén - Erupción Volcánica Cordón Caulle - Beneficio
Resolución 283/2012 - Caja Previsional para Profesionales de la Provincia del Neuquén Neuquén (BO 02/03/2012). Jubilaciones y Pensiones. Caja Previsional para Profesionales de
la Provincia del Neuquén. Erupción Volcánica Cordón Caulle.
Departamentos Los Lagos, Lácar y Huiliches. Beneficios. Vigencia.
Se dispone la obligación del pago de aportes por importe $ 0 (pesos cero), para todos los profesionales con domicilio real en los Departamentos Los Lagos, Lácar y Huiliches, con afiliación activa a la fecha de la Resolución 243.
El beneficio dispuesto en el artículo anterior, se extenderá desde el 31 de diciembre de 2011 al 01 de junio de 2012.
Se dispone la obligación del pago de aportes por importe $ 0 (pesos cero), para todos los profesionales con domicilio real en los Departamentos Los Lagos, Lácar y Huiliches, con afiliación activa a la fecha de la Resolución 243.
El beneficio dispuesto en el artículo anterior, se extenderá desde el 31 de diciembre de 2011 al 01 de junio de 2012.
viernes, 2 de marzo de 2012
Regímenes de información - Conceptos "No Remunerativos" - Empleadores
Resolución General 3279 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 01/03/2012). Procedimiento. Régimen de información. Conceptos no remunerativos
incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia.
Régimen de Información. Implementación. Vigencia.
Se crea un régimen de información a fin de que los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social informen los conceptos "No Remunerativos" que abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La información deberá suministrarse a través del micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Se crea un régimen de información a fin de que los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social informen los conceptos "No Remunerativos" que abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
La obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La información deberá suministrarse a través del micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa -legal o convencional- que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Régimen de crédito fiscal PyME 2012 - Reglamentación
Resolución 29/2012 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación (BO 01/03/2012). Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Aprobación del
reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos para
capacitación año 2012.
Se aprueba el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria.
Se establece para el régimen, un cupo máximo de $ 80.000.000 Ejercicio 2012. Dicho cupo será distribuido en 2 convocatorias por un monto total de $ 40.000.000 cada una.
Se aprueba el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria.
Se establece para el régimen, un cupo máximo de $ 80.000.000 Ejercicio 2012. Dicho cupo será distribuido en 2 convocatorias por un monto total de $ 40.000.000 cada una.
IIBB - Régimen simplificado - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de San Juan
Resolución 564/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 28/02/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Entrada en vigencia. Prórroga.
Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 30/3/2012 inclusive.
Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 30/3/2012 inclusive.
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