Decreto 1242/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación
(BO 28/08/2013). Ganancias. Deducciones personales. Incremento del mínimo no
imponible, cargas de familia y deducción especial desde el 01/09/2013.
Se incrementan, a partir del 01/09/2013, las deducciones personales para los
trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y
otras rentas (art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del IG) según el siguiente
detalle:
a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual,
devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $
15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el
impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los
recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al
impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.
b) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual,
devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $
25.000, se incrementan las deducciones personales en un 20%.
c) Para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen
o vivan respectivamente en la región patagónica (según L. 23272) se incrementan
las deducciones personales en un 30%.
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