domingo, 22 de abril de 2012

Fideicomisos financieros y no financieros - Régimen de información y registración - AFIP

Resolución General 3312 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/04/2012). Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior. Régimen de información anual y de registración de operaciones.

Se establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (“trustees”/”fiduciaries” o similares), fiduciantes (“trustors”/”settlors” o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (“trusts”) constituidos en el exterior.

Al mismo tiempo, se establece un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
  1. Constitución inicial de fideicomisos.
  2. Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
  3. Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
  4. Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
  5. Modificaciones al contrato inicial.
  6. Asignación de beneficios.
  7. Extinción de contratos de fideicomisos. 
Las registraciones mencionadas deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.

Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive y resultarán de aplicación según se indica seguidamente:
  • El régimen de información: a partir del período finalizado el día 31 de diciembre de 2011.
  • El régimen de registración: para las operaciones formalizadas a partir del día 1 de enero de 2012, inclusive. Se fija como fecha de vencimiento especial para las operaciones efectuadas entre el día 1 de enero del 2012 y 01 de julio de 2012, el día 31 de agosto de 2012.
Se deroga la RG 2419 a partir de la vigencia de la presente.

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