miércoles, 2 de mayo de 2012

IIBB - Régimen especial de percepción - Venta en portales virtuales - Provincia de Corrientes

Resolución General 105/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 23/04/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concretadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico.

Se establece, a partir del 01/05/2012, un Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin.

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del régimen instituido por el presente, los sujetos que sean titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta o subastas, identificados en el anexo de la presente resolución.

Serán pasibles del Régimen de Percepción, las personas físicas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que vendan bienes y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
  1. Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes, como contribuyentes directos.
  2. Realicen actividades alcanzadas por el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Corrientes o posean alta en la misma.
  3. Los que no acrediten su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes y realicen con habitualidad las operaciones. Se entenderá que revisten el carácter de habituales, frecuentes o reiteradas, las operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente que, en el transcurso de un mes calendario, reúnan en forma concurrente las siguientes características:
  • resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y,
  • el monto total resulte igual o superior a $ 20.000.
 Las alícuotas aplicables serán las siguientes:
  • Para los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral: 1,5%. 
  • Para los sujetos no inscriptos en el impuesto: 2,5%. 
 Las normas de la presente resolución general serán de aplicación obligatoria a partir del 01/05/2012 inclusive,

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