jueves, 26 de abril de 2012

Domicilio fiscal electrónico - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 24/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 19/04/2012). Domicilio fiscal electrónico. Reglamentación. Sitio Seguro. Fechas de habilitación de servicios.

Se reglamenta la posibilidad de establecer un domicilio fiscal electrónico (Artículo 33 bis del Código Fiscal), por parte de los contribuyentes y/o responsables, el que deberá ser solicitado mediante los “servicios de asistencia no presencial al contribuyente”.

IIBB - Régimen de promoción cultural - Provincia de Tierra del Fuego

Ley 868 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 18/04/2012). Ingresos brutos. Régimen de Promoción Cultural. Establecimiento.

Se crea el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos, programas, actividades, promoción y difusión de artistas, como así también eventos, becas, premios y toda otra iniciativa cultural que se desarrollen en nuestra jurisdicción o aquellos que se difundan e implementen fuera de la misma y estén ideados o realizados por artistas, creativos o instituciones con residencia en la  Provincia.

Aquellas personas físicas o jurídicas que sean benefactores, donantes y/o patrocinantes según las características contempladas en la presente norma, contarán con una reducción de hasta un 10% de la alícuota correspondiente a las actividades gravadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.

IIBB - Comercialización de bienes usados - Base imponible - Provincia de Tierra del Fuego

Ley 867 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 18/04/2012). Código Fiscal. Ingresos brutos. Comercialización de bienes usados. Base imponible.

 Se establece que para los casos de comercializacion de bienes usados que hayan sido recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos será la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido al momento de la recepción.

IIBB y Sellos - Régimen de información - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de La Rioja

Resolución General 9/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (10/04/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen general de información. Prórroga de su entrada en vigencia.

Se prorroga la entrada en vigencia del Régimen General de Información para determinadas actividades (RG 33/2011), hasta el 01/07/2012.

miércoles, 25 de abril de 2012

IIBB - Régimen de información del transporte y comercialización de granos - Prórroga de vencimiento - Provincia de La Pampa

Resolución General 13/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (19/04/2012). Ingresos brutos. Agentes de recaudación, percepción o información. Régimen de información del transporte y comercialización de granos. Presentación declaración jurada. Prórroga..

Se prorroga la fecha de presentación de las declaraciones juradas informativas del régimen de información del transporte y comercialización de granos (RG 12/2012), correspondientes a mayo y junio de 2012, para el día 21/8/2012.

IIBB - Régimen de información del transporte y comercialización de granos - Provincia de La Pampa

Resolución General 12/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (30/03/2012). Ingresos brutos. Agentes de recaudación, percepción o información. Régimen de información del transporte y comercialización de granos.

Se establece un Régimen de Información del Transporte y Comercialización de Granos, el cual deberá ser cumplido por los sujetos oportunamente designados como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el Anexo XI -Retención Producción Primaria, Cereales, Oleaginosas y Productos Frutihortícolas- de la RG 54/2007.

La presente resolución será de aplicación a partir del 1 de mayo de 2012.

Régimen de promoción para nuevas empresas - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires

Decreto 182/2012 - Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 23/04/2012). Régimen de promoción para nuevas empresas. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de promoción para nuevas empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuesto por la Ley 4064.

Trabajo de menores - Espectáculos públicos - Declaración jurada - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 287/2012 - Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (BO 24/04/2012). Trabajo de Menores. Espectáculos Públicos. Autorización. Declaración Jurada. Implementación.

Se implementa la presentación de declaración jurada a fin de registrar los requisitos exigidos por la Resolución 4221/2010 (procedimiento y requisitos a cumplir para la obtención de la autorización para que un menor de 16 años trabaje en un espectáculo artístico).

La declaración se acompañará en original y copia de la documentación requerida (ver incisos a), b), c) y d) del artículo 4 de la Resolución 4221/2010), la cual deberá estar certificada por escribano público.


Se sustituye la citación de los padres del niño a fin de ratificar su autorización ante la autoridad administrativa laboral prevista en el artículo 5 de la Resolución 4221/2010, por el acompañamiento de un poder especial con el consentimiento de los padres. Dicho poder deberá ser confeccionado por escribano público.

martes, 24 de abril de 2012

IIBB - Incentivos fiscales - Prórroga - Provincia del Chaco

Ley 6963 - Poder Legislativo del Chaco (BO 18/04/2012). Ingresos brutos. Régimen de incentivos fiscales. Prórroga.

Se prorroga hasta el 31/12/2013 la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales (Ley 6093), en la cual se prevé una bonificación en el impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes y/o responsables que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

IIBB - Regímenes de retención y percepción - Reclamo por disconformidad de alícuotas aplicadas - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 16/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (18/04/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Reclamo por disconformidad con las alícuotas aplicadas en los regímenes generales de recaudación. Solicitudes de exclusión o reducción de alícuotas. Limitación.

Se determina que la posibilidad de obtener hasta 3 certificados de reducción total y temporaria consecutivos o alternados, dentro de un mismo período fiscal cuando se formule un reclamo de disconformidad de alícuotas aplicadas en los regímenes generales de recaudación (RN 64/2010), no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales ARBA detecte que los reclamos formulados no reunían las condiciones de procedencia previstas.

IIBB - Régimen de retención - Tarjetas de compra y crédito - Certificado de no retención - Vigencia - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 17/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (18/04/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Validez de los certificados de no retención.

Se determina que los certificados de no retención del régimen especial de retención para tarjetas de compra y créditos, tendrán validez por 1 año contado desde la fecha de su emisión (anteriormente la vigencia era hasta el 31 de diciembre del año de su emisión).

Registro de empleadores On Line - Actualización - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 285/2012 - Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires (BO16/04/2012). Policía Laboral. Registro de Empleadores On Line. Carga de información. Tablas de contenido. Actualización.

Se establecen las nuevas tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On Line, correspondientes al ejercicio fiscal 2012.

IIBB - Productos nominados "ReFOP" - Suspención de vigencia - Provincia de Formosa

Resolución General 10/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (09/03/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda. Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados "ReFOP". Suspensión.

Se suspende suspende la vigencia del Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados -“ReFOP”- para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda (RG 35/2009), hasta el 10/6/2012.

Mientras dure la suspención, se establece un Régimen de anticipo y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, a cargo del comprador, cuando se verifique el ingreso de los productos o mercaderías nominados en la presente resolución, con destino a la Zona de Vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda o localidades aledañas, siendo responsables del pago las personas físicas o jurídicas que figuran como compradores de los productos o mercaderías nominados.

La suma a ingresar en concepto de anticipo será el 3% del valor de las mercaderías o productos transportados, calculada sobre el monto de los aforos establecidos en el Anexo I de la presente resolución o sobre el monto de la factura, el que resulte mayor.

IIBB - Régimen de percepción - Productos agrícolas - Provincia de Formosa

Resolución General 11/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (19/03/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Actividades de comercialización de productos agrícolas con destino a otra jurisdicción.

Se dispone la extensión del Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (RG 30/2010), a los sujetos que desarrollen actividades de Comercialización de Productos Agrícolas de la Provincia de Formosa, con destino a otra jurisdicción

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los productores primarios debidamente empadronados en la Provincia de Formosa, los contribuyentes que actúen en nombre y por cuenta de estos y los acopiadores, en ocasión de las ventas de productos agrícolas con destino a otra jurisdicción, inclusive en los casos de adquisición para posterior exportación..

Alícuotas aplicables:
  1. En el caso de adquisición directa a productores, acopiadores y/o intermediarios de algodón, por industriales y o responsables del desmote, se aplicará la alícuota del 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
  2. En el caso de frutas y arroz adquiridos a productores, acopiadores y/o intermediarios, se aplicará la alícuota del 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
  3. En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes productos agrícolas se aplicará la alícuota del 1,5% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.

domingo, 22 de abril de 2012

Fideicomisos financieros y no financieros - Régimen de información y registración - AFIP

Resolución General 3312 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/04/2012). Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior. Régimen de información anual y de registración de operaciones.

Se establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (“trustees”/”fiduciaries” o similares), fiduciantes (“trustors”/”settlors” o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (“trusts”) constituidos en el exterior.

Al mismo tiempo, se establece un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
  1. Constitución inicial de fideicomisos.
  2. Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
  3. Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
  4. Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
  5. Modificaciones al contrato inicial.
  6. Asignación de beneficios.
  7. Extinción de contratos de fideicomisos. 
Las registraciones mencionadas deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.

Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive y resultarán de aplicación según se indica seguidamente:
  • El régimen de información: a partir del período finalizado el día 31 de diciembre de 2011.
  • El régimen de registración: para las operaciones formalizadas a partir del día 1 de enero de 2012, inclusive. Se fija como fecha de vencimiento especial para las operaciones efectuadas entre el día 1 de enero del 2012 y 01 de julio de 2012, el día 31 de agosto de 2012.
Se deroga la RG 2419 a partir de la vigencia de la presente.

Sellos - Régimen general de percepción - Entidades financieras - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de La Rioja

Resolución General 7/2012 - Dirección Provincial de Impuestos Provinciales de La Rioja (BO 13/04/2012). Sellos. Régimen general de percepción. Nueva fecha de entrada en vigencia para entidades financieras.

Se dispone que las entidades fiinancieras deberán actuar como agentes de percepción del impuesto de sellos, según lo dispuesto en la RG 4/2012, a partir del 2 de mayo de 2012.

Sellos - Prórroga de régimen de regularización de deudas - Provincia de Salta

Decreto 1414/2012 - Ministerio de Economía de Salta (BO 13/04/2012). Sellos. Régimen especial y transitorio de regularización de deudas. Prórroga.

Se prorroga el "Régimen Especial y Transitorio de Regularización del Impuesto de Sellos" (Ley 7689), por el termino de 4 meses contados a partir del 1 de abril de 2012.

IIBB - Importes mínimos y valores de comercialización - Modificación

Resolución General 1728/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 16/04/2012). Ingresos Brutos. Sistemas de pagos a cuenta. Contribuyentes no inscriptos en la jurisdicción. Importes mínimos y valores de comercialización. Actualización.

Se modifican los valores mínimos de los productos que ingresen a la Provincia del Chaco según lo dispuesto por la RG 1645/2012, utilizados para el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% correspondiente, cuando no existiera monto de la operación o el mismo se considere inferior a los pactados.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 10 de abril de 2012.

martes, 17 de abril de 2012

IIBB - Consultoría y empresas consultoras - Interpretación - Convenio Multilateral

Resolución General 3/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 16/04/2012). Consultoría y empresas consultoras. Honorarios percibidos por quienes tengan oficina en una jurisdicción y el desarrollo de actividades en otra.

Se interpreta que para que sea procedente la aplicación  del régimen especial 80%/20% (art.10 Convenio Multilateral) para las actividades de consultoría y actividades desarrolladas por empresas consultoras, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.

lunes, 16 de abril de 2012

Régimen de facilidades de pago - Vencimientos - Modificación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 211/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/04/2012). Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas al 1 de enero del año en que se efectúa el acogimiento. Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora que se encuentren en instancia de cobro judicial. Vencimientos. Modificación.

Se determina que el vencimiento del pago al contado como así también de la primera cuota, requeridas para la aceptación del acogimiento al plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 1ro. de enero del año en que se efectúa el acogimiento (Resolución 249/2008), como así también del régimen de regularizacion de obligaciones tributarias en mora en instancia de cobro judicial (Resolución 250/2008), será el 2do. día hábil contado a partir del día en el que se efectúe el acogimiento al mismo.

IIBB - Régimen de retención e información - Juegos de azar - Provincia de San Luis

Resolución General 14/2012 - Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 13/04/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención e información. Agencieros, sub agencieros y comercializadores de juegos de azar. Alícuota especial.

Se determina que el concesionario de la Agencia Financiera de Lotería, Casinos y Juegos de Azar deberá actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos con relación a los pagos que le realice a los agencieros, sub agencieros y a los sujetos que intervengan en la comercialización de los juegos de azar.

La retención se deberá aplicar sobre la comisión devengada y atribuible a cada uno de los sujetos intervinientes en la comercialización de juegos de azar, a una alícuota del 4,1%.

Se exceptúa al concesionario de la obligación de actuar como agente de percepción exclusivamente respecto a las operaciones de venta a los agencieros.

viernes, 13 de abril de 2012

IIBB - Régimen simplificado - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de San Juan

Resolución 1012/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 11/04/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Prórroga de rntrada en vigencia.

Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos destinado a los contribuyentes locales (Ley 8250), hasta el 30/04/2012 inclusive.

IIBB - Regimenes de retención y percepción - Modificación de alícuotas - Provincia de Tucumán

Resolución General 41/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 10/04/2012). Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Modificaciones.

Se modifican los porcentajes de los regimenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley Impositiva:

- Régimen general de percepción - RG 86/2000
- Régimen de retención de organismos y reparticiones del Estado Provincial - RG 54/2001
- Régimen general de retención -RG 23/2002
- Régimen de retención para comunas rurales - RG 176/2003
- Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - RG 80/2003

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012 inclusive.

Emergencia agropecuaria - Provincia de San Juan

Resolución 163/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 13/04/2012). Emergencia agropecuaria. San Juan.

Se da por declarado en la Provincia de San Juan el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, a los cultivos de olivos implantados en los Departamentos de Pocitos, Rawson, 9 de Julio, 25 de Mayo, Sarmiento, Albardón, Santa Lucía, Rivadavia, Chimbas y Caucete que conforman el Valle de Tulúm y los Departamentos Ullúm y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2013.

jueves, 12 de abril de 2012

IIBB - Prórroga de utilización del sistema DIU ISIB - Provincia de Santa Cruz

Disposición 17/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 10/04/2012). Ingresos brutos. Prórroga para la utilización del sistema informático DIU ISIB para determinados contribuyentes.

Se permite excepcionalmente el uso de las boletas de pago utilizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición 53/2011, como medio de cancelación de las obligaciones derivadas del impuesto sobre los ingresos brutos

La presente regirá únicamente con relación a los contribuyentes incluidos en las categorías B, C y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que se encuentren domiciliados en cualquiera de las localidades de la Provincia de Santa Cruz, excluyendo a las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Pico Truncado.

Certificado de libre deuda fiscal - Aclaraciones - Provincia de Entre Ríos

Resolución 51/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (04/04/2012). Certificado de libre deuda para contratar. Aclaraciones.

Los Organismos del Estado Provincial, Municipal, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado están obligados a exigir a sus proveedores y contratistas, en forma previa a cada contratación o cada pago y como requisito ineludible para su procedencia, los Certificados de Libre Deuda o de Regularización de Deuda por Impuestos Provinciales, según corresponda.

Se establece que los contribuyentes "exentos" del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean directos o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, deberán obtener, como requisito para actuar como proveedores o contratistas y recibir pagos como tales, el Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas por Impuestos Provinciales, según el caso.

No quedan alcanzados por estas disposiciones las Empresas del Estado Provincial o Municipal y aquellas en las que este tenga participación accionaria.

IIBB, Sellos, Inmobiliario y Automotor - Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas en 2011 - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 15/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Deudas comprendidas

1) Las deudas de los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.

Se prevé pago al contado con bonificación del 10% (salvo para deudas de agentes de recaudación) y pago en hasta 6 cuotas sin interes de financiación.

IIBB y Sellos - Regimen de regularización de deudas en etapa previa a acciones judiciales de cobro - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 14/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.

Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

IIBB, Sellos, Inmobiliario y Automotor - Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 13/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial.

Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos.

Deudas comprendidas:

1. Las deudas comprendidas en el párrafo anterior, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, provenientes del Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremio.
2. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2011.

Se prevén pagos al contado o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 120, para el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 240, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.

IIBB y Sellos - Régimen de facilidades de pago - Agentes de recaudación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 12/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación.

Se establece desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.

Deudas comprendidas

1) Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31 de diciembre de 2010.
2) Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2011.
3) Intereses, recargos y sanciones provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.

Se prevén pagos al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750.

miércoles, 11 de abril de 2012

Matriz de intercambio de información penal tributaria - Creación - AFIP

Resolución General 3309 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/04/2012). Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria.

Se aprueba, a partir del 01/05/2012, la herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria” destinada a facilitar la transferencia recíproca de información fiscal, entre la AFIP y las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la configuración de los delitos tipificados por la Ley Penal Tributaria.

IIGG - Sociedades - Nuevo aplicativo V 11.0 - Declaraciones juradas - AFIP

Resolución General 3310 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/04/2012). Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Nuevo aplicativo.

Las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial (RG 3077), a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 11.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 11/04/2012, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se realicen a partir de la citada fecha.
 
No obstante, la obligación de completar los campos incorporados en la nueva versión del programa aplicativo que se aprueba (apertura del campo “Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales; y datos descriptivos de proyectos promovidos; otros) regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.

Ley impositivia de Tucumán - Modificaciones

Ley 8491 - Poder Legislativo Tucumán (BO 30/03/2012). Ley impositiva. Modificaciones.

Se modifican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos. Principales modificaciones:
  • Se establece la alícuota del 3,5% a actividades de construcción; los servicios agrícolas y pecuarios (excepto los veterinarios); la venta de vehículos automotores (excepto motocicletas); la venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados y los servicios de hotelería y restaurantes, entre otras.
  • Se establece en 6% la alícuota a la intermediación financiera y otros servicios financieros.

Régimen de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial - Prórroga - Provincia de Corrientes

Resolución 131/2012 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Corrientes (BO 03/04/2012). Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial. Prórroga.

Se extiende la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios del régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial (Decreto 2568/2011), hasta el día 30 de junio de 2012.

lunes, 9 de abril de 2012

Sellos - Nuevo régimen de percepción - Provincia de La Rioja

Resolución General 4/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 27/03/2012). Sellos. Agentes de percepción. Establecimiento.

Se establece un régimen de agentes de percepción del impuesto de sellos. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción:
  1. Entidades financieras
  2. Empresas de seguros
  3. Entidades emisoras de tarjetas de crédito o de compra
  4. Escribanos públicos, escribanía general de gobierno y escribanías municipales
  5. Bolsa de comercio y mercados a término
  6. Entidades u organizadores de círculos de capitalización o ahorro
  7. Inmobiliarias y administradoras de inmuebles
  8. Registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios
  9. Entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, Provincial o Municipales, comprendidas en la Ley Nacional 22016
  10. Organismos públicos, autárquicos, centralizados y descentralizados, nacionales, provinciales, y municipales
  11. Todo otro sujeto que sea expresamente designado
Se fijan los vencimientos para la presentación de la declaración y pago, y se aprueba el software “Sistema de Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos” para la confección de la declaración jurada.

El presente régimen será de aplicación, excepto para los escribanos públicos, a partir del 01/04/2012.

IIBB - Regímenes de retención y percepción - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Fe

Resolución General 4/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (30/03/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Contribuyentes sujetos al incremento de alícuota.

Se establece, para los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que actúen como tales, conforme a la RG 15/1997, en carácter transitorio y hasta tanto esta Administración Provincial determine la metodología adecuada para brindar la información que permita identificar el rango en que se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto 200/2012, que a los efectos del cumplimiento de la citada resolución, cuando corresponda aplicar la alícuota básica, deberá tomarse la alícuota del 3,5% respecto de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto 200/2012.

IIBB - Corrección de vencimientos - Provincia de Neuquén

Resolución 155/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 04/04/2012). Ingresos brutos. Vencimientos para el período fiscal 2012. Resolución 617/2011. Modificaciones.

Por errores en la Resolución 617/2011, se corrigen los vencimientos para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

IIBB - Régimen de recaudación - Prórroga de vencimientos - Provincia de La Rioja

Resolución General 5/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (30/03/2012). Ingresos brutos. Agentes de recaudación, percepción y retención. Vencimientos. Prórroga.

Se prorrogan los vencimiento para el pago y la presentación de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos del mes de marzo 2012.

miércoles, 4 de abril de 2012

IIBB - Reempadronamiento obligatorio - Prórroga - Provincia de Formosa

Resolución General 2/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 20/03/2012). Ingresos brutos. RG 41/2010. Reempadronamiento obligatorio. Prórroga.

Se dispone la prorroga del vencimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y responsables de las aportes y contribuciones al Instituto de Pensiones Sociales (IPS) realicen el reempadronamiento obligatorio dispuesto por resolución general (DGR Formosa) 41/2010, hasta el 30/06/2012.

Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018 - Exenciones impositivas

Resolución Conjunta 124/2011 y 132/2011 - Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas de la Nación (BO 04/04/2012). Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018. Exención.

Se dispone que los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018”, gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Obligaciones de Seguridad Social - Aplicativo SICOSS versión 36 - Aprobación

Resolución General 3308 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 04/04/2012). Aprobación del Sistema Aplicativo SICOSS versión 36. Vigencia.

Se aprueba el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” versión 36, el cual incluye nuevas funcionalidades:
  • Se crea el recurso “935” (aportes RENATEA), para ingresar el 1,5% de aportes previsto en la Ley 25191.
  • Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso "Contribuciones de Seguridad Social" (recurso 351), respecto delas tareas a que se refiere la Ley. 26727.
  • Se incluyen los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, que contemplan las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en la Ley 26727. 
  • Se incluyen las modalidades de contratación 995 y 996, para identificar a los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza.
  • Se realizan  validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 4/4/2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilización de esta nueve versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.

Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la Ley 26727 y a la retención por la Prestación por Desempleo -Ley 25191, art. 16-, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.

martes, 3 de abril de 2012

IIBB - Régimen de retención - Constancia de no retención - Vigencia - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 10/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (22/03/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Constancia de no retención. Ampliación de su vigencia.

Se establece la ampliación de la vigencia de las constancias de no retención obtenidas antes del 01/08/2011, hasta el 30/06/2012.

A partir del 01/07/2012, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención las obtenidas a través de la página web de la Agencia de Recaudación.

IIBB - Adhesión al régimen SIRCREB - Provincia de Mendoza

Resolución General 24/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 29/03/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales.

La Provincia de Mendoza adhiere al régimen de recaudación establecido en la RG 104/2004 (y modificatorias) de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para contribuyentes locales.

Se establece un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría locales, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras.

La presente resolución resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del día 2 de mayo del 2012.

IIBB y Sellos - Agentes de retención y percepción - Modificación de vencimientos - Provincia de Jujuy

Resolución General 1288/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 28/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención. Vencimientos 2012. Modificación.

Se modifican las fechas para la presentación de las declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos, correspondientes al mes de marzo de 2012.

CUIT
Fecha
0 - 1
16/4/2012
2 - 3
17/4/2012
4 - 5
18/4/2012
6 - 7
19/4/2012
8 - 9
20/4/2012

Ley Impositiva 2012 - Provincia de Santa Cruz

Ley 3252 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 26/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva aplicable a partir del 01/04/2012.

Se determinan las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, a aplicar  a partir del 01/04/2012.

Principales modificaciones:
 
Ingresos brutos:
  • Se eleva al 3% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Se modifican las alícuotas aplicables a:
    Extracción de petróleo y gas natural y los servicios relacionados con su extracción: 3%;
    Construcción: 3%;
    Comercio al por mayor y al por menor: 3%;
    Servicios: 3%;
    Intermediación financiera y otros servicios financieros: 5%.
  • Se establece el régimen simplificado para pequeños contribuyentes locales del impuesto, fijando los importes a ingresar de acuerdo a las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional (Monotributo).
Sellos:
  • Se modifican las alícuotas aplicables a la venta de automotores 0 km. 

Código Fiscal de Santa Cruz - Modificaciones

Ley 3251 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 26/03/2012). Código Fiscal. Unificación normativa vigente a partir del 01/04/2012 y modificaciones.

Se unifican el Código Fiscal y la Ley de Procedimientos de la Provincia de Santa Cruz, sirviendo de aplicación, percepción y fiscalización de impuestos, tasas y contribuciones.

Principales modificaciones introducidas:
  • Se añade el régimen de consulta vinculante,
  • Se establece, con carácter optativo, el domicilio fiscal electrónico,
    Se modifican las tasas para el cálculo de multas por omisión y defraudación,
    Se crea el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes locales de la Provincia,
  • Se incluye dentro de las exenciones del impuesto de sellos a la transferencia de bienes ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio,
  • Se determina que el impuesto de sellos resultante de los contratos, actos u obligaciones instrumentados por instrumento público o privado deberá ser ingresado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde su celebración u otorgamiento.
El nuevo texto unificado entra en vigencia a partir del 01/04/2012.