Se modifican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos. Principales modificaciones:
- Se establece la alícuota del 3,5% a actividades de construcción; los servicios agrícolas y pecuarios (excepto los veterinarios); la venta de vehículos automotores (excepto motocicletas); la venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados y los servicios de hotelería y restaurantes, entre otras.
- Se establece en 6% la alícuota a la intermediación financiera y otros servicios financieros.
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