Ley 867 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 18/04/2012). Código Fiscal. Ingresos brutos. Comercialización de bienes usados. Base imponible.
Se establece que para los casos de comercializacion de bienes usados que hayan sido recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, la base imponible del impuesto sobre los ingresos
brutos será la
diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido al
momento de la recepción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario