Resolución General 3334 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/05/2012). Se incrementan las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social a partir del 01/07/2012.
Se incrementan los valores de las cotizaciones fijas destinadas a
la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, a
partir del 01/07/2012, según el siguiente detalle:
• Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA): $ 157.
• Sistema Nacional del Seguro de
Salud (régimen general e inclusión social): $ 100.
• Sistema Nacional
del Seguro de Salud (efectores): $ 50.
• Régimen Nacional de Obras
Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del
contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo
familiar primario): $ 100.
• Régimen Nacional de Obras Sociales (para
efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar
primario): $ 50.
Bienvenidos al blog de actualización impositiva y previsional, un espacio donde usted encontrará en forma totalmente gratuita, todas las novedades en la materia.
jueves, 31 de mayo de 2012
Fiscalización en el comercio de granos - Información de operaciones y traslados - Nuevo aplicativo - AFIP
Resolución General 3339 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/05/2012). Fiscalización en el comercio de granos. Información sobre formularios
respaldatorios de operaciones y traslados de granos. Nueva versión del
programa aplicativo.
Se aprueba la versión 4.0 del programa aplicativo “AFIP-DGI - Movimiento de granos”. El mismo deberá ser utilizado por los operadores de granos, a fin de suministrar la información referida a los formularios respaldatorios de sus operaciones y traslado de granos, utilizados, extraviados y vencidos, registren o no operaciones en el período, según lo dispuesto en la Norma Conjunta Resolución General 2324/2007 de AFIP y Resolución 4956 del ONCCA.
El nuevo programa aplicativo deberá ser utilizado para las presentaciones originales y rectificativas cuyos vencimientos operen a partir del 31/5/2012.
Se aprueba la versión 4.0 del programa aplicativo “AFIP-DGI - Movimiento de granos”. El mismo deberá ser utilizado por los operadores de granos, a fin de suministrar la información referida a los formularios respaldatorios de sus operaciones y traslado de granos, utilizados, extraviados y vencidos, registren o no operaciones en el período, según lo dispuesto en la Norma Conjunta Resolución General 2324/2007 de AFIP y Resolución 4956 del ONCCA.
El nuevo programa aplicativo deberá ser utilizado para las presentaciones originales y rectificativas cuyos vencimientos operen a partir del 31/5/2012.
Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Santa Fe
Ley 13260 - Poder Legislativo de Santa Fe (BO 24/05/2012). Modificaciones al Código Fiscal.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
* Se adecua la tipificación de los contribuyentes de la Provincia (uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos, etc).
* Se incorpora el domicilio fiscal electrónico Se considerarán válidas las notificaciones efectuadas en el mismo.
* Se detallan los derechos de los contribuyentes/responsables respecto de la administración.
* Se incluye el régimen de consulta vinculante. Se detalla el procedimiento y sus efectos.
* Se modifica el instituto de la determinación de oficio.
* Se tipifica la eximición y reducción de las sanciones por omisión y defraudación.
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a su publicación.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
* Se adecua la tipificación de los contribuyentes de la Provincia (uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos, etc).
* Se incorpora el domicilio fiscal electrónico Se considerarán válidas las notificaciones efectuadas en el mismo.
* Se detallan los derechos de los contribuyentes/responsables respecto de la administración.
* Se incluye el régimen de consulta vinculante. Se detalla el procedimiento y sus efectos.
* Se modifica el instituto de la determinación de oficio.
* Se tipifica la eximición y reducción de las sanciones por omisión y defraudación.
Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a su publicación.
lunes, 28 de mayo de 2012
Compra de moneda extranjera - Información a suministrar por viajes al exterior - AFIP
Resolución General 3333 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 28/05/2012). Moneda extranjera. Régimen de información de viajes al exterior.
Nuevas obligaciones para sujetos que adquieran paquetes de viajes al
exterior a través de operadores turísticos.
Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se detallan a continuación:
1. CUIT, CUIL o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. CUIT del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado “Consulta Operaciones Cambiarias” opción “Viajes al Exterior”, del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información que se detallan a continuación:
1. CUIT, CUIL o tipo y número de documento de identidad.
2. Apellido y nombres.
3. Fecha de nacimiento.
4. Actividad laboral o profesional.
5. País de destino y escalas.
6. Motivo del viaje.
7. Fecha de salida.
8. Fecha de regreso.
9. CUIT del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
10. Medio de transporte.
11. Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
El suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado “Consulta Operaciones Cambiarias” opción “Viajes al Exterior”, del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Inversiones Mineras - Requisitos para contratación de fletes para exportación - Secretaría de Minería de la Nación
Resolución 12/2012 - Secretaría de Minería de la Nación (BO 28/05/2012). Inversiones mineras. Requisitos para la contratación de fletes para
posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos
derivados.
Se establece que, para aquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley 24196 que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados, la obligatoriedad de contratar la prestación del transporte a empresas nacionales. En los casos en que se trate de fletes que deban realizar trasbordos de modo previo a su destinación final, ya sea por igual modalidad y/o por intermodalidad de transportes, la preferencia de cargas aquí establecida se deberá considerar por tramo.
Será considerada empresa de transporte nacional aquella que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Estar constituida según las leyes de la República Argentina.
2. Tener sede social en el país.
3. Tener por objeto el transporte fluvial, de ultramar, terrestre o aéreo.
4. Emitir las facturas por los servicios prestados en virtud de la presente de conformidad con las disposiciones sobre facturación de la AFIP.
Se establece que, para aquellas empresas que gozan de los beneficios otorgados por la Ley 24196 que contraten fletes marítimos, fluviales, terrestres o aéreos para posibilitar operaciones de exportación de minerales o productos derivados, la obligatoriedad de contratar la prestación del transporte a empresas nacionales. En los casos en que se trate de fletes que deban realizar trasbordos de modo previo a su destinación final, ya sea por igual modalidad y/o por intermodalidad de transportes, la preferencia de cargas aquí establecida se deberá considerar por tramo.
Será considerada empresa de transporte nacional aquella que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Estar constituida según las leyes de la República Argentina.
2. Tener sede social en el país.
3. Tener por objeto el transporte fluvial, de ultramar, terrestre o aéreo.
4. Emitir las facturas por los servicios prestados en virtud de la presente de conformidad con las disposiciones sobre facturación de la AFIP.
Inversiones mineras - Sustitución de importaciones - Ministerio de Planificación Federal
Resolución 13/2012 - Secretaría de Minería de la Nación (BO 28/05/2012). Inversiones mineras. Empresas titulares de proyectos mineros.
Obligatoriedad de contar con un departamento de sustitución de
importaciones.
Se establece la obligatoriedad para todas las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen de Atracción de Inversiones instaurado por la Ley 24196, de:
a) Contar con su propio departamento de sustitución de importaciones;
b) Respetar las normas vigentes de la República Argentina en el diseño y acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total o parcial de los proyectos mineros.
c) Presentar con una anticipación de 120 días a la adquisición de productos, los cronogramas de demanda; considerando:
- Proyecto en construcción: bienes de capital, ingeniería y servicios, entre otros.
- Proyecto en prospección, exploración y/o producción: insumos o consumibles, repuestos para mantenimiento, previsiones de stock y servicios, entre otros.
Los cronogramas de demanda deberán ser trimestralmente actualizados.
El alcance del desagregado que deberán contar los referidos cronogramas, será analizado por un Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que se crea por el presente.
Las empresas titulares de proyectos mineros, a través de los departamentos de sustitución de importaciones, presentarán el programa de compras a realizar al Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que por este acto se crea en el ámbito de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que estará presidido por el titular de la citada cartera de Estado y conformado por técnicos del Servicio Geológico Minero Argentino -SEGEMAR- organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Minería y de la Dirección Nacional de Minería de la mencionada Secretaría, el que actuará con la asistencia de la Mesa de Homologación Minera.
Se establece la obligatoriedad para todas las empresas titulares de proyectos mineros inscriptos en el Régimen de Atracción de Inversiones instaurado por la Ley 24196, de:
a) Contar con su propio departamento de sustitución de importaciones;
b) Respetar las normas vigentes de la República Argentina en el diseño y acabado de los proyectos de ingeniería para la construcción total o parcial de los proyectos mineros.
c) Presentar con una anticipación de 120 días a la adquisición de productos, los cronogramas de demanda; considerando:
- Proyecto en construcción: bienes de capital, ingeniería y servicios, entre otros.
- Proyecto en prospección, exploración y/o producción: insumos o consumibles, repuestos para mantenimiento, previsiones de stock y servicios, entre otros.
Los cronogramas de demanda deberán ser trimestralmente actualizados.
El alcance del desagregado que deberán contar los referidos cronogramas, será analizado por un Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que se crea por el presente.
Las empresas titulares de proyectos mineros, a través de los departamentos de sustitución de importaciones, presentarán el programa de compras a realizar al Grupo de Trabajo de Evaluación Técnica Minera, que por este acto se crea en el ámbito de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que estará presidido por el titular de la citada cartera de Estado y conformado por técnicos del Servicio Geológico Minero Argentino -SEGEMAR- organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Minería y de la Dirección Nacional de Minería de la mencionada Secretaría, el que actuará con la asistencia de la Mesa de Homologación Minera.
jueves, 24 de mayo de 2012
IIBB - Facturación y registración - Multa a los deberes formales - Provincia de Río Negro
Resolución 369/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 17/05/2012). Ingresos brutos. Facturación y registración. Multas a los deberes formales. Graduación.
Los
contribuyentes y demás responsables del impuesto sobre los ingresos brutos
deberán cumplir con las disposiciones previstas en las resoluciones generales
de la AFIP 1415/2003, de la DGI 100/1998
y de la DGI 4104/1998, sus
respectivas modificaciones y demás normas complementarias y/o las que en el
futuro las reemplacen.
El
incumplimiento de los deberes establecidos en las resoluciones citadas, hará incurrir a los sujetos obligados en
la conducta de infracción a los deberes formales, haciéndolos pasibles de las
multas que se
graduarán según el siguiente detalle:
- Personas físicas: de $ 200 a $
2.000.
- Personas jurídicas: de $ 500 a $
5.000.
La
presente resolución entrará en vigencia a partir del 28 de mayo de 2012.
IIBB - Importes fijos - Transporte entre jurisdicciones con producción primaria - Provincia del Chaco
Resolución General 1730/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (18/05/2012). Ingresos brutos. Transporte interjurisdiccional o
intrajurisdiccional relacionado con la producción primaria. Importes
fijos. Modificación.
Establecer que el impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional, a partir del 15 de mayo del corriente año, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala:
Establecer que el impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional, a partir del 15 de mayo del corriente año, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala:
Kilómetros
|
Impuesto fijo por cada transporte $
|
De 1 a 50
|
50
|
De 51 a 100
|
75
|
De 101 a 150
|
93
|
De 151 a 200
|
113
|
De 201 a 250
|
134
|
De 251 a 300
|
154
|
De 301 a 350
|
175
|
De 351 a 400
|
186
|
De 401 a 450
|
213
|
De 451 a 500
|
222
|
De 501 a 550
|
232
|
De 551 a 600
|
240
|
De 601 a 650
|
249
|
De 651 a 700
|
256
|
De 701 a 750
|
267
|
De 751 a 800
|
275
|
De 801 a 850
|
286
|
De 851 a 900
|
295
|
De 901 a 950
|
298
|
De 951 a 1000
|
308
|
Más de mil
|
331
|
IIBB - Importes fijos - Transporte entre jurisdicciones - Prórroga - Provincia del Chaco
Resolución General 1731/2012 - Administración Tributaria del Chaco (22/05/2012). Ingresos brutos. Transporte interjurisdiccional o
intrajurisdiccional relacionado con la producción primaria. Importes
fijos. Prórroga.
Se prorroga hasta el 22 de mayo del 2012, la fecha en que comenzarán a regir los importes fijos a tributar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos establecidos en la RG 1730, por el servicio de transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional de la producción primaria o de productos elaborados en general.
Se prorroga hasta el 22 de mayo del 2012, la fecha en que comenzarán a regir los importes fijos a tributar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos establecidos en la RG 1730, por el servicio de transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional de la producción primaria o de productos elaborados en general.
Actividades económicas - Régimen de información - Prórroga - Provincia de Salta
Resolución General 8/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 21/05/2012). Actividades económicas. Régimen de información. Contribuyentes
inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral. Presentación de
información. Prórroga.
Se prorroga hasta el vencimiento del quinto anticipo, la presentación de la información que deben presentar los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las actividades económicas, inscriptos bajo el Régimen de Convenio Multilateral, que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Provincia de Salta, con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior.
Se prorroga hasta el vencimiento del quinto anticipo, la presentación de la información que deben presentar los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las actividades económicas, inscriptos bajo el Régimen de Convenio Multilateral, que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Provincia de Salta, con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior.
IIBB - Exención a la actividad primaria - Prórroga - Provincia de Santiago del Estero
Decreto 668/2012 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 21/05/2012). Ingresos brutos. Exención a la actividad primaria. Requisitos y formalidades. Período 2012. Prórroga.
Se prorroga el vencimiento del plazo para el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Decreto 254/2006, para poder gozar de la exención en el impuesto para el año 2012, aplicable a la actividad primaria, hasta el 31/5/2012.
Se prorroga el vencimiento del plazo para el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Decreto 254/2006, para poder gozar de la exención en el impuesto para el año 2012, aplicable a la actividad primaria, hasta el 31/5/2012.
martes, 22 de mayo de 2012
Registro Único de Operadores de la Cadena agroalimentaria - Nuevas disposiciones
Resolución 302/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 18/05/2012). Registro Único de Operadores de la Cadena agroalimentaria. Nuevas disposiciones.
Se crea el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y se deroga la Resolución 7953/2008 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Se aprueba el procedimiento, los requisitos de presentación y demás formalidades que se deberán observar para la inscripción en el Registro.
Se prorrga por única vez, y hasta el 30 de noviembre de 2012, el período de vigencia de las matrículas otorgadas al amparo de la resolución 7953/2008.
La presente resolución comenzará a regir a partir del 19/05/2012.
Se crea el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y se deroga la Resolución 7953/2008 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Se aprueba el procedimiento, los requisitos de presentación y demás formalidades que se deberán observar para la inscripción en el Registro.
Se prorrga por única vez, y hasta el 30 de noviembre de 2012, el período de vigencia de las matrículas otorgadas al amparo de la resolución 7953/2008.
La presente resolución comenzará a regir a partir del 19/05/2012.
IIBB - Incremento de alícuotas - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Convenio multilateral - Provincia de Mendoza
Resolución General 36/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 18/05/2012). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones
Bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Adecuación de
alícuotas.
Se incrementan las alícuotas correspondientes al Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateral.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2012.
Se incrementan las alícuotas correspondientes al Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateral.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2012.
IIBB - Alícuota especial - "Call Center" - Condiciones - Provincia de Tucumán
Resolución General 53/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 17/05/2012). Ingresos brutos. Alícuota especial. "Call center". Condiciones.
Los contribuyentes a los fines de la demostración del cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, para la aplicación de la alícuota especial del 1,5% para las actividades de “Call Center” o
“Contact Center” o “Web Hosting” establecida en los impuestos sobre los
ingresos brutos y para la Salud Pública por Ley 8467, deberán cumplir con el siguiente requerimiento:
- Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y para la Salud Pública, que como contribuyentes y/o responsables se encuentren a su cargo, cuyos vencimientos se produzcan a partir del mes siguiente al del anticipo en el cual se tributen los citados gravámenes con la alícuota especial. A este único fin, no se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos cuando los mismos se efectúen dentro del mes calendario en que se produzca el vencimiento de la obligación de que se trate.
- Tener regularizadas o cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias a las cuales se refiere el inciso anterior, cuyos vencimientos hayan operado hasta el mes –inclusive- correspondiente al anticipo por el cual se tributen los citados gravámenes con la alícuota especial.
jueves, 17 de mayo de 2012
IIBB - Exención a actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos - Reglamentación - Provincia de Córdoba
Resolución 142/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 14/05/2012). Ingresos brutos. Actividades de producción, representación,
composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos
musicales, artísticos y circenses. Eximición. Reglamentación.
Se reglamenta el Decreto 2598/2011, el cual prevé el régimen de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, efectuados en la Provincia de Córdoba.
Se reglamenta el Decreto 2598/2011, el cual prevé el régimen de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, efectuados en la Provincia de Córdoba.
Régimen de información de participaciones societarias - Aplicativos y prórroga de vencimientos - AFIP
Resolución General 3332 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 17/05/2012). Régimen de información de participaciones societarias.
Registración inmediata de operaciones de transferencias y/o cesiones de
títulos, acciones y otras participaciones y de actualización de
autoridades societarias. La AFIP pone a disposición el sitio Web y
prorroga el plazo para informar.
Los servicios informáticos denominados “Registración de Transferencias de
Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias”, previstos
en la RG 3293,
estarán disponibles en el sitio Web de este Organismo a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
La
información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de
actualización de autoridades societarias, cuyo plazo para la presentación
hubiera vencido o venza en el período comprendido entre la fecha de vigencia de
la RG 3293 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá
suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.
Régimen de pasantías - Educación Secundaria y Técnico Profesional - Aprobación - Provincia de Santa Cruz
Decreto 1342/2012 - Poder Ejecutivo de Santa Cruz (BO 15/05/2012). Sistema de Pasantías. Provincia de Santa Cruz. Régimen de
Pasantías. Nivel de Educación Secundaria y Técnico Profesional
Secundaria. Aprobación.
Se aprueba el Régimen de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de
Educación Secundaria del Sistema Educativo Provincial regulado por la Ley 26206
y por la ley 26058, en lo relativo a la Modalidad de la Educación Técnico
Profesional.
Se denomina Pasantía a la extensión Orgánica de los Sistemas de Educación Secundaria y
Técnico-Profesional secundaria a empresas e instituciones, de carácter público
o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas
relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que
reciben, bajo organización, control y supervisión de la institución de
enseñanza a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta
curricular, durante un lapso determinado.
miércoles, 16 de mayo de 2012
Proveedores y contratistas del Estado - Sesión de derechos de cobro - Certificado para poder recibir pagos - Provincia de Entre Ríos
Resolución 87/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (14/05/2012). Proveedores, contratistas y similares del Estado. Sesión de derechos de cobro. Certificado para poder percibir pagos.
Los sujetos que resulten cesionarios de derechos de cobro contra el Estado Provincial, Municipal, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado y cuyos cedentes revistan el carácter de proveedores o contratistas, deberán, al momento de requerir el pago, presentar y entregar junto con el instrumento de cesión, el Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas Tributarias de los mencionados cedentes, siendo ello un requisito ineludible para recibir tales pagos por parte del Estado.
Los sujetos que resulten cesionarios de derechos de cobro contra el Estado Provincial, Municipal, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado y cuyos cedentes revistan el carácter de proveedores o contratistas, deberán, al momento de requerir el pago, presentar y entregar junto con el instrumento de cesión, el Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas Tributarias de los mencionados cedentes, siendo ello un requisito ineludible para recibir tales pagos por parte del Estado.
IIBB - Régimen de percepción - Exclusión e inclusión de sujetos obligados - Modificación de alícuotas - Provincia de Tucumán
Resolución General 52/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 14/05/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Sujetos obligados.
Exclusión del régimen. Modificación de alícuotas productores cañeros e
intermediarios.
Se deja sin efecto la exclusión del régimen general de percepción del
impuesto sobre los ingresos brutos (RG 86/2000), a
los sujetos que realizaren operaciones con contribuyentes que tributen a
través del Régimen de Convenio Multilateral que posean coeficiente
unificado atribuible a la Provincia inferior a 10 centésimos.
Al mismo tiempo, se incluyen al régimen propietarios y/o administradores que exploten y/o administren
lugares donde funcionen los llamados shoppings, galerías comerciales, paseos de
compras y similares; mercados de pulgas, mercados de concentración y
distribución, predios feriales y similares, ubicados en la Provincia de
Tucumán.
Se incrementan las alícuotas a aplicar cuando existan contrataciones con productores cañeros e intermediarios de la molienda de
la caña de azúcar, segun el siguiente detalle:
- Para contribuyentes locales: 1,8%
- Para contribuyentes de Convenio Multilateral: 0,9%
Régimen fiscal y aduanero - Se deja sin efecto la eximición impositiva a actividades de producción de gas y petroleo - Provincia de Tierra del Fuego
Decreto 751/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 16/05/2012). Régimen fiscal y aduanero para el Territorio Nacional de la Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se deja sin efecto la
eximición de pago de impuestos para las actividades de producción de gas
y petróleo.
Se dejan sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros, previstos en el
Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la ley 19640, para las actividades relacionadas con la producción de gas y
petróleo que se detallan a continuación:
- Extracción de petroleo crudo y gas natural
- Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
- Servicios geológicos y de prospección
Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 16/05/2012 y producirán efectos para los hechos
imponibles que se generen y las ganancias que se devenguen a partir del primer
día hábil posterior a dicha fecha.
martes, 15 de mayo de 2012
IIBB - Contribuyentes directos - Presentación de DDJJ mediante transferencia electrónica - Provincia de Misiones
Resolución General 14/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 11/05/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual. Presentación mediante transferencia electrónica.
Se establece
un régimen de cumplimiento de la obligación formal relativa a la presentación
de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos, mediante
la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la Dirección
General de Rentas de Misiones.
Deberan
presentar la declaración jurada anual, todos los contribuyentes directos de
la jurisdicción Misiones. Asimismo, y a opción, los mismos podrán realizar la
presentación mediante la utilización del aplicativo “DGR Misiones. Software
Domiciliario” -versión actualizada- disponible en el sitio web de la DGR,
enviando el archivo generado vía trasmisión electrónica de datos ó por medio de
la presentación a través de soporte habilitado ante la Dirección General de
Rentas, en Casa Central ó cualquiera de sus delegaciones.
Los contribuyentes alcanzados por los regímenes establecidos por las RG 7/1992 y 13/1995, deberán continuar cumpliendo con
idéntica obligación conforme las normas de la RG 32/2002.
La
obligación de presentar la declaración jurada anual en la forma y condiciones
establecidas, regirá para el período fiscal
2012, períodos fiscales posteriores y los períodos anteriores, en los casos de
nuevas presentaciones originales y/o rectificativas. Serán consideradas válidas
las presentaciones efectuadas por medios manuales, “Formulario SR 320
Declaración Jurada Anual”, que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada
en vigencia de la presente.
IIBB - Prórroga de vencimientos - DDJJ 2011 contribuyentes directos - Provincia de Río Negro
Resolución 357/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro (10/05/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual 2011. Prórroga de su vencimiento
Se prorroga
el plazo de presentación de la declaración jurada anual 2011 del impuesto sobre
los ingresos brutos -contribuyentes directos-, hasta las fechas que se detallan
a continuación, según la terminación de la CUIT:
- Terminación en 0 o 1, hasta el día 02 de julio de 2012.
- Terminación en 2 o 3 hasta el día 03 de julio de 2012.
- Terminación en 4 o 5 hasta el día 04 de julio de 2012.
- Terminación en 6 o 7 hasta el día 05 de julio de 2012.
- Terminación en 8 o 9 hasta el día 06 de julio de 2012.
IIBB - Nuevo régimen de información para contribuyentes de Convenio Multilateral - Provincia de Salta
Resolución General 7/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (07/05/2012). Actividades económicas. Régimen de información. Contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral.
Se establece un régimen de información que deberá ser cumplido por aquellos contribuyentes y/o responsables del impuesto a las actividades económicas, inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral que determinen disminuir el coeficiente unificado atribuible a esta Provincia (Jurisdicción 917), con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior.
Se establece un régimen de información que deberá ser cumplido por aquellos contribuyentes y/o responsables del impuesto a las actividades económicas, inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral que determinen disminuir el coeficiente unificado atribuible a esta Provincia (Jurisdicción 917), con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior.
lunes, 14 de mayo de 2012
IIBB - Régimen de retención - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz
Disposición 36/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 10/05/2012). Ingresos brutos. Régimen de retención. Contribuyentes directos. Alícuota. Modificación.
Se incrementa la alícuota aplicable al régimen
general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (Disposición 88/2011), sobre los montos a pagar a los contribuyentes
directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa
Cruz, del 2,5% al 3%.
Monotributo - Exclusión de pleno derecho - Incompatibilidad de ingresos
Resolución General 3328 - Administración Federal de Ingresos Públicos (11/05/2012). Monotributo. Compra de bienes y/o acreditaciones bancarias
incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para su
categoría. Exclusión de pleno derecho.
Se establece que a partir del 11/05/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del régimen simplificado los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.
Aquellos sujetos que sean notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.
Se establece que a partir del 11/05/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del régimen simplificado los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.
Aquellos sujetos que sean notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.
Determinación e impugnación de deudas - Actualización de procedimiento - AFIP
Resolución General 3329 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/05/2012). Procedimiento. Determinación e impugnación de deudas. Adecuaciones.
Se incorpora un nuevo Anexo a la RG 79, a fin de actualizar el procedimiento para la determinación de
deuda, aplicación de sanciones, impugnación y vías recursivas en materia
de seguridad social, que reemplazan los anteriores Anexos I y II.
Al mismo tiempo se deja sin efecto a las RG
247 y 279, como también los formularios de declaración jurada F.
802, 803, 806, 809, 814 y 815.
La presente será de aplicación a partir del 01/07/2012 y serán de aplicación respecto de:
a) Las deudas determinadas y las infracciones constatadas que se
notifiquen a partir de esa fecha
b) Las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las
notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con
anterioridad a su fecha de vigencia.
Facturación y registración - Prohibición a emisión de "comandas" - AFIP
Resolución General 3330 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 14/05/2012). Facturación y Registración. Controladores fiscales. Prohibición a
partir del 11/5/2012 de la emisión de "comandas" para su entrega como
comprobante no fiscal de las operaciones realizadas.
Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales, no podrán emitir -por medio alguno- los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o que involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 14/05/2012.
Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales, no podrán emitir -por medio alguno- los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o que involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 14/05/2012.
Indicador Mínimo de Trabajadores - Call Centers - AFIP
Resolución General 3323 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/05/2012). Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales.
Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores.
Actividad de call centers.
Se publican los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la
actividad de call centers. que entrarán en vigencia el 12 de mayo de 2012.
Indicador Mínimo de Trabajadores - Cría de equinos - AFIP
Resolución General 3324 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/05/2012). Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales.
Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores.
Actividad de cría de equinos para deporte.
Se publican los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la
actividad de cría de equinos para el deporte que entrarán en vigencia el 12 de mayo de 2012.
jueves, 10 de mayo de 2012
Plan de facilidades de pago - Confirmación del plan - Exlcusión - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 27/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 08/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Confirmación del plan. Exclusión.
Se determina que la confirmación de adhesión al régimen excepcional de facilidades de pago (Decreto 2112/2011) que queda configurada con el pago de la primera cuota, no será de aplicación a los planes que incluyan obligaciones que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial.
Se determina que la confirmación de adhesión al régimen excepcional de facilidades de pago (Decreto 2112/2011) que queda configurada con el pago de la primera cuota, no será de aplicación a los planes que incluyan obligaciones que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial.
IIBB - Régimen de retención y percepción - Incremento de alícuotas RG 4/2012 - Se deja sin efecto - Provincia de Santa Fe
Resolución General 6/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (25/04/2012). Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados
contribuyentes. Alícuota aplicable al régimen de retención y percepción.
RG 4/2012. Se deja sin efecto.
Se deja sin efecto el incremento de alícuotas aplicables a los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos bruto dispuesto por la RG 4/2012.
Se deja sin efecto el incremento de alícuotas aplicables a los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos bruto dispuesto por la RG 4/2012.
IIBB - Régimen simplificado - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de San Juan
Resolución 1357/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 08/05/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Entrada en vigencia. Prórroga.
Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 31 de mayo de 2012 inclusive.
Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 31 de mayo de 2012 inclusive.
miércoles, 9 de mayo de 2012
Régimen de facilidades de pago - Deudas prejudiciales, judiciales y/o en ejecución - Reglamentación - Provincia de Córdoba
Resolución Normativa 26/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 08/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de
cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa.
Reglamentación.
Se reglamenta el régimen excepcional de facilidades de pago de deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa, dispuesto por el Decreto 225/2012, estableciendo los requisitos para que los contribuyentes y/o responsables puedan realizar el acogimiento al régimen.
Se reglamenta el régimen excepcional de facilidades de pago de deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa, dispuesto por el Decreto 225/2012, estableciendo los requisitos para que los contribuyentes y/o responsables puedan realizar el acogimiento al régimen.
IIBB - Régimen de recaudación de “portales virtuales” - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de Córdoba
Resolución 8/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 08/05/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o
administradores de “portales virtuales”. Reglamentación. Fecha de
entrada en vigencia.
Se prorrogar al 1 de junio de 2012, inclusive, la fecha de inicio de vigencia para la aplicación del régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para titulares y/o responsables de “portales virtuales”, dispuesto por la Resolución 62/2011.
Al mismo tiempo, se establece que las recaudaciones del citado régimen deberán ser practicadas sobre la totalidad de las operaciones perfeccionadas en el transcurso del mes calendario.
Se prorrogar al 1 de junio de 2012, inclusive, la fecha de inicio de vigencia para la aplicación del régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para titulares y/o responsables de “portales virtuales”, dispuesto por la Resolución 62/2011.
Al mismo tiempo, se establece que las recaudaciones del citado régimen deberán ser practicadas sobre la totalidad de las operaciones perfeccionadas en el transcurso del mes calendario.
IIBB - Incremento de alícuota básica a determinados contribuyentes - Se deja sin efecto
Resolución General 5/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (25/04/2012). Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados contribuyentes. Reglamentación. Se deja sin efecto.
Se deja sin efecto la reglamentación del régimen de incremento de alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el Decreto 200/2012.
Se deja sin efecto la reglamentación del régimen de incremento de alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el Decreto 200/2012.
Sellos - Inscripción de vehiculos 0km estatales - Exención - Provincia de La Rioja
Resolución General 12/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (26/04/2012). Sellos. Inscripciones de vehículos de propiedad del Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades. Exención.
Se dispone que, en los casos de inscripción en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, (RNPA) de vehículos 0 km a nombre del Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la exención del impuesto de sellos alcanzará el cien por ciento (100%).
Igual tratamiento impositivo tendrá la inscripción en los citados Registros de vehículos 0 km cuando se utilicen facturas cedidas a los mencionados Estados.
Se dispone que, en los casos de inscripción en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, (RNPA) de vehículos 0 km a nombre del Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la exención del impuesto de sellos alcanzará el cien por ciento (100%).
Igual tratamiento impositivo tendrá la inscripción en los citados Registros de vehículos 0 km cuando se utilicen facturas cedidas a los mencionados Estados.
IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Contribuyentes de alto interes fiscal - Alícuotas - Provincia de Río Negro
Resolución 286/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 30/04/2012). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones
Bancarias. Resolución 267/2009. Contribuyentes directos y de
Convenio Multilateral. Alícuotas aplicables a contribuyentes con elevado
interés fiscal. Parámetros.
Se determinan las alícuotas aplicables sobre el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (directos o de convenio multilateral) cuando los mismos representen un elevado interés fiscal.
Al mismo tiempo, se definen los parámetros que determinan que un contribuyente es de elevado interés fiscal.
Se determinan las alícuotas aplicables sobre el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (directos o de convenio multilateral) cuando los mismos representen un elevado interés fiscal.
Al mismo tiempo, se definen los parámetros que determinan que un contribuyente es de elevado interés fiscal.
martes, 8 de mayo de 2012
IIBB - Alícuota cero - Producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta - Prórroga de vigencia - Provincia de Tucumán
Decreto 834/2012 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 04/05/2012). Ingresos brutos. Alícuota 0%. Producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta. Prórroga.
Se extiende la vigencia del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario, de limón, frutilla, arándano y palta, hasta el 30/4/2013.
Se extiende la vigencia del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario, de limón, frutilla, arándano y palta, hasta el 30/4/2013.
Régimen excepcional de facilidades de pago - Montos mínimos de cuotas e interés - Provincia de Córdoba
Resolución 5/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 04/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de
cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa. Montos
mínimos de cuotas e interés de financiación.
Se establecen los importes mínimos de las cuotas y las tasas de interés de financiación aplicables al régimen excepcional de facilidades de pago para deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa (Decreto 225/2012).
Se establecen los importes mínimos de las cuotas y las tasas de interés de financiación aplicables al régimen excepcional de facilidades de pago para deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa (Decreto 225/2012).
IIBB - Contribuyentes alcanzados con alícuota cero - DDJJ anual - Provincia de San Luis
Resolución General 15/2012 - Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 04/05/2012). Ingresos brutos. Establecimientos agropecuarios, forestales, mineros
y/o industriales. Contribuyentes alcanzados con alícuota reducida.
Declaración jurada anual.
Los contribuyentes que desarrollen la actividad agropecuaria, forestal, minera y/o industrial y se encuentren alcanzados con el régimen de alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos (Decreto 639/2007), deberán presentar conjuntamente con la declaración jurada los papeles de trabajo correspondiente a la determinación del coeficiente unificado, de la última declaración jurada anual de ingresos brutos, Convenio Multilateral (CM05).
Los contribuyentes que desarrollen la actividad agropecuaria, forestal, minera y/o industrial y se encuentren alcanzados con el régimen de alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos (Decreto 639/2007), deberán presentar conjuntamente con la declaración jurada los papeles de trabajo correspondiente a la determinación del coeficiente unificado, de la última declaración jurada anual de ingresos brutos, Convenio Multilateral (CM05).
IIBB - Alícuota cero - Reglamentación - Provincia de Neuquén
Decreto 624/2012 - Poder Ejecutivo de Neuquén (BO 03/05/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva 2012. Ley 2795. Alícuota cero. Reglamentación.
Se reglamentan los regímenes de alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, industria manufacturera, los oficios desarrollados en forma personal y el ejercicio de profesiones liberales universitarias, dispuestos por la Ley Impositiva 2012.
Se reglamentan los regímenes de alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, industria manufacturera, los oficios desarrollados en forma personal y el ejercicio de profesiones liberales universitarias, dispuestos por la Ley Impositiva 2012.
IIBB - Aplicativo SiaPre versión 1.0 Release 1 - Aprobación - Provincia de Tucumán
Resolución General 49/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 03/05/2012). Ingresos brutos. Programa aplicativo SiaPre. RG 160/2011. Versión 1.0 Release 1. Aprobación.
Se aprueba el Release 1 del programa aplicativo denominado Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 aprobado por la RG 160/2011, el cual bajo la denominación Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 Release 1 podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 27 de abril de 2012 inclusive.
El aplicativo será de uso obligatorio para el cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias que se realicen a partir del día 28 de abril de 2012, inclusive.
Se aprueba el Release 1 del programa aplicativo denominado Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 aprobado por la RG 160/2011, el cual bajo la denominación Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 Release 1 podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 27 de abril de 2012 inclusive.
El aplicativo será de uso obligatorio para el cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias que se realicen a partir del día 28 de abril de 2012, inclusive.
jueves, 3 de mayo de 2012
IIBB - Contribuyentes directos - DDJJ anual - Prórroga - Provincia de Misiones
Resolución General 13/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 27/04/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual. Prórroga.
Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos año 2011 efectuadas por contribuyentes directos, hasta el día 31 de mayo de 2012.
Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos año 2011 efectuadas por contribuyentes directos, hasta el día 31 de mayo de 2012.
Sistema Único de Agentes de Retención e Información - Derogación - Provincia de Santiago del Estero
Resolución General 12/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 18/04/2012). Ingresos brutos. Agentes de retención. Sistema Único de Agentes de
Retención e Información. RG 7/2012. Derogación.
Se deroga en todos sus términos el régimen único de agentes de retención e información del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 7/2012.
Se deroga en todos sus términos el régimen único de agentes de retención e información del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 7/2012.
Plan de facilidades de pago - Provincia de Córdoba
Decreto 225/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 02/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de
cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa.
Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos adeuden monto alguno al Fisco Provincial, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos.
Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen hasta el 31 de mayo de 2012, para la cancelación de las obligaciones vencidas y no prescriptas al 31 de diciembre de 2011 que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, para los siguientes tributos y/o conceptos:
Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos adeuden monto alguno al Fisco Provincial, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos.
Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen hasta el 31 de mayo de 2012, para la cancelación de las obligaciones vencidas y no prescriptas al 31 de diciembre de 2011 que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, para los siguientes tributos y/o conceptos:
- Impuesto sobre los ingresos brutos,
- Impuesto inmobiliario,
- Impuesto de sellos,
- Impuesto a la propiedad automotor,
- Tasas retributivas de servicios,
- Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
- Multas originadas en la omisión de pago de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto estos hayan ingresado los importes omitidos con sus recargos y accesorios en forma previa al acogimiento al presente régimen.
miércoles, 2 de mayo de 2012
IIBB - Régimen especial de percepción - Venta en portales virtuales - Provincia de Corrientes
Resolución General 105/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 23/04/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Venta o subasta de
bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concretadas o
perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio
electrónico.
Se establece, a partir del 01/05/2012, un Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del régimen instituido por el presente, los sujetos que sean titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta o subastas, identificados en el anexo de la presente resolución.
Serán pasibles del Régimen de Percepción, las personas físicas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que vendan bienes y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
Se establece, a partir del 01/05/2012, un Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del régimen instituido por el presente, los sujetos que sean titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta o subastas, identificados en el anexo de la presente resolución.
Serán pasibles del Régimen de Percepción, las personas físicas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que vendan bienes y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes, como contribuyentes directos.
- Realicen actividades alcanzadas por el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Corrientes o posean alta en la misma.
- Los que no acrediten su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes y realicen con habitualidad las operaciones. Se entenderá que revisten el carácter de habituales, frecuentes o reiteradas, las operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente que, en el transcurso de un mes calendario, reúnan en forma concurrente las siguientes características:
- resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y,
- el monto total resulte igual o superior a $ 20.000.
- Para los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral: 1,5%.
- Para los sujetos no inscriptos en el impuesto: 2,5%.
Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Exclusión - Provincia de Tucumán
Resolución General 47/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 25/04/2012). Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Fondo de Cese Laboral. Sector de la construcción. Exclusión.
Se determina la exclusión del régimen de recaudación bancaria (RG 80/2003), al Fondo de Cese Laboral de los trabajadores de la construcción (Ley 22250).
Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 01/05/2012.
Se determina la exclusión del régimen de recaudación bancaria (RG 80/2003), al Fondo de Cese Laboral de los trabajadores de la construcción (Ley 22250).
Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 01/05/2012.
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