jueves, 29 de diciembre de 2011

IIGG - Incremento de deducciones 2010 y 2011

Ley 26731 - Poder Legislativo Nacional (BO 28/12/2011). Impuesto a las Ganancias. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para el período fiscal 2010 y desde el 2011.

Se adecúan para los períodos fiscales 2010 y 2011 las deducciones personales en el impuesto a las ganancias, según el siguiente detalle:
         2010           2011
Ganancia no imposible $ 10.800 $ 12.960
Cónyuge $ 12.000 $ 14.400
Hijos $ 6.000 $ 7.200
Otras cargas $ 4.500 $ 5.400
Deducción especial $ 10.800 $ 12.960

Prórrogas de impuestos a los débitos y créditos y al adicional sobre el precio de cigarrillos.

Ley 26730 - Poder Legislativo Nacional (BO 28/12/2011). Impuesto a los débitos y créditos. Prórroga hasta el 31/12/2013. Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga hasta el 31/12/2012.

Se prorroga la vigencia del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras (Ley 25413) hasta el 31/12/2013 inclusive.

Al mismo tiempo, se prorroga la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (Ley 24625) hasta el 31/12/2012 inclusive.

Emergencia sanitaria nacional - Prórroga

Ley 26729 - Poder Legislativo Nacional (BO 28/12/2011). Emergencia sanitaria nacional. Ley 26204. Prórroga al 31/12/2013.

Se prorroga al 31/12/2013 el estado de emergencia sanitaria nacional.

Ley de Presupuesto Nacional 2012 - Parte impositiva pertinente

Ley 26728 - Poder Legislativo de la Nación (BO 28/12/2011). Exenciones para importaciones de gasoil y diésel oil. Regímenes especiales. Prórroga del régimen de promoción de bienes de capital. Régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas, se incluyen los bienes con destino a exportación. Procedimiento Fiscal. Continúa suspendido el pago de impuestos con títulos públicos.

Se aprueba la ley de presupuesto de la Nación para el ejercicio 2012.

En lo que concierne a temas impositivos impositiva, se destacan:

Importación de combustibles:
Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en la Ley 23966, del impuesto sobre el gasoil establecido por la Ley 26028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2012, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica. Se autoriza a importar bajo el presente régimen para el año 2012, el volumen de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Energía.

Regímenes especiales:
a) Se extiende al 31/12/2012 el plazo previsto para acogerse al régimen de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura (Ley 26360). A tal fin, los cupos fiscales que no hayan sido utilizados durante el período de vigencia de la referida ley, y hasta el momento de entrada en vigencia de la presente norma, podrán ser empleados en los futuros concursos.
b) Se establece un beneficio consistente en la percepción de un bono fiscal sobre el valor de las compras de las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y motopartes, matrices y moldes locales destinados a la exportación o a la producción local. El mencionado bono fiscal será nominativo e intransferible, y se aplicará al pago de impuestos nacionales, con excepción de aquellos gravámenes con destino a la seguridad social o de afectación específica.

Procedimiento fiscal
Se mantiene durante el ejercicio 2012 la suspensión de cancelar obligaciones tributarias con títulos públicos.

IVA - Devolución parcial por compras con tarjeta de débito - Prórroga

Resolución 31/2011 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (BO 29/12/2011). Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2012.

Se prorroga la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.

IIBB - Agentes de retención y percepción - Sistemas - Provincia de Tucumán

Resolución General 165/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/12/2011). Ingresos brutos. Agentes de retención y percepción. Utilización del sistema SIRETPER versión 3.0 o versión 4.0.

Se dispone que los programas aplicativos -SIRETPER versión 3.0 y SIRETPER versión 4.0-, aprobados por RG 11/2011 y 155/2011 respectivamente, podrán ser utilizados por los agentes indistintamente y a su opción, para las presentaciones que se efectúen en el mes de enero de 2012 inclusive.

IIBB - Transferencia electrónica - Obligatoriedad - Convenio Multilateral

Resolución General 12/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 28/12/2011). Transferencia electrónica de fondos. RG (CA) 5/2009. Carácter obligatorio para los contribuyentes incorporados al SICOM y optativo para el resto.

Se establece que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes, a partir del día 1 enero de 2012.

IIBB - Inscripción de oficio - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 59/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Ingresos brutos. Procedimiento de inscripción de oficio a partir del 1/1/2012.

Se establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos, a los fines de lograr que regularicen su situación o proceder, cuando corresponda, a su inscripción de oficio.

Se involucrará en el procedimiento tanto a aquellos sujetos que pudieran llegar a resultar contribuyentes locales de esta jurisdicción, como a aquellos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral que no hayan denunciado su actividad en la misma. 

miércoles, 28 de diciembre de 2011

IIBB - Régimen de retención - Exclusión de Agencias de viajes y turismo - Provincia de Santa Cruz

Disposición 205/2011 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 22/12/2011). Ingresos brutos. Régimen de retención. Sujetos excluidos. Agencias de viajes y turismo. Incorporación.

Quedan excluidos del régimen general de retención (Disposición 88/2011), los ingresos brutos que, en concepto de comisiones u otras retribuciones similares, perciban las Agencias de Viajes y Turismo Asociadas de Santa Cruz, por la intermediación entre los consumidores y las empresas proveedoras, exclusivamente por la venta de pasajes aéreos y terrestres

lunes, 26 de diciembre de 2011

Actividades económicas - Constancia de beneficio fiscal - Prórroga - Provincia de Salta

Resolución General 27/2011 - Dirección General de Rentas de Salta (21/12/2011). Actividades económicas. Exenciones. Constancia de beneficio. Período fiscal 2012. Constancias emitidas durante el 2011. Prórroga de su vigencia.

Se establece el día 16 de enero de 2012 como fecha a partir de la cual podrá tramitarse la obtención de constancias de exención -F-600 o F-601- de impuesto a las actividades económicas para el período fiscal 2012.

Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2012 la vigencia de las constancias F-600 o F-601, emitidas durante el presente año y cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2011.

Feria administrativa 2012 - Provincia de Salta

Resolución General 28/2011 - Dirección General de Rentas de Salta (21/12/2011). Procedimiento. Feria administrativa. Período fiscal 2012.

Se establece la feria administrativa para el período fiscal 2012 entre los dias 01/01/2012 y el 15/01/2012, en el ámbito de la Dirección General de Rentas.

IIBB - Transferencia electrónica de datos - Provincia de Tucumán

Resolución General 160/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 21/12/2011). Ingresos brutos. Presentación declaración jurada. Transferencia electrónica de datos. Programa aplicativo.

Se establece un régimen especial de presentación de declaraciones juradas, correspondiente a los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar).

Estarán obligados a utilizar exclusivamente el régimen especial que se dispone por la presente reglamentación. Quedan excluidos del régimen especial, solo respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral.

Los contribuyentes incorporados al régimen especial, a los fines de efectuar la presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, deberán utilizar la CUIT y "Clave Fiscal" otorgada por la AFIP.

IIBB - Calendario fiscal 2012 - Provincia de Entre Ríos

Resolución General 467/2011 - Dirección General de Rentas de Entre Ríos (21/12/2011). Ingresos brutos. Calendario impositivo 2012.

Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2012 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen simplificado y Convenio Multilateral.

Valor de Unidad Tributaria - Actualización - Provincia de Formosa

Resolución General 46/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 07/12/2011). Valor de la Unidad Tributaria. Actualización.

Se establece que el valor de la Unidad Tributaria (UT) en la suma de $ 4 a partir del 1 de enero de 2012.

IIBB - Régimen simplificado - Prórroga de recategorización - Provincia de Formosa

Resolución General 47/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 14/12/2011). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Prórroga de la recategorización. Información Patrimonial. Modificación.

Se prorroga la fecha de vencimiento para efectuar la recategorización de los contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, y la presentación del Informe Patrimonial (IPRS) para el día 16 de Marzo del año 2012.

Se establece que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado, abonarán la posición Enero 2012 de conformidad a la categoría declarada en el mes inmediato anterior en el monotributo (régimen AFIP), surgiendo la obligación de tributar por la categoría que arroje el Informe Patrimonial (IPRS) a partir de la posición Febrero 2012.

IIBB - Régimen especial de recaudación - Portales Virtuales - Provincia de Córdoba

Decreto 1984/2011 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 22/12/2011). Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Se establece el régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”.

Se establece el régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los Titulares y/o Administradores de “Portales Virtuales” (comercio electrónico) en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de dichos portales.

Serán sujetos pasibles del presente régimen especial de recaudación los sujetos que realicen las operaciones mencionadas anteriormente que
  • Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales en la Provincia de Córdoba o de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en dicha Provincia.
  • No acrediten ante el agente de recaudación su condición de inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Córdoba -ya sea como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral- o de sujeto no pasibles conforme el presente decreto.
  • La recaudación procederá independientemente del lugar de entrega de las cosas, de la realización de la obra o de la prestación del servicio. En el caso de tratarse de operaciones sobre bienes inmuebles, el régimen será aplicable cuando éste se encuentre radicado en la Provincia de Córdoba.
Sujetos no pasibles de recaudación:
  • Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos, conforme las disposiciones del Código Tributario vigente de la Provincia de Córdoba o normas especiales dictadas por la misma.
  • Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Provincia de Córdoba en el impuesto sobre los ingresos brutos alcance el cien por ciento (100 %) de la actividad desarrollada.
  • Sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Tributación de Impuesto Fijo previsto en el Código Tributario Provincial.
  • Sujetos a quienes se les hubiese extendido el correspondiente 'Certificado de no recaudación' a que se hace referencia en el Título Quinto: Disposiciones generales.

Operaciones no sujetas a recaudación:
  • Cuando los bienes objeto de la operación hayan tenido para el vendedor el carácter de bienes de uso, situación que deberá ser acreditada por este en la forma que establezca la Dirección General de Rentas.
  • Operaciones exentas conforme las disposiciones del Código Tributario o normas tributarias especiales de la Provincia de Córdoba.
  • Cuando se trate de las operaciones y/o situaciones que disponga la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Finanzas u organismo competente que en el futuro la reemplace.
El importe a recaudar se determinará aplicando sobre el precio total de las operaciones, la alícuota que la Secretaría de Ingresos Públicos disponga.

Calendario fiscal 2012 - Provincia de Córdoba

Resolución 498/2011 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 22/12/2011). Calendario 2012. Cronograma de vencimientos.

Se finan los vencimientos de los tributos para el período fiscal 2012.

Trabajadores Rurales - Prestación por desempleo - Incrementos 2012

Resolución 784/2011 - Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (BO 26/12/2011). Prestación mensual por desempleo. Incremento de los montos mínimos y máximos desde el 1/1/2012.

Se incrementa a partir del 1 de enero de 2012 los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, los que quedan establecidos en las sumas de $ 480 y de $ 960 respectivamente, y serán de aplicación a los beneficiarios del SIPRED.

Se incrementa a partir del 1 de enero de 2012 a 3 las cuotas de las prestaciones por desempleo a percibir por los beneficiarios del Régimen Especial del SIPRED, cuyo importe se abonará al 100% de la prestación que les correspondiere.

Feriado extraordinario Nacional - 27-Feb-2012

Ley 26721 - Poder Legislativo de la Nación (BO 22/12/2011). Feriado extraordinario. Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina: 27 de febrero de 2012.

Se designa el día 27 de febrero de 2012, día del Bicentenario de la creación y primera jura de la bandera argentina, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional.

jueves, 22 de diciembre de 2011

Régimen de percepción de IIGG - Venta de divisas para pagos al exterior

Resolución General 3240 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 22/12/2011). Régimen de percepción sobre las operaciones de venta de divisas que se realicen a partir del 1/1/2012 en concepto de pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países.

Se establece, desde el 01/01/2012, un régimen de percepción del impuesto a las ganancias que se aplicará sobre las ventas de divisas en concepto de “pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países”, realizadas en el marco de la Comunicación “A” 3616 del Banco Central de la República Argentina.

Principales características del régimen:

  • Deberán actuar como agentes de percepción, las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (21.526), autorizadas a operar en comercio exterior.
  • Serán pasibles de percepción las personas -físicas o jurídicas- y las sucesiones indivisas, residentes o radicadas en el país, que realicen las operaciones de compra de divisas.
  • El importe de la percepción se calculará aplicando la alícuota del 3,50% sobre el importe de la operación de venta de divisas.

Régimen de promoción cultural - Modificaciones - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 4986/2011 - Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires (BO 20/12/2011). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Beneficio fiscal. Modificación. Aprobación de convenio de colaboración cultural.

Se establece que aquellos beneficiarios del régimen de promoción cultural dispuesto por Resolución 1395/2010 del Ministeriode Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, que realicen la apertura de cuentas bancarias en el Banco Ciudad, deberán presentar, entre otras, una nota suscripta por el beneficiario solicitando al Banco Ciudad que en caso de ser alcanzado por las previsiones del régimen de saldos inmovilizados que se aplica de conformidad con las reglamentaciones dictadas por el Banco Central de la República Argentina, los fondos depositados deben ser puestos a disposición de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos.

IIBB - Contratos con el GCBA - Ajuste impositivo de facturas y certificados - Modificación de procedimiento - Ciudad de buenos Aires

Resolución 25/2011 - Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (BO 20/12/2011). Ingresos brutos. Contratos celebrados por el Gobierno de la Ciudad. Ajuste de la carga impositiva de las facturas y certificados respectivos como consecuencia del incremento de alícuotas. Resolución 1428/2011. Modificación del procedimiento de reconocimiento de facturas.

Se modifica el procedimiento para el reconocimiento de diferencia de alícuota impositiva en las facturas, dispuesto por la Resolución 1428/2011, estableciendose que junto con la nota de reclamo de facturas emitidas, se deberá acompañar una declaración jurada con el detalle de las facturas junto con los partes de recepción definitiva que da lugar al reclamo.

De esta forma, se confeccionará una nueva factura por cada jurisdicción y modalidad de contratación (separado por cada contrato y cada contratación eventual).

Régimen de facilidades de pago - Resolución 9/2010 - Aclaraciones - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 1004/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 20/12/2011). Régimen de facilidades de pago. Resolución 9/2010. Obligaciones tributarias en mora transferidas al Cuerpo de Mandatarios. Precisiones.

Se establece que, de acuerdo a la Resolución 250/2008 (régimen de regularización de las obligaciones tributarias en mora transferidas al Cuerpo de Mandatarios), se podrán incluir en el régimen las obligaciones en mora independientemente del vencimiento de las mismas.

Asimismo, se establece que deberán estar canceladas, al momento de solicitar la financiación, aquellas obligaciones vencidas con posterioridad al 1 de enero del año que se efectúa el acogimiento que no hubieran sido transferidas al Cuerpo de Mandatarios."

martes, 20 de diciembre de 2011

Ley Impositiva 2012 - Provincia de Córdoba

Ley 10013 - Poder Legislativo de Córdoba (BO 19/12/2011). Ley impositiva 2012. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores.

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al período fiscal 2012.

Principales modificaciones:

Ingresos brutos:
- Incremento de las alícuotas aplicables al comercio por mayor y por menor de combustibles y gas natural comprimido según: a) Comercio por mayor de combustibles líquidos y gas natural comprimido: 2%; b) Comercio por menor y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido: 3,25%.
- Incorporación del código de actividad 62801: Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido con venta y/o expendio al público: Alícuota 3,5%, dentro de comercio por menor y expendio al público de combustibles y gas natural comprimido.
- Se incrementa a $ 1.440.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente para gozar de la alícuota reducida.

Sellos:
- Se incorporan los formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga o de suscripción al servicio de televisión por cable los cuales deberán abonar una cuota fija de $ 5.

Programas Especiales - Cobertura de prestaciones básicas para personas con discapacidad - A.P.E.

Resolución 28900/2011 - Administración de Programas Especiales (BO 20/12/2011). Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Solicitudes de cobertura durante 2010 y 2011. Prórroga al 30/6/2012.

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2012 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante los años 2010 y 2011 que encuentren su plazo de presentación vencido.

IIBB - Calendario fiscal 2012 - Provincia de Jujuy

Resolución General 1274 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 15/12/2011). Ingresos brutos. Calendario de vencimientos 2012. Valor de la unidad fiscal.

Se establecen las fechas de vencimiento para los tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy para el período fiscal 2012.

Al mismo tiempo, se fija valor de la "unidad fiscal" a fin de categorizar a los contribuyentes, de acuerdo a lo previsto en la RG 1273/2011.

Valor de referencia "Unidad Fiscal" - Creación - Provincia de Jujuy

Resolución General 1273/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 15/12/2011). Creación del valor de referencia “Unidad Fiscal”.

Se crea un valor de referencia denominado "Unidad Fiscal" cuyo valor se fijará anualmente por la Dirección Provincial de Rentas, mediante resolución general en oportunidad de aprobar el Calendario Impositivo, a fin de ser utilizado como parámetro de categorización de contribuyentes para aquellos impuestos administrados por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.

lunes, 19 de diciembre de 2011

IIBB - Reclamos y devoluciones SIRCREB - Convenio Multilateral

Resolución General 13/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 19/12/2011). Extensión de reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB. Devolución de importes retenidos por error. Consultas sobre el uso del sistema.

Se modifica el procedimiento para realizar reclamos ante el Comité de Administración del SIRCREB. Se destacan:
  • Los contribuyentes deberán canalizar todos sus reclamos y consultas ante el Comité de Administración, a través del sitio web (acceso autenticado con la clave fiscal de AFIP) o directamente a sircreb@comarb.gov.ar, acompañando archivos de imágenes de la documentación que respalde los fundamentos de sus reclamos.
  • Los agentes de recaudación deberán devolver los importes retenidos a los contribuyentes indicados por el padrón de devoluciones que mensualmente elaborará el Comité de Administración. El mismo estará disponible en el mismo sitio www.sircreb.gov.ar, junto con el padrón de sujetos comprendidos y estará integrado por la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Importe, CBU y un código de identificación.

IIBB - Declaración jurada mensual - SIFERE - Procedimiento

Resolución General 11/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (19/12/2011). SiFeRe. Declaración jurada mensual. Precisiones para la carga de montos superiores a los campos que permite el aplicativo.

Se establece que los Contribuyentes que deban declarar montos superiores a “9.999.999.999,99” en alguno de los campos del ítem “Datos comunes a todas las Jurisdicciones” del Formulario CM04 del aplicativo SIFERE, tienen que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem los valores en miles de pesos. Este criterio deberá adoptarlo en todas las Jurisdicciones incluidas en el ítem.

Los Contribuyentes que cumplimenten sus CM04 utilizando el mecanismo establecido anteriormente, deberán informarlo por nota a la Comisión Arbitral.

IIBB - Suspención de plazos procesales - Convenio Multilateral

Resolución General 10/2011 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 19/12/2011). Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2012.

Se suspenden durante el mes de enero de 2012 los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.

Calendario vencimientos 2012 - Provincia de San Juan

Resolución 4320/2011 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 14/12/2011). Calendario de vencimientos 2012.

Se establecen las fechas de vencimiento para el año fiscal 2012.

IIBB y Sellos - Calendario vencimientos 2012 - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 2047/2011 - Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires (BO 15/12/2011). Calendario de vencimientos para el impuesto sobre los ingresos brutos y sellos. Ciudad de buenos Aires.

Se establece para el pago de las distintas contribuciones, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2012. Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

viernes, 16 de diciembre de 2011

Régimen de facilidades de pago - Provincia de Córdoba

Decreto 2112/2011 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 12/12/2011). Régimen excepcional de facilidades de pago.

Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, vencidos y no prescriptos al día 30 de setiembre del año 2011, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos.

Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen para la cancelación de las obligaciones hasta el 20 de enero de 2012, para los siguientes tributos y/o conceptos:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos.
b) Impuesto inmobiliario,
c) Impuesto de sellos,
d) Impuesto a la propiedad automotor,
e) Tasas Retributivas de Servicios,
f) Todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas, de acuerdo a las condiciones vigentes en convenios o normas respectivas.
g) Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
h) Multas originadas en la omisión de pago de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto éstos hayan ingresado los importes omitidos con sus recargos y accesorios en forma previa al acogimiento al presente régimen.

Se excluyen del presente régimen las retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al Fisco.

Los contribuyentes y/o responsables podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.

Para la determinación de las tasas de interés y recargos, serán de aplicación, por todo el período de la mora, las tasas mensuales que se indican a continuación según la modalidad de pago elegida:

Condiciones de pago
Tasa mensual
Pago de contado
Uno coma veinte por ciento (1,20%)
Plan de facilidades de hasta doce (12) cuotas
Uno coma treinta y siete por ciento (1,37%)
Plan de facilidades desde trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas
Uno coma cuarenta y nueve por ciento (1,49 %)
Plan de facilidades desde veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas
Uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%)
Plan de facilidades desde treinta y siete (37) hasta cuarenta y ocho (48) cuotas
Uno coma setenta y cuatro por ciento (1,74%)

Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de verificación y/o fiscalización o de determinación de oficio, podrán acogerse a planes de pago en el marco del presente decreto, con los siguientes beneficios:
a) Reducción del 60% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la corrida de vista.
b) Reducción del 45% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/o la que imponga las multas correspondientes.
c) Reducción del 30% de las multas formales y/o materiales, para todas las actuaciones no contempladas precedentemente, siempre y cuando exista previamente allanamiento y/o desistimiento de la acción y el derecho, inclusive de repetición.