jueves, 27 de septiembre de 2012

Régimen de regularización de deudas - Extensión de deudas incluidas - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 38/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (17/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas. RN 15/2012. Extensión de deudas incluidas.

Se incluyen dentro del régimen de regularización de deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotores, dispuesto por la RN 15/2012, a las deudas vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

También poodrán incorporarse al régimen, las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.


Reclamos o requerimientos extrajudiciales - Recupero de gasto por envío postal - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 44/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 25/09/2012). Reclamos o requerimientos extrajudiciales. Recupero de los gastos por envíos postales.

Se dispone que, para el caso de reclamos o requerimientos extrajudiciales efectuados a Contribuyentes, Responsables, y demás sujetos administrados a los cuales la Administración haya efectuado envíos postales, deberá reclamárseles la reposición del gasto realizado, por un monto equivalente al costo del mismo servicio postal oportunamente despachado, según su costo a la fecha de pago.

IIBB - Suspensión de comunicación formal por cese de actividades - Provincia de Santa Fe

Resolución General 12/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (13/09/2012). Ingresos brutos. Suspensión de comunicación formal por cese de actividades.

Se suspende por el término de 4 meses contados a partir del 1 de septiembre de 2012, la obligación por parte de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, de manifestar formalmente la cesación parcial o total de las actividades ejercidas en la Provincia de Santa Fe dentro de los 90 días corridos a contar desde el día en que se devengue el último ingreso gravado.

martes, 25 de septiembre de 2012

Plan de facilidades de pago - Cantidad de planes vigentes - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 32/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 20/09/2012). Plan de facilidades de pago. Cantidad de planes vigentes por contribuyentes. Reglamentación.

Se establece que los contribuyentes y responsables podrán tener vigente dentro de la órbita de la Dirección General de Rentas, únicamente 1 plan de facilidades de pago común o judicial y solo se podrá incluir en el mismo, deuda por un solo impuesto.

En caso de los contribuyentes que tengan planes de pagos a la fecha de entrada en vigencia el decreto, solo podrán acceder a un nuevo plan de facilidades de pago, previa cancelación de aquellos.

Sellos - Nuevos formularios y aplicativo - Provincia de Tucumán

Resolución General 110/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 21/09/2012). Sellos. Programa aplicativo. Versión 1.1 Release 3.

Se aprueban los formularios de declaración jurada F.813/B (nuevo modelo) y F.815/A (nuevo modelo), en reemplazo de los formularios F.813/B y F.815/A vigentes, y el Release 3 del programa aplicativo denominado “Declaración jurada - impuesto de sellos - versión 1.1”, aprobados por RG 15/2010.

El citado aplicativo bajo la denominación “Declaración jurada - impuesto de sellos - versión 1.1 Release 3” podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 26 de setiembre de 2012 inclusive.

La presente resolución general tendrá vigencia para las presentaciones que se efectúen o deban efectuarse a partir del 1 de octubre de 2012 inclusive.

Nuevo horario de atención en dependencias de AFIP

Disposición 338/2012 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/09/2012). Dependencias de la AFIP. Horario de atención al público desde el 01/10/2012.

Se establece para todas las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9.00 a 17.00 horas a partir del 1 de octubre de 2012.

IIBB - Bonificación por débito automático - Ciudad e Buenos Aires

Resolución 673/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 20/09/2012). Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Bonificación del 50% del valor de una cuota. Contribuyentes adheridos al débito automático.

Se aplicará en la cuota 6 del período fiscal 2012 una bonificación del 50%, a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren adheridos al débito automático bancario. La bonificación será de aplicación a los contribuyentes que no registren deuda pendiente de pago.

IIBB - Actividades sin ingresos - Baja - Provincia de Catamarca

Resolución General 60/2012 - Administración General de Rentas de Catamarca (05/09/2012). Ingresos brutos. Actividades comerciales sin ingresos. Baja.

Se ordena la baja de aquellas actividades declaradas por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que no hayan registrado ingresos en los últimos 12 meses, anteriores al 1 de setiembre del corriente ejercicio fiscal.

El alta de cualquier actividad comunicada por los interesados, llevada a cabo con posterioridad a las acciones derivadas de lo resuelto en el artículo precedente, será autorizada previa verificación por parte del personal técnico perteneciente a la Dirección de Fiscalización.

jueves, 20 de septiembre de 2012

IIBB - Riesgo fiscal - Categorización de contribuyentes - Provincia de Santa Fe

Resolución General 11/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 14/09/2012). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Categorización de contribuyentes. Parámetros para su determinación.

Se realiza la calificación fiscal de los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sea como sujetos obligados o agentes de percepción y/o retención y/o recaudación del mencionado tributo, y determinar al mismo tiempo, el riesgo que dicha conducta representa para esta Administración Provincial de Impuestos.

En tal sentido, se establecen cuatro niveles de calificación fiscal de los contribuyentes, a saber:
0- Sin riesgo fiscal.
1- Bajo riesgo fiscal.
2- Medio riesgo fiscal.
3- Alto riesgo fiscal.

La calificación de la conducta fiscal se realizará al menos dos veces por cada año fiscal y se aplicarán las medidas correspondientes al nivel de riesgo que resulte. A los fines de la misma, se analizará el comportamiento de los últimos 3 años corridos, los que se computarán a partir de los vencimientos operados en el mes inmediato anterior a la calificación.

La calificación del contribuyente o responsable en algunos de los niveles de riesgo fiscal, implicará la adopción de las siguientes medidas:
a) Inclusión del mismo en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) a las alícuotas diferenciales conforme el nivel de riesgo asignado.
b) Limitación de la vigencia o no emisión de la constancias de inscripción y de la constancia de cumplimiento fiscal
c) No emisión de la constancia de no retención y/o percepción y del certificado de crédito fiscal.

IIBB - Régimen de percepción para operaciones de importación definitiva - Adecuación - Provincia de La Rioja

Resolución General 25/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 07/09/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción para operaciones de importación definitiva (SIRPEI). Certificado de validación de importaciones. Adecuación.

A efectos de la derogación del certificado de validación de importaciones dispuesto por la RG 3373 de la AFIP, se ajusta la normativa relativa al Régimen de Percepciones para operaciones de importación definitiva (SIRPEI), establecido por la RN 1/2011.

A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará la alícuota del 1,5%.

IIBB - Incentivo para el desarrollo de proveedores locales - Adecuación - Provincia del Chaco

Resolución General 1737/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 11/09/2012). Ingresos brutos. Programa de incentivos para el desarrollo de proveedores locales. Beneficio impositivo. Adecuación

Se adecua el procedimiento para la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos promocionado, respecto del programa de incentivos para el desarrollo de proveedores locales dispuesto por el Decreto 2447/2011.

Recibo de pago de haberes electrónico - Precisiones - Secretaría de Trabajo de la Nación

Resolución 1362/2012 - Secretaría de Trabajo de la Nación (BO 18/09/2012). Contrato de Trabajo. Recibos de pago a través de formas electrónicas o digitales. Precisiones.

Se establece que los empleadorres que soliciten autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel, segun lo establecido en la Resolución 1455/2011, deberá acreditar tal carácter acompañando la correspondiente constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Cuando el empleador sea una persona física deberá acreditar su identidad y en el supuesto de tratarse de una persona de existencia ideal, deberá adjuntar copia certificada del instrumento constitutivo y constancia de inscripción ante el registro que corresponda conforme a su naturaleza jurídica.

La Dirección Nacional de Regulaciones del trabajo evaluará las solicitudes y el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que dictara la Secretaría de Trabajo.

El sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio.

lunes, 17 de septiembre de 2012

IIBB - Régimen de información - Registro Nacional de Efectores - Provincia de Mendoza

Resolución General 64/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 14/09/2012). Ingresos brutos. Régimen de información. Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social. Declaración jurada anual.

Se establece un régimen de información de ingresos para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, encuadrados en la categoría B.

Los mismos deberán confeccionar la declaración jurada anual informativa de ingresos, la que deberá ser presentada ante la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social, antes del último día hábil del mes de marzo de cada año.

IIBB - Coeficiente de gastos - No computabilidad del “Deudores incobrables” - Interpretación - Convenio Multilateral

Resolución General 5/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 17/09/2012). IIBB - No computabilidad del concepto “Deudores incobrables” para la confección del coeficiente de gastos. Interpretación.

Se interpreta, con alcance general, que el concepto “Deudores incobrables” no resulta computable para la confección del coeficiente de gastos.

viernes, 14 de septiembre de 2012

Reclamos por el valor inmobiliario de referencia - Procedimiento - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 648/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO12/09/2012). Expediente electrónico. Reclamos por el valor inmobiliario de referencia. Exenciones generales. Procedimiento.

Establézcase el procedimiento para la articulación de los reclamos de valor inmobiliario de referencia (VIR) a través del expediente electrónico, conforme el “Manual de Procedimientos”. Principales requerimientos de documentación:
  • Escrito solicitando la revisión del VIR
  • Dos tasaciones del bien
  • Copia de la constancia del VIR emitida vía Web
  • Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o informe de dominio
  • Un comprobante de pago de alumbrado, barrido y limpieza.
Al mismo tiempo se establece el procedimiento para la tramitación de exenciones generales artículo 37 excepto incisos 1) y 15) del Código Fiscal (t.o. 2012). Principales requerimientos de documentación:
  • Estatuto de conformación
  • Acta con la nómina de autoridades y copia certificada de la misma
  • Nota de presentación solicitando la exención
  • Certificado de reconocimiento expedido por autoridad competente
  • Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria.

IIBB - Régimen de percepción - Modificación de alícuota - Provincia de La Pampa

Resolución General 27/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (12/09/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción. RG 54/2007. Establecimientos de matanza de ganado bovino y procesamiento de carne ubicados en extraña jurisdicción. Modificación de alícuota.

 Se determina que los agentes de percepción del impuestos sobre los ingresos brutos deberán aplicar la alícuota del 5% cuando comercialicen productos dentro del territorio provincial, provenientes de establecimientos de matanza de ganado bovino y procesamientos de carne que se encuentren ubicados en extraña jurisdicción.

La alícuota será de aplicación a partir del 01/10/2012.

IIBB - Comercialización de bienes usados - Base imponible - Provincia de Tierra del Fuego

Ley 889 - Poder Legisltativo de Tierra del Fuego (BO 12/09/2012). Código Fiscal. Ingresos brutos. Comercialización de bienes usados. Base imponible.

Se determina que a los fines de la determinación de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para la comercialización de bienes usados, la misma será determinada por la diferencia de precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido en oportunidad de su recepción o compra.

Feria fiscal de verano - Extensión - AFIP

Resolución 3385 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 13/09/2012). Feria fiscal de verano. Extensión del período a todo el mes de enero de cada año.

Se extiende a todo el mes de enero de cada año el período en el cual no se computarán días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales en el ámbito de la AFIP.

Sujetos que adoptan las Normas Internacionales de Información financiera - Información adicional a presentar - AFIP

Resolución General 3363 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/09/2012). Sujetos que adoptan las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF). Se establece la obligación de presentar información adicional a la AFIP y ajustes impositivos de la materia imponible.

Los contribuyentes de los tributos a cargo de la AFIP, que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la resolución técnica (FACPCE) 26 y su modificatoria (FACPCE) 29, eberán presentar, además de los estados financieros confeccionados conforme a lo dispuesto por las resoluciones antes mencionadas, los elementos que se detallan a continuación:
 
a) Estado de situación patrimonial y estado de resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica.

b) Informe profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.

Gestión de autorizaciones para firma digital - Implementación - AFIP

Resolución General 3380 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/09/2012). Implementación de la Gestión de Autorizaciones para Firma digital.

Se establece la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante esta Administración Federal, a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.

La utilización de la mencionada herramienta será obligatoria aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante.

Se establecen los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para la utilización de la citada herramienta.

Remito electrónico tabacalero - Nuevas disposiciones - AFIP

Resolución General 3382 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 13/09/2012). Remito Electrónico Tabacalero. Nuevas disposiciones.

Se establece el uso obligatorio del “Remito Electrónico Tabacalero” para el traslado del tabaco nacional en lámina, palo, “scrap”, o acondicionado sin despalillar, y del tabaco importado, cualquiera fuere el destino.
El citado documento sustituye al remito establecido por la RG 1415.

No será obligatorio cuando:
a) Se efectúe el traslado de tabaco verde sin acondicionar, el cual deberá estar respaldado por comprobantes que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la RG 1415.
b) Se trate de tabaco nacional en lámina, palo, “scrap”, o acondicionado sin despalillar, o tabaco importado, destinado a la exportación y la consolidación del embarque de la unidad de remisión tenga lugar en la planta de origen, siendo obligatorio en este caso la emisión del documento “Resumen de Datos de Exportación".

Como condición previa a efectuar la solicitud del “Remito Electrónico Tabacalero” así como del documento “Resumen de Datos de Exportación”, se deberá contar con el “Código de Autorización de Tabaco” (CATA), el que deberá encontrarse adherido a cada unidad de remisión de tabaco acondicionado nacional o importado.

Los responsables deberán informar, por única vez, su stock de tabaco verde en fardos y mercaderías (lámina, palo, “scrap”, tabaco acondicionado sin despalillar y tabaco importado), al 01/11/2012. Dicha información deberá cumplimentarse dentro de los 10 días hábiles inmediatos.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del 01/11/2012.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Plan de facilidades de pago permanente - Inclusión de conceptos - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 43/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 10/09/2012). Plan de facilidades de pago permanente. Conceptos incluidos. Multas por omisión del ingreso de retenciones, percepciones y/o recaudaciones. Incorporación.

Se determina que podrán incluirse en el plan de facilidades de pago permanente dispuesto por el Decreto 1356/2010, las multas originadas en la omisión en el ingreso del impuesto retenido, percibido y/o recaudado por parte de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto hayan ingresado los importes omitidos con sus recargos en forma previa al acogimiento al citado régimen de facilidades de pago.

IIBB - Fideicomisos de construcción al costo - Sujetos pasivos - Provincia de Río Negro

Resolución 1020/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 22/08/2012). Ingresos brutos. Fideicomisos de construcción al costo. Sujetos pasivos. Interpretación.

La Agencia de Recaudación Tributaria interpreta que los fideicomisos de construcción al costo, aun en el caso de coincidir los beneficiarios con los fiduciantes, son sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos y en consecuencia corresponde su inscripción en la actividad de "construcción, reforma o reparación de edificios", quedando obligado además a actuar como agente de retención dentro del régimen de recaudación previsto por la Resolución 67/2011 siempre y cuando reúna las condiciones exigidas.

Sellos - Plan de regularización de deudas vencidas - Provincia de Corrientes

Decreto 1976/2012 - Poder Ejecutivo de Corrientes (BO 07/09/2012). Sellos. Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/7/2012.

Se establece un régimen de regularización de deudas del impuesto de sellos impagas y vencidas al 31/7/2012, liquidadas o no, o que se hallen sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes siempre que no se encontraren en juicio de apremio.

Quedan excluidos del presente régimen los agentes de retención, por tributos retenidos y no depositados en los plazos legales.

El presente decreto tendrá vigencia hasta el 30 de setiembre de 2012.

Plan de facilidades de pago - Máximo de planes vigentes - Provincia de Santiago del Estero

Decreto 1601/2012 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 10/09/2012). Plan de facilidades de pago. Cantidad de planes vigentes por contribuyente.

Se establece que los contribuyentes y responsables solo podrán tener por tributos fiscalizados, percibidos y recaudados por la Dirección General de Rentas, 1 plan de facilidades de pago vigente.

Sellos - Automotores adquiridos fuera de la provincia - Provincia del Chaco

Ley 7036 - Poder Legislativo del Chaco (BO 22/08/2012). Ley tarifaria. Sellos. Automotores adquiridos fuera de la Provincia. Alícuota.

Se determina que a la compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o cero kilómetro, adquiridas fuera de la Provincia, estará alcanzada por el impuesto de sellos a una alícuota del 5‰.

lunes, 10 de septiembre de 2012

Plan de facilidades de pago permanente - Planes de pagos caducos - Ingreso al plan - Provincia de Córdoba

Decreto 879/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 07/09/2012). Plan de facilidades de pago permanente. Decreto 1356/2010. Planes de pagos caducos. Ingreso al plan.

Las deudas por planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la caducidad, podrán refinanciarse en el marco del presente régimen, en tanto se verifique para el nuevo plan, el cumplimiento de las condiciones, requisitos y/o limitaciones que establezca la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas.

Régimen de fomento a las inversiones en materia de salud - Beneficios impositivos - Provincia de San Luis

Ley VIII 810/2012 - Poder Legislativo de San Luis (BO 07/09/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de fomento a las inversiones en materia de salud. Beneficios impositivos.

Se crea un régimen de fomento a las inversiones en materia de salud. Se considerará inversión, a aquellas que supere los $ 500.000.

Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen efectivas inversiones en materia de salud, por sí mismas o por terceros en predios propios o ajenos.

Los beneficiarios impositivos son exluyentes entre sí. Se destacan:

Exención de los impuestos provinciales: los beneficiarios serán exentos de la obligación de pagar impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos, a los automotores, acoplados y motocicletas, por un lapso de 10 años, por la inversión efectivamente realizada, la que podrá ser aplicada a la actividad del inversor, con la siguiente escala:
1) 100% durante los primeros 5 años contados a partir del dictado del acto administrativo que apruebe el proyecto y otorgue los beneficios;
2) 50% durante los siguientes cuatro 4 años y;
3) El 25% el último año, a cuyo término se dará por concluido el beneficio fiscal.

Crédito fiscal: los beneficiarios podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por un importe equivalente al 50% del monto de impuestos provinciales devengados en el período fiscal. El mismo será nominativo e intransferible y podrá ser utilizado para cancelar cualquier impuesto provincial del contribuyente ya sea que la misma se encuentre o no vencida.

IIBB y Sellos - Régimen de fomento inversiones en materia de salud - Reglamentación - Provincia de San Luis

Decreto 3871/2012 - Poder Ejecutivo de San Luis (BO 07/09/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de fomento a las inversiones en materia de salud. Beneficios impositivos. Reglamentación.

Se aprueba la reglamentación de la ley VIII 810/2012 fomento a las inversiones en materia de salud, estableciendo las condiciones, modalidades y requisitos que deberán cumplir los sujetos interesados en acogerse al régimen.

IIBB - Régimen de Retención - Productores de biocombustibles - Provincia de Tucumán

Resolución General 104/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/09/2012). Ingresos brutos. Régimen General de Retención. Productores de biocombustibles. Sujetos pasibles de retención.

Se aclara que, a los efectos del Régimen General de Retención dispuesto por la RG 23/2002, determinados productores de biocombustibles serán sujetos pasibles de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Régimen de Percepción sobre Importaciones - Alícuota - Provincia de Tucumán

Resolución General 103/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/09/2012). Régimen de Percepción sobre Importaciones Definitivas. Alícuota. Certificado de validación de datos de importadores. RG 126/2003. Modificación.

A los efectos de la eliminación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) por parte de AFIP, se elimina la alícuota incremental del 3% que se aplicaba a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no hayan presentado el mencionado certificado, a fin de liquidar la percepción establecida en el Régimen de Percepción sobre Importaciones Definitivas (RG 126/2003).

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Cumplimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 102/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 03/09/2012). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Obligaciones tributarias. Cumplimiento en tiempo y forma.

Se determina que se considerarán canceladas en tiempo y forma las obligaciones que sean abonadas hasta el 28/09/2012 inclusive, a efectos del cumplimiento de las condiciones necesarias que deben observar los contribuyentes para acogerse al Régimen Excepcional de Facilidades de Pago por Deudas Vencidas y Exigibles al 29/06/2012 (Ley 8520).

IIBB - Régimen de percepción - Intermediación para venta de combustible a consumidor final - Provincia de Mendoza

Resolución General 59/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 04/09/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción. RG 30/1999. Intermediación para la venta de combustible a consumidor final. Alícuota.

Se establece en el 1% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al régimen general dispuesto por la RG 30/1999, aplicable a la actividad de intermediación para la venta de combustible a consumidores finales.

IIBB - Régimen de percepción por importaciones - Alícuota - Provincia de Mendoza

Resolución General 61/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 04/09/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción por importaciones. RG (DGR Mendoza) 38/2003. Alícuota.

Como efecto de la eliminación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) por parte de la AFIP, se establece en 3% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva de mercaderías.

La alícuota será de aplicación a partir del 07 de septiembre de 2012.

IIBB - Régimen de percepción - Operaciones de importación definitiva - Se deja sin efecto - Provincia de La Pampa

Resolución General 26/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (31/08/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción por operaciones de importación definitiva. Certificado de Validación de Datos de Importadores. Se deja sin efecto el incremento de alícuotas.

A raiz de la eliminación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) por parte de AFIP, se deja sin efecto el incremento de alícuota del régimen de percepción por operaciones de importación definitiva de mercaderías para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no presenten el mencionado certificado.

IIBB - Régimen de percepción - Sujetos obligados - Ampliación - Provincia de Misiones

Resolución General 31/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 03/09/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención y percepción. RG 12/1993. Venta al por mayor de bienes. Sujetos obligados. Ampliación.

Se incorpora al Régimen de Percepción previsto en la RG 3/1993 a aquellos responsables que realicen ventas a nivel mayorista, cualquiera fuere su actividad (fabricante, elaborador, semielaborador, industrial, distribuidor, comisionista, etc.).

Dicha percepción deberá realizarse a todos los responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, estén inscriptos o no, domiciliados en la Provincia de Misiones.

A los efectos previstos en la presente, se considera comerciante mayorista a aquel que en forma habitual realice ventas a otros responsables del impuesto, inscriptos o no, en cantidades o volúmenes que haga presumir que los bienes no serán destinados al consumo por parte de los adquirentes.

Se presumirá que los bienes no son destinados para el consumo propio cuando se adquieran productos a granel, en bultos cerrados o enteros (cajas, cajones o similares) o fracciones de los mismos, sin importar que estos sean de propia producción, adquiridos a terceros, recibidos en consignación o similares. Salvo que se traten de operaciones realizadas con consumidores finales o con sujetos exentos.

Quedan comprendidos en el presente régimen todos los responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea como contribuyentes directos o del convenio multilateral que desarrollen actividad en la Jurisdicción de la Provincia de Misiones, que efectúen ventas de: bienes o cosas, que se recepcionen, sitúen o tengan destino a sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la Provincia de Misiones.

Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que comercializan los siguientes bienes:
a) Productos alimenticios en general, aptos para el consumo final o que se integren a procesos productivos como bienes intermedios o insumos
b) Bebidas
c) Productos de limpieza
d) Gas envasado
e) Materiales de construcción en general
f) Alimentos balanceados y otros productos veterinarios
g) Repuestos y accesorios para vehículos automotores en general, incluidos moto vehículos
h) Productos de ferreterías, herrajerías y pinturerías en general
i) Venta de gas a granel
j) Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular
k) Venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad

Vigencia de la presente resolución desde el 1 de octubre de 2012.

IIBB - Contribuyentes exentos de actividad primaria - Empadronamiento y actualización - Prórroga - Provincia de Misiones

Resolución General 32/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 31/08/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes exentos. Actividades de producción primaria. Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de la información fiscal. Prórroga.

Se difiere hasta el 1 de octubre de 2012 el plazo para que los sujetos que gozan de la exención al impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos provenientes de las actividades de producción primaria (agropecuaria, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca) efectúen el reempadronamiento, empadronamiento y actualización de la información fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por la RG 17/2011.

En este sentido, se difiere hasta la misma fecha la aplicación del régimen de recaudación para aquellos sujetos que no se encontraren en el padrón respectivo.

Certificado fiscal para contratar - Plazo de emisión - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 41/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 03/09/2012). Procedimiento. Certificado fiscal para contratar. Plazo para su emisión. Requisitos.

Se establece que la Dirección General de Rentas, mediante el Funcionario designado al efecto, emitirá el certificado fiscal para contratar, dentro de los 15 días de solicitado, siempre que el solicitante y/o responsables interesados hayan cumplido con los requisitos que habilitan la obtención del mismo (Resolución MF 163/2009).

Beneficios fiscales para actividades de "Call Center" y "Web Hosting" - Requisitos para la prórroga - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 42/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 03/09/2012). Ingresos brutos. Sellos. Beneficios para las actividades de “call center” y “web hosting”. Requisitos para la prórroga.

Se determina que para que opere la prórroga de 10 años de los beneficios fiscales para las actividades de “call center” y “web hosting”, dispuesta por el Decreto 689/2012 y pueda emitirse una nueva resolución con el plazo prorrogado, los Contribuyentes a los cuales se les hubiera otorgado los beneficios fiscales, deberán presentar las formalidades previstas para la Ley 9232/2005.

lunes, 3 de septiembre de 2012

IIGG y Bienes Personales - Régimen de percepción 15% sobre compras en el exterior con tarjetas de débito y/o portales virtuales - AFIP

Resolución General 3379 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 03/09/2012). Impuesto sobre los Bienes Personales. Impuesto a las Ganancias. Se amplía el alcance del régimen de percepción del 15% por consumos efectuados en el exterior a las compras efectuadas mediante tarjetas de débito y/o a través de portales o sitios virtuales.

Se incorpora en el régimen de percepción establecido por la RG 3378 (régimen de percepción del 15% por consumos efectuados en el exterior), las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.

Se incorpora al ámbito de aplicación de las operaciones alcanzadas por la RG 3378, las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.

Dependencias AFIP - Horario de atención al público - Prórroga - AFIP

Disposición 312/2012 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 03/09/2012). Dependencias de la AFIP. Se prorroga por 30 días el horario de atención al público de 9:00 a 17:00 horas.

Se prorroga a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de 30 días corridos la vigencia del horario desde las 9:00 hs hasta las 17:00 hs.

Tasa vial provincial - Creación - Provincia de Córdoba

Ley 10081 - Poder Legislativo de Córdoba (BO 31/08/2012). Tasa vial provincial. Creación.

Se crea la “tasa vial provincial”, destinada a retribuir la prestación de los servicios que demande el mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red caminera provincial, incluidas las autovías, carreteras y/o nudos viales incorporados por la presente norma al marco de la Ley 8555, la que será abonada por todos los usuarios -efectivos o potenciales- de la misma, en oportunidad de consumir o adquirir por cualquier título, combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) en la Provincia de Córdoba.

Se entiende por usuarios consumidores de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC), a quienes adquieran dichos productos para su uso o consumo, actual o futuro, en la Provincia de Córdoba.

La tasa que deben abonar los usuarios consumidores, destinado a integrar el “Fondo Provincial de Vialidad” es de:
a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas Natural Comprimido (GNC):
1) Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares: $ 0,20 por cada litro expendido;
2) Nafta grado 3 (ultra), gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares: $ 0,40 por cada litro expendido, y
3) Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes: $ 0,30 por cada litro expendido.
b) Gas Natural Comprimido (GNC): $ 0,15 por cada metro cúbico expendido.

Quienes expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, son responsables de liquidar e ingresar, en carácter de responsables sustitutos, el importe de la tasa vial provincial creada por esta ley, por la comercialización o expendio de dichos productos realizada a usuarios consumidores en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Tasa vial provincial - Responsables sustitutos - Plazos de ingreso e información - Provincia de Córdoba

Resolución 212/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (31/08/2012). Tasa Vial Provincial. Responsables sustitutos. Régimen de información. Plazos de ingreso.

Se determinan los períodos de liquidación y los plazos para realizar el depósito correspondiente a la tasa vial provincial (Ley 10081).

Los responsables sustitutos de la referida tasa, al realizar el ingreso del importe correspondiente, deberán presentar una declaración jurada informativa indicando por cada tipo de expendio de carga, cantidad de litros y/o metros cúbicos despachados o comercializados por cada período.

Se determina que la mencionada tasa no alcanza a la adquisición de combustibles líquidos y gas natural cuando se realice para revenderlos o comercializarlos en el mismo estado.

Los responsables sustitutos deberán actuar como tales a partir del 07/0/2012.

Tasa vial provincial - Responsables sustitutos - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 40/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 31/08/2012). Tasa Vial Provincial. Responsables sustitutos. Régimen de información. Reglamentación.

Se reglamenta el procedimiento para realizar la liquidación, el depósito y la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente a la tasa vial provincial dispuesto por la Ley 10081.
 
Se establece que los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que declaren la actividad de industrialización o extracción, expendio, intermediación y/o comercialización de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y/o de gas natural comprimido (GNC) serán dados de alta por la Dirección General de Rentas como responsables sustitutos, según lo previsto en la Ley 10081, por las operaciones de comercialización o expendio de dichos productos realizadas a usuarios consumidores en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
 
En el supuesto que al ingresar al sistema no se encuentre dado de alta -correspondiendo su inscripción- deberá solicitar la misma de la siguiente manera:
a) Telefónicamente comunicándose al número 0800-444-8008 o
b) Presencialmente en la Dirección General de Rentas - sede central o en la delegación más cercana a su domicilio, con el Formulario Multinota F-387.

Cuando los responsables sustitutos o sus representantes, apoderados o similares no se encuentren inscriptos como sujetos pasivos de esta Dirección, a los fines de registrarlos como tales se tomarán los datos que se encuentren registrados en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

No obstante de proceder al alta como responsable sustituto, corresponderá al mismo verificar que se encuentren correctamente declarados los datos de inscripción y encuadramiento de la actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Plan de facilidades de pago - Provincia de Río Negro

Resolución 1012/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (27/08/2012). Facilidades de pago. Régimen de regularización de deudas tributarias. Reducción de intereses y multas.

Se establece un régimen de regularización de deudas tributarias, el que podrán suscribir los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.

Quedan incluidas en las deudas que se puedan regularizar aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición. Podrán incluirse en la regularización además las deudas que se encuentren al cobro por la vía de apremio, como así también las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.

Los contribuyentes y/o responsables que se presentaren a regularizar la totalidad de la deuda mediante el plan de facilidades de pago, tendrán los siguientes beneficios:
a) Por pago contado: Por el pago en una 1 cuota se remitirá el 15% de los intereses resarcitorios y el 15% de las multas y demás sanciones que se encontraren firmes y/o en proceso sumarial.
b) Por pago en cuotas:
1. Por el pago en 2 y hasta 6 cuotas de la totalidad de la deuda, se remitirá el 100% de los intereses de financiación.
2. Por el pago en 7 y hasta 12 cuotas de la totalidad de la deuda, se remitirá el 75% de los intereses de financiación.
3. Por el pago en 13 y hasta 18 cuotas de la totalidad de la deuda se remitirá el 50% de los intereses de financiación.
4. Por el pago en 19 y hasta 24 cuotas de la totalidad de la deuda se remitirá el 25% de los intereses de financiación.

El mencionado régimen de regularización es de aplicación a partir del 01/09/2012.