jueves, 5 de septiembre de 2013

IIBB - Régimen de retención - Presentación de DDJJ vía internet - Provincia de San Juan

Resolución 3027/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 02/09/2013). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Presentación de la declaración jurada mensual vía Internet. 

Se determina que los agentes de retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán presentar sus declaraciones juradas mensuales a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan -www.sanjuandgr.gov.ar- mediante archivo informático, utilizando su clave de usuario registrado (CUR).

El mecanismo de presentación estará disponible a partir del 01/09/2013, siendo optativa su utilización o el software domiciliario “SDAR San Juan” hasta el 31/10/2013.

IIBB - Presentación de DDJJ - Sujetos exentos - Obligatoriedad - Provincia de Santa Cruz

Disposición 82/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 03/09/2013). Ingresos brutos. Presentación de declaración jurada. Actividades exentas. Obligatoriedad y plazos.

Se determina que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen únicamente actividades exentas, deberán presentar las declaraciones juradas mensuales del mencionado impuesto, por los períodos comprendidos desde 1/2011 en adelante, hasta el 31/12/2013.

IIBB - Presentación de DDJJ - Sujetos no alcanzados/gravados - Obligatoriedad - Provincia de Santa Cruz

Disposición 81/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 03/09/2013). Ingresos brutos. Presentación de declaración jurada. Sujetos no alcanzados o no gravados. Obligatoriedad y plazos.

Se determina que estarán obligados a realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, los sujetos que revistan la condición de no alcanzado o no gravados en el impuesto.



Facilidades de pago - Contribuyentes y/o responsables en fiscalización - Provincia de Córdoba

Resolución 33/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 02/09/2013). Facilidades de pago. Contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una fiscalización se allanen a los cargos. 

Se establece que los contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, se allanaren a los cargos y/o créditos que surgieren de la misma, podrán acoger la deuda resultante, en un plan de facilidades de pago con idénticos alcances que los previstos para los sujetos incorporados por la resolución 26/2013, modificatoria de la resolución 62/2010 de esta Secretaría.

Las condiciones de facilidades de pago para los casos y/o sujetos incorporados por la resolución 26/2013 y la presente norma a las disposiciones de la resolución 62/2010, resultarán operativas hasta el 31 de octubre de 2013.

IIBB - Nomenclador de actividades - Incorporación y ajuste - Provincia de Río Negro

Resolución 503/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 02/09/2013). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Incorporación y adecuación.

Se incorpora al nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos, la actividad de "Servicios de alojamiento en hostels" (código 632120) y se ajusta la denominación para "Reparación de automotores, motos, bicicletas, similares y sus componentes" (código 951315) y "Servidumbres sobre inmuebles" (código 831024). 

La presente tendrá vigencia a partir del anticipo 9/2013 con vencimiento en el mes de octubre de 2013.

IIBB - Nuevo aplicativo SiAPre Release 2 - Provincia de Tucumán

Resolución General 48/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 30/08/2013). Ingresos brutos. Programa aplicativo SiAPre. Versión 2.0 Release 2. Aprobación. 

Se aprueba el Release 2 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 2.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.2.0 - Release 2” podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del 31 de agosto de 2013.

El mismo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1 de setiembre de 2013 inclusive.

domingo, 1 de septiembre de 2013

IIGG - Aumento de mínimo no imponible y rango de exclusión - ACLARACIONES - AFIP

Resolución General 3525 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/08/2013). Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros. Precisiones.

AFIP emite la presente RG precisando cuestiones poco clara del Decreto 1242/2013:

- Los agentes de retención alcanzados por la resolución general 2437, deberán aplicar el presente régimen sobre las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de setiembre de 2013.

- La condición del sujeto beneficiario se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales,  devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador.
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: no será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: le resultarán de aplicación el aumento de las deducciones en un 20%.
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000, quedan fuera de las presentes disposiciones.

- Se entiende como remuneraciones mensuales, normales y habituales, a aquellas que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período Enero-Agosto 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de Enero-Agosto 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de setiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes de inicio o cobro, según corresponda. En el caso de meses incompletos, deberá mensualizarse.

- Para determinar la retención, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario respecto de las remuneraciones que no superen los $ 25.000, y que se perciban a partir del 1 de setiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
* Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: $ 1.555,20
* Cargas de familia [art. 23, inc. b)]:
1. Cónyuge: $ 1.728,00.
2. Hijo: $ 864,00.
3. Otras cargas: $ 648,00.
* Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: $ 7.464,96.

- La retención a practicar a los sujetos aludidos en el Art. 6 del Decreto 1242/2013 (incremental del 30%), respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de setiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
* Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: $ 1.684,80
* Cargas de familia [art. 23, inc. b)]:
1. Cónyuge: $ 1.872,00
2. Hijo: $ 936,00
3. Otras cargas: $ 702,00
* Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: $ 8.087,04

IIGG - Aumento de mínimo no imponible y rango de exclusión

Decreto 1242/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 28/08/2013). Ganancias. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial desde el 01/09/2013.

Se incrementan, a partir del 01/09/2013, las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otras rentas (art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del IG) según el siguiente detalle:


a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

b) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 25.000, se incrementan las deducciones personales en un 20%.

c) Para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen o vivan respectivamente en la región patagónica (según L. 23272) se incrementan las deducciones personales en un 30%.

Blanqueo de moneda extranjera - Beneficios impositivos - Provincia de San Juan

Ley 8368 - Poder Legislativo de San Juan (BO 27/08/2013). Blanqueo de moneda extranjera. Beneficios impositivos.

Se determina que quienes exterioricen la tenencia de moneda extranjera en el país y/o en el exterior, en el marco de la Ley 26860, podrán acceder a los siguientes beneficios impositivos:

  • Liberación del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional lote hogar, por los ingresos que se hubieran omitido declarar por los períodos fiscales no prescriptos desde la fecha de publicación de la Ley 26860 y finalizados hasta el 30/04/2013 y que surjan de la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera.
  • Liberación del pago del impuesto de sellos y adicional lote hogar, por los bienes que se hubieran omitido declarar y cuyo producido surja de la correspondiente exteriorización.
  • Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, que pudieran corresponder con respecto a las tenencias exteriorizadas.

Régimen de facilidades de pago permanente - Restablecimiento - Provincia de Tucumán

Resolución 959/2013 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 15/08/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Flexibilización.

Se restablece el régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la Resolución 12/2004 del Ministerio de Economía de la Provincia, con los siguientes alcances:

  • Alcanza a las obligaciones tributarias adeudadas por los impuestos sobre los ingresos brutos, para la salud pública, inmobiliario y a los automotores y rodados, cuyos vencimientos hayan operado entre el 01/02/2013 y el 31/07/2013. 
  • La cantidad de pagos parciales no podrá exceder del mes de febrero de 2014. 
  • Es condición para el otorgamiento tener cumplidas y abonadas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias cuyos vencimientos generales operaron u operen a partir del 01/08/2013 y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Facilidades de pago - Restablecimiento - Reglamentación - Provincia de Tucumán

Resolución General 44/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 16/08/2013). Régimen general de facilidades de pago. Restablecimiento. Reglamentación.

Se establecen los requisitos, condiciones y formalidades que deberán cumplimentar quienes quieran adherir al régimen de facilidades especial por obligaciones tributarias adeudadas por los impuestos sobre los ingresos brutos, para la salud pública, inmobiliario y a los automotores y rodados, cuyos vencimientos hayan operado entre el 01/02/2013 y el 31/07/2013.

IIBB - DDJJ anual 2012 - Nuevo vencimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 47/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 23/08/2013). Ingresos brutos. Declaración jurada anual 2012. Prórroga.

Se fija como nueva fecha de vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al período fiscal 2012, el 31/10/2013.

Plan de facilidades de pago - Extensión de adhesión - Provincia de Mendoza

Resolución 361/2013 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza  (BO 29/08/2013). Facilidades de pago. Plan de pagos especial. Extensión del plazo de adhesión.

Se prorroga hasta el 30/09/2013 el plazo para realizar la adhesión al plan de facilidades de pago especial de deudas, con reducción de intereses y multas, vencidas al 31/12/2012, dispuesto por el Decreto 696/2013.