Disposición 82/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 03/09/2013). Ingresos brutos. Presentación de
declaración jurada. Actividades exentas. Obligatoriedad y plazos.
Se determina que los contribuyentes del
impuesto sobre los ingresos brutos que realicen únicamente actividades exentas,
deberán presentar las
declaraciones juradas mensuales del mencionado impuesto, por los períodos
comprendidos desde 1/2011 en adelante, hasta el 31/12/2013.
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