miércoles, 27 de marzo de 2013

IIBB - Régimen de retención - Tarjetas de compra y crédito - Modificación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 7/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (19/03/2013). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Modificación.

Se modifica el régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre operaciones con tarjetas de compra y de crédito. Principales cambios:

- Se determinan alícuotas que oscilan entre el 0,20% al 3,5% aplicables a cada contribuyente de acuerdo a una tabla conformada por 6 grupos. 

- Los parámetros que se considerarán para determinar las alícuotas correspondientes a cada contribuyente serán: 

  • Presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos
  • Exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente
  • Actividad principal desarrollada
  • Existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación
  • Desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto
  • Liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial
  • Ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.

Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - AFIP

Resolución General 3451 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/03/2013). Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias.
  • Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
  • Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Las cuotas destinadas a las ART.
  • Los aportes y contribuciones al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengados hasta el mes de junio de 2004.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes no reformulados.
  • Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
  • Las obligaciones de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Las obligaciones impositivas derivadas del incorrecto cómputo de las contribuciones de la seguridad social en el impuesto al valor agregado más allá de los porcentajes admitidos.
  • Demas cargos aduaneros.
Condiciones de los planes de facilidades de pago:
  • Cantidad máxima de cuotas será de 120.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.
  • La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
  • Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
  • Se podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago.
  • La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho ante la falta de cancelación de: a) 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o b) 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 25/03/2013. El sistema informático estará operativo a partir del 15 de abril de 2013, inclusive.

IIBB - Régimen especial de retención - Actividades agropecuarias - Alícuota transitoria - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 5/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (08/03/2013). Ingresos brutos. Régimen especial de retención para actividades agropecuarias. Alícuota de retención transitoria.

Se determina que, a los efectos de determinar la alícuota aplicable en el régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos, desde el 01/01/2013 hasta el 30/06/2013, no deberá considerarse la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000.