Resolución General 3411 –
Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/12/2012). Creación del
“Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables” para operaciones
de compraventa de bienes usados no registrables. Régimen de información,
percepción, retención y especial de ingreso. Requisitos, plazos y condiciones.
Se crea el Registro de
Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, al cual deberán inscribirse
obligatoriamente las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que
realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables
nacionales o importados en forma habitual, frecuente o reiterada para su
reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a
procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división,
reparación, restauración, transformación, etc., que impliquen o no la
desnaturalización del bien.
En principio, los bienes alcanzados
son los siguientes: autopartes y repuestos para automotores, repuestos para
motovehículos, repuestos y accesorios para vehículos y para todo tipo de
maquinarias en general, equipos de telefonía móvil, productos de computación,
productos de electrónica de cualquier tipo (excepto los electrodomésticos) y
joyas, piedras preciosas y relojes.
Se establece un régimen de información
de las operaciones de compra y de venta de bienes usados no registrables
efectuadas.
La información se entregará mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la Administración
Federal de Ingresos Públicos ingresando al servicio “Habituales en la
comercialización de bienes usados”, opción “Régimen Informativo”, según el
siguiente detalle:
- Período comprendido entre los días 1
y 10 de cada mes: hasta el día 14 del mismo mes.
- Período comprendido entre los días
11 y 20 de cada mes: hasta el día 24 del mismo mes.
- Período comprendido entre los días
21 y el último día del mes: hasta el día 4 del mes inmediato siguiente.
Al mismo tiempo, se deberá presentarse
una declaración jurada de las existencias de bienes usados no registrables que
tengan carácter de bienes de cambio para el agente de información, ingresando
al servicio “Habitualistas en la comercialización de bienes usados” en la
opción “Inventarios”. En la declaración jurada de “existencia inicial” se
detallarán los bienes usados no registrables existentes a la fecha en que se
produzca la incorporación del responsable al “Registro”, la cual deberá
presentarse por única vez dentro de los 5 días corridos de la inscripción.
En forma mensual se detallarán hasta
el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información los
bienes usados no registrables existentes al último día de cada mes calendario.
También, se crea un régimen de
percepción, retención y especial de ingreso del impuesto al valor agregado y
del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones mencionadas anteriormente.
* Régimen de percepción del impuesto
al valor agregado:
Quedan obligados los sujetos que
actúen como agentes de percepción de los enajenantes de las cosas muebles
usadas que revistan la calidad de responsables frente al impuesto. El importe
de la percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de venta
diferentes alícuotas según la calidad del sujeto de que se trate y
corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma
supere los $ 100.
Para el caso de sujetos incluidos en
el régimen simplificado, la percepción se practicará solo cuando el monto
acumulado de las operaciones de compras efectuadas por ese sujeto implique que
sus ingresos brutos por ventas determine su exclusión del régimen o cuando en
el caso de compras de bienes muebles el precio unitario supere los $ 2.500.
* Régimen de retención del impuesto a
las ganancias:
Se aplica a cada uno de los importes
correspondientes al pago de las operaciones de compra de bienes usados no
registrables, sus ajustes, intereses y otros conceptos consignados en la
factura o documento equivalente, quedando en este caso excluidas del régimen
general de retención del impuesto (RG 830.
La retención se practicará en el
momento en que se efectúe el pago correspondiente, siempre que las operaciones
sean por un importe de $ 100 o superior.
* Régimen especial de ingreso del
impuesto al valor agregado:
Se incorporan al ámbito de aplicación
del régimen especial de ingreso respecto de las operaciones de venta de cosas
muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas
y/o perfeccionadas electrónicamente, a través de “portales virtuales” de
internet que perciban una comisión (dispuesto por RG 2995), las operaciones de
venta de cosas muebles usadas. Se establecen alícuotas de percepción de entre
el 1% y el 21%, según el sujeto de que se trate.
Se efectúan adecuaciones en materia de
facturación y los regímenes comentados precedentemente resultan de aplicación
según el siguiente detalle:
- Solicitud de incorporación al
Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables: para los
sujetos que al 01/01/2013 reúnan las condiciones de sujetos obligados se
considerará efectuada en término hasta el 11/03/2013 inclusive. Para el resto,
dentro de los 10 días corridos contados a partir de verificadas las
condiciones.
- Obligaciones de información:
a) Declaraciones juradas de
operaciones de compraventa: operaciones perfeccionadas a partir del 01/01/2013
y hasta el 20/03/2013, la información se considerará presentada en término
dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/03/2012
inclusive. Para las operaciones perfeccionadas a partir del 21/03/2013, según
el cronograma previsto para tal fin.
b) Declaraciones juradas de
existencias iniciales: para los sujetos que al 01/01/2013 reúnan las
condiciones, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el
25/03/2013 inclusive. Para el resto de los sujetos, conforme al cronograma
previsto.
c) Declaraciones juradas de
existencias mensuales: correspondiente a los meses de enero y febrero de 2013,
dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/03/2013
inclusive. Y desde el mes de marzo de 2013, conforme al cronograma previsto.
- Actuación como agentes de percepción y
retención: para las operaciones perfeccionadas a partir del 11/03/2013
inclusive.