lunes, 31 de diciembre de 2012

Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta - Solicitud de exclusión importadores - AFIP

Resolución General 3412 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/12/2012). Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Solicitud de exclusión. Nuevo requisito. Importadores. Flexibilización de disposiciones y nuevas causales de exclusión.

Se efectúan cambios respecto a las disposiciones relacionadas con las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta en el impuesto al valor agregado (RG 2226). Principales modificaciones:

- Se establece como nuevo requisito para solicitar el certificado de exclusión haber presentado la declaración jurada de participaciones societarias (RG 3293).

- Los importadores que posean un saldo a favor de libre disponibilidad inferior al 20% requerido (Art. 4, inc. h), RG 2226), podrán solicitar un certificado de exclusión del 50% que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas, siempre que cumplan con determinados requisitos. Dicho certificado quedará sin efecto cuando se constate la baja en los “Registros Especiales Aduaneros” o la suspensión de estos durante un período superior a 31 días corridos.

- Se establecen precisiones sobre la forma de calcular el porcentaje del 20% del impuesto rectificado a favor del Fisco, el cual impide la solicitud de los certificados de exclusión por el término de un año.

- La caducidad de la constancia de exclusión producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación y no al día siguiente como era anteriormente.

Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables – Creación - AFIP

Resolución General 3411 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/12/2012). Creación del “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables” para operaciones de compraventa de bienes usados no registrables. Régimen de información, percepción, retención y especial de ingreso. Requisitos, plazos y condiciones.

Se crea el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, al cual deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables nacionales o importados en forma habitual, frecuente o reiterada para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, etc., que impliquen o no la desnaturalización del bien.

En principio, los bienes alcanzados son los siguientes: autopartes y repuestos para automotores, repuestos para motovehículos, repuestos y accesorios para vehículos y para todo tipo de maquinarias en general, equipos de telefonía móvil, productos de computación, productos de electrónica de cualquier tipo (excepto los electrodomésticos) y joyas, piedras preciosas y relojes.

Se establece un régimen de información de las operaciones de compra y de venta de bienes usados no registrables efectuadas.

La información se entregará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ingresando al servicio “Habituales en la comercialización de bienes usados”, opción “Régimen Informativo”, según el siguiente detalle:

- Período comprendido entre los días 1 y 10 de cada mes: hasta el día 14 del mismo mes.

- Período comprendido entre los días 11 y 20 de cada mes: hasta el día 24 del mismo mes.

- Período comprendido entre los días 21 y el último día del mes: hasta el día 4 del mes inmediato siguiente.

Al mismo tiempo, se deberá presentarse una declaración jurada de las existencias de bienes usados no registrables que tengan carácter de bienes de cambio para el agente de información, ingresando al servicio “Habitualistas en la comercialización de bienes usados” en la opción “Inventarios”. En la declaración jurada de “existencia inicial” se detallarán los bienes usados no registrables existentes a la fecha en que se produzca la incorporación del responsable al “Registro”, la cual deberá presentarse por única vez dentro de los 5 días corridos de la inscripción.

En forma mensual se detallarán hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información los bienes usados no registrables existentes al último día de cada mes calendario.

También, se crea un régimen de percepción, retención y especial de ingreso del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones mencionadas anteriormente.

* Régimen de percepción del impuesto al valor agregado:

Quedan obligados los sujetos que actúen como agentes de percepción de los enajenantes de las cosas muebles usadas que revistan la calidad de responsables frente al impuesto. El importe de la percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de venta diferentes alícuotas según la calidad del sujeto de que se trate y corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 100.

Para el caso de sujetos incluidos en el régimen simplificado, la percepción se practicará solo cuando el monto acumulado de las operaciones de compras efectuadas por ese sujeto implique que sus ingresos brutos por ventas determine su exclusión del régimen o cuando en el caso de compras de bienes muebles el precio unitario supere los $ 2.500.

* Régimen de retención del impuesto a las ganancias:

Se aplica a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de compra de bienes usados no registrables, sus ajustes, intereses y otros conceptos consignados en la factura o documento equivalente, quedando en este caso excluidas del régimen general de retención del impuesto (RG 830.

La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente, siempre que las operaciones sean por un importe de $ 100 o superior.

* Régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado:

Se incorporan al ámbito de aplicación del régimen especial de ingreso respecto de las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente, a través de “portales virtuales” de internet que perciban una comisión (dispuesto por RG 2995), las operaciones de venta de cosas muebles usadas. Se establecen alícuotas de percepción de entre el 1% y el 21%, según el sujeto de que se trate.

Se efectúan adecuaciones en materia de facturación y los regímenes comentados precedentemente resultan de aplicación según el siguiente detalle:

- Solicitud de incorporación al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables: para los sujetos que al 01/01/2013 reúnan las condiciones de sujetos obligados se considerará efectuada en término hasta el 11/03/2013 inclusive. Para el resto, dentro de los 10 días corridos contados a partir de verificadas las condiciones.

- Obligaciones de información:

a) Declaraciones juradas de operaciones de compraventa: operaciones perfeccionadas a partir del 01/01/2013 y hasta el 20/03/2013, la información se considerará presentada en término dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/03/2012 inclusive. Para las operaciones perfeccionadas a partir del 21/03/2013, según el cronograma previsto para tal fin.

b) Declaraciones juradas de existencias iniciales: para los sujetos que al 01/01/2013 reúnan las condiciones, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/03/2013 inclusive. Para el resto de los sujetos, conforme al cronograma previsto.

c) Declaraciones juradas de existencias mensuales: correspondiente a los meses de enero y febrero de 2013, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/03/2013 inclusive. Y desde el mes de marzo de 2013, conforme al cronograma previsto.
- Actuación como agentes de percepción y retención: para las operaciones perfeccionadas a partir del 11/03/2013 inclusive.

Código Fiscal – Modificaciones – Provincia de Entre Ríos

Ley 10183 – Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 13/12/2012). Código Fiscal. Ley impositiva. Modificaciones.

Se modifican el Código Fiscal y a la Ley Impositiva. Principales cambios:

Código Fiscal:
  • Se faculta a la Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER) a efectuar inscripciones y bajas de oficio cuando posea información y elementos fehacientes que las justifiquen.
  • Cuando exista omisión en el pago de impuestos, en aquellos casos en los que la falta fuera subsanada dentro de los 15 días, se modifica el régimen de sanciones: si se cancela en un solo pago dentro de los 15 días posteriores a la intimación o vista al contribuyente, 10% de la obligación omitida que se elevará a 30% si se opta por un plan de financiación. En caso de que se cancele en un solo pago con posterioridad a los 15 días pero antes de la resolución determinativa devengará una multa del 40% que se elevará a 50% si se opta por un plan de financiación.
  • Se determina que la ATER podrá remitir total o parcialmente las sanciones previstas en el Código Fiscal cuando mediare error excusable del contribuyente.
  • Se determina el pago de un adicional del impuesto inmobiliario para terrenos baldíos que se determinará en función de los metros cuadrados.
  • Se introducen modificaciones en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
Ley impositiva:

Se fijan las siguientes alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos:

  • Se incrementa al 4,5% la alícuota general del impuesto cuando se trate de contribuyentes extra provinciales.
  • Comunicaciones: Telefonía celular móvil 6,0%; servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos o cualquier otra información (Internet) 5,0 %; Call Center y Web Hosting 4,0%.
  • Emisiones de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados 2,0%. 
Otras disposiciones: Se prohíbe a las entidades financieras ubicadas en la Provincia de Entre Ríos a efectuar recaudaciones de impuesto sobre los ingresos brutos por cuenta de otras jurisdicciones sobre cuentas bancarias abiertas en la Provincia, salvo las efectuadas por aplicación del SIRCREB administrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

viernes, 21 de diciembre de 2012

Incentivos fiscales para la promoción de empleo joven – Provincia de Río Negro

Ley 4813 – Poder Legislativo de Río Negro (BO 20/12/2012). Régimen especial de incentivos fiscales para la promoción del empleo de jóvenes rionegrinos en el sector privado de la economía. Beneficios impositivos.

Se establece en la Provincia de Río Negro un “Régimen especial de incentivos fiscales para la promoción del empleo de jóvenes rionegrinos en el sector privado de la economía”, con los objetivos de: a) Incentivar la regularización del empleo no registrado, b) Promover la creación de nuevos puestos de trabajo en el sector privado de la economía, c) Reducir la tasa de desocupación juvenil, d) Fomentar la radicación de PYMES en la Provincia de Río Negro, y e) Impulsar el buen cumplimiento fiscal de los contribuyentes.

Son beneficiarios del régimen especial, aquellos empleadores de las pequeñas y medianas empresas del sector privado de la economía que se encuentren radicadas en la Provincia de Río Negro, siempre que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario y el impuesto automotor.

Los beneficiarios del presente régimen gozan de un crédito fiscal para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario o el impuesto automotor que se aplique a bienes ligados a la actividad de la empresa. El crédito fiscal es de un valor equivalente al 50% del total de las contribuciones patronales que realizará el empleador por cada nuevo trabajador incorporado en el marco de la presente, descontado cualquier beneficio que por el mismo concepto y con idéntico criterio otorgue el Estado Nacional o Provincial. El beneficio asciende al 75% en alguno de los siguientes casos en que:
a) El sector económico o área geográfica haya sido declarado en emergencia o catástrofe.
b) El trabajador incorporado tenga hijo/s a cargo, curse estudios primarios o secundarios, realice cursos de capacitación laboral.

El Régimen se ejecutará gradualmente a partir del ejercicio fiscal 2013 y tiene una vigencia de 24 meses.

IIBB – Calendario Fiscal 2013 – Provincia de Río Negro

Resolución 1313/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 20/12/2012). Ingresos brutos. Calendario fiscal 2013.

Se fijan las fechas para el pago y la presentación de las declaraciones juradas del período fiscal 2013 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se determina que la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual 2012 será el día 28/06/2013.

IIBB – Canasta Navideña Arriba Corrientes 2012 – Beneficios – Reglamentación – Provincia de Corrientes

Resolución General 111/2012 – Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 14/12/2012). Ingresos brutos. "Canasta Navideña Arriba Corrientes 2012". Beneficios impositivos. Reglamentación.

Para gozar del beneficio de la bonificación del 15% de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por el Decreto 2746/2012, aplicable sobre el monto total de ventas minoristas de determinados productos alimentarios durante el mes de diciembre del 2012, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes requisitos:
- Haber suscripto el “Convenio de adhesión a la canasta navideña”
- No tener deudas exigibles, por cualquiera de los tributos recaudados por la Dirección General de Rentas a la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al mes de diciembre del 2012.

Calendario Fiscal 2013 – Provincia de Entre Ríos

Resolución 358/2012 – Administradora Tributaria de Entre Ríos (19/12/2012). Ingresos brutos. Calendario impositivo 2013.

Se determinan las fechas de vencimiento del período fiscal 2013 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, Régimen Simplificado y los incluidos en el Convenio Multilateral.

IIBB – Régimen de retención y percepción – Imputación – Modificación – Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 55/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (10/12/2012). Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Pago a cuenta. Imputación. Modificación.

Se determina que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, al vencimiento de la obligación fiscal, podrán computar como pago a cuenta de ella las retenciones y/o percepciones sufridas en los 2 meses anteriores.

La modificación será de aplicación respecto de las percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 01/01/2013.

Calendario fiscal 2013 – Provincia de Corrientes

Decreto 2936 – Poder Ejecutivo de Corrientes (BO 19/12/2012). Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2013.

Se establecen para el ejercicio fiscal 2013, las fechas de vencimientos para los diferentes tributos, contribuyentes y responsables.

Se fija para el 30/04/2014 la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2013.

IIBB – Régimen especial de retención – Compras con tarjeta – Alícuota - Modificación – Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 52/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (10/12/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Sujetos pasibles de retención. Alícuota. Reducción de alícuota. Modificación.

Se modifica el régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito. Principales cambios:
  • Los sujetos pasibles de retención por el régimen especial serán aquellos sujetos que hayan figurado durante el período mensual liquidado en el padrón que la ARBA ponga a disposición a tal efecto.
  • Los agentes deberán consultar en el citado padrón la alícuota aplicable a cada contribuyente.
  • El padrón mencionado será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes de retención con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia. En el caso de surgir desperfectos que imposibiliten consultarlo, se deberá aplicar la alícuota de 1,5%.
  • Se dispone que para determinar la alícuota aplicable, ARBA tendrá en cuenta los siguientes indicadores: la presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente, la principal actividad desarrollada, la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación, el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto, la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
  • Se establece que los contribuyentes que no estén de acuerdo con la alícuota asignada podrán manifestar su disconformidad a través de la página web de ARBA (www.arba.gov.ar). El certificado de reducción de alícuotas se otorgará por un plazo máximo de 1 mes, contado a partir de su fecha de expedición.

Las modificaciones serán de aplicación a partir del 01/01/2013.

Código tributario – Modificación – Creación de régimen de incentivo fiscal PyME – Provincia del Chaco

Ley 7148 – Poder Legislativo del Chaco (BO 17/12/2012). Código Tributario. Modificaciones. Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas. Implementación.

Se modifica el Código Tributario y se crea un Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas. Principales cambios:

Código Fiscal.

- Sellos: Se fija una multa graduable a los responsables del pago del impuesto de sellos que no lo ingresaren en el plazo correspondiente o lo hicieran por un monto menor, incluyendo a aquellos que abonan el impuesto mediante declaración jurada.

- Procedimiento: Se determina que en caso de ser necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes devengarán un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda.

- Ingresos brutos: Se incorpora como base imponible especial a la diferencia entre el precio de compra y de venta de la actividad de acopio de productos agropecuarios.

- Se suspende la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos prevista para los ingresos obtenidos por productores primarios de la Provincia por la primera comercialización de su producción.

- Se modifica la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la construcción de vivienda familiar, estableciendo condiciones para que opere la misma.

Se crea un Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas, consistente en una bonificación del 10% en el impuesto sobre los ingresos brutos, para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

- Haber presentado y abonado en el plazo correspondiente sus declaraciones juradas mensuales.

- Tener domicilio fiscal en la Provincia.

- Haber obtenido, en el año calendario inmediato anterior, ingresos por ventas netas por un importe igual o menor al 50% del fijado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación.

- Demostrar el cumplimiento formal, determinativo y de pago del impuesto sobre los ingresos brutos en los tres meses previos.

Multa por infracción a los deberes formales – Monto y reducción– Modificación – Provincia de San Juan

Resolución 6133/2012 – Dirección General de Rentas de San Juan (BO 17/12/2012). Multa por infracción a los deberes formales y sustanciales. Omisión. Monto y reducción de sanciones. Modificación.

Se determina que la multa por omisión será del 20%, calculada sobre el monto del impuesto omitido para el impuesto sobre los ingresos brutos, adicional lote hogar y de sellos. La misma ascenderá al 10% para los impuestos inmobiliario y a los automotores.

Las mencionadas multas se reducirán en un 50% en el caso que su ingreso se realice dentro de los 15 días de su notificación para el impuesto sobre los ingresos brutos, adicional lote hogar y de sellos, o dentro de los 5 días de notificada para el caso del impuesto inmobiliario y a los automotores.

IIBB – Tasas de interés – Retención mínima – Diciembre 2012 – Provincia de Neuquén

Resolución 592/2012 – Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (30/11/2012). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de diciembre de 2012.

Se establecen para el mes de diciembre de 2012, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se establece para el mes de diciembre de 2012, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de $ 2.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Feria fiscal – Suspensión de plazos - Comisión Arbitral Convenio Multilateral

Resolución General 10/2012 – Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 20/12/2012). Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2013.

Se suspenden durante el mes de enero de 2013 los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.

IIBB – Régimen SIRCREB – Vencimientos 2013 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral

Resolución General 11/2012 – Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 20/12/2012). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias. Vencimientos para el período fiscal 2013. 

Se establece para el período fiscal 2013 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

martes, 18 de diciembre de 2012

Calendario de vencimientos 2013 - Provincia de San Juan

Resolución 5916/2012 – Dirección General de Rentas de San Juan (BO 12/12/2012). Calendario de vencimientos 2013.

Se establecen las fechas de vencimiento para el Año Fiscal 2013, de los impuestos cuya recaudación tiene a cargo la DGR San Juan.

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias - Modificación de vencimientos Dic´12 - AFIP

Resolución General 3410 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 14/12/2012). Se modifica el vencimiento del mes de diciembre de 2012 correspondiente al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción.

Se modifican los vencimientos del mes de diciembre de 2012 para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, solo en relación al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, según el siguiente detalle para todas las CUIT: 
  • Vencimiento del 1 al 15: Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive 
  • Vencimiento del 16 al 22: Hasta el segundo día hábil inmediato siguiente, inclusive 
  • Vencimiento del 23 al último día de cada mes: Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive.

Creación del “Distrito de las Artes” - Beneficios Impositivos - CIudad de Buenos Aires

Ley 4353 – Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/12/2012). Ingresos brutos. Sellos. Alumbrado, barrido y limpieza. Creación del “Distrito de las Artes”. Beneficios Impositivos.

Se crea el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, "Distrito de las Artes", en el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ingeniero Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo.

Las disciplinas artísticas comprendidas por las actividades cuyo fomento se establece por la presente ley, son las siguientes: Artes visuales, artes musicales, artes literarias y artes escénicas.

Los beneficiarios de la presente ley son las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito de las Artes, a saber:

a) Quienes realicen en forma principal alguna de las actividades promovidas;
b) "Desarrolladores de infraestructura artística"

Se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Registro del Distrito de las Artes (RDA). La inscripción en el RDA es condición para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente ley.

Incentivos fiscales destacados:

  • Ingresos brutos: los ingresos derivados del ejercicio de actividades artísticas dentro del distrito promovido estarán exentos del impuesto por el plazo de 10 años contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen. Asimismo, los desarrolladores de infraestructura artística podrán computar el 25% del monto invertido como pago a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio de la efectivización de la inversión.
  • Sellos: se establece que los actos y contratos celebrados por los beneficiarios inscriptos en el RDA, relacionados por las actividades promovidas, estarán exentos del impuesto por el plazo de 10 años.
  • Alumbrado, barrido y limpieza: se encontrarán exentos, por el plazo de 10 años, de la contribución de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, los inmuebles ubicados dentro del distrito que se destinen en forma principal al desarrollo de alguna de las actividades promovidas.

Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral - No aplicación para Provincia de Tucuman - Convenio Multilateral

Resolución General 9/2012 – Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 14/12/2012). Regímenes de recaudación para contribuyentes del Convenio Multilateral. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción. Sin aplicación para la Provincia de Tucumán.

Se determina que no resulta de aplicación para la Provincia de Tucumán la norma de la Comisión Arbitral por medio de la cual se determinan las pautas a las que deberán sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y/o percepción para contribuyentes del Convenio Multilateral (RG 4/2011).

Cigarrillos - Adicional de precio final de venta - Prórroga

Ley 26833 – Poder Legislativo de la Nación (BO 14/12/2012). Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Prórroga hasta el 31/12/2013.

Se prorroga la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (Ley 24625), hasta el 31/12/2013 inclusive.

IIBB - Régimen de percepción sobre importación definitiva para consumo - Alícuota - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 942/2012 – Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 14/12/2012). Ingresos Brutos. Régimen de percepción sobre importación definitiva para consumo de mercaderías

Se modifica la alícuota de percepción aplicable a las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías fijándola en el 2,5%.

La presente resolución regirá a partir de la fecha que oportunamente disponga la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

IIBB - Régimen de retención - Organismos y reparticiones - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 943/2012 – Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 14/12/2012). Ingresos brutos. Régimen de retención. Ordenanza municipal 40434. Organismos y reparticiones de la CABA.

Los organismos, entidades autárquicas y descentralizadas y las demás reparticiones contratantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben efectuar la presentación de la declaración jurada y/o pago de las obligaciones fiscales en su carácter de agentes de recaudación respecto de sus proveedores, del impuesto sobre los ingresos brutos conforme lo establece la Resolución 963/2011, mediante la utilización del Software Aplicativo "Agentes de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires" (ARCiBA) Versión 1.0 Release 3, como único medio admitido.

IIBB y Sellos - Agentes de retención y/o percepción - Aplicativo StaC-AR. Provincia de Santa Cruz

Disposición 192/2012 – Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 13/12/2012). Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención y/o percepción. Programa aplicativo “StaC-AR v1.0.0”.

Se aprueba el programa aplicativo desarrollado por la AFIP denominado “StaC-AR v1.0.0 (Agentes de Retención Provincia de Santa Cruz)” para la confección de las declaraciones juradas mensuales, presentación y pago que realizan los agentes de retención y/o percepción de la Provincia de Santa Cruz.

Se establece la nómina de los contribuyentes que revisten la condición de agentes de retención y/o percepción de los distintos tributos provinciales. Serán considerados agentes de retención y/o percepción los sujetos designados por la SIP en forma posterior a la entrada en vigencia de la presente disposición.

Las disposiciones entran en vigencia a partir del 01/01/2013.

Calendario fiscal 2013 - Provincia de Salta

Resolución General 28/2012 – Dirección General de Rentas de Salta (05/12/2012). Calendario fiscal 2013.

Se establecen las fechas de vencimiento de los tributos provinciales para el período fiscal 2013.

Ley mpositiva 2013 - Calendario de vencimientos - Modificación - Provincia de San Luis

Ley VIII-254/2012 – Poder Legislativo de San Luis (BO 14/12/2012). Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva 2013. Calendario de vencimientos. Código Tributario. Modificación.

Se determinan alícuotas, mínimos y multas correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones para el año 2013.

También se implantan modificaciones al Código Tributario. Principales cambios:

  • Se elimina el régimen de reducción de multas por defraudación fiscal
  • Se incorpora la reducción de multas por omisión en la que incurran los agentes de retención y/o percepción
  • Se faculta a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a dar de baja, en forma provisoria, la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, a los contribuyentes que no hayan presentado declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos anuales o 36 períodos consecutivos cuando fueren mensuales, y no hayan sufrido percepciones y/o retenciones durante 36 meses consecutivos.
  • Se establece que cuando se computen en las declaraciones juradas conceptos o importes improcedentes como retenciones, pagos a cuenta, saldos a favor, etc., se procederá a intimar el tributo adeudado sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio.
  • Se incorpora dentro de las presunciones de intención de defraudar el Fisco: a) Aquellos casos en que el contribuyente, debiendo estarlo, no se encuentre inscripto en San Luis, cuando carezca de justificación por la naturaleza o volumen de operaciones o capital invertido, etc.; b) cuando se detraigan del impuesto a pagar, saldos a favor que resulten inexistentes.

Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación a partir del 01/01/2013.

Intereses sobre créditos y débitos fiscales - Índices 2013 - Provincia de Mendoza

Resolución General 89/2012 – Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 12/12/2012). Cálculo de intereses sobre créditos y débitos fiscales. Índices hasta el 31 de diciembre de 2013.


Se determinan los índices para el cálculo de los intereses por pago fuera de término y los correspondientes para la devolución, repetición, compensación o acreditación de los tributos hasta el 31/12/2013.

IIBB - Sistema Único de Agentes de Retención e Información - Modificación - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 39/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 14/12/2012).

Ingresos brutos. Agentes de retención. Sistema Único de Agentes de Retención e Información. Resolución general (DGR Sgo. del Estero) 21/2007. Modificación

Se modifica el régimen unificado de agentes de retención y percepción establecido por la RG 21/2007. Principales cambios:
* Se incrementa a $ 2.000 el monto mínimo no sujeto a retención;
* Se incrementan los montos de facturación anuales a partir de los cuales los siguientes sujetos quedan obligados a actuar como agentes:
- Contribuyentes del régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral: monto facturado anual superior a $ 600.000;
- Instituciones sociales, deportivas y culturales: monto facturado anual superior a $ 600.000 o aquellos que no alcancen la mencionada cifra pero que cuenten con más de 5 empleados en relación de dependencia;
- Comisionistas, consignatarios, mandatarios, representantes y similares: deberán actuar como tales en toda operación de pago superior a $ 2.000; y
- Asociaciones civiles sin fines de lucro: monto facturado anual superior a $ 600.000 o aquellos que no alcancen la mencionada cifra pero que cuenten con más de 5 empleados en relación de dependencia.

Las modificaciones entran en vigencia a partir del 01/01/2013.

jueves, 13 de diciembre de 2012

Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Provincia de Tucumán


Resolución General 133/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 04/12/2012). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Acogimiento. Cumplimiento en tiempo y forma.

Se determina que, a los efectos de adhesión al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 8520, se considerarán ingresadas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron entre el 02/7/2012 y el 30/11/2012, que se abonen hasta el 28/12/2012.