Resolución General 3525 - Administración Federal
de Ingresos Públicos (BO 30/08/2013). Deducciones
personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción
especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones,
retiros y otros. Precisiones.
AFIP emite la presente RG precisando cuestiones poco clara del Decreto
1242/2013:
- Los agentes de retención alcanzados por la resolución general 2437, deberán aplicar
el presente régimen sobre las remuneraciones y/o haberes que se perciban a
partir del 1 de setiembre de 2013.
- La condición del sujeto beneficiario se determinará en base a la mayor de las
remuneraciones y/o haberes mensuales, devengadas
en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aun cuando hubiere
mediado un cambio de empleador.
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: no
será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y
hasta $ 25.000: le resultarán de aplicación el aumento de las deducciones en un
20%.
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000,
quedan fuera de las presentes disposiciones.
- Se entiende como remuneraciones mensuales, normales y habituales, a aquellas
que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período Enero-Agosto
2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad
de los meses de Enero-Agosto 2013, se considerarán los conceptos que se hayan
percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. Cuando se trate de
inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes
(previsionales) a partir del mes de setiembre de 2013 -sin que hubiere existido
otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición frente al régimen
se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al
mes de inicio o cobro, según corresponda. En el caso de meses incompletos,
deberá mensualizarse.
- Para determinar la retención, los agentes de retención deberán computar en
cada mes calendario respecto de las remuneraciones que no superen los $ 25.000,
y que se perciban a partir del 1 de setiembre de 2013, los importes que para
cada caso se indican a continuación:
* Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: $ 1.555,20
* Cargas de familia [art. 23, inc. b)]:
1. Cónyuge: $ 1.728,00.
2. Hijo: $ 864,00.
3. Otras cargas: $ 648,00.
* Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: $ 7.464,96.
- La retención a practicar a los sujetos aludidos en el Art. 6 del Decreto
1242/2013 (incremental del 30%), respecto de las remuneraciones que se perciban
a partir del 1 de setiembre de 2013, se determinará computando en cada mes
calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
* Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: $ 1.684,80
* Cargas de familia [art. 23, inc. b)]:
1. Cónyuge: $ 1.872,00
2. Hijo: $ 936,00
3. Otras cargas: $ 702,00
* Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: $ 8.087,04
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