La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas:
- Alícuota general (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I y II) 2,50%
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 2,00%
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II, según se detalla en el mismo.
- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los rubros Producción Primaria e industrias 0,30%, Transporte 0,70%
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