jueves, 5 de septiembre de 2013

IIBB - Régimen de retención - Presentación de DDJJ vía internet - Provincia de San Juan

Resolución 3027/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 02/09/2013). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Presentación de la declaración jurada mensual vía Internet. 

Se determina que los agentes de retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán presentar sus declaraciones juradas mensuales a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan -www.sanjuandgr.gov.ar- mediante archivo informático, utilizando su clave de usuario registrado (CUR).

El mecanismo de presentación estará disponible a partir del 01/09/2013, siendo optativa su utilización o el software domiciliario “SDAR San Juan” hasta el 31/10/2013.

IIBB - Presentación de DDJJ - Sujetos exentos - Obligatoriedad - Provincia de Santa Cruz

Disposición 82/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 03/09/2013). Ingresos brutos. Presentación de declaración jurada. Actividades exentas. Obligatoriedad y plazos.

Se determina que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen únicamente actividades exentas, deberán presentar las declaraciones juradas mensuales del mencionado impuesto, por los períodos comprendidos desde 1/2011 en adelante, hasta el 31/12/2013.

IIBB - Presentación de DDJJ - Sujetos no alcanzados/gravados - Obligatoriedad - Provincia de Santa Cruz

Disposición 81/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 03/09/2013). Ingresos brutos. Presentación de declaración jurada. Sujetos no alcanzados o no gravados. Obligatoriedad y plazos.

Se determina que estarán obligados a realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, los sujetos que revistan la condición de no alcanzado o no gravados en el impuesto.



Facilidades de pago - Contribuyentes y/o responsables en fiscalización - Provincia de Córdoba

Resolución 33/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 02/09/2013). Facilidades de pago. Contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una fiscalización se allanen a los cargos. 

Se establece que los contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, se allanaren a los cargos y/o créditos que surgieren de la misma, podrán acoger la deuda resultante, en un plan de facilidades de pago con idénticos alcances que los previstos para los sujetos incorporados por la resolución 26/2013, modificatoria de la resolución 62/2010 de esta Secretaría.

Las condiciones de facilidades de pago para los casos y/o sujetos incorporados por la resolución 26/2013 y la presente norma a las disposiciones de la resolución 62/2010, resultarán operativas hasta el 31 de octubre de 2013.

IIBB - Nomenclador de actividades - Incorporación y ajuste - Provincia de Río Negro

Resolución 503/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 02/09/2013). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Incorporación y adecuación.

Se incorpora al nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos, la actividad de "Servicios de alojamiento en hostels" (código 632120) y se ajusta la denominación para "Reparación de automotores, motos, bicicletas, similares y sus componentes" (código 951315) y "Servidumbres sobre inmuebles" (código 831024). 

La presente tendrá vigencia a partir del anticipo 9/2013 con vencimiento en el mes de octubre de 2013.

IIBB - Nuevo aplicativo SiAPre Release 2 - Provincia de Tucumán

Resolución General 48/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 30/08/2013). Ingresos brutos. Programa aplicativo SiAPre. Versión 2.0 Release 2. Aprobación. 

Se aprueba el Release 2 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 2.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.2.0 - Release 2” podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del 31 de agosto de 2013.

El mismo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1 de setiembre de 2013 inclusive.

domingo, 1 de septiembre de 2013

IIGG - Aumento de mínimo no imponible y rango de exclusión - ACLARACIONES - AFIP

Resolución General 3525 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/08/2013). Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otros. Precisiones.

AFIP emite la presente RG precisando cuestiones poco clara del Decreto 1242/2013:

- Los agentes de retención alcanzados por la resolución general 2437, deberán aplicar el presente régimen sobre las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de setiembre de 2013.

- La condición del sujeto beneficiario se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales,  devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aun cuando hubiere mediado un cambio de empleador.
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000: no será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: le resultarán de aplicación el aumento de las deducciones en un 20%.
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000, quedan fuera de las presentes disposiciones.

- Se entiende como remuneraciones mensuales, normales y habituales, a aquellas que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período Enero-Agosto 2013. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de Enero-Agosto 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de setiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes de inicio o cobro, según corresponda. En el caso de meses incompletos, deberá mensualizarse.

- Para determinar la retención, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario respecto de las remuneraciones que no superen los $ 25.000, y que se perciban a partir del 1 de setiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
* Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: $ 1.555,20
* Cargas de familia [art. 23, inc. b)]:
1. Cónyuge: $ 1.728,00.
2. Hijo: $ 864,00.
3. Otras cargas: $ 648,00.
* Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: $ 7.464,96.

- La retención a practicar a los sujetos aludidos en el Art. 6 del Decreto 1242/2013 (incremental del 30%), respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de setiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
* Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]: $ 1.684,80
* Cargas de familia [art. 23, inc. b)]:
1. Cónyuge: $ 1.872,00
2. Hijo: $ 936,00
3. Otras cargas: $ 702,00
* Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]: $ 8.087,04

IIGG - Aumento de mínimo no imponible y rango de exclusión

Decreto 1242/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 28/08/2013). Ganancias. Deducciones personales. Incremento del mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial desde el 01/09/2013.

Se incrementan, a partir del 01/09/2013, las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y otras rentas (art. 79, incs. a), b) y c) de la ley del IG) según el siguiente detalle:


a) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 15.000, se incrementa la deducción especial para que dejen de pagar el impuesto. El presente beneficio deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes con el concepto “Remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013”.

b) Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero y agosto del año 2013 no supere los $ 25.000, se incrementan las deducciones personales en un 20%.

c) Para aquellos empleados en relación de dependencia y jubilados que trabajen o vivan respectivamente en la región patagónica (según L. 23272) se incrementan las deducciones personales en un 30%.

Blanqueo de moneda extranjera - Beneficios impositivos - Provincia de San Juan

Ley 8368 - Poder Legislativo de San Juan (BO 27/08/2013). Blanqueo de moneda extranjera. Beneficios impositivos.

Se determina que quienes exterioricen la tenencia de moneda extranjera en el país y/o en el exterior, en el marco de la Ley 26860, podrán acceder a los siguientes beneficios impositivos:

  • Liberación del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional lote hogar, por los ingresos que se hubieran omitido declarar por los períodos fiscales no prescriptos desde la fecha de publicación de la Ley 26860 y finalizados hasta el 30/04/2013 y que surjan de la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera.
  • Liberación del pago del impuesto de sellos y adicional lote hogar, por los bienes que se hubieran omitido declarar y cuyo producido surja de la correspondiente exteriorización.
  • Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, que pudieran corresponder con respecto a las tenencias exteriorizadas.

Régimen de facilidades de pago permanente - Restablecimiento - Provincia de Tucumán

Resolución 959/2013 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 15/08/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Flexibilización.

Se restablece el régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la Resolución 12/2004 del Ministerio de Economía de la Provincia, con los siguientes alcances:

  • Alcanza a las obligaciones tributarias adeudadas por los impuestos sobre los ingresos brutos, para la salud pública, inmobiliario y a los automotores y rodados, cuyos vencimientos hayan operado entre el 01/02/2013 y el 31/07/2013. 
  • La cantidad de pagos parciales no podrá exceder del mes de febrero de 2014. 
  • Es condición para el otorgamiento tener cumplidas y abonadas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias cuyos vencimientos generales operaron u operen a partir del 01/08/2013 y hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Facilidades de pago - Restablecimiento - Reglamentación - Provincia de Tucumán

Resolución General 44/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 16/08/2013). Régimen general de facilidades de pago. Restablecimiento. Reglamentación.

Se establecen los requisitos, condiciones y formalidades que deberán cumplimentar quienes quieran adherir al régimen de facilidades especial por obligaciones tributarias adeudadas por los impuestos sobre los ingresos brutos, para la salud pública, inmobiliario y a los automotores y rodados, cuyos vencimientos hayan operado entre el 01/02/2013 y el 31/07/2013.

IIBB - DDJJ anual 2012 - Nuevo vencimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 47/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 23/08/2013). Ingresos brutos. Declaración jurada anual 2012. Prórroga.

Se fija como nueva fecha de vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al período fiscal 2012, el 31/10/2013.

Plan de facilidades de pago - Extensión de adhesión - Provincia de Mendoza

Resolución 361/2013 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza  (BO 29/08/2013). Facilidades de pago. Plan de pagos especial. Extensión del plazo de adhesión.

Se prorroga hasta el 30/09/2013 el plazo para realizar la adhesión al plan de facilidades de pago especial de deudas, con reducción de intereses y multas, vencidas al 31/12/2012, dispuesto por el Decreto 696/2013.

martes, 27 de agosto de 2013

IIBB - Adicional 10% Ley 3565 - Convenio Multilateral - Adhesión al SIFERE - Provincia del Chaco

Resolución General 1775/2013 - Administradora Tributaria Provincial del Chaco (BO 07/08/2013). Ingresos brutos. Adicional 10% ley 3565. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Adhesión al aplicativo domiciliario “Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral - SIFERE”. 

Se establece la adhesión a lo instrumentado por resolución general 7/2013 de la Comisión Arbitral que aprueba la versión 3 del aplicativo domiciliario SIFERE -"Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral"- para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Este aplicativo será de uso obligatorio a partir del día 1 de agosto de 2013 y estará disponible para su descarga en el sitio Web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE. Dicho aplicativo incorporará el cálculo automático del adicional 10% -L. 3565- en el concepto otros débitos en las declaraciones juradas emitidas por los contribuyentes de Convenio Multilateral que tributan a la jurisdicción Chaco.

IIBB - Interes y retención mínima - Valores Ago´13 - Provincia de Neuquén

Resolución 411/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 16/08/2013). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de agosto de 2013.

Se determina para el mes de agosto de 2013, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el 2.63%.

El importe mínimo no sujeto a retención a aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, se mantiene en la suma de $ 3.000.

Sellos - Diferencia de impuesto - Cálculo - Autoliquidación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 85/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 23/08/2013). Sellos. Diferencia de impuesto. Forma de cálculo. Autoliquidación por actos, contratos y operaciones por instrumentos privados. Establecimiento.

Se establece el mecanismo de cálculo de la diferencia del impuesto de sellos por el ingreso en defecto del tributo.

Se determina que los contribuyentes del impuesto de sellos podrán ingresarlo a través de la emisión de la declaración jurada -autoliquidación del impuesto de sellos-. Para esto deberán ingresar al portal de servicios no presenciales que posee la mencionada Dirección en su página web (www.dgrcba.gov.ar) utilizando la clave fiscal correspondiente a través de la opción “Iniciar trámite” del ítem “Mis trámites”, seleccionando el trámite “Declaración jurada - autoliquidación impuesto de sellos”.

IIBB - Exención - Adecuación de requisitos - Provincia de Santiago del Estero

Decreto 1599/2013 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 13/08/2013). Ingresos brutos. Exención. Requisitos. Adecuación. 

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a fin de acceder al beneficio de exención dispuesto en el Código Fiscal, deberán tener canceladas o regularizadas las deudas devengadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el cual la exención opere, como así también aquellas que registren en concepto de multas e intereses o cualquier otro recargo.

IIBB - Presentación de DDJJ por DIU-ISIB - Aplicación de multas - Provincia de Santa Cruz

Disposición 78/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 22/08/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Sistema informático DIU-ISIB. Aplicación de multas. 

Se determina que aquellos contribuyentes directos o puros del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz que al 12/08/2013 no hayan realizado la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a través del sistema DIU-ISIB por los períodos desde julio de 2012 hasta junio de 2013, serán pasibles de las multas a los deberes formales.

Las multas antes mencionadas se reducirán en un 75% en el caso de que estas sean canceladas hasta el 31/10/2013, siempre que se haya dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas correspondientes.

jueves, 22 de agosto de 2013

Acciones de entrenamiento para el trabajo - Reglamento - Modificaciones - Secretaría de Empleo de la Nación

Resolución 1730/2013 - Secretaría de Empleo de la Nación (BO 21/08/2013). Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Reglamento. Adecuaciones. 

Se modifica el Reglamento del Programa Acciones de Entrenamiento para el Trabajo. Cambios introducidos:
  • La carga horaria mínima será de 15 horas semanales y máxima de 30 horas semanales, y con una duración mínima de 2 meses y máxima de 8 meses.
  • Los participantes de proyectos de la línea entrenamiento en el sector público percibirán una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de:
    a) $ 800, cuando el proyecto tuviere una carga horaria de 15 a 20 horas semanales.
    b) $ 1.100, cuando el proyecto tuviere una carga horaria de más de 20 horas semanales y hasta 30 horas semanales.
  • Se suprime la opción predeterminada de 20 horas semanales o 30 horas semanales contenida en el numeral VII.- “Dedicación horaria semanal total” del formulario de la presentación de proyectos de las líneas de entrenamiento en el sector público y de entrenamiento en instituciones sin fines de lucro, aprobado como Anexo II de la Resolución 905/2010.
Las modificaciones se aplicarán a los proyectos de entrenamiento para el trabajo que inicien su ejecución con posterioridad al día 31 de julio de 2013.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Sellos - Agentes de percepción - Escribanos públicos - Modificación - Provincia de Jujuy

Resolución General 1323/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 14/08/2013). Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Inscripción. Reglamentación. 

Se reemplaza el régimen de percepción del impuesto de sellos para escribanos públicos titulares y adscriptos, y se fijan las obligaciones y deberes que deberán cumplir.

Se determina que los mismos estarán obligados a actuar como agentes de percepción en todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o se realicen de cualquier otra forma siempre que intervengan en ellos.

No deberán efectuar las percepciones cuando realicen operaciones, actos o contratos que se encuentren exentos, o en los que sean partes, sujetos que se encuentren exentos del pago del impuesto de sellos.

Se aprueba el aplicativo denominado "Sistema informático de percepción de escribanos públicos - Versión 1.0", el cual podrá ser transferido desde la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).

Las presentes disposiciones serán de aplicación para las presentaciones que deban efectuarse a partir del 01/09/2013.

Áreas naturales protegidas - Actividades contribuyan a su protección - Incentivos fiscales - Provincia de San Luis

Ley IX-852/2013 - Poder Legislativo de San Luis (BO 14/08/2013). Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Incentivos fiscales. Incorporación.

Se agregan beneficios fiscales disponibles para las personas físicas o jurídicas que realicen actividades y/o programas que contribuyan a alcanzar los objetivos de protección de las áreas naturales en la Provincia de San Luis, en el marco del Sistema de Áreas Naturales Protegidas (Ley IX-309/2004).

Los incentivos se otorgarán por decreto especial del Poder Ejecutivo Provincial. Entre los beneficios se destacan:
- Exención de hasta el 75% del impuesto inmobiliario liquidado en proporción a la superficie protegida.
- Exención de hasta el 90% en el impuesto sobre los ingresos brutos generado por actividades gravadas que se desarrollen con exclusividad dentro del área protegida.

Esponsorización de eventos deportivos - Beneficios impositivos - Procedimiento - Provincia de La Rioja

Ley 9390 - Poder Legislativo de La Rioja (BO 09/08/2013). Régimen de Esponsorización de Eventos Deportivos. Beneficios impositivos. Procedimientos complementarios. 

Se establecen los procedimientos complementarios a cumplir ante la Secretaría de Deportes, Juventud y Solidaridad, por los contribuyentes que quieran solicitar el beneficiarios del Régimen de Esponsorización de Eventos Deportivos (Ley 8962).

IIBB - Zona de vigilancia especial de Clorinda - ReFOP - Se deja sin efecto - Provincia de Formosa

Resolución 23/2013 -Dirección General de Rentas de Formosa (04/06/2013). Ingresos brutos. Zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda. Creación del Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados “ReFOP”. Se deja sin efecto.

Se deja sin efecto el Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados (“ReFOP”) dispuesto por la RG 35/2009, para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda.

viernes, 16 de agosto de 2013

IIBB - Mínimos mensuales - Actualización - Provincia de Río Negro

Resolución 473/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (09/08/2013).Ingresos brutos. Mínimos mensuales. Actualización.

Se actualizan los mínimos mensuales y los importes fijos a pagar por los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.

Los mismos serán de aplicación a partir del anticipo 9/2013 con vencimiento en octubre de 2013.

Impuesto a las actividades económicas - Honorarios a Directores y Consejos de Vigilancia - Exención - Alcance - Provincia de Salta

Resolución Administrativa 1/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 07/08/2013). Impuesto a las actividades económicas. Honorarios de directorios y consejos de vigilancia. Ingresos de socios y accionistas de cooperativas de trabajo. Exención. Importe. Interpretación.

La DGR Salta interpreta que la exención del pago del impuesto a las actividades económicas para honorarios de directorios y consejos de vigilancia y a los ingresos de los socios y accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en ellas, corresponde al importe equivalente a siete veces el salario mínimo vital por mes.

Lo dispuesto alcanza también a aquellas situaciones no resueltas o en discusión, en sede administrativa o judicial, al 08/08/2013.

Plan de facilidades de pago permanente - Conceptos incluidos - Incorporación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 84/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 12/08/2013). Plan de facilidades de pago permanente. Conceptos incluidos. Ingresos brutos. Deudas con reconocimiento. Multas en procesos de fiscalización y/o de resoluciones determinativas dictadas por la Dirección de Policía Fiscal. Incorporación. 

Se podrán incluir en el plan de facilidades de pago permanente, las multas del impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes y/o responsables con deuda proveniente de reconocimiento de deuda en procesos de fiscalización y/o de resoluciones determinativas dictadas por la Dirección de Policía Fiscal, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto las deudas con resolución firme de ejecución judicial.

Se podrán incluir también, las multas originadas en un proceso de fiscalización de la Dirección de Policía Fiscal cuando las mismas provengan de resoluciones dictadas por la Dirección, previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, excepto la deuda proveniente de resoluciones firmes en ejecución judicial.

miércoles, 14 de agosto de 2013

Planes de facilidades de pago - Tasa de interes - Provincia de Chubut

Resolución 685/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 08/08/2013). Planes de facilidades de pago. Tasa de interés mensual.

Se establece que, a partir del 09/08/2013, la tasa de interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pagos otorgados por la Dirección General de Rentas será del 2,04% mensual.

IIBB - Riesgo fiscal - Sujetos que no suministren información a la Dirección de estadísticas y censos - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 565/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/08/2013). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo fiscal. Sujetos que no suministren información a la Dirección General de Estadísticas y Censos. Incorporación.

Se considerarán como contribuyentes de alto riesgo fiscal, según lo dispuesto por la Resolución 924/2012, a las personas físicas o jurídicas que incumplan en tiempo y forma con la obligación de suministrar la información que requiera la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Presentación de DDJJ y pagos - Autónomos y Monotributo - Áreas afectadas por los graves hechos en Rosario - AFIP

Resolución General 3520 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/08/2013). Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones impositivas al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Monotributo. Áreas afectadas por los hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario.

Se establece un plazo especial para la presentación, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las áreas afectadas por los graves hechos acaecidos en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el día 5 de agosto de 2013.

La presentación y en su caso pago, de las obligaciones anteriores, cuyos vencimientos operen en los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- para los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014, respectivamente.

Quienes optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito). 

Se suspenden por el término de 120 días corridos contados a partir del 12/08/2013, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.

IIBB - Retención a proveedores del GCBA - Operaciones por caja chica - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 564/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 09/08/2013). Ingresos brutos. Proveedores del Gobierno. Operaciones realizadas por caja chica. Monto a partir del cual se efectúa la retención. Modificación.

Se determina que la retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá efectuar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus proveedores, locadores o contratistas, deberá realizarce sobre aquellas operaciones que superen el importe de $ 5.000 cuando las mismas se realicen a través de caja chica común y/o caja chica especial.

Plan de facilidades de pago permanente - Contribuyentes que soliciten el cese de actividad/transferenica - Provincia de Córdoba

Resolucíon Normativa 83/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 08/08/2013). Plan de facilidades de pago permanente. Contribuyentes que hayan solicitado el cese de actividad/transferencia. Afianzamiento obligatorio.

Se determina que los contribuyentes que quieran adherirse al régimen de facilidades de pago permanente y que hayan presentado el cese de actividad/transferencia, deberán realizar el afianzamiento de la deuda de manera obligatoria.

La DGR exigirá la constitución garantías suficientes.

lunes, 12 de agosto de 2013

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Coeficientes - Adecuación - Provincia de Tucumán

Resolución General 42/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 07/08/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Importe a recaudar. Coeficientes. Adecuación. Aplicativo y formulario declaración jurada. Nueva versión. 

Se modifican los coeficientes de reteneción a utilizar por las instituciones bancarias designadas como agentes, en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias (RG 80/2003).

Se aprueba la versión 2.9 del aplicativo a utilizar por los citados agentes de recaudación, el cual estará disponible en la página web de la DGR (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del 15/08/2013.

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01/09/2013.

IIBB - Asociaciones mutuales - Servicio de farmacia - Exención - Provincia de Santa Fe

Resolución General 14/2013 - Administradora Provincial de Impuestos de Santa Fe (06/08/2013). Ingresos brutos. Asociaciones mutuales. Servicio de farmacia. Exención. 

Se establece que los ingresos brutos generados por el servicio de farmacia que presten las asociaciones mutuales, en tanto se encuentren cumplidos los requisitos contemplados en el artículo 61 de la ley 2287, esto es la entrega de medicamentos a sus afiliados, socios o beneficiarios exclusivamente, y que el precio de venta no sea superior al importe que resulte de adicionar un 11% al valor del costo del producto, se encuentran exentos de tributar impuesto sobre los ingresos brutos.

Facilidades de pago - Extensión de vigencia de los regímenes - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 27/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (30/07/2013). Facilidades de pago. Extensión de la vigencia de los regímenes de facilidades de pago.

Se extienden hasta el 31 de octubre de 2013:
  • la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la RN 8/2013.
  • la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la RN 9/2013. 
  • la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la RN 10/2013.
  • la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la RN 11/2013. 
  • la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la RN 12/2013.