lunes, 9 de abril de 2012

Sellos - Nuevo régimen de percepción - Provincia de La Rioja

Resolución General 4/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 27/03/2012). Sellos. Agentes de percepción. Establecimiento.

Se establece un régimen de agentes de percepción del impuesto de sellos. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción:
  1. Entidades financieras
  2. Empresas de seguros
  3. Entidades emisoras de tarjetas de crédito o de compra
  4. Escribanos públicos, escribanía general de gobierno y escribanías municipales
  5. Bolsa de comercio y mercados a término
  6. Entidades u organizadores de círculos de capitalización o ahorro
  7. Inmobiliarias y administradoras de inmuebles
  8. Registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios
  9. Entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, Provincial o Municipales, comprendidas en la Ley Nacional 22016
  10. Organismos públicos, autárquicos, centralizados y descentralizados, nacionales, provinciales, y municipales
  11. Todo otro sujeto que sea expresamente designado
Se fijan los vencimientos para la presentación de la declaración y pago, y se aprueba el software “Sistema de Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos” para la confección de la declaración jurada.

El presente régimen será de aplicación, excepto para los escribanos públicos, a partir del 01/04/2012.

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