Se establece un régimen de agentes de percepción del impuesto de sellos. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción:
- Entidades financieras
- Empresas de seguros
- Entidades emisoras de tarjetas de crédito o de compra
- Escribanos públicos, escribanía general de gobierno y escribanías municipales
- Bolsa de comercio y mercados a término
- Entidades u organizadores de círculos de capitalización o ahorro
- Inmobiliarias y administradoras de inmuebles
- Registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios
- Entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, Provincial o Municipales, comprendidas en la Ley Nacional 22016
- Organismos públicos, autárquicos, centralizados y descentralizados, nacionales, provinciales, y municipales
- Todo otro sujeto que sea expresamente designado
El presente régimen será de aplicación, excepto para los escribanos públicos, a partir del 01/04/2012.
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