martes, 29 de enero de 2013

Sellos - Transferencia de vehículos - Valuación mínima - Provincia de Mendoza

Resolución General 4/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/01/2013). Sellos. Transferencia de vehículos usados y/o inscripción de cero kilómetro. Valuación mínima.

Se establece que para la determinación del impuesto de sellos en la transferencia de vehículos usados y/o inscripción de modelo año 2013 serán considerados como valores mínimos los indicados en la resolución general 9/2012 para los vehículos modelo año 2012.

Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Nuevas exlusiones - Provincia de Tucumán

Resolución General 4/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 14/01/2013). Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Exclusiones. Incorporación.

Se excluyen del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias (RG 80/2003) a los siguientes conceptos:

  • Los viáticos y otros beneficios que se otorguen al personal en relación de dependencia ya sea público o privado.
  • Los depósitos ingresados en las cuentas de los titulares para cubrir cuotas de préstamos prendarios e hipotecarios hasta la concurrencia del valor de las cuotas que se cancelan. 
  • Los importes que se acrediten en concepto de restitución a la cuenta bancaria de origen, de fondos que se encontraren embargados judicialmente. 

Lo anterior será de aplicación a partir del 01/02/2013.

Código Fiscal - Modificaciones - Norma interpretativa - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 52/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 24/01/2013). Código Fiscal. Modificaciones. Norma interpretativa.

Se aprueba la norma interpretativa de las modificaciones introducidas al Código Fiscal (Ley 4469).

Aspectos destacables:
- Cuando un contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos tuviera la titularidad dominial y/o usufructo de cuatro o más inmuebles, se presume que deberá tributar el impuesto sobre el valor locativo del cuarto inmueble en tanto no constituya una unidad complementaria de la principal cuya titularidad o usufructo se ostente.

- La exención del impuesto de sellos alcanza a las transferencias de terrenos baldíos cuando el destino sea para la construcción de vivienda. Dicho destino deberá estar declarado en la correspondiente escritura de dominio o contrato de compraventa. 

- La exención del impuesto de sellos también alcanza a la constitución de sociedades comerciales, regidas por la Ley 19550 y a las personas jurídicas no fiscales.

lunes, 28 de enero de 2013

Sellos - Valor del modulo unitario - Incremento - Provincia de Santa Fe

Ley 13297 - Poder Legislativo de Santa Fe (BO 02/01/2013). Sellos. Módulos tributarios. Valor unitario. Incremento.

Se eleva a $ 0,10 el valor del módulo tributario utilizado para la determinación de los importes y cuotas fijas a abonar en el impuesto de sellos.

IIBB - Empresas de viaje y turismo - Alícuotas - Incremento - Provincia de Misiones

Resolución General 1/2013 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 10/01/2013). Ingresos brutos. Empresas de viaje y turismo. Alícuotas aplicables. Incremento.

Se incrementa la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actividad de empresas de viajes y turismo, agencias de turismo y agencias de pasajes, en toda la Provincia de Misiones al 5%, excepto en el caso en que los servicios sean prestados con medios de transporte propios, en el cual se aplicará una alícuota del 3%.

Será de aplicación la alícuota del 5% sobre las operaciones realizadas por las mencionadas empresas en relación a la intermediación en la venta de pasajes exclusivamente, cualquiera sea el medio de transporte utilizado, aun cuando el destino final del viaje se encuentre ubicado en la Provincia de Misiones.

Sellos - Régimen de recaudación - Entidades financiera - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 6/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 23/01/2013). Sellos. Régimen de recaudación. Entidades financieras.

Se determina que, a partir del 01/03/2013, las entidades financieras regidas por la Ley 21526 deberán actuar como agentes de retención del impuesto de sellos correspondiente a sus contratantes o a terceros por las operaciones registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses o en las que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado impuesto.

IIBB - Cancelación de oficio - Procedimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 3/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 11/01/2013). Ingresos brutos. Inscripciones o altas. Cancelación de oficio. Procedimiento.

Se define el procedimiento para la cancelación de oficio de las inscripciones o altas en el impuesto sobre los ingresos brutos.

A tal fin, se procederá en el caso de la falta de presentación de declaraciones juradas durante dos períodos fiscales anuales o tres períodos mensuales consecutivos, así como también cuando el domicilio denunciado por el contribuyente a los fines fiscales se presuma inexistente.

Los contribuyentes serán evaluados periódicamente. Se determina como primera fecha de corte para el proceso de evaluación el día 20/02/2013.

A fin de recuperar la condición de inscripto o el alta en el impuesto mencionado, los sujetos deberán acreditar el cumplimiento de la presentación de toda declaración jurada omitida.

Si la cancelación es a causa de la denuncia de un domicilio inexistente, deberán cumplir con las condiciones establecidas para acreditar su existencia y veracidad (RG 176/2010) y notificarse de todas las comunicaciones pendientes.

IIBB - Actividades primarias - Suspensión de exención - Provincia del Chaco

Resolución General 1745/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (28/12/2013). Ingresos brutos. Actividades primarias. Primera comercialización. Suspensión de exención. Cumplimiento de obligaciones fiscales.

Debido a la suspensión de la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos obtenidos por los productores primarios de la Provincia por la primera comercialización de su producción, se determina que para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales utilizarán el régimen de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Tributaria Provincial.

Lo mismo sera de aplicación partir del primer vencimiento del período fiscal 2013, según las fechas establecidas en el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2013.

Calendario Fiscal 2013 - Provincia del Chaco

Resolución General 1744/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (28/12/2012). Calendario fiscal 2013.

Se fijan las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2013.

IIBB - Incentivos por cumplimiento fiscal 2013 - Provincia de Río Negro

Resolución 35/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (14/01/2013). Ingresos brutos. Incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2013. Reglamentación.

Se determinan los requisitos a cumplir por los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal para el año 2013 (Ley 4816).

Ley impositiva 2013 - Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Mendoza

Ley 8523 - Poder Legislativo de Mendoza (BO 21/01/2013). Ley impositiva 2013. Alícuotas y montos aplicables. Código Fiscal. Modificación.

Se determinan las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia, para el período fiscal 2013. Al mismo tiempo, se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial.

Principales novedades:

Ley impositiva:

Ingresos brutos:
- Se incrementan las alícuotas del impuesto para las siguientes actividades:
Explotación de minas y canteras: 5%.
Establecimientos y servicios financieros: 6%.
Seguros: 5%.

- Se establece un incremento de alícuota del 0,5% para a la actividad de industria manufacturera, aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 50.000.000.

- Se determinan incrementos de alícuotas aplicables a las actividades de explotación de minas y canteras, comercio al por mayor, comercio minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, comunicaciones, establecimientos y servicios financieros, seguros, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y servicios sociales, comunales y personales, segun la siguiente escala de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior:
1) Superiores a $ 15.000.000 e inferiores a $ 30.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 0,5%.
2) Superiores a $ 30.000.000 e inferiores a $ 50.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 0,75%.
3) Superiores a $ 50.000.000, se aplicará el incremento de alícuotas del 1%.

Sellos: 
- Estarán sujetas al impuesto las transferencias de vehículos nuevos a título oneroso de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) Al 1% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente.
2) Al 2% cuando el acto se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios y no cumpla con los requisitos establecidos en la reglamentación.
3) Al 3% cuando el acto no se encuentre respaldado con factura de venta y el vendedor no figure en el registro de agencias, concesionarios o intermediarios citado.

Código Fiscal: 
- Se faculta a la Dirección General de Rentas a instrumentar un sistema de información pública sobre la situación fiscal de los contribuyentes sobre los impuestos provinciales, a través de medios masivos, páginas web, vía pública, etc.

- Se determina que las multas aplicables a las infracciones a los derechos formales y obligaciones de hacer o no hacer podrán graduarse hasta $ 45.000.

- Se gradúa la multa por omisión entre un 10% y hasta un 200% del monto del débito tributario adeudado.

- Se modifican las exenciones del impuesto de sellos.

Creación de Administración Tributaria - Provincia de Mendoza

Ley 8521 - Poder Legislativo de Mendoza (BO 18/01/2013). Administración Tributaria de Mendoza. Creación.

Se crea la Administración Tributaria de Mendoza bajo la superintendencia y control del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que será el Organismo con competencia exclusiva e indelegable en la ejecución de la política tributaria en el ámbito provincial, la administración y actualización del catastro territorial en sus aspectos físicos, jurídicos y económicos y en el control técnico-financiero de la producción de petróleo y gas.

Sellos - Régimen de retención - Creación de registro de agencias, concesionarios o intermediarios - Provincia de Mendoza

Resolución General 3/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/01/2013). Sellos. Régimen de retención. Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios.

Se crea el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios, a los fines de la liquidación del impuesto de sellos. El mismo estará compuesto por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de:
  • fabricación y armado de automotores (Cód. 384348)
  • fabricación de remolques y semirremolques (Cód. 384356)
  • fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares (Cód. 384410)
  • venta de vehículos automotores y moto vehículos nuevos (Cód. 624268)
  • venta de vehículos automotores y moto vehículos usados (Cód. 624276)
  • venta de vehículos automotores usados (Cód. 624280)
Los Registros Seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor deberán consultar el mencionado registro a través de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentas.mendoza.gov.ar) con el fin de realizar la retención del impuesto de sellos de acuerdo a lo establecido en la ley impositiva 2013 (Ley 8523), la cual fijó la aplicación de alícuotas diferenciales del impuesto de sellos.

jueves, 17 de enero de 2013

IIBB y Sellos - Vencimientos 2013 e importes mínimos no sujetos a retención y percepción - Provincia de Neuquén

Resolución 650/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 11/01/2013). Ingresos brutos. Sellos. Recaudación bancaria. Agentes de retención y percepción. Presentación declaraciones juradas. Vencimientos 2013. Importe mínimo no sujeto a retención y percepción. 

Se fijan las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

Se fija en $ 3.000 el importe mínimo no sujeto a retención para los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, y se establece en $ 200 el monto mínimo no sujeto a percepción para los agentes del mencionado impuesto.

IIBB - Tasas de interes - Enero 2013 - Provincia de Neuquén


Resolución 666/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 11/01/2013). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de enero de 2013. 

Se establecen las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para enero de 2013.

Se establece para el mes de enero de 2013, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de pesos $ 3.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Régimen de regularización de deudas tributarias - Provincia de Salta


Ley 7765 - Poder Legislativo de Salta (BO 14/01/2013). Régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012. Creación.

Se crea un régimen de regularización especial y transitorio de obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012 y cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas.


Principales características:
- Se podrán regularizar las deudas incorporadas en planes de pago anteriores, deudas en trámite de determinación de oficio o discusión administrativa y/o judicial. También podrán hacerlo los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo.
- Quienes se acojan al plan de regularización gozarán de una quita de intereses, recargos y multas adeudadas que van desde el 10% al 30%, dependiendo del momento del acogimiento.
- El plan de pagos podrá realizarse hasta en 12 cuotas mensuales.
- El régimen estará vigente por 7 meses, pudiendo ser prorrogado por igual período por el Poder Ejecutivo.

Deudas tributarias - Débito directo - Provincia de Jujuy

Resolución General 1303/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 26/12/2012). Deudas tributarias. Medios de pago. Débito directo.

Se crea el servicio de pago “Débito directo” como medio de pago para el cumplimiento de las deudas correspondientes al impuesto inmobiliario y los planes de pago que se hayan suscripto por medio de moratorias o facilidades de pago, por deudas originadas por tributos administrados por la Dirección Provincial de Rentas.

Calendario fiscal 2013 - Provincia de Jujuy

Resolución General 1304/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 28/12/2012). Ingresos brutos. Calendario de vencimientos 2013. Valor de la unidad fiscal.

Se establecen las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2013.

Se establece el valor de la "unidad fiscal". El mismo servirá como parámetro a fin de poder categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Provincial de Rentas.

Ley impositiva 2013 - Provincia de Río Negro

Ley 4816 - Poder Legislativo de Río Negro (BO 10/01/2013). Ley impositiva 2013. Alícuotas e importes fijos aplicables. Incentivos por cumplimiento fiscal. Régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes.

Se fijan las alícuotas y los importes fijos aplicables en el período fiscal 2013 para la liquidación de los tributos provinciales.

Se fijan las bonificaciones por cumplimiento fiscal en la Provincia de Río Negro a aplicar durante el período fiscal 2013.

Se constituye un régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes cuyos ingresos familiares no superen el equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles mensuales, por las obligaciones devengadas y exigibles al 31/12/2012.

IIBB y Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Río Negro

Ley 4815 - Poder Legislativo de Río Negro (BO 10/01/2013). Código Fiscal. Ley del impuesto sobre los ingresos brutos. Modificaciones.

Se modifica el Código Fiscal y a la Ley del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Principales cambios:

Código Fiscal:
- Se autoriza a los agentes fiscalizadores a actuar como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes.
- Se modifica la escala para el cálculo de la multa en el impuesto de sellos para los casos de presentación espontánea de actos, contratos y operaciones gravados con posterioridad a los plazos legales para realizarla.
- Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro a solicitar medidas cautelares tales como embargos, intervención de caja y embargo de las entradas brutas, e inhibición general de bienes.

Ingresos brutos:
- En el caso de venta de inmuebles, la base imponible del impuesto estará constituida por el precio pactado o la valuación fiscal especial establecida para la determinación del impuesto de sellos, la que fuese mayor.

Las modificaciones son de aplicación a partir del 01/01/2013.

Timbrados - Exclusión a venta de entradas de espectaculos públicos por internet - Provincia de Mendoza

Resolución General 1/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 11/01/2013). Facturación y registración. Venta por internet de entradas para eventos y/o espectáculos públicos. Timbrado previo. Excepción.

Se exlcuye de la obligación de realizar el timbrado previo de los comprobantes, cuando se realice vía web, la venta de entradas para acceder a eventos y/o espectáculos públicos.

IIBB - Régimen de precepción para importaciones definitivas - Alícuota - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 67/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (BO 14/01/2013). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción para operaciones de importación definitiva para consumo. Incremento de alícuota.

Se eleva a 2,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo.

IIBB - Régimen de retención sobre acreditaciones bancarias - Exclusión - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 66/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (BO 14/01/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Actividades no alcanzadas por el impuesto. Exclusión de la nómina de sujetos alcanzados por el régimen.

Se cambia el procedimiento a cumplir por parte de los contribuyentes no alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos para ser excluidos del régimen de retención del impuesto sobre los créditos bancarios.

Se determina que se deberá solicitar la exclusión al régimen por medio de la página web de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires. En caso de ser aceptada, la misma se efectivizará a partir del mes siguiente o subsiguiente, según se hubiere resuelto. Por el contrario, en caso de resultar rechazada la solicitud, el contribuyente podrá realizar un reclamo por escrito adjuntando el comprobante de rechazo y la documentación de la que quiera valerse.

miércoles, 16 de enero de 2013

Taller Práctico: "Mi Liquidación".Impuesto a las ganancias PF - CPCE CABA

• Objetivo: Adquirir los principios teóricos - prácticos básicos indispensables para liquidar el impuesto a las ganancias y bienes personales con la implementación de programas y aplicativos de la AFIP.
 
• Contenido:
Impuesto a las ganancias de personas física y empleados en relación de dependencia. Sujeto y objeto del impuesto, año fiscal, fuente Argentina y fuente extranjera, residencia. Criterio de imputación de acuerdo a la categoría que corresponda, reconocimiento de ganancias de 1era, 2da, 3era y 4ta, exenciones, imputación de quebrantos, deducciones admitidas y no admitidas para cada categoría, deducciones generales Art. 81, deducciones personales Art. 23 tabla del Art. 90, determinación de la renta y determinación del impuesto, impuesto determinado, régimen de anticipos, declaración jurada formulario 711. Percepciones por compras en el exterior. Empleados en relación de dependencia, formulario 572 y 572 Web- su obligatoriedad, declaración jurada formulario 649, impuesto a ingresar. Novedades para el período 2013. Impuesto sobre los bienes personales: novedades correspondientes al período fiscal 2013, objeto y sujeto del impuesto, valuación de bienes, comparación con impuesto a las ganancias, liquidación del impuesto, anticipos.
 
• Cursada: del 13 de Marzo al 27 de Marzo - reuniones semanales de 3 horas
.

Para mayor detalle e inscripciones ver
CPCECABA - Escuela de Educación Continuada Cód: 2-615-1

• Grupo docente:
 López Marianela - Mera Gabriela

Coordinadora: Marianela Lopez

martes, 15 de enero de 2013

Firma digital en documentos electrónicos - Aprobación - AFIP

Disposición 10/2013 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 14/01/2013). Firma digital en documentos electrónicos. Aprobación del formulario de “Comunicaciones Electrónicas”.

Se aprueba el Formulario 8009 denominado “Comunicaciones Electrónicas”, el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.

Se aprueba el “Procedimiento para el uso de la herramienta informática - comunicaciones
electrónicas”, el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.

Ley Impositiva 2013 - Provincia de Neuquen

Ley 2837 - Poder Legislativo de Neuquén (BO 04/01/2013). Ley impositiva 2013.

Se fijan las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, para el período fiscal 2013.

Principales novedades:

- Se aumentan las multas por infracción a los deberes formales, a los deberes de información y por falta de presentación de la declaración jurada.

Ingresos brutos:
- Se elevan al 3,5% las alícuotas aplicables a las actividades de comercialización directa de vehículos automotores nuevos o usados, comercialización mayorista de bienes, comercialización minorista en hipermercados y supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas, entre otros.
- Se fija en 3,5% la alícuota para los servicios relacionados con la construcción.
- Se establece en 3% la alícuota de profesiones liberales universitarias.
- Se modifica el régimen del impuesto fijo y los mínimos anuales.

Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Neuquén

Ley 2838 - Poder Legislativo de Neuquén (BO 04/01/2013). Código Fiscal. Modificaciones.

Se modifica el Código Fiscal. Principales cambios en el impuesto sobre los ingresos brutos:

* Se consideran actividadades gravadas, a las adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos de los inmuebles objeto principal de la adhesión efectuada por el fiduciante adherente o beneficiario.
* Estarán exentos los ingresos obtenidos por las personas con discapacidades, únicamente por las actividades desarrolladas en forma personal.

IIBB - Locación de inmuebles urbanos y/o arrendamiento de inmuebles rurales - Régimen de regularización - Provincia de Entre Ríos

Resolución 2/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (08/01/2013). Ingresos brutos. Locación de inmuebles urbanos y/o arrendamiento de inmuebles rurales. Régimen especial de inscripción y regularización voluntaria. Reglamentación.

Se dispone que el régimen de regularización tributaria instituido por el Decreto 4660/2012, comprenderá las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2012, en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos y sus intereses, por la actividad de arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos situados en la Provincia.

Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al régimen deberán efectuar el acogimiento por la deuda total, conforme a los importes resultantes de los registros de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, actuaciones administrativas y/o declaraciones juradas presentadas por el contribuyente.

Los planes de facilidades de pago suscriptos en el marco del presente régimen, devengarán un interés de financiación mensual del 1% sobre el saldo de la deuda regularizada.

Se podrá optar por la cancelación anticipada de la totalidad del saldo adeudado, en cuyo caso se deducirán los intereses de financiación, cuando estos hubieren sido liquidados.

IIBB - Bonificaciones - Alcance - Provincia de Misiones

Resolución General 61/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 03/01/2013). Ingresos brutos. Bonificaciones. Contribuyentes beneficiados. Condición.

Se establece que gozarán de las bonificaciones previstas en los Decretos 1992/1992, 2480/1992, 27/1994, 803/2000, 359/2002, 82/2005, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que, en el último año calendario, hayan tenido ingresos brutos gravados por la totalidad de sus actividades que no excedan la suma de $ 5.000.000, y que cumplimenten los restantes requisitos vigentes para gozar de la bonificación.

Quienes inicien actividades podrán gozar de la bonificación en la medida en que en sus posiciones anteriores del año calendario en curso no hayan excedido el monto que se fija en el artículo anterior.

La presente resolución será aplicable desde la posición del mes de enero del período fiscal 2013.

Calendario fiscal 2013 - Provincia de Córdoba

Resolución 468/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 28/12/2012). Calendario 2013. Cronograma de vencimientos.

Se fijan los vencimientos de los tributos correspondientes al período fiscal 2013.

Calendario de vencimientos 2013 - Provincia de La Rioja

Resolución General 38/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 21/12/2012). Ingresos brutos. Sellos. Calendario de vencimientos para el año 2013.

Se fijan los vencimientos de los diversos tributos que recauda la Dirección General Ingresos Provinciales, por el período fiscal 2013.

IIBB - Productores primarios tabacaleros - Régimen de retención - Exención - Provincia de Misiones

Resolución General 51/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 19/12/2012). Ingresos brutos. Productores primarios tabacaleros. Régimen de retención. Exención.

Se aclara que los productores primarios tabacaleros, que consten en el “Padrón de Contribuyentes Tabacaleros Exentos”, por la primera venta de su producción, quedan liberados de la retención del impuesto sobre los ingresos brutos establecida en la RG 43/2012.

IIBB - Productores primarios yerbateros - Régimen de retención - Exención - Provincia de Misiones

Resolución General 52/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 21/12/2012). Ingresos brutos. Productores primarios yerbateros. Régimen de retención. Exención.

Se aclara que los productores primarios inscriptos en el Registro Nacional de Productores Yerbateros, que consten en el “Padrón de Contribuyentes Yerbateros Exentos”, por la primera venta de su producción, quedan liberados de la retención del impuesto sobre los ingresos brutos establecida en la RG 43/2012.

IIBB - Transferencia electrónica de datos - Provincia de Misiones

Resolución General 58/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 04/01/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada. Presentación. Transferencia electrónica de datos.

Se establece el régimen de cumplimiento de la obligación formal relativa a la presentación de la declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos, mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web de la Dirección General de Rentas de Misiones (http://www.dgr.misiones.gov.ar).

Deberán presentar la declaración jurada mensual a través de este procedimiento, todos los contribuyentes directos de la jurisdicción Misiones. Asimismo, y a opción, los mismos podrán realizar la presentación mediante la utilización del aplicativo “DGR Misiones - Software Domiciliario” -versión actualizada- disponible en el sitio Web de la Dirección, enviando el archivo generado vía transmisión electrónica de datos o por medio de la presentación a través de soporte habilitado ante la Dirección General de Rentas, en Casa Central o cualquiera de sus delegaciones.

La obligación de presentar la declaración jurada mensual en la forma y condiciones establecidas en la presente resolución general regirá para el período fiscal 2013, períodos fiscales posteriores y los períodos anteriores, en los casos de nuevas presentaciones originales y/o rectificativas.

La presente resolución general será de aplicación obligatoria de acuerdo al siguiente cronograma:

1) Para todos los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos; a partir del anticipo correspondiente al mes de marzo de 2013, excepto para:
a) Monotributistas de la categoría B a la H.
b) Contribuyentes exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos, cuya única actividad sea la “producción primaria”, cuando los ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a $ 200.000.

2) Sin excepción para todos los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes de mayo de 2013, salvo para los sujetos comprendidos en el inciso b) del punto anterior.

jueves, 10 de enero de 2013

IIBB - Régimen de retención sobre tarjetas de compra y crédito - Vigencia - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 64/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (28/12/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Modificación. Entrada en vigencia.

Se determina que las modificaciones al régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para tarjetas de compra y de crédito (RN 52/2012) entrarán en vigencia a partir del 01/02/2013.

Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Acogimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 2/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 07/01/2013). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Acogimiento. Condición de tener abonadas las obligaciones tributarias. Se consideran cumplidas en tiempo y forma.

Se determina que solo a los efectos de adhesión al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 8520, se considerarán ingresadas en tiempo y forma las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operaron entre el 02/07/2012 y el 28/12/2012, que se abonen hasta el 30/01/2013.

Obligaciones fiscales - Vencimiento en días inhábiles - Provincia de Salta

Resolución General 1/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 08/01/2013). Obligaciones fiscales. Vencimientos. Días inhábiles.

Todas las obligaciones fiscales que vencieren en días inhábiles y que fueran regularizadas y/o abonadas el día hábil siguiente, serán consideradas, a todos los efectos legales emergentes del Código Fiscal como cumplidas o ingresadas en término.

IIBB - Locación y arrendamiento urbano - Régimen de inscripción y regularización voluntaria - Provincia de Entre Ríos


Decreto 4660/2012 - Poder Ejecutivo de Entre Ríos (27/12/2012). Ingresos brutos. Locación y arrendamiento de inmuebles urbanos. Régimen especial de inscripción y regularización voluntaria. 

Se establece un régimen especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los ingresos brutos para todos aquellos sujetos -sean personas físicas o jurídicas-, que desarrollen actividades de arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos situados en la Provincia, exclusivamente por los ingresos derivados de esta actividad.

Beneficios del régimen:
  • Remición del 100%, las multas por incumplimiento a los deberes formales que se hubieren devengado por la falta de inscripción o alta de la actividad en el impuesto sobre los ingresos brutos y de presentación de las declaraciones juradas respectivas, así como las multas por omisión o defraudación que le correspondan por la falta de ingreso del tributo.
  • Acceso a un plan de facilidades de pago de hasta 15 cuotas, por las deudas que en concepto de impuesto registren por la actividad de locación y/o arrendamiento.
  • Los sujetos que no adhieran al régimen dentro del plazo de su vigencia, serán sancionados con una multa automática de $ 5.000, sin perjuicio de las demás sanciones que les pudieran corresponder

El presente régimen comenzará a regir a partir del 14 de enero de 2013 y tendrá una vigencia de 60 días corridos.

Código Fiscal 2013 - Provincia de San Juan

Ley 8341 - Poder Legislativo de San Juan (BO 04/01/2012). Código Fiscal. Modificaciones.

Se modifica al Código Fiscal. Principales cambios:
  • No estarán gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos los honorarios de directorios y consejos de vigilancia y otros de similar naturaleza. Lo presente no alcanza a los ingresos obtenidos en concepto de sindicaturas. 
  • Se modifican los importes fijos mensuales que deberán ingresar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos al régimen simplificado
  • Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos que no se encuentren al día con el pago del impuesto serán sujetos pasibles de retenciones, percepciones y/o recaudaciones del impuesto.

IIBB - Exención y reducción de alícuotas 2012 - Extensión de vigencia - Provincia de Mendoza

Resolución General 98/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 07/01/2012). Ingresos brutos. Exenciones a determinadas actividades. Reducción de alícuotas. Constancias año 2012. Extensión de su vigencia.

Se extiende la vigencia de las constancias de exención y los beneficios de reducción de alícuotas del año 2012, correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos hasta la entrada en vigencia de la ley impositiva para el año 2013.

Feria administrativa - Año 2013 - Provincia de Salta

Resolución General 32/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 28/12/2012).Feria administrativa. Período fiscal 2013. 

Se establecen los días comprendidos entre el 2/1/2013 y el 15/1/2013,como feria administrativa para el período fiscal 2013, en el cual no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos antes mencionados, en el ámbito de la Dirección General de Rentas.

Calendario de vencimientos 2013 - Provincia de Santa Cruz

Disposición 200/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 04/01/2012). Ingresos brutos. Sellos. Calendario de vencimientos 2013. 

Se fijan las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones del período fiscal 2013. 

Se determina el día 28/06/2013 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2012.

IIBB - Registro de productores primarios - Constancia de empadronamiento - Provincia de Santa Fe

Resolución General 27/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (27/12/2012). Ingresos brutos. Actividades primarias. Constancia de empadronamiento. Presentación obligatoria.

Se dispone para los contribuyentes que desarrollen actividades agropecuarias en el ámbito de la Provincia de Santa Fe que deberán presentar, en todos los trámites vinculados con el impuesto sobre los ingresos brutos, la Constancia de Empadronamiento en el Registro Provincial de Producciones Primarias, emitida por la Agencia Sanitaria de Seguridad Alimentaria (ASSAL) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe.

IIBB - Comunicado de cese de actividades - Suspención - Provincia de Santa Fe

Resolución 28/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (27/12/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes locales y agentes de retención. Suspensión de comunicación formal de cese de actividades dentro de los 90 días corridos contados desde el último ingreso gravado.

Se suspende por el término de 4 meses, desde el 01/01/2013, la obligación de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos de comunicar formalmente la cesación parcial o total de las actividades ejercidas en la Provincia de Santa Fe dentro de los 90 días corridos a contar desde el día en que se devengue el último ingreso gravado.

IIBB - Regimenes de retención y percepción - Pago electrónico - Provincia de Tucumán

Resolución General 148/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/12/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Presentación declaraciones de juradas. Transferencia electrónica. Obligatoriedad. 

Se determina que los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, de los distintos regímenes, deberán realizar la presentación de sus declaraciones juradas a través de la transferencia electrónica de datos, por medio de la página web del Organismo (www.rentastucuman.gob.ar). 

Se aprueba el programa aplicativo “SIRETPER - Versión 5.0”, el que estará disponible en la página web desde el 10/01/2013. 

Las presentes disposiciones serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del 01/02/2013.

IIBB - Nomenclador de actividades y alícuotas - Aprobación - Provincia del Chaco

Resolución General 1746/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 28/12/2012). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Alícuotas. Aprobación. 

En relación a la modificación del Código Tributario Provincial (Ley 7148) y la Ley Tarifaria (Ley 7149), se aprueba un nuevo nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos, junto con el detalle de las alícuotas aplicables,