miércoles, 29 de febrero de 2012

IIBB - Regímenes de recaudación - Adecuación a la normativa de la Comisión Arbitral

Resolución Normativa 3/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (31/01/2012). Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones. Adecuación a la normativa de la Comisión Arbitral.

Se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no se encuentren inscriptos como tales en la Provincia de Buenos Aires, estando inscriptos exclusivamente en otra jurisdicción, sin alta en la Provincia, serán incluidos en el padrón de alícuotas del régimen general de percepción -art. 344 de la DN "B" 1/2004- con una alícuota de percepción igual a “0”.

Esta adecuación se realiza a los fines de observar las pautas establecidas por la Comisión Arbitral a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de retención y percepción.

IIBB - DDJJ anual determinativa e informativa - Unificación de vencimientos - Provincia de Tucumán

Resolución General 19/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/02/2012). Ingresos brutos. Presentación declaración jurada. Contribuyentes locales. Convenio Multilateral. Unificación de vencimientos.

Se dispone la unificación de los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual determinativa e informativa del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes locales con los comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral.

Se modifican las fechas del vencimiento general, para el 29/6/2012 y el 28/6/2013, para los períodos fiscales 2011 y 2012 respectivamente.

IIBB - Exención a videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub - Alcance - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 119/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (24/02/2012). Ingresos brutos. Exención. Videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub. Alcance de los términos.

En relación a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el inciso 2) del artículo 143 del Código Fiscal, se define el alcance de los términos videograma, editor de videograma, distribución de videograma y videoclub.
  • Se entiende por “videograma” a la incorporación de imágenes en movimiento con o sin sonido que se realice en soporte material suficientemente permanente y estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación, pudiendo ser su formato indistintamente en VHS o DVD o en cualquier otro formato de acuerdo a las nuevas tecnologías.
  • Se entiende por “editor de videograma” a quien haya adquirido y ejerza los derechos de comercialización de películas mediante la transcripción de las mismas por cualquier sistema de soporte.
  • Se entiende por “distribuidor de videograma” a quien, revistiendo o no calidad de editor, comercialice al por mayor copias de películas.
  • Se entiende por “videoclub” al establecimiento dedicado a la comercialización minorista de películas mediante su locación o venta.

Régimen de crédito fiscal para Empresas y Talleres Protegidos de Producción - Requisitos

Resolución 177/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 28/02/2012). Régimen de crédito fiscal para Empresas y Talleres Protegidos de Producción. Requisitos y formularios.

Se determinan los requisitos a cumplir y formularios a presentar por parte de las empresas y talleres protegidos de producción, que presenten proyectos para ser financiados por el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Emergencia Agropecuaria - Provincia de Neuquén.

Resolución 60/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 29/02/2012). Emergencia Agropecuaria. Ley 26509. Neuquén.

Se por declarada en la Provincia del Neuquén la situación de desastre agropecuario a las explotaciones pecuarias de secano de los Departamentos Collón Curá y Catán Lil y parte de los lotes oficiales XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX correspondientes al Departamento Lácar, afectadas por acumulación de arena volcánica y sequía, desde el 16 de enero de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2013.

IIBB - Transferencia electrónica Interbanking - Convenio Multilateral

Resolución General 1/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 28/02/2012). Agentes de Recaudación. Aprobación del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través del servicio “Pagos BtoB” ofrecido por la red Interbanking SA.

Se aprueba el sistema de transferencia electrónica de fondos, en adelante “Pago Electrónico SIRCAR” para los agentes de retención y percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación, a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA.

La presente resolución será de aplicación a partir del día 01 de marzo de 2012.

IIBB - Exención a la actividad primaria. Requisitos y formalidades - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 5/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 24/02/2012). Ingresos brutos. Exención a la actividad primaria. Requisitos y formalidades operativas. Incumplimientos dentro del período fiscal. Rechazo de la solicitud. RG 22/2009. Modificación.

Será rechazada y se procederá al archivo de la solicitud de exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad primaria, en el caso de que se verifique el incumplimiento de algún requisito formal o sustancial, dentro del período fiscal.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Alícuota - Modificación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 115/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (23/02/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Resolución 816/2007. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Alícuota general. Modificación.

Se incrementa la alícuota general, aplicable en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias “SIRCREB”, a 2,50% para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen general de Convenio Multilateral, y no tengan prevista una alícuota específica.

La nueva alícuota será de aplicación a partir del 01/03/2012.

Programa de Recuperación Productiva - Prórroga

Resolución 163/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 24/02/2012). Programa de Recuperación Productiva. Vigencia. Prórroga.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del Programa de Recuperación Productiva creado por la Resolución 481 de fecha 10 de julio de 2002.

Las empresas cuyas solicitudes fueran aprobadas se comprometerán a abonar a los trabajadores beneficiarios del Programa, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 481/2002; a mantener la dotación total de personal registrada al momento de la presentación de su solicitud y/o aprobación de la misma y a abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245, LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247, LCT).

martes, 28 de febrero de 2012

Infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo - Pago voluntario - Provincia de Buenos Aires

Resolución 3/2012 - Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (BO 23/02/2012). Buenos Aires. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo. Régimen de Pago Voluntario. Aprobación.

Se aprueba el "Régimen de Pago Voluntario", el cual se aplicará a aquellas personas físicas o jurídicas a las cuales se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, como también a las normativas de los convenios colectivos.

Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al presente, dentro de los 5 (cinco) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 57 de la Ley 10149.

Se establece que podrán ser financiadas las sanciones que se apliquen bajo el régimen, a cuyo efecto deberá suscribir el convenio de pago. Del total adeudado a financiar, el deudor deberá integrar en concepto de anticipo, antes de la suscripción del convenio, un monto igual o superior al 10 %. El saldo restante, podrá abonarse en hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de capital e interés, debiendo cada una ser igual o superior a $ 200.

Se deroga la Resolución 165/2009.

viernes, 24 de febrero de 2012

Régimen especial de facilidades de pago - Pequeños contribuyentes - Provincia de Río Negro

Resolución 94/2012 - Dirección General de Rentas de Río Negro (BO 16/02/2012). Régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes aplicable durante 2012. Ley 4720. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes dispuesto por la Ley 4720.

Principales características:

  • La fecha límite a considerar para la liquidación de las obligaciones fiscales a regularizar es el 31 de diciembre de 2011.
  • Las cuotas vencerán los días 20 de cada mes.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • A los fines de computar los ingresos familiares, deberán tomarse en cuenta únicamente los ingresos del contribuyente o responsable del tributo y del cónyuge, en caso de corresponder. Para ello deberán presentar: a) DNI del titular del objeto, b) último recibo de haberes, del titular y su cónyuge (si correspondiere), c) para el caso de contribuyentes desocupados, constancia de la ANSeS o similar.
  • Se fija en la suma de $ 100.000 la valuación fiscal máxima a que hace referencia el inciso b) del artículo 1 de la ley.

Emergencia económica y turística - Erupción volcán Peyehue - Prórroga - Provincia de Río Negro

Resolución 93/2012 - Dirección General de Rentas de Río Negro (BO 16/02/2012). Zona de desastre y estado de emergencia económica y turística por erupción del volcán Puyehue. Beneficios tributarios. Prórroga de la eximición del pago de tributos hasta el 30/6/2012.

Se prorroga la eximición aplicable a los contribuyentes comprendidos dentro de la zona de desastre o emergencia económica y turística dispuesta por el artículo 1 de la Ley 4665 -sujetos ubicados dentro de la zona del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67 y 71-, del pago de todos los tributos administrados por la Dirección General de Rentas, hasta el 30/6/2012.

IIBB - Devolución, compensación y acreditación de tributos - Provincia de San Luis


Resolución General 6/2012 – Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 20/02/2012). Procedimiento. Devolución, compensación y acreditación de tributos. Ingresos brutos. Certificados en “no retención” y “no percepción”.

Los contribuyentes y demás responsables que hubieren abonado indebidamente y/o en exceso tributos y sus accesorios podrán solicitar su devolución, compensación y/o acreditación ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos debiendo a tal efecto dar cumplimiento a lo establecido en la Ley VI 490/2005, artículos 12, 89, 101, subsiguientes y concordantes.

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren alcanzados por los régimen de retención y/o percepción vigentes del referido impuesto, podrán solicitar certificados de “No Retención” o “No Percepción”, siempre que resulte fehacientemente acreditado que por la aplicación de los precitados regímenes se generen en forma permanente saldos a favor de dichos sujetos.

Ley impositiva - Modificaciones - Provincia de Entre Ríos


Resolución 24/2012 – Administradora Tributaria de Entre Ríos (10/02/2012). Ley impositiva. Código Fiscal. Modificaciones. Vigencia.

Se establece que las disposiciones de la ley impositiva 10098 regirán a partir del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial para el impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto al ejercicio de profesiones liberales, y a partir del décimo día hábil de dicha publicación para el caso de las restantes normas.

Sellos - Valor económico bienes inmuebles - Provincia de San Luis

Resolución General 3/2012 – Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 20/02/2012). Sellos. Bienes inmuebles. Valor económico.

Se dispone que el valor económico a tener en cuenta a los efectos de liquidar el impuesto de sellos cuando los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso tengan por objeto o refieran a bienes inmuebles, se determinará de la siguiente manera:
  1. Inmuebles urbanos: será la valuación fiscal para el ejercicio 2012 establecida por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente. En ningún caso el valor económico será inferior a $ 20.000. Se admitirá prueba en contrario.
  2. Inmuebles rurales: será el valor por hectárea y por zona (según Anexo I de la resolución).
  3. Inmuebles para los cuales no se consigna zona, inter. se incorpore dicho dato: será el valor por hectárea y por receptoría según Anexo II.
En urbanizaciones urbanas o rurales, edificios o unidades en propiedad horizontal, barrios cerrados o privados, club country y/o similares el valor económico de las unidades o parcelas se determina de la siguiente manera:
  1. En las unidades, lotes o parcelas sin edificación el valor económico será de $ 100 por m2.
  2. En las unidades de edificios de Propiedad Horizontal ubicadas dentro de las cuatro avenidas principales de la ciudad de San Luis, (Av. Presidente Perón, Av. Julio A. Roca, Av. Lafinur y Av. España) y que tengan más de cinco unidades funcionales; el valor económico será de $ 4.000 por m2 edificado.
La presente resolución será de aplicación con relación a los actos, contratos u operaciones onerosas que se realicen a partir del 1 de enero de 2012.

miércoles, 22 de febrero de 2012

IIBB - Régimen de recaudación - Caza deportiva - Provincia de La Pampa

Resolución General 7/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (BO 17/02/2012).  Ingresos brutos. Régimen de recaudación. Precintos para la caza deportiva. Adecuación de importes a percibir.

Se ajustan los importes a percibir como agente de recaudación por parte de la Dirección de Recursos Naturales, en concepto de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que adquieran precintos para la caza deportiva en la Provincia.

viernes, 17 de febrero de 2012

Régimen de información - Medicina prepaga - AFIP

Resolución General 3270 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 17/02/2012). Régimen de información para empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.

Se establece un régimen informativo a cargo de las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, quienes quedan obligadas a actuar como agentes de información de acuerdo con los requisitos, plazos, formas y condiciones que se disponen en la presente.

Los sujetos indicados anteriormente deberán suministrar, por cada mes calendario, los siguientes datos de cada afiliado/beneficiario titular:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación.
b) Tipo y número de documento de identidad.
c) Domicilio.
d) Datos descriptivos del tipo de vínculo entre el titular y la prestadora.
e) Valor del plan.
f) Cantidad de integrantes incluidos en el plan.
g) Apellido y nombres, tipo y número de documento de identidad de los integrantes vinculados con el afiliado/beneficiario titular incluidos en el plan.

La obligación de informar, alcanza a la totalidad de los planes contratados por cada titular con las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, cuando el valor del plan supere el importe de $ 2.000 mensuales. Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social).

A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos alcanzados deberán utilizar el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI - Régimen informativo de cuotas de medicina prepaga - Versión 1.0”, disponible en el sitio “Web” de la AFIP (http://www.afip.gov.ar).

Se deberá suministrar la información detallada en forma mensual, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda informar.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 01/04/2012.

Graduación de multas - Provincia de Entre Ríos

Resolución 18/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (BO 15/02/2012). Procedimiento. Incumplimiento de los deberes formales. Graduación de multas.

Se establece la graduación de multas por incumplimiento a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables, que serán de aplicación a partir del 01/02/2012.

Pago de impuestos, tasas y derechos - Procedimiento - Provincia de Entre Ríos

Resolución 12/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (BO 16/02/2012). Procedimiento. Pago de impuestos, tasas y derechos. Disposición en Cuenta Corriente.

Se dispone que los contribuyentes que paguen los impuestos, tasas y derechos por medio de pago por correspondencia en la Administradora Tributaria de Entre Ríos, lo podrán realizar mediante transferencia bancaria o depositar en efectivo en la cuenta corriente 604163/2 de la misma, debiendo enviar una copia de la transferencia bancaria o depósito en efectivo, más la boleta del impuesto a pagar.

Se dispone que los contribuyentes que paguen sus impuestos, tasas y derechos por medio de cheques, deberán hacerse cargo de la comisión bancaria que cobra el Nuevo Banco de Entre Ríos SA por cheque depositado que es del 0,665% más el 21% del IVA. El monto de la comisión deberá depositarse en la cuenta corriente 604163/2 de la ATER, y acompañar ese ticket con el cheque para el pago del impuesto, más la Boleta del tributo a abonar.

jueves, 16 de febrero de 2012

Régimen de información - Modificaciones - Provincia de La Rioja

Resolución General 33/2011 - Dirección General de Rentas de La Rioja (BO 03/01/2012). Procedimiento. Régimen de información. Agentes de información. Modificaciones.

Se realizan modificaciones al régimen general de información para determinadas actividades.

Se destacan:
  • Unificación del contenido de la información a suministrar por los agentes.
  • Se modifican los importes minimos a partir de los cuales es obligatorio informar.
  • Se incorporan al régimen, actividades comerciales o de servicios como agentes de información (imprentas, empresas de publicidad, compañías de seguros, inmobiliarias y tarjetas de crédito).
  • Cuando no exista información a proporcionar, será obligatorio la presentación de DDJJ sin movimientos.

Plan de facilidades de pago - Prórroga - Provincia de Córdoba

Resolución 13/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 15/02/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Decreto 2112/2011. Prórroga del plazo de adhesión.

Se prorroga el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago dispuesto por el Decreto 2112/2011 (para regularizar el pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados), hasta el día 29/02/2012.

IIBB - Calendario de vencimientos 2012 - Provincia de Río Negro

Resolución 1640/2011 - Dirección General de Rentas de Río Negro (08/11/2011). Ingresos brutos. Calendario fiscal 2012.

Se fijan las fechas para las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al período fiscal 2012 para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación de la declaraciones juradas anuales 2011 operarán entre el 21/05/2012 y el 28/05/2012, según la terminación de la CUIT.

martes, 14 de febrero de 2012

IIBB y Tasas de interés - Procedimiento - Provincia de Neuquén

Resolución 49/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 10/02/2012). Procedimiento. Ingresos brutos. Tasa de interés. Multas. Retención mínima. Valores aplicables durante el mes de febrero de 2012.

Se fija la tasa de interés mensual para intereses resarcitorios y planes de facilidades de pago, para el mes de febrero de 2012, en 2,63%.

Se establece para el mes de febrero de 2012, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de $ 2.000, para aplicar por los Agentes de Retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Interés punitorio - Tasa aplicable - Provincia de San Juan

Resolución 202/2012 - Secretaría de Hacienda y Finanzas de San Juan (BO 07/02/2012). Procedimiento. Interés punitorio. Tasa mensual. Fecha de entrada en vigencia.

Se determina la tasa mensual de interés punitorio (Resolución 36/2012) en un 4,5%, la que será de aplicación a partir del 01/01/2012.

IVA - Adelanto del vencimiento de la DDJJ de Enero 2012

Resolución 3275 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 14/02/2012). Se adelanta el vencimiento de la declaración jurada del mes de enero 2012.

Se anticipa el vencimiento correspondiente a la declaración jurada del IVA del mes de enero 2012 de acuerdo al siguiente cronograma:

Terminación CUIT
  • 0, 1 ó 2 Hasta el día 22, inclusive
  • 3, 4 ó 5 Hasta el día 23, inclusive
  • 6, 7, 8 ó 9 Hasta el día 24, inclusive

Ley impositiva 2012 - Provincia de La Rioja

Ley 9152 - Poder Ejecutivo de La Rioja (BO 30/12/2011). Ley impositiva 2012. Modificaciones al Código Tributario.

Se fijan para el período fiscal 2012, las alícuotas e importes fijos de los impuestos provinciales. Al mismo tiempo, se realizan modificaciones al Código Tributario.

Principales cambios:

Código Tributario: 
- Se restablece el impuesto de sellos, exceptuando las formalizaciones de escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles con motivo de aportes de capital, transferencias de establecimientos comerciales, industriales, disolución de sociedades y adjudicaciones a los socios.
- Se determina la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades desarrolladas dentro de la Provincia por los contribuyentes inscriptos en el registro de efectores de desarrollo local y economía social y en el régimen de monotributo social ante la AFIP.

Impuesto de sellos:
- Se determinan las alícuotas, mínimos y montos fijos para los actos que previamente no se encontraban gravados por el impuesto hasta el 31/12/2011.
- Se incrementa de $ 100 a $ 115, el impuesto mínimo para los contratos de transferencia de inmuebles a  título oneroso.

Ingresos brutos:
- Régimen simplificado: se reducen de 6 a 4 las categorías de contribuyentes. Se modifican parámetros de ingresos y los montos fijos, ubicándose en $ 38.640, el monto máximo de ingresos anuales para permanecer en el régimen. De esta forma, aquellos contribuyentes que en enero de 2012 aún se encuentren en las categorías 5 o 6 derogadas, podrán abonar los importes antiguos hasta el mes de marzo 2012. A partir de abril de 2012, deberán tributar bajo el régimen general o reclasificar su categoría o forma de tributar.

lunes, 13 de febrero de 2012

IIBB - Prórroga de vencimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 12/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 09/02/2012). Ingresos brutos. Vencimientos. Prórroga.

Se considerarán presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 28 de febrero de 2012 inclusive, de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, contribuyentes locales, posición 1/2012, cuyo vencimiento opere el 27 de febrero de 2012 para los números de CUIT terminados en 5 y 6.

IIBB - Vencimientos 2012 - Provincia de Chubut

Resolución 26/2012 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 07/02/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral y locales con actividad fuera de los ejidos municipales. Vencimientos 2012.

Se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos mensuales 2012 y de la declaración jurada anual 2011 para los contribuyentes del Convenio Multilateral.

Se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2011 para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen actividad gravada fuera del ámbito de los ejidos municipales operará el 29 de junio del año 2012.

viernes, 10 de febrero de 2012

Establecimientos educativos - Contribuciones patronales - Suspención

Decreto 201/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 10/02/2012). Contribuciones patronales de establecimientos educativos privados. Suspensión.

Se suspende desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el decreto 814 del 20 de junio de 2001, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme con las disposiciones de las Leyes 13047 y 24049.

jueves, 9 de febrero de 2012

Impuesto Interno - Expendio de champañas - Prórroga de suspención

Decreto 185/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 09/02/2012). Champañas. Ley 24674, Capítulo VII del Título II. Suspensión de la aplicación del impuesto interno.

Se prorroga por el período de 1 año (desde el 02/02/2012 hasta el 01/02/2013), la no aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas -artículo 2 del decreto 58 del 31 de enero de 2005 prorrogado por los artículos 1 del decreto 248 del 7 de febrero de 2008 y del decreto 161 de fecha 1 de febrero de 2010-.

Sanción de clausura - Multa - Provincia de Jujuy

Resolución General 1280/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 30/01/2012). Sanción de Clausura. Multa. Pago. Monto a ingresar.

Se determina en la suma de $ 500 el monto que deberán ingresar al momento de concurrir a la Audiencia fijada y en un solo pago, ante esta Dirección Provincial de Rentas, aquellos contribuyentes y responsables que resulten ser sujetos pasivos de una Sanción de Clausura, siendo esta la única manera posible de redimir la misma.

Beneficio de reducción de contribuciones - Precisiones

Resolución 95/2012 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 08/02/2012). Promoción y protección del empleo registrado. Ley 26476. Beneficio de reducción de contribuciones. Precisiones.

Se determina una nueva plantilla de personal ocupado para los empleadores que gocen de los beneficios previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 26476, la cual quedará conformada por los trabajadores activos al 30 de noviembre de 2011.

El plazo de 2 años establecido por el artículo 45 de la ley 26476 para conservar los beneficios creados por esta ley, se computarán desde el 31 de diciembre de 2012.

Sellos - Tranferencia de vehículos - Valuación mínima - Provincia de Mendoza

Resolución General 9/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 06/02/2012). Sellos. Transferencia de vehículos usados y/o inscripción de cero kilómetro. Valuación mínima.

Se establece la valuación mínima para la determinación del impuesto de sellos en la transferencia de vehículos usados y/o inscripción de cero km, de acuerdo a la clasificación efectuada en la ley impositiva 8398 para el pago del impuesto a los automotores, ejercicio 2012.

La presente resolución rige a partir del 15/02/2012.

Cancelación de obligaciones tributarias - Medios de pago - Provincia de Tucumán

Resolución General 10/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 03/02/2012). Cancelación de obligaciones tributarias. Medios de pago. Condiciones y requisitos.

Se establecen las condiciones y requisitos para la cancelación de las obligaciones tributarias que se realicen mediante débito en cuenta, efectivo y/o cheques.

Las mismas, deberán practicarse ante las entidades recaudadoras habilitadas a tal efecto, a cuyo fin, los contribuyentes y/o responsables podrán consultar la nómina respectiva en la página Web de la Dirección General De Rentas (www.rentastucuman.gob.ar).

lunes, 6 de febrero de 2012

IIBB - Nuevo aplicativo para contribuyentes directos - Provincia de La Pampa

Resolución  General 5/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (BO 27/01/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaraciones juradas mensuales y anuales. Programa aplicativo DJIBOD. Nueva Versión. Aprobación. Presentación mediante transferencia electrónica de datos.

Se aprueba el programa aplicativo denominado ”DJIBOD Versión 1.1.7”, siendo el único autorizado para la confección de las Declaraciones Juradas Anuales y Mensuales de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Régimen Obligados Directos-.

IIBB - Régimen de promoción para nuevas empresas - Ciudad de Buenos Aires

Ley 4064 - Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 03/02/2012). Ingresos brutos. Régimen de promoción para las nuevas empresas. Establecimiento. Exención.

Se crea el Régimen de Promoción para las Nuevas Empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de fomentar su establecimiento, consolidación y regularización, contribuyendo así al aumento de sus actividades productivas y a la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables.

Podrán acceder a los beneficios las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y posean una antigüedad inferior a 12 meses contados a partir del inicio de sus actividades;
  2. Se encuentren comprendidas en la clasificación de Pequeña y Mediana Empresa establecida en la resolución 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación;
  3. Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
  4. Tengan una facturación anual neta del impuesto al valor agregado, que no supere la suma de pesos $ 1.000.000;
  5. Cuenten con al menos 2 empleados en relación de dependencia;
  6. Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones.
Los ingresos de las empresas beneficiarias estarán exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en un 100% durante el primer año, contado a partir de la notificación del acto administrativo que otorgue el beneficio. Durante el segundo año de permanencia en el régimen, se aplicará una exención de 50% del impuesto sobre los ingresos brutos.

La exención se aplica, en cada caso particular, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley, su reglamentación y en el Código Fiscal.

Quedan excluidas del presente régimen las personas que tengan como actividad principal servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca o la explotación de minas y canteras.

IIBB - Producción primaria e industrialización - Alícuota 0% - Recuperación de beneficio - Provincia de La Pampa

Decreto 42/2012 - Poder Ejecutivo de La Pampa (BO 27/01/2012). Ingresos brutos. Producción primaria e industrialización realizada en la Provincia. Alícuota cero. Recuperación del beneficio en forma retroactiva. Plazo.

Se fija el día 30 de marzo de 2012 como fecha límite para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, cumplimenten con la totalidad de los requisitos fijados por el artículo 71 de la ley 2653 -Impositiva Año 2012- con el objeto de recuperar en forma retroactiva el beneficio de reducción de alícuota a cero establecido por los artículos 46 y 47 de la ley 2606 y correlativos de leyes impositivas anteriores.

IIBB - Venta minorista de productos cárnicos bovinos - Reducción de alícuota - Prórroga - Provincia de La Pampa

Decreto 23/2012 - Poder Ejecutivo de La Pampa (BO 27/01/2012). Ingresos brutos. Venta mayorista de productos cárnicos bovinos. Matarifes abastecedores. Reducción de alícuota. Prórroga.

Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2012, el plazo para acceder a los beneficios impositivos de reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la venta mayorista de productos bovinos efectuada por matarifes abastecedores.

IIBB - Comercialización de gas licuado de petroleo - Execión - Condiciones y plazos - Provincia de Enter Ríos

Resolución 14/2012 - Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (BO 01/02/2012). Ingresos brutos. Comercialización de gas licuado de petróleo envasado. Exención. Condiciones y plazos.

Se dispone que los contribuyentes de la Provincia de Entre Ríos que efectúen la actividad de comercialización de Gas Licuado de Petróleo envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad o menor, efectuada en el marco del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado y al Acuerdo de Estabilidad del Precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad, a los fines de obtener la exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplimentar las condiciones y requisitos que a continuación se detallan:

Documentación a presentar:
  • Nota solicitando la eximición del pago del impuesto.
  • Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos, con el código de actividad 523960.
  • Inscripción, en caso de corresponder, en el Registro Nacional de la Industria de Gas Licuado de Petróleo, creado por la resolución (SE) 136/2003.
  • Habilitación Municipal donde se lo autoriza a comercializar garrafas con gas licuado de petróleo.
La exención establecida se otorgará a pedido del contribuyente por el período fiscal 2012, la que deberá renovarse cada año calendario.

Servicios de comunicación audiovisual - Nuevos requisitos para la emisión de comprobantes

Resolución General 3260 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 03/02/2012). Servicios de comunicación audiovisual por suscripción a título oneroso. Nuevos requisitos para la emisión de comprobantes a partir del 1/4/2012.

Se definen los nuevos requisitos que deberán contener los comprobantes que emitidos por las empresas de servicios de comunicación audiovisul por suscripción a título oneroso, a partir del 01/04/2012.

Los mismos serán considerados válidos siempre que se emitan a nombre del efectivo prestatario del servicio y que contengan, con relación a la prestación, los datos que se indican a continuación:
a) Precio del servicio.
b) Precio de la instalación.
c) Detalle de las promociones, descuentos o beneficios otorgados.
d) Cantidad de bocas adicionales, de corresponder.
e) Concepto y precio de las terminales necesarias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
f) Detalle de la totalidad de los cargos por los servicios adicionales que se presten y de todo otro concepto vinculado con la operación facturada.

Los nuevos requisitos no implican la caída de la obligatoriedad de la emisión de facturas electrónicas.

IIBB - Locación de inmuebles - Provincia de Tucumán

Resolución General 8/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 02/02/2012). Ingresos brutos. Locación de inmuebles. Modalidades de ingreso del gravamen.

Los sujetos que a partir del mes de enero de 2012 -inclusive- pasen a revestir el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos por la actividad de locación de inmuebles (conforme a la modificación introducida por Ley 8468), podrán optar en cuanto al modo, forma y plazo de ingreso del citado gravamen entre las siguientes opciones:
  1. Efectuar el pago único, hasta el 30/3/2012 inclusive, por la totalidad de los meses alcanzados por el tributo mediante la utilización del formulario F.904/D (Nuevo Modelo), o
  2. Inscribirse en la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los ingresos brutos, efectuando los pagos y presentación de las respectivas declaraciones juradas conforme al régimen general vigente para el citado gravamen.
De optarse por la opción establecida en el punto 2, el anticipo correspondiente al mes de enero de 2012 se considerará presentado e ingresado en término si la declaración jurada se presentare y se abonare el gravamen hasta la fecha de vencimiento establecida para el anticipo correspondiente al mes de febrero de 2012.

Procedimiento - Régimen sancionatorio - Provincia de Mendoza

Resolución General 10/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 03/02/2012). Procedimiento. Omisión y defraudación. RG (DGR Mendoza) 28/2005. Régimen sancionatorio. Modificación de los porcentajes a aplicar.

Se modifican los porcentajes aplicables a fin de calcular las multas por omisión y defraudación.

La multa se aplicará sobre el débito tributario omitido de acuerdo a la escala siguiente:
a) Omisión de hasta el 30% de la obligación fiscal, el 50% de multa.
b) Omisión de más del 30% y hasta el 65% de la obligación fiscal, el 80% de multa.
c) Omisión de más de 65% de la obligación fiscal, el 120% de multa.
d) Para aquellos contribuyentes que no hayan formulado presentación alguna, estén o no inscriptos, les corresponderá el 200% de multa.

viernes, 3 de febrero de 2012

IIBB - Incremento de alícuota básica - Provincia de Santa Fe

Decreto 200/2012 - Poder Ejecutivo de Santa Fe (BO 31/01/2012). Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados contribuyentes a partir del 1/2/2012.

Se dispone de un incremento de la alícuota básica en el impuesto sobre los ingresos brutos, en las siguientes situaciones:

  • Alícuota básica al 3,80%: Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a $ 30.000.000 e inferiores a $ 40.000.000.
  • Alícuota básica al 4,20%: Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a $ 40.000.000.
Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 01/02/2012.

Sellos - Monto imponible - Provincia del Chaco

Resolución General 1722/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (06/01/2012). Sellos. Transferencia, compra-venta y permuta de automotores. Monto imponible.

Se establecen a partir del 23 de enero del 2012 los nuevos valores que serán de aplicación, a los fines de la determinación del monto imponible del impuesto de sellos a la transferencia, compra-venta o permuta de automotores u otras unidades autopropulsadas nacionales o importadas.

Los valores de la presente resolución, solo serán de aplicación cuando el monto imponible del correspondiente instrumento de transferencia, compra-venta, permuta o similar, sea inferior al de la tabla. En caso de ser superior el monto imponible surgiría del instrumento señalado.

IIBB - Beneficios de fomento fiscal - Provincia de San Luis

Resolución General 5/2012 - Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 30/01/2012). Ingresos brutos. Ley de fomento fiscal y reimplementación de sistema de regularización tributaria. Plazos, requisitos y procedimientos.

Se establecen las condiciones, plazos requisitos y modalidades que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables para acceder a los beneficios del Fomento Fiscal y/o del Sistema de Regularización Tributaria instaurados por Ley VIII 780/2011.

El plazo de vigencia del presente Plan de Regularización Tributaria se establece hasta el 10 de abril de 2012.

COT - Ausencia de documentación - Procedimiento - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 65/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (28/12/2011). Procedimiento. COT. RN 26/2011. Traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial. Ausencia parcial de documentación. Decomiso de mercadería y multa por infracción a los deberes formales. Procedencia.

Procederá el decomiso de la mercadería en vez de la aplicación de multa, cuando ante la ausencia parcial de documentación del traslado o transporte de la misma dentro de territorio provincial la situación del infractor se encuentre agravada por haber sido sancionado durante el mismo año calendario, mediante sentencia firme administrativa o judicial, por tres o más infracciones vinculadas al traslado de mercaderías.

Calendario Fiscal 2012 - Provincia de Catamarca

Resolución 49/2012 - Administración General de Rentas de Catamarca (19/12/2011). Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2012.

Se establecen las fechas de vencimientos de los tributos a cargo de la Administración General de Rentas para el período fiscal 2012.

Se fija para el 29/06/2012 la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos del período fiscal 2011.

IIBB - Régimen simplificado - Reducción de cuota 2012 - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 153/2012 - Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires (BO 01/02/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Bonificación del 50% del valor de una cuota. Establecimiento.

Se establece para el ejercicio fiscal del año 2012, una bonificación a los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de un 50% del valor de una cuota.

Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:
a) Establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación implementada en el artículo precedente;
b) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente resolución;
c) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como consecuencia de la aplicación de dicha bonificación.

Régimen excepcional de facilidades de pago - Modificación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 18/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 02/02/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas. Reducción de multas.

Se modifica el régimen excepcional de facilidades de pago, Decreto 2112/2011, estableciendose que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, podrán acogerse a planes de pago en el marco del presente Capítulo, con los siguientes beneficios de acuerdo a la fecha de acogimiento, de corresponder:
  • Reducción del 60% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la corrida de vista inclusive.
  • Reducción del 45% de las multas formales y/o materiales, cuando el acogimiento al régimen de regularización se perfeccione hasta la fecha de notificación de la resolución determinativa y/o la que imponga las multas correspondientes, inclusive.
  • Reducción del 30% de las multas formales y/o materiales, para todas las actuaciones no contempladas precedentemente, siempre y cuando exista previamente allanamiento y/o desistimiento de la acción y el derecho, inclusive de repetición.
En caso de producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, se perderán los beneficios aludidos precedentemente.

IIBB - Régimen de retención - Portales Virtuales - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución 62/2011 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 02/02/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “Portales Virtuales”. Reglamentación.

Se establece que los sujetos que deberan actuar como agentes de retención del régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para titulares y/o responsables de “Portales Virtuales”, serán pasibles de recaudación cuando las operaciones realizadas en el transcurso de 1 mes calendario reúnan concurrentemente las siguientes características:
  1. Los compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio denunciado, real o legal fijado en la Provincia de Córdoba,
  2. la cantidad de operaciones resulte igual o superior a 5 y
  3. el monto total de dichas operaciones resulte igual o superior a $ 8.000. 
Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01/03/12 siendo de aplicación para las operaciones concertadas y/o perfeccionadas a partir de dicha fecha.