miércoles, 4 de abril de 2012

Obligaciones de Seguridad Social - Aplicativo SICOSS versión 36 - Aprobación

Resolución General 3308 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 04/04/2012). Aprobación del Sistema Aplicativo SICOSS versión 36. Vigencia.

Se aprueba el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” versión 36, el cual incluye nuevas funcionalidades:
  • Se crea el recurso “935” (aportes RENATEA), para ingresar el 1,5% de aportes previsto en la Ley 25191.
  • Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso "Contribuciones de Seguridad Social" (recurso 351), respecto delas tareas a que se refiere la Ley. 26727.
  • Se incluyen los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, que contemplan las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en la Ley 26727. 
  • Se incluyen las modalidades de contratación 995 y 996, para identificar a los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza.
  • Se realizan  validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 4/4/2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilización de esta nueve versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.

Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la Ley 26727 y a la retención por la Prestación por Desempleo -Ley 25191, art. 16-, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.

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