Resolución General 26/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 09/03/2012). Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas
bancarias. RG 80/2003. Cómputo de los importes retenidos.
Se modifica la manera de computar los importes retenidos bajo el
régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias.
Se establece que los importes recaudados se computarán como pago a
cuenta en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la
recaudación. En el caso en que la recaudación no sea informada en la
declaración jurada correspondiente al mes en el cual se hubiere
producido la misma, el importe recaudado solo podrá ser computado como
pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de esa declaración
jurada o bien computarse en la declaración jurada correspondiente al
anticipo del mes inmediato siguiente.
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