Resolución 155/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 20/03/2012). Ingresos brutos. Promoción de empresas de tecnologías de la
información y las comunicaciones. Diferimiento del impuesto. Declaración.
Los contribuyentes locales del impuesto
sobre los ingresos brutos que se encuentren inscriptos provisionalmente
en el registro de empresas TIC, deberán informar en la declaración
jurada mensual SICOL el monto del impuesto a diferir dentro del campo
“Saldo a Favor DDJJ”.
Los contribuyentes de
Convenio Multilateral inscriptos en el mencionado registro, deberán
informar en la declaración jurada mensual del SIFERE el monto del
impuesto a diferir dentro del campo “Otros Créditos”.
Se
dispone del plazo de 30 días para que los mencionados contribuyentes
presenten las declaraciones juradas rectificativas a los efectos de
adecuar las presentaciones a lo señalado.
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