miércoles, 21 de marzo de 2012

IIBB - Promoción de empresas de tecnologías de la información y comunicaciones - Diferimiento del impuesto - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 155/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (BO 20/03/2012). Ingresos brutos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Diferimiento del impuesto. Declaración.

Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren inscriptos provisionalmente en el registro de empresas TIC, deberán informar en la declaración jurada mensual SICOL el monto del impuesto a diferir dentro del campo “Saldo a Favor DDJJ”.

Los contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos en el mencionado registro, deberán informar en la declaración jurada mensual del SIFERE el monto del impuesto a diferir dentro del campo “Otros Créditos”.

Se dispone del plazo de 30 días para que los mencionados contribuyentes presenten las declaraciones juradas rectificativas a los efectos de adecuar las presentaciones a lo señalado.

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