miércoles, 31 de octubre de 2012

Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias SIRCREB - Alícuotas diferenciales - Convenio Multilateral - Provincia del Chaco

Resolución General 1740/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 15/10/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias SIRCREB. Contribuyentes incluidos en las normas del Convenio Multilateral. Alícuotas diferenciales.

Se determinan alícuotas diferenciales en base al tipo de actividad, rango y calificación fiscal de los contribuyentes, para el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias SIRCREB, para contribuyentes del Convenio Multilateral.

La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas:

1- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del artículo 2 del Convenio Multilateral:
  • Alícuota General (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1,20%.
  • Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I: 1,50%.
  • Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II: 2%.
  • Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III: 2,50%.
2- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
  • Artículo 6 (construcción) 0,20%.
  • Artículo 9 (transporte) 1%.
  • Artículo 10 (profesiones liberales) 1%.
  • Artículos 11 y 12 (comisionistas e intermediarios) 0,02%.
  • Artículo 13 (producción primaria e industrial) 0,50%.
La administración Tributaria provincial podrá fijar otras alícuotas, cuando considere, luego de evaluar en su conjunto: el comportamiento fiscal del contribuyente atendiendo a su situación tributaria, interés fiscal, riesgo de cobro, carácter de la deuda y hasta tanto regularicen su situación.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se disponen las alícuotas diferenciales a ser aplicadas sobre las acreditaciones bancarias a saber:
  • 3% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que adeuden al Fisco importes hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000).
  • 4% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que adeuden al Fisco importes superiores a $ 50.000.
  • 4% cuando se trate de importes adeudados por los agentes de retención, percepción o recaudación cualquiera sea el importe adeudado.
  • 3% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan incumplido con los deberes formales, hasta tanto den cumplimiento debiendo comunicar dicha situación. 
  • 4% para los agentes de retención, percepción o recaudación por incumplimiento a los deberes formales respectivos.

Régimen de facilidades de pago - Ley 6889 - Modificación - Provincia del Chaco

Ley 7091 - Poder Legislativo del Chaco (BO 17/10/2012). Obligaciones impositivas. Régimen de facilidades de pago. Ley 6889. Modificación.

Se modifica el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 6889.

El mismo comprende a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales comprendidos hasta el 29 de febrero de 2012, para contribuyentes y/o responsables locales y los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 30 de noviembre de 2012, inclusive.

Los períodos comprendidos dentro del beneficio de la presente ley, podrán ser ampliados a criterio de la Administración Tributaria Provincial, mediante resolución emitida por la misma.

El contribuyente podrá incluir como acogimiento al presente régimen las obligaciones que formen parte de otro régimen de financiación y/o moratoria, vigente o caduco

IIBB - Juegos de azar y apuestas - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz

Ley 3291 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 30/10/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva. Alícuotas. Casinos.

Se modifica la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos para los Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas obtenidos por casinos, del 5% al 15%.

lunes, 29 de octubre de 2012

Zona Primaria de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel Rosales - Habilitación

Resolución General 3396 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/10/2012). Se habilita la Zona Primaria de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel Rosales (Área Operativa I).

Se habilita el funcionamiento de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel Rosales (Área Operativa I), ubicada en la Ciudad de Punta Alta, con una superficie de 50.746,84 metros cuadrados, dentro de la nomenclatura catastral Parcela 456e, Circunscripción VI del Partido de Coronel Rosales.

Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Zona Franca Bahía Blanca-Coronel Rosales (Área Operativa I), en jurisdicción de la División Aduana de Bahía Blanca.

Se habilita el predio indicado en anteriormente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5 del Código Aduanero.

Régimen de recupero de IVA para exportadores - Nuevas restricciones - AFIP

Resolución General 3397 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/10/2012). Régimen de recupero de IVA para exportadores. Nuevas restricciones para deudores impositivos, previsionales o aduaneros.

Quienes registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduanera ante esta Administración Federal, al momento de la presentación de la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, quedan incluidos en el régimen de reintegro sujeto a fiscalización dispuesto por la RG 2000/2006.

El mismo tratamiento se aplicará a quienes se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.

Se pueden constatar deudas con el Fisco ingresando -mediante clave fiscal- al servicio “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 RG 2000/06”.

En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los 5 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación, solo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.

La presente resolución general resultará de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 30/10/2012, inclusive.

Registro único de operadores de la cadena agroalimentaria - Verificación y fiscalización

Resolución 1052/2012 - Ministerio de Agrucultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 29/10/2012). Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Procedimiento de verificación y/o fiscalización.

Se aprueba el procedimiento a los fines de realizar las tareas de control, verificación y/o fiscalización por parte de la autoridad competente respecto del operador o los operadores de la cadena agroalimentaria, conforme lo establecido en la Resolución 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Al mismo tiempo, se actualizan las categorías de actividades del mercado de lácteos.

Las disposiciones precedese serán de aplicación a partir del 30/10/2012.

viernes, 26 de octubre de 2012

Ley de riesgos del trabajo - Modificación

Ley 26773 - Poder Legislativo de la Nación (BO 26/10/2012). Régimen de la ley de riesgos del trabajo. Modificación.

Se modifica en forma parcial la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557 ) por medio del establecimiento del "Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales".

A continuación se detallan los puntos relevantes:
  • Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o un reclamo judicial iniciado por la vía del derecho civil, donde se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.
  • Los obligados al pago de la reparación dineraria deberán, dentro 15 días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
  • Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño, equivalente al 20% de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 70.000. 
  • El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los importes por incapacidad laboral permanente, se ajustarán semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
  • Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley 24557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha. 
  • Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley 24557, y su actualización mediante el Decreto 1694/2009, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 01/01/2010.
  • Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por gran invalidez entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 con independencia de la fecha de determinación de esa condición.

Impuesto Inmobiliario - Grandes propietarios rurales - Provincia de Santa Fe

Resolución General 17/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 24/10/2012). Impuesto inmobiliario. Grandes propietarios de suelos urbanos vacantes. Definiciones.

Se establece que las personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas en la base de datos catastral como propietarios de inmuebles, serán identificadas por su número de CUIT o CUIL.

Se definen los mecanismos para que la Administración Provincial de Impuestos identifique a los grandes propietarios rurales y a los grandes propietarios de suelo urbano vacante, a los efectos de la liquidación de los adicionales del impuesto inmobiliario.

Se establece que las personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas en la base de datos catastral como propietarios de inmuebles, serán identificadas por su número de CUIT o CUIL.

La suma de valuaciones fiscales de los inmuebles pertenecientes a un mismo titular, dará como resultado:
1) la Valuación Fiscal Rural Acumulada (VFRA)
2) la Superficie de Suelo Vacante Acumulada (SSUVA)

jueves, 25 de octubre de 2012

IIBB - Actividad de intermediación - Base imponible - Provincia de San Juan

Ley 8307 - Poder Legislativo de San Juan (BO 24/10/2012). Ingresos brutos. Alícuotas especiales. Actividad de intermediación. Base imponible.

Se determina que en toda actividad de intermediación que se ejerza, percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, la base imponible para determinar el impuesto sobre los ingresos brutos, será la que surja de la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por los servicios específicos prestados y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal, debiendo surgir de documentación respaldatoria suficiente.

IIBB - Registro nacional de efectores - Exención - Vigencia - Provincia de San Juan

Ley 8306 - Poder Legislativo de San Juan (BO 24/10/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes inscriptos en el registro nacional de efectores. Exención. Vigencia.

Se establece que la vigencia del beneficio de exención del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar, que gozan los contribuyentes inscriptos en el registro nacional de efectores de desarrollo local y economía social, tendrá vigencia permanente desde el momento de la inscripción en el registro.

Sellos - Exención para actos de mediación - Incorporación - Provincia de Salta

Ley 7736 - Poder Legislativo de Salta (BO 23/10/2012). Sellos. Exenciones. Mediación. Actas, actos, instrumentos o acuerdos. Incorporación.

Se determina que estarán exentos del impuesto de sellos, las actas, actos, instrumentos o acuerdos que se suscriban como consecuencia de la utilización del sistema de mediación previsto por la Ley 7324.

viernes, 19 de octubre de 2012

Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional - C.P.C.E.C.A.B.A.


• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.

• Contenido:
 La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931),  liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.

• Cursada: del 26 de Octubre al 07 de Diciembre - reuniones semanales de 3 horas
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Para mayor detalle e inscripciones ver
CPCECABA - Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-12

• Grupo docente:
 López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela -  Valle Laura

Coordinador: Guglielmucci Jorge

Ley impositiva - Código Tributario - Modificación - Provincia de Tucumán

Ley 8525 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 12/10/2012). Ley impositiva. Código Tributario. Modificaciones.

Se incrementan desde el 01/01/2013, al 3,5% las alícuotas generales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a las siguientes actividades:
  • Agricultura, ganadería, caza y silvicultura. 
  • Pesca y servicios conexos. 
  • Explotación de minas y canteras. 
  • Industria manufacturera. 
  • Construcción. 
  • Electricidad, gas y agua. 
  • Venta por mayor de azúcar -códigos de actividad 512271 y 512275-

Saldos a favor de contribuyentes - Compensación - Provincia de Santa Cruz

Disposición 171/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 16/10/2012). Compensación de saldos acreedores. Establecimiento.

Los contribuyentes obligados por los distintos tributos de la Provincia de Santa Cruz, podrán solicitar la compensación de sus saldos acreedores.

Los saldos acreedores a favor de los contribuyentes podrán resultar de:
  1. En el caso de Ejecuciones Fiscales, solo procederá respecto de los créditos correspondientes al mismo gravamen que se ejecute, y siempre que los mismos se encuentren acreditados por la Secretaría, de conformidad a las normas de la ley fiscal respectiva.
  2. Impuestos sobre los ingresos brutos, solo cuando el impuesto determinado sea a favor del contribuyente y surja de la declaración jurada presentada y no prescripta de conformidad con las normas vigentes.
  3. Errores de cálculo y/o pagos excesivos y/o no debidos surgidos en declaraciones juradas originales y/o rectificativas presentadas y no prescriptas.
  4. Resoluciones administrativas o judiciales favorables al contribuyente cuando este haya ejercido el recurso de repetición establecido en el Código Fiscal vigente.

IIBB - Alícuota especial - Carnes vacunas - Provincia del Chaco

Ley 7061 - Poder Legislativo del Chaco (BO 01/10/2012). Ingresos brutos. Comercialización de carnes vacunas de otras jurisdicciones. Alícuota especial.

Se fija una alícuota especial del 5,5% para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen la actividad de comercialización de carnes vacunas provenientes de jurisdicciones diferentes a la del Chaco.

Emergencia agropecuaria - Provincia de Corrientes

Resolución 676/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 18/10/2012). Emergencia agropecuaria. Ley 26509. Corrientes.

Se da por declarado en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, al área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Concepción, Curuzú Cuatiá, Goya, Lavalle, Mburucuyá, Monte Caseros, Paso de los Libres, Saladas y San Roque, para el sector citrícola a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2013 y de horticultura a campo a partir del 1 de junio de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012.

IIBB - Régimen general de percepción - Provincia de Santa Cruz

Disposición 218/2010 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 16/10/2012). Ingresos brutos. Régimen general de percepción.

Se establece un Régimen de Percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos. Principales características:

- Serán sujetos pasibles de la percepción todos aquellos adquirentes que revistan la calidad de responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral.
- La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia designará a los sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuestos sobre los ingresos brutos mediante disposición.
- La alícuota aplicable a los fines de la liquidación de la percepción será  del 1,5% sobre el precio neto de la operación.
- Se entenderá por precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente practicada a los sujetos pasivos de la percepción neto del impuesto al valor agregado.
- La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el impuesto percibido, constituirá constancia del pago efectuado.
- El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto discriminado como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma.

La presente disposición entrará en vigencia para las operaciones que se formalicen mediante facturas o documentos equivalentes emitidos a partir de los 30 días de la fecha de notificación de su designación a los agentes de percepción.

Sellos - Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/07/2012 - Prórroga - Provincia de Corrientes

Resolución 494/2012 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Corrientes (BO 03/10/2012). Sellos. Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/07/2012. Prórroga.

Se prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse al régimen de regularización de deudas de impuesto de sellos impagas y vencidas al 31/7/2012 segun lo dispuesto por el Decreto 1976/2012, hasta el día 30 de noviembre de 2012.

IIBB - Sistema de consulta de presentaciones y pagos - Provincia de Santa Fe

Resolución General 16/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 16/10/2012). Ingresos brutos. Sistema informático “Impuesto sobre los ingresos brutos - declaraciones juradas y pagos”. Aprobación.

Se aprueba el sistema informático denominado “Impuesto sobre los ingresos brutos - declaraciones juradas y pagos” que permitirá a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, consultar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

A través del mismo se podrá consultar la información existente en los registros de organismo correspondientes a las declaraciones juradas presentadas y pagos, por los períodos no prescriptos.
Dicho sistema se encontrará disponible en la página Web de esta Administración Provincial www.santafegov.ar/api - impuestos - impuesto sobre los ingresos brutos - declaraciones juradas y pagos.

Para acceder al sistema, los contribuyentes y/o responsables, deberán habilitar en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos el servicio “API - Santa Fe - declaraciones juradas y pagos” -ver declaraciones juradas y pagos- y tendrán que utilizar para ingresar al mismo la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal otorgadas por el organismo tributario nacional, las cuales serán autenticadas en cada oportunidad que se ingrese al sistema.

IIBB - Mercaderías que ingresan a la provincia - Pago a cuenta - Provincia de Catamarca

Resolución General 61/2012 - Administración General de Rentas de Catamarca (BO 28/09/2012). Ingresos brutos. Pago a cuenta. Mercaderías que ingresen a la Provincia.

Se establece un anticipo a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para las personas o sujetos a los que las leyes atribuyan el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de productos y/o mercaderías destino a la Provincia de Catamarca:

Solo de deberá ingresar el impuesto cuando se trate de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presenta norma.

Los sujetos deberán acreditar -por sí o por terceros- el pago a cuenta dispuesto por la presente, exhibiendo en los controles de la Administración General de Rentas el Formulario F-100, el que podrá ser obtenido en el origen del viaje u oblar dicho pago en las oficinas recaudadoras habilitadas al efecto.

La base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor consignado en la factura o documento equivalente, siempre que dicho valor no resulte inferior al fijado en el Anexo I de la presente resolución o, subsidiariamente, al valor corriente en plaza a esa fecha, es decir, el precio comprador mayorista de comercios que venden ese producto y/o similar en la Provincia de Catamarca.

La alícuota a aplicar será:
a) Contribuyentes locales inscriptos ante esta Administración General de Rentas Catamarca: 1,50%.
b) Contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos ante esta Administración General de Rentas Catamarca: 1%.
c) Sujetos no inscriptos ante esta Administración General de Rentas Catamarca: 3%.

El importe ingresado podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos, en el anticipo correspondiente al mes en que se haya efectivizado el pago.

IIBB - Regímenes de retención y percepción - Alícuota - Consulta Web - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 42/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (16/10/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Alícuota aplicable en función de los ingresos obtenidos por los contribuyentes. Consulta vía Web.

A fin de determinar la alícuota de recaudación aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, en aquellos supuestos en los cuales las mismas varíen en función del monto de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal inmediato anterior conforme lo establecido en cada ley impositiva, los agentes de recaudación podrán consultar dicha información a través de la nómina que esta Autoridad de Aplicación publicará a través de su sitio de internet (www.arba.gov.ar).

Tasa vial provincial - Obligación de ingresar la tasa - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 46/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 17/10/2012). Tasa vial provincial. Usuarios consumidores obligados a ingresar la obligación. Reglamentación.

Se reglamenta el procedimiento a cumplir por parte de los usuarios consumidores de combustibles líquidos que deban ingresar la tasa vial provincial, cuando los responsables sustitutos no actúen como tales.

En forma excepcional, la tasa vial provincial correspondiente al período Septiembre 2012. se considerará declarada e ingresada en tiempo hasta el 12/11/2012.

miércoles, 17 de octubre de 2012

Sistema informático “Convenios de pago - búsqueda por CUIT” - Aprobación - Provincia de Santa Fe

Resolución General 15/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 12/10/2012). Obligaciones tributarias. Sistema informático “Convenios de pago - búsqueda por CUIT”. Aprobación.

Se aprueba el sistema informático denominado “Convenios de Pagos - búsqueda por CUIT” que permitirá a los contribuyentes y/o responsables de distintos tributos provinciales realizar la búsqueda, mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), de los planes de facilidades de pagos formalizados.

A través del sistema informático se podrá consultar la información existente en los registros de este Organismo correspondiente a los convenios de pago formalizados en el marco de las distintas normas dictadas al efecto.

Dicho sistema estará disponible en la página Web de este Organismo www.santafe.gov.ar/api - Impuestos - Convenios de pagos - búsqueda por CUIT.

IIBB - Régimen General de Retención y Percepción - Suspensión de modificaciones - Provincia de Río Negro

Resolución 1165/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (12/10/2012). Ingresos brutos. Régimen General de Retención y Percepción. Suspensión de entrada en vigencia de las modificaciones.

Se suspende la puesta en vigencia de la Resolución 1089/2012, que modificaba el Régimen General de Retención y Percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, hasta tanto se homologue la nueva versión del aplicativo domiciliario para la liquidación de las declaraciones juradas de los agentes de retención y/o percepción de la Provincia de Río Negro.

Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT) - Nueva versión del aplicativo - Provincia de Salta

Resolución General 21/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 15/10/2012). Actividades económicas. Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT). Versión 3.1

Se aprueba la nueva versión del sistema denominado SIPOT -Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias- versión 3.1 para el cumplimiento de la presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos.

Quienes deban utilizarlo en forma obligatoria, lo harán para los vencimientos que operen a partir del mes de noviembre de 2012, con excepción de los contribuyentes y responsables que deban actuar como agentes de retención en el impuesto de sellos, quienes lo utilizarán para los vencimientos que operen a partir del mes de diciembre de 2012.

lunes, 15 de octubre de 2012

Régimen de crédito fiscal - Educación técnica - Ampliación del alcance

Resolución 198/2012 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación (BO 15/10/2012). Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Reglamento para el segundo llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación -año 2012-. Se eliminan los topes de proyectos a presentar por cada empresa.

Se amplía el alcance del régimen de crédito fiscal para las micro, pequeñas y medianas empresas, correspondiente al año 2012, al eliminarse los topes de proyectos a presentar por cada empresa.

Regímenes de facilidades de pago - Rehabilitación - Provincia de Jujuy

Resolución General 1298/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 10/10/2012). Regímenes de facilidades de pago. Planes caducos al 31/8/2012. Rehabilitación.

Se establece por única vez y en forma excepcional un Régimen de Rehabilitación de planes de pagos, a efectos de posibilitar la regularización de las obligaciones tributarias provinciales, sus actualizaciones, intereses y multas, que hayan sido incluidas en planes de pago caducos al 31 de agosto de 2012, sin que ello implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las pertinentes sanciones.

Planes comprendidos – alcance:
1. Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas establecido por la RG 852/1998.
2. Régimen de Ordenamiento Fiscal (ROF) implementado por el Decreto 554-E/2000 y la RG 922/2000.
3. Régimen de Rehabilitación y Ordenamiento Tributario -ROT- implementado por el Decreto 4158-H/2001 y la RG 996/2001.
4. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias, alcanza las obligaciones originadas en por la actividad de Expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo implementado por la Ley 5485 y la RG 1160/2006.
5. Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas implementado por la Ley 5526 y la RG 1165/2006.
6. Régimen Especial del Impuesto de Sellos implementado por el Decreto 9289-H/2007 y la RG 1185/2007.
7. Régimen de Regularización del Impuesto Inmobiliario implementado por la Ley 5611 y la RG 1208/2009.
8. Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias implementado por la Ley 5621 y la RG 1231/2009.

Emergencia agropecuaria - Productores citrícolas - Provincia de Entre Ríos

Resolución 677/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 12/10/2012). Emergencia agropecuaria. Ley 26509. Entre Ríos.

Se da por declarado en la Provincia de Entre Ríos el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 22 de junio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 a los productores citrícolas de los Departamentos Concordia, Federación, Colón, Federal y Feliciano, cuya producción haya sido afectada por las heladas acaecidas durante el mes de junio de 2012.

IIBB - Exenciones - Alícuotas diferenciales - Provincia de Santa Fe

Resolución General 14/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (03/10/2012). Ingresos brutos. Ley 13286. Exenciones. Alícuotas diferenciales. Parámetros. Precisiones.

Se determina que para la determinación de los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal inmediato anterior al considerado, conforme a los términos de los artículos 4 y 7 de la Ley 13286, los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos locales y de Convenio Multilateral (Régimen General y/o Especial) deberán considerar la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por esta Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

Se consideran empresas radicadas en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, a aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el asiento principal de sus operaciones se encuentre dentro de la Provincia de Santa Fe y posean planta industrial en esta.
b) Cuando no se cumpla el requisito anterior pero posean planta industrial ubicada en jurisdicción provincial y una administración local que permita determinar sus obligaciones fiscales.

viernes, 12 de octubre de 2012

Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional - C.P.C.E.C.A.B.A.


• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.

• Contenido:
 La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931),  liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.

• Cursada: del 26 de Octubre al 07 de Diciembre - reuniones semanales de 3 horas
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Para mayor detalle e inscripciones ver
CPCECABA - Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-12

• Grupo docente:
 López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela -  Valle Laura

Coordinador: Guglielmucci Jorge

jueves, 11 de octubre de 2012

IIBB - Régimen general de retención y percepción - Plazo para la presentación de DDJJ - Provincia de Río Negro

Resolución 1089/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 04/10/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Plazo para la presentación de las declaraciones juradas mensuales e ingreso de los montos correspondientes.

Se establece que los agentes de recaudación deberán presentar las declaraciones juradas mensuales e ingresar los montos retenidos y/o percibidos hasta el día 10 o su posterior hábil, según corresponda, mediante la utilización del aplicativo agentes de recaudación - retención y/o percepción; que estará disponible en la página web del organismo: www.agencia.rionegro.gov.ar.

IIBB - Sistema informático DIU ISIB - Multas - Provincia de Santa Cruz

Disposición 125/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 09/10/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Sistema informático DIU ISIB. Aplicación de multas.

Se establece que los contribuyentes del régimen directo o puro en el impuesto sobre los ingresos brutos y que a su vez revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el IVA, y que al 31/7/2012, no hayan dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas adeudadas a través del sistema informático DIU, son pasibles de las multas previstas en la Disposición 137/2012.

Se establece que los montos de las multas tendrán una reducción del 75% si la misma es cancelada hasta el 30 de noviembre de 2012.

Los contribuyentes del régimen directo o puro en el impuesto sobre los ingresos brutos, por las presentaciones de declaraciones juradas a través del sistema DIU cuyos vencimientos operen con posterioridad al 31/7/2012 serán pasibles de las multas previstas en la Disposición 137/2012.

Se establece que a los contribuyentes de Convenio Multilateral que no hayan dado cumplimiento a la presentación de las declaraciones juradas (CM03, CM04, CM05 y cualquier otra que corresponda) al 31/7/2012 le serán aplicables las multas previstas en la Disposición 137/2012.

La multa será automática por lo que no se requerirá notificación previa al contribuyente.

IIBB - Regímenes de retención y percepción - Modificación - Provincia de Catamarca

Resolución General 62/2012 - Administración General de Rentas de Catamarca (25/09/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Modificación.

Se modifica el Régimen General de Percepción y Retención del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 6/2000).

Principales modificaciones:
- Se modifican los importes a percibir por parte de los agentes de percepción en el caso de la venta y/o faena de carne bovina.
- Se incorpora como actividad pasible de percepción a la compra de productos agropecuarios, estableciendo como alícuota aplicable el 1,5% para los contribuyentes inscriptos en la Provincia de Catamarca y el 5% para los no inscriptos.
- Al régimen especial de percepción para las operaciones de importación definitiva, se le reduce la alícuota a aplicar del 1,5% al 1%.
- Se fija en un 3% la alícuota a aplicar como agentes de retención:
* Las personas jurídicas de carácter público.
* Las personas físicas, representantes de sucesiones indivisas o entidades de carácter privado.
* Integrantes del sector minero que abonen sumas de dinero
* Comisionistas y similares cuya facturación la realicen por cuenta y orden del comitente.
* Para los obligados a actuar como agentes de retención de carácter privado la alícuota se fija en un 2%.

La presente norma, será de aplicación a partir de su publicación en el Boletin Oficial (aún pendiente de publicación).

Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) - Inscripción - AFIP

Resolución General 3394 - Administración Federal del Ingresos Públicos (BO 11/10/2012). Se implementa la inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA).

A efectos de la inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) se deberá observar lo establecido para los Registros Especiales Aduaneros dispuesto por la RG 2570.

La tramitación de dicha inscripción se realizará de manera no presencial, mediante el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, será responsable de:
a) Realizar la evaluación y, en su caso, la aprobación de los operadores que soliciten su inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA).
b) Informar a esta Administración Federal de Ingresos Públicos las altas en el mencionado registro.
c) Disponer e informar a esta Administración Federal las suspensiones y bajas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa.

Las disposiciones precedentes resultarán de aplicación a partir del 18 de octubre de 2012.

IIBB - Régimen de recaudación - Adhesión SIRCREB - Provincia de Neuquén

Resolución 484/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 05/10/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación. SIRCREB. Contribuyentes locales. Adhesión.

Se establece que la Provincia de Neuquén adhiere al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al SIRCREB (RG 104/2004) aplicable a los contribuyentes locales.

Principales características:
- Estarán alcanzados por el régimen los contribuyentes locales y será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera en entidades financieras.
- Estarán obligados a actuar como agentes de recaudación, las entidades financieras en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia del Neuquén, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la Provincia de Neuquén, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
- Se excluyen del presente régimen, entre otros:
  • La acreditación de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, cuotas alimentarias, indemnizaciones laborales, por accidentes y otros conceptos similares.
  • Acreditaciones de reintegros de asignaciones familiares de la Administración Nacional de Seguridad Social;
  • Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
  • Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos);
  • Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta;
  • Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular;
  • Las acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas exclusivamente por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, en el desarrollo específico de su actividad, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas;
  • Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos hayan sido realizados con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular;
  • Los importes que se acrediten en concepto de reintegro de impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito;

- La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditarse el importe correspondiente, aplicándose una alícuota general del 1%.
- Los importes retenidos se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención y dentro del año fiscal.

El presente resolución será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2012.

Sellos - Exención para eventos culturales - Adecuación de requisitos - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 45/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 09/10/2012). Sellos. Actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses. Requisitos para la exención.

Se adecua la RN 1/2011, incorporandose requisitos y formalidades a cumplir por los contribuyentes del impuesto de sellos a fin de gozar de la exención del impuesto a los actos, contratos y/o instrumentos que se realicen para el desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, desarrollados en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2598/2011 y la Ley 10036.

martes, 9 de octubre de 2012

IIBB - Régimen de retención y percepción - Incorporación de sujetos obligados - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 41/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (03/10/2012). Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción. Incorporación.

Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 10.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 12.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los $ 5.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del nomenclador de actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos (NAIBB-99):
  • 519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
  • 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
  • 514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería
  • 512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
  • 513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
  • 514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
  • 515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta
  • 515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
  • 515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
  • 513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación
Las obligaciones alcanzan a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados.

Los sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1 de noviembre de 2012.

Sellos - Empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones - Exención.- Se deja sin efecto la reglamentación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 717/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 05/10/2012). Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Exención. Se deja sin efecto la reglamentación.

Se deja sin efecto la Resolución 157/2012, que reglamentaba la exención del impuesto de sellos, aplicable a los actos o contratos de carácter oneroso que sean otorgados por sujetos inscriptos en el registro de empresas TIC.

IIBB - Tasas de interes y retención mínima - Provincia de Neuquén

Resolución 483/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 05/10/2012). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de octubre de 2012.

Se fija la tasa de interés mensual prevista por los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial, para el mes de octubre de 2012, en el 2,63%.

Se establece la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial, en el 0,5%.

Se establece para el mes de octubre de 2012, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de $ 2.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

viernes, 5 de octubre de 2012

Sellos - Agentes de percepción - Nuevo aplicativo - Provincia de Tucumán

Resolución General 114/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 01/10/2012). Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Aplicativo.

Se aprueba el Release 2 del programa aplicativo denominado “Declaración jurada - agentes de percepción - impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios - Versión 1.0”, aprobado por RG 73/2011, el cual bajo la denominación “Declaración jurada - agentes de percepción - impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios – RG 73/2011 - Versión 1.0 Release 2” podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 2 de octubre de 2012 inclusive.

La presente RG tendrá vigencia para las presentaciones que se efectúen o deban efectuarse a partir del día 8 de octubre de 2012, inclusive.

Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Plazo límite - Provincia de Tucumán

Resolución General 115/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 01/10/2012). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Acogimiento al régimen. Condiciones. Obligaciones tributarias. Plazo límite. Modificación.

A los efectos de cumplir con los requisitos para acceder al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago, dispuesto por la Ley 8520, se determina que se considerarán cumplidas en tiempo a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 31 de octubre de 2012 inclusive, con los respectivos intereses.

IIBB - Transporte de carga - Alícuota diferencial - Provincia de Tucumán

Resolución General 112/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/09/2012). Ingresos brutos. Alícuota diferencial para la actividad del transporte automotor de carga. Decreto 1985-3/2009. Reglamentación.

Se modifican los aspectos formales que deberán cumplir quienes deseen gozar de las alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos para el transporte automotor de carga, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1985/2009.

Se determina que la Asociación de Transporte de Carga de Tucumán deberá actuar como agente de información, a fin de comunicar a la Dirección General de Rentas los datos de los sujetos incluidos en el mencionado decreto.

Obligaciones tributarias - Sistema de pago electronico - Provincia de Santa Fe

Resolución General 13/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (03/10/2012). Obligaciones tributarias provinciales. Medios de pago. Sistema de pago electrónico “Pago Mis Cuentas”.

Se habilita a la posibilidad de pago electrónico de obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, al servicio “Pago Mis Cuentas”.

Régimen de facilidades de pago permanente - Modificación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución General 1435/2012 - Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires (BO 03/10/2012). Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución 2722/2004. Incorporación de impuestos. Cuotas mínimas. Intereses de financiación. Cantidad de cuotas otorgadas en caso de haberse dictado sentencia judicial.

Se podrán regularizar deudas del impuesto de sellos, del impuesto inmobiliario, la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, y del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, en el marco del régimen de facilidades de pago permanente dispuesto por la Resolución 2722/2004.

Se incrementa en un 100% el valor de las cuotas mínimas correspondientes a los impuestos incluidos en el régimen.

Se fija en un 2% mensual sobre saldo el interes de financiación. Cuando el acogimiento al plan se realice en 12 cuotas no se adicionarán intereses por financiación.

miércoles, 3 de octubre de 2012

IIBB - Alícuota básica y alícuota para construcción de inmuebles - Incremento - Provincia de Santa Fe

Decreto 2707/2012 - Poder Ejecutivo de Santa Fe (27/09/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva. Alícuota básica y alícuota para construcción de inmuebles. Contribuyentes extraprovinciales. Incremento.

Se incrementa la alícuota básica, fijándose la misma en el 4,5% cuando las actividades sean desarrolladas por contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

Se incrementa la alícuota diferencial para la actividad de construcción de inmuebles, fijándose la misma en el 3%, cuando la actividad sea desarrollada por contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.

IIBB - Régimen especial de percepción - Prórroga de inscripción - Provincia de Misiones

Resolución General 40/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 01/10/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Venta mayorista. Sujetos obligados. Agentes de percepción. Prórroga plazo de inscripción.

Se prorroga hasta el 22 de octubre de 2012 el plazo para que los sujetos incorporados mediante la RG 31/2012 se inscriban al Régimen General de Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para los sujetos que desarrollen actividades de ventas mayoristas en la jurisdicción de la Provincia de Misiones.

También se prorroga hasta el 01 de noviembre de 2012 la entrada en vigencia del mencionado régimen para los nuevos sujetos.

Tasa vial provincial - Responsables sustitutos - Ingreso de la tasa - Provincia de Córdoba

Decreto 1085/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 02/10/2012). Tasa Vial Provincial. Ley 10081. Responsables sustitutos. Comercialización de combustibles líquidos por volúmenes. Ingreso de la tasa por parte del consumidor.

Los responsables de liquidar e ingresar la tasa vial provincial creada por Ley 10081, no deberán actuar como responsables sustitutos, cuando la entrega o expendio de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, sea realizada por el expendedor fuera del ámbito provincial.

En las operaciones de comercialización de combustibles líquidos por volúmenes -mayoristas a granel-, el importe de la tasa vial provincial, deberá encontrarse discriminada en la factura o documento equivalente.

El usuario consumidor de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, deberá ingresar el importe de la tasa vial provincial, por períodos mensuales, según las formas y condiciones que disponga el Ministerio de Finanzas.

IIBB - Regimen de retención productores primarios exentos - Requisitos - Provincia de Santiago del Estero

Decreto 1747/2012 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 01/10/2012). Ingresos brutos. Régimen de retención. Productores primarios exentos. Requisitos para no ser sujetos pasibles de retención.

Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, no retendrán el impuesto a contribuyentes que realicen actividades primarias en la provincia hasta el 30 de junio del año subsiguiente a la fecha que establece la última resolución de exención otorgada por el Organismo.

Para cumplir las disposiciones establecida en el primer párrafo, los agentes de retención deberán exigir, además de la última resolución de exención que posea el productor primario, las solicitudes de exención ante la Dirección General de Rentas, por los años o períodos siguientes y subsiguientes al año o período al que se refiere la última resolución de exención.

Facilidades de pago - Restablecimiento - Provincia de San Luis

Decreto 4286/2012 - Poder Ejecutivo de San Luis (BO 28/09/2012). Facilidades de pago. Sistema de regularización tributaria. Ley VIII-780/2011. Restablecimiento.

Se restablece por el término de 60 días la vigencia de la regularización tributaria “Emergencia económica e implementación de un sistema de regularización tributaria”, instituida por la Ley VIII-780/2011.

Se dispone que los contribuyentes con obligaciones vencidas a partir del 1 de mayo de 2011 puedan acogerse a planes de pago corrientes.

lunes, 1 de octubre de 2012

Código Fiscal y Ley Impositiva - Modificación - Provincia de Santa Fe

Ley 13286 - Poder Legisltaivo de Santa Fe (BO 28/09/2012). Código Fiscal. Ley impositiva. Modificación. Creación del impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación. Suspensión del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Principales modificaciones:

Código Fiscal:
- Se determina que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos estará constituida por la diferencia entre el importe de compras y ventas para los casos de:
  • comercialización de granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres secas, efectuada por cuenta propia por quienes hayan recibido esos productos de productores agropecuarios como pago en especie por otros bienes y/o prestaciones realizadas.
  • comercio al por mayor de medicamentos.
- Se limita la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades industriales: estarán exentas del pago del impuesto las actividades industriales en general, de empresas que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos iguales o inferiores a $ 80.000.000, las industrias alimenticias, del curtido y terminación del cuero, de fabricación de artículos de marroquinería, talabartería, fabricación de calzados y sus partes, y la producción primaria, radicadas en la Provincia, excepto ventas a consumidor final.
- Se determina un impuesto inmobiliario adicional para aquellas personas que acumulen en la suma de partidas, un valor fiscal superior a los valores establecidos a tal efecto por la ley impositiva.
- Se determina un impuesto inmobiliario adicional a grandes propietarios de suelo urbano vacante (baldío) aplicable sobre aquellos contribuyentes que sean titulares o poseedores de un inmueble o grupo de inmuebles que en conjunto superen los 3.000 metros cuadrados. El mencionado adicional se calculará como un incremento del 100% del impuesto inmobiliario determinado para esas partidas.
- Se crea el impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio de la Provincia.

Ley impositiva:

Ingresos brutos:
- Se gravan con una alícuota del 0,50% las actividades industriales en general de empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe y que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $ 80.000.000.
- Se determina una alícuota del 2,50% para las actividades médicas asistenciales, prestadas por establecimientos privados con y sin internación.
- Se fija una alícuota del 6% para las actividades de telefonía celular móvil y a los préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones.
- Se incrementan los importes correspondientes a los importes mínimos a ingresar y las distintas alícuotas aplicables.
- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar la alícuota básica en hasta un 30% cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables radicados fuera de la jurisdicción provincial. Inmobiliario.
- Se determina un incremento del 120% en los valores de las valuaciones fiscales aplicable a los inmuebles rurales.
- Se modifican las escalas aplicables a la valuación fiscal de tierra libre de inmuebles rurales y de los inmuebles urbanos y suburbanos.

Se suspende la aplicación de las cláusulas relacionadas con la materia tributaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto en fecha 12/08/1993 y ratificado por la Ley 11094.

Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.

Registro único de operadores de la cadena agroalimentaria - Inscripción y plazos - Min. Agricultura, Ganadería y Pezca de la Nación


Resolución 667/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 01/10/2012). Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Plazos para presentar la solicitud de inscripción.

Se establece que los operadores de la cadena agroalimentaria, titulares de matrículas alcanzadas por la prórroga establecida por la Resolución 302/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán presentar su solicitud de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, conforme las siguientes fechas:
  • Desde el 01/10/2012 hasta el 31/10/2012: operadores que realicen actividades con establecimiento en el mercado de lácteos, mercado de granos y mercado de carnes.
  • Desde el 1/11/2012 hasta el 30/11/2012: operadores que realicen actividades sin establecimiento en el mercado de lácteos, mercado de granos y mercado de carnes.
  • Desde el 1/10/2012 hasta el 30/11/2012: perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres y matarife carnicero. 
Las solicitudes deberán tramitar vía Web a través de la siguiente dirección: www.rucca.minagri.gob.ar conforme el Manual de Usuario que en la misma se incorpore. A través de dicha página los operadores podrán efectuar un seguimiento de los trámites iniciados, hasta la emisión del pertinente certificado de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria.

IIBB - Régimen de retención y percepción - Modificación de alícuotas - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 672/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 27/09/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Alícuotas. Modificación.

Se incrementan al 3% las alícuotas de retención y percepción para los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos con magnitudes superadas.

Se determina una alícuota del 1,5% para la actividad de locación de bienes inmuebles.

Se incrementan las siguientes alícuotas de percepción:
- Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías para contribuyentes locales: alícuota del 2,75%.
- Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías para contribuyentes del Convenio Multilateral: alícuota del 2%.
- Comercio electrónico: alícuota general del 3%. Para el caso de contribuyente que no acrediten la condición de sujeto inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos se aplicará la alícuota del 4%.
- Venta al contado y efectivo superiores a $ 1.000: 3,50%.

Las alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.