Se dispone la baja de oficio a la inscripción de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren inscriptos bajo la categoría Régimen General, cuando se verifique en forma concurrente las siguientes condiciones:
- Falta de presentación de declaraciones juradas durante un período de 18 consecutivos anteriores al 31 de diciembre de 2011.
- Condición de no activo en la AFIP en los impuestos al valor agregado, a las ganancias y monotributo al 31 de diciembre de 2011.
- No registre retenciones, percepciones o cualquier otro tipo de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos durante el período de 18 consecutivos anteriores al 31 de diciembre de 2011.
- Falta de pago del impuesto fijo mensual durante un periodo de 18 meses consecutivos anteriores al 31 de diciembre de 2011.
- Condición de no activo en la AFIP en los impuestos al valor agregado, a las ganancias y monotributo al 31 de diciembre de 2011.
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