martes, 26 de febrero de 2013

Tasa vial provincial - Cómputo - Servicio de transporte automotor de pasajeros - Provincia de Córdoba

Decreto 46/2013 - Poder Ejecutivo de Códoba (BO 22/02/2013). Ingresos brutos. Automotor. Servicio de transporte automotor de pasajeros. Tasa vial provincial. Cómputo.

Se establece que las empresas prestatarias del servicio de transporte automotor regular de pasajeros, podrán computar el importe pagado en concepto de tasa vial provincial por las adquisiciones de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC), contra los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos.
b) Impuesto a la propiedad automotor.

El importe de la tasa vial provincial a los fines del referido cómputo, deberá encontrarse debidamente facturado y discriminado por el responsable sustituto y en los casos previstos por el decreto 1085/2012, presentada y pagada la correspondiente declaración jurada por parte del usuario consumidor.

IIBB - Régimen de retención y percepción - Exclusión - Provincia de Córdoba

Decreto 137/2013 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 22/02/2013). Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Sujetos excluidos.

Estarán excluidos del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes comprendidos en el régimen especial de tributación de impuesto fijo, salvo en los casos que la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba disponga lo contrario.

Los contribuyentes del régimen de impuesto fijo no serán pasibles del régimen general de percepción del citado impuesto siempre que obtengan el “Certificado de sujeto no pasible de percepción” emitido por la Dirección General de Rentas.

Planes de facilidades de pago - Tasa de interés mensual - Provincia de Chubut

Resolución 68/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 18/02/2013). Planes de facilidades de pago. Tasa de interés mensual.

Se establece que la tasa de interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pagos otorgados por la Dirección General de Rentas será del 1,90% mensual.

IIBB - Inscripciones y altas - Cancelación de oficio - Modificación - Provincia de Tucumán

Resolución General 12/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 22/02/2013). Ingresos brutos. Inscripciones o altas. Cancelación de oficio. Fecha de corte.

Se modifica al 28/2/2013 la fecha de corte para la evaluación de contribuyentes, con el fin de determinar si corresponde o no la cancelación de oficio de las inscripciones o altas en el impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto en la RG 3/2013.

Sellos - Préstamos, descubiertos o adelantos en cuentas - Exención - Reglamentación - Provincia de Mendoza

Resolución General 18/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 25/02/2013). Sellos. Préstamos con o sin garantía, descubiertos o adelantos en cuentas. Sector primario e industrial. Exención. Reglamentación.

Se reglamenta el procedimiento y requisitos a fin de gozar de la exención del impuesto de sellos para las operaciones de préstamos con o sin garantía, descubiertos o adelantos en cuentas corrientes o especiales, locaciones o prestaciones otorgadas por entidades financieras, destinados al sector primario e industrial.

A tal fin, la entidad financiera otorgante deberá exigir al solicitante, los siguientes requisitos:
a) Cuando se destine a las actividades del sector primario: Presentación de la Constancia de Exención del ejercicio vigente que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal (t.o. s/D. 1284/1993 y sus modif.).

b) Cuando se destine a inversión en infraestructura del sector industrial, por un monto superior a $ 5.000.000:
1- Certificado de alícuota diferencial y/o certificado de reducción de alícuota del ejercicio vigente, para los contribuyentes que cumplen con lo exigido por el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal.
2- Proyecto de inversión en infraestructura a ejecutar, con indicación de la capacidad de producción y cantidad de personal al inicio y la proyección del incremento anual de dichos conceptos provocado por la inversión avalado por profesional competente, como así también el domicilio en la Provincia de Mendoza donde se desarrollará, el que tendrá carácter de declaración jurada.

viernes, 22 de febrero de 2013

IIGG - Regímenes de recaudación - Modificación - Provincia de La Pampa

Resolución General 6/2013 - Dirección General de Rentas de La Pampa (07/02/2013). Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Modificaciones.

Se modifica en el régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 54/2007.

martes, 19 de febrero de 2013

Constancias de libre deuda y de cumplimiento fiscal - Aplicativo - Provincia de Mendoza

Resolución General 5/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 14/02/2013). Aplicativo “Estado de Cumplimiento”. Aprobación.

Se aprueba el aplicativo denominado "Estado de cumplimiento", que se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la página web de este Organismo (www.rentas.mendoza.gov.ar), que permitirá imprimir constancias de libre deuda y de cumplimiento fiscal en el caso que correspondiere; consultar el detalle y situación impositiva del impuesto sobre los ingresos brutos, y de todos los objetos vinculados a cada contribuyente e imprimir el boleto de pago del impuesto del año en curso.

Los certificados tendrán validez de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.

Régimen de facilidades de pago permanente - Modificaciones - Provincia del Chaco

Resolución General 1748/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (04/02/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Requisitos, plazos y condiciones. Modificaciones.

Se modifica el régimen de facilidades de pago permanente. Principales cambios:
- Se podrán incluir por única vez saldos de planes vigentes.
- No se otorgarán facilidades de pago cuando la deuda a regularizar corresponda al impuesto de sellos, se encuentre en trámite de ejecución judicial o se trate de retenciones y/o percepciones, excepto el fondo para salud pública, cuando el monto de la deuda sea inferior a $ 1.000.
- Se habilita la opción vía Web para el acogimiento a los beneficios del plan de pagos, que se realizará a través de la página de la Administración Tributaria Provincial.
- El interés de financiación variará entre el 1% y el 3% mensual, según el número de cuotas.
- La financiación podrá realizarse hasta en 48 cuotas, excepto que la deuda tenga su origen en el impuesto de sellos o se encuentre a cargo de agentes de retención y/o percepción (salvo fondo salud pública), caso en el cual el máximo será de 12 cuotas.

Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 25/02/2013.

IIBB - Régimen general de percepción - Sujetos pasibles de retención - Modificación - Provincia de San Juan

Resolución 6130/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 15/02/2013). Ingresos brutos. Régimen general de percepción. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Sujetos pasibles de retención. Modificación.

Se determina que serán sujetos pasibles del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral, en tanto cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- Estén inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral y en la jurisdicción de San Juan.
- Estén inscriptos en el régimen de Convenio Multilateral, pero que sin estar inscriptos en la jurisdicción de San Juan, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas.
- Demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de: contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción o contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.

IIBB - Régimen simplificado - Retenciones y percepciones - Plazo de cómputo - Provincia de Río Negro

Resolución 61/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 14/02/2013). Ingresos brutos. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Retenciones y percepciones sufridas. Plazo para su declaración. cómputo

Se determina que los contribuyentes sujetos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos deberán declarar las retenciones y/o percepciones sufridas a partir del período en que estas fueron efectuadas.

Cuando las retenciones y/o percepciones mencionadas superen el impuesto determinado para la categoría en la cual se encuentra inscripto el contribuyente, el remanente podrá ser computado en las declaraciones juradas posteriores.

IIBB - Régimen de percepción - Modificaciones - Provincia del Chaco

Resolución General 1750/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (13/02/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Modificaciones.

Se modifica el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y del adicional del 10% Ley 3565, en relación a las alícuotas aplicables y a la forma de exponer las percepciones en las declaraciones juradas mensuales presentadas ante la Administración Tributaria Provincial.

Las disposiciones serán de aplicación a partir del 01/03/2013.

IIBB y Sellos - Calendario fiscal 2013 - Provincia de Catamarca

Resolución General 1/2013 - Administración General de Rentas de Catamarca (BO 15/02/2013). Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2013

Se determinan las fechas de vencimientos de los tributos a cargo de la Administración General de Rentas para el período fiscal 2013.

Se fija la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente a los contribuyentes de Convenio Multilateral para el 28/06/2013, y el 30/05/2013 para los contribuyentes locales, ambos casos para el período fiscal 2012.

IIBB - Régimen de retención - Modifiicaciones - Provincia del Chaco

Resolución General 1749/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (08/02/2013). Ingresos brutos. Adicional 10% ley 3565. Régimen de retención. Comercialización de juegos de azar. Unificación y modificaciones

Se unifican la normativa relacionada con el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional del 10% Ley 3565, y el régimen especial de retención que alcanza a la comercialización de juegos de azar.

Se introducen modificaciones:
- Se incluyen como sujetos obligados a actuar como agentes de retención a los intermediarios en general cuando adquieran los productos agrícolas a productores primarios, otros acopiadores o intermediarios de la jurisdicción de Chaco, al momento de liquidar la compra o consignación de los granos recibidos.
- Deberán actuar como agentes de retención las empresas inmobiliarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas mensuales, realizados a los locadores de más de 5 unidades habitacionales. Para el caso de que los locadores sean sociedades o empresas inscriptas en el Registro Público de Comercio, no se tendrá en cuenta el número de unidades habitacionales.
- La base imponible de retenciones estará constituida por el total facturado, neto de IVA y las sumas correspondientes a bonificaciones y/o descuentos discriminados y de percepciones si tuviera.
- No estarán sujetos a retención los pagos efectuados a intermediarios que vendan por cuenta y orden de terceros.
- Se modifican las alícuotas a aplicar a fin de calcular la retención correspondiente, según cada caso en particular.
- Se incorpora una retención sobre los fletes que tengan origen en la Provincia del Chaco, por efectuarse en esta la carga de los bienes a transportar, abonados a quienes realicen el transporte, sea por propia cuenta o de terceros. La alícuota será del 3,5%.

Las presentes disposiciones se aplicarán a partir del 01/03/2013.

Feria administrativa 2013 – Ciudad de Buenos Aires

Resolución 984/2012 – Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (19/12/2012). Feria administrativa. Año fiscal 2013.

Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2013 entre los días 2 y 15 de enero de 2013, ambos inclusive.

jueves, 14 de febrero de 2013

IIBB y Sellos - Agentes de retención y percepción - Sistema Web SARAPE - Aprobación - Provincia de Mendoza

Resolución General 6/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 13/02/2013). Ingresos brutos. Sellos. Sistema web de agentes de retención y percepción de impuestos “SAREPE”. Aprobación.

Se aprueba el programa aplicativo denominado Sistema Web de Agentes de Retención y Percepción de Impuestos (SAREPE) - para la confección y presentación de las declaraciones juradas mensuales y pago de los importes retenidos que realicen los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y agentes de retención del impuesto de sellos.

Los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de retención de impuesto de sellos, deberán utilizar para declarar e ingresar mensualmente las percepciones y retenciones pertinentes, el Sistema Web de Agentes de Retención y Percepción de Impuestos (SAREPE), el cual se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la página web de la Dirección General de Rentas: www.rentas.mendoza.gov.ar.

Se exceptúa de lo dispuesto en la presente a los agentes de Recaudación y Control por las Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" aprobado por la resolución general 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP por las percepciones de importaciones definitivas y por las percepciones que realiza a través de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y a los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de la Provincia de Mendoza.

La disposición se aplicará para la presentación de las declaraciones juradas y pago de las retenciones y percepciones efectuadas a partir del día 1/1/2013 y, de acuerdo a los plazos establecidos en el calendario que fija esta Dirección para los distintos regímenes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán presentarse las declaraciones juradas correspondientes a los meses de enero y febrero del 2013 por el sistema SI.RE.PE o manual, cuando corresponda. En este caso, la chequera deberá ser obtenida a través de la oficina virtual en la página de este organismo www.rentas.mendoza.gov.ar.

En caso de haberse presentado por el sistema SI.RE.PE o manualmente, en forma obligatoria deberán también presentarse las Declaraciones Juradas de dichos períodos, con el nuevo aplicativo en la web, hasta la fecha de vencimiento establecida, es decir. el 12/4/2013.

IIBB - Calendario de vencimientos 2013 - Modificación - Provincia de Mendoza

Resolución General 7/2013 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 13/02/2013). Ingresos brutos. Calendario de vencimientos. Impuesto prefacturado. Agentes de retención y percepción. Modificación.

Se modifican los vencimientos para el año 2013 aplicables a las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al régimen de impuesto prefacturado y agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

IIBB - Tasas de interes - Valores a Feb´13 - Provincia de Neuquén

Resolución 23/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 08/02/2013). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de febrero de 2013.

Se establecen, para el mes de febrero de 2013, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se establece para el mes de febrero de 2013, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de $ 3.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

IIBB - Nomenclador de actividades CAUSE - Aprobación - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 3/2013 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 05/02/2013). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades CUASE. Aprobación.

Se aprueba, a los fines de la tributación del impuesto sobre los ingresos brutos, el nuevo Código de Actividades que se denominará "CUASE" (Código Único de Actividades de Santiago del Estero).

Los contribuyentes deberán liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad, consignando en sus presentaciones el nuevo código y aplicando la respectiva alícuota según la ley impositiva vigente.

La presente entrará en vigencia el 1 de marzo de 2013, fecha a partir de la cual serán de utilización obligatoria los nuevos códigos de actividades, quedando a partir de esa fecha sin efectos el nomenclador anterior.

viernes, 8 de febrero de 2013

Contribuciones patronales - Beneficio de reducción - Prórroga

Decreto 125/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 06/02/2013). Beneficio de reducción de contribuciones patronales, Ley 26476. Prórroga.

Se prorroga desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 el beneficio de reducción de contribuciones patronales sobre la registración de nuevas relaciones laborales.

IIBB - Aplicativo SiAPre - Nueva versión - Provincia de Tucumán

Resolución General 9/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/02/2013). Ingresos brutos. Programa aplicativo SiAPre. Versión 2.0 Release 1. Aprobación. 

Se aprueba el Release 1 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 2.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.2.0 - Release 1” podrá ser transferido desde la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del 4 de marzo de 2013 inclusive.

El citado aplicativo será de uso obligatorio para la confección y presentación de la Declaración Jurada anual correspondiente al período fiscal 2012. 

miércoles, 6 de febrero de 2013

IIGG y BP - Nuevo aplicativo unificado V.14 - DDJJ 2012 - AFIP

Resolución General 3439 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 06/02/2013).Impuesto a las ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Personas físicas y sucesiones indivisas. Nueva versión del aplicativo unificado.

Se aprueba el aplicativo "Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales - Versión 14", a fin de efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

Servicios de comunicación audiovisual - Nuevo aplicativo - AFIP

Resolución General 3440 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 06/02/2013). Gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. Nuevo programa aplicativo “Servicios de Comunicación Audiovisual".

Se aprueba el programa aplicativo “Servicios de Comunicación Audiovisual - Versión 2.0”, el que deberáser utilizado por los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a los servicios de comunicación audiovisual a fin de determinar el gravamen correspondiente al período fiscal del mes de enero de 2013 y siguientes, que se presenten a partir del mes de febrero de 2013.

Ley de impuesto a los cigarrillos - Reducción de alícuota

Decreto 2736/2012 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 06/02/2012). Ley de impuesto a los cigarrillos. Reducción de alícuota.

Se disminuye la alícuota del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, del 21% al 7%.

IIBB - Régimen de retención y percepción - Alícuota - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 2/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/01/2013). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Cálculo de alícuota. Mecanismo.

Se fija el mecanismo que utilizará la ARBA para realizar el cálculo de las alícuotas aplicables en relación a los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable a los contribuyentes del impuesto, incluidos los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

Se publicará el padrón de contribuyentes del impuesto con las alícuotas aplicables a cada caso durante el mes calendario inmediato anterior a aquel que deba regir o comenzar a regir, según la nómina de la que se trate.

Se determinan los grupos de alícuotas de retención y percepción en los cuales serán incluidos los contribuyentes de acuerdo a la situación fiscal de cada contribuyente y se disponen las alícuotas a aplicar para el caso de los contribuyentes del impuesto que no hubieran presentado ninguna declaración jurada del impuesto ante la ARBA.

Constancia de exención - Regímenes de promoción - Inclusión - Provincia de Salta

Resolución General 5/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (28/01/2013). Constancia de exención. Regímenes especiales de promoción. Inclusión.

Se amplia a todos los regímenes de promoción vigentes y a los que se crearen en el futuro, la obligación de solicitar la constancia de exención a la Dirección General de Rentas a fin de gozar de las exenciones impositivas otorgadas por los distintos regímenes.

Zona de desastre económico y social - Modificación de la zona y plazo - Provincia de Río Negro

Decreto 41/2013 - Poder Ejecutivo de Río Negro (BO 04/02/2013). Zona de desastre económico y social. Modificación de la zona. Extensión al período 2013.

Se modifica la declaración de desastre económico y social del área comprendida dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42°, y los meridianos 67 y 71 y Villa Llanquín por estado de emergencia económico y social y se extiende la fecha de finalización del estado de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Beneficios tributarios - Reglamentación - Provincia de Río Negro

Resolución 55/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 04/02/2013). Ingresos brutos. Sellos. Beneficios tributarios. Reglamentación.

Se reglamentan los beneficios tributarios en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos para los contribuyentes ubicados dentro del área comprendida entre los paralelos 40° 30´ y 42°, y los meridianos 67 y 71 y Villa Llanquín del territorio de la Provincia de Río Negro, dispuestos por el Decreto 41/2013.

martes, 5 de febrero de 2013

Curso: Liquidación integral de impuestos: IVA - IIBB y convenio multilateral - CPCE CABA

• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en liquidación de impuestos preparando correctamente los papeles de trabajo, libros y formularios. Manejo de programas aplicativos de IVA, Ingresos Brutos y Convenio Multilateral.
 
• Contenido:
Abarca la liquidación de impuestos mensuales (Nacionales y provinciales), IVA Impuesto al Valor Agregado. Conceptos generales. Análisis del sujeto. Análisis del Objeto. Hecho Imponible. Base Imponible. Exenciones. Alícuota. Formalidades. Formularios. Aplicativo AFIP. S.I.Ap., SICORE, Ctiti ventas y Citi compras. Retenciones y percepciones de IVA. Casos prácticos. Impuesto sobre los Ingresos BrutosConceptos generales. Contribuyente local - CABA -. Análisis del sujeto. Análisis del Objeto. Hecho Imponible. Base Imponible. Exenciones. Alícuotas. Formalidades. Formularios. Aplicativo Ingresos Brutos S.I.C.O.L. Casos Prácticos.Convenio Multilateral. Conceptos generales. Jurisdicciones. Alícuotas. Actividades. Régimen general y especiales. Coeficiente Unificado. Convenio sujeto y convenio actividad, operaciones entre ausentes, atribución de ingresos y de gastos. Aplicativo Si.Fe.Re. Formularios. Declaración Jurada Mensual y CM05. Casos Prácticos.

• Cursada: del 14 de Febrero al 26 de Febrero - 2 reuniones semanales de 3 horas
.

Para mayor detalle e inscripciones ver
CPCECABA - Escuela de Educación Continuada Cód: 2-616-1

• Grupo docente:
 López Marianela - Mera Gabriela - Valle Laura

Coordinadora: Marianela Lopez

Sellos - Agentes de retención, percepción y/o recaudación - Registros de Propiedad Automotor y Créditos Prendarios - Provincia de Córdoba

Resolución General 1884/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 04/02/2013). Sellos. Agentes de retención, percepción y/o recaudación. Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Aprobación de instructivo.

Se aprueba el instructivo destinado a los encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Crédito Prendario a los fines de actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos.

Sellos - Actividades culturales - Exención - Requisitos y formalidades - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 57/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 04/02/2013). Sellos. Actividades de producción, representación, composición e interpretación de servicios culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses. Exención. Modificación de requisitos y formalidades.

Se cambian los requisitos y formalidades a cumplir por parte de los contribuyentes del impuesto de sellos que pueden gozar de la exención en el impuesto sobre los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, desarrollados en la Provincia de Córdoba, dispuesto por el Decreto 2598/2011.

Medios de pago - Tarjetas de crédito y débito - Autorización - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 59/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 04/02/2013). Medios de pago. Tarjetas de crédito y débito. Habilitación.

Se autoriza la cancelación del impuesto inmobiliario, automotor y sobre los ingresos brutos, excepto agentes de recaudación, mediante el servicio de captura, validación y autorización de operaciones a través de dispositivos de débito directo con tarjetas de crédito o débito.

Será considerado como única constancia válida el ticket de pago emitido por el sistema en donde conste el importe, la liquidación cancelada y la identificación del contribuyente o responsable.

IIBB - Agentes de retención, recaudación y/o percepción - Alícuota reducida o especial - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 58/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 04/02/2013). Ingresos brutos. Agentes de retención, recaudación y/o percepción. Aplicación de reducción de alícuota o alícuota especial. Formalidades.

Se determina que para la aplicación de la alícuota reducida por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos o de la alícuota especial del impuesto (Art. 18 y 20 de la Ley 10118 respectivamente), el sujeto pasible deberá informar a los respectivos agentes el monto de ingresos obtenidos en el año calendario anterior.

Se establece que el sujeto pasible será responsable de ingresar el impuesto faltante en el caso de no haberse aplicado la alícuota correspondiente, perdiendo el carácter de pago definitivo las sumas retenidas.

IIBB - Vencimientos 2013 contribuyentes SITI - SIR - Modificación - Provincia de Jujuy

Resolución General 1309/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 30/01/2013). Ingresos brutos. Vencimientos 2013. Contribuyentes SITI - SIR. Modificación.

Se modifican los vencimientos del calendario impositivo 2013 para la presentación e ingreso del primer anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes SITI - SIR

Régimen de facilidades de pago permanente - Incorporación de impuestos - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 83/2013 - Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires (BO 01/02/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Incorporación de impuestos. Obligaciones por regularizar

Se modifica el régimen de facilidades permanente dispuesto por la Resolución 2722/2004 de la SHF. Se establece que se podrán regularizar también, las deudas provenientes del impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables.

Se establece que son susceptibles de regularización las siguientes obligaciones:
- Las que hubieren vencido con anterioridad al 1 de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediare un plazo no inferior a 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan, y
- Las multas aplicadas por la Dirección General de Rentas.

viernes, 1 de febrero de 2013

Régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012 - Reglamentación - Provincia de Salta

Resolución General 2/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 30/01/2013). Régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas hasta el 31/07/2012. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas al 31/07/2012 dispuesto por la Ley 7765.

Se aceptan como medios de pago el pago de contado en efectivo, los planes de pago y los certificados de crédito fiscal.

En el caso en que los agentes de retención y/o percepción incurran en defraudación fiscal, solo podrán gozar de una quita en los intereses por mora.

IIBB - Exención a la actividad primaria - Rechazo - Modificación - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 2/2013 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 28/01/2013). Ingresos brutos. Exención a la actividad primaria. Requisitos y formalidades operativas. Rechazo de la solicitud. Modificación.

Se determina que será rechazada y archivada la solicitud de exención del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad primaria, cuando se verifique el incumplimiento de una notificación y transcurrido el plazo de 5 días hábiles otorgados, para el cumplimiento de cualquier requisito formal o sustancial.

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes - Provincia de Entre Ríos

Ley 10197 - Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 24/01/2013). Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Código Fiscal. Ley impositiva. Modificaciones. Programa de desarrollo de la infraestructura social de Entre Ríos (PRODISER).

Se crea el impuesto a las transmisiones gratuitas de bienes en la Provincia de Entre Ríos, con el objetivo de financiar el programa de desarrollo de la infraestructura social de Entre Ríos (PRODISER).

El impuesto alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo:
- Las herencias
- Los legados
- Las donaciones
- Los anticipos de herencia
- Cualquier otra transmisión que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito.

Son contribuyentes del impuesto, las personas de existencia física o jurídica cuando:
- Se encuentren domiciliadas en la Provincia por el total del enriquecimiento gratuito
- En caso de domiciliarse fuera de la Provincia, solo por los bienes ubicados en esta.

Las alícuotas son ascendentes en función de escalas y parentescos, estableciéndose que no estarán alcanzados los enriquecimientos inferiores a $ 60.000, importe que se incrementará a $ 250.000 cuando se trate de trasmision de bienes entre padres, hijos y cónyuge.

Infracción a los deberes formales - Valores mínimos - Provincia de La Pampa

Resolución General 39/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (BO 11/01/2013). Infracciones a los deberes formales. Valores mínimos absolutos. Incremento.

Se elevan los valores mínimos absolutos de la graduación de multas por infracciones a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables.