jueves, 5 de septiembre de 2013

IIBB - Régimen de retención - Presentación de DDJJ vía internet - Provincia de San Juan

Resolución 3027/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 02/09/2013). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Presentación de la declaración jurada mensual vía Internet. 

Se determina que los agentes de retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, deberán presentar sus declaraciones juradas mensuales a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de San Juan -www.sanjuandgr.gov.ar- mediante archivo informático, utilizando su clave de usuario registrado (CUR).

El mecanismo de presentación estará disponible a partir del 01/09/2013, siendo optativa su utilización o el software domiciliario “SDAR San Juan” hasta el 31/10/2013.

IIBB - Presentación de DDJJ - Sujetos exentos - Obligatoriedad - Provincia de Santa Cruz

Disposición 82/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 03/09/2013). Ingresos brutos. Presentación de declaración jurada. Actividades exentas. Obligatoriedad y plazos.

Se determina que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen únicamente actividades exentas, deberán presentar las declaraciones juradas mensuales del mencionado impuesto, por los períodos comprendidos desde 1/2011 en adelante, hasta el 31/12/2013.

IIBB - Presentación de DDJJ - Sujetos no alcanzados/gravados - Obligatoriedad - Provincia de Santa Cruz

Disposición 81/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 03/09/2013). Ingresos brutos. Presentación de declaración jurada. Sujetos no alcanzados o no gravados. Obligatoriedad y plazos.

Se determina que estarán obligados a realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, los sujetos que revistan la condición de no alcanzado o no gravados en el impuesto.



Facilidades de pago - Contribuyentes y/o responsables en fiscalización - Provincia de Córdoba

Resolución 33/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 02/09/2013). Facilidades de pago. Contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una fiscalización se allanen a los cargos. 

Se establece que los contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una fiscalización por parte de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, se allanaren a los cargos y/o créditos que surgieren de la misma, podrán acoger la deuda resultante, en un plan de facilidades de pago con idénticos alcances que los previstos para los sujetos incorporados por la resolución 26/2013, modificatoria de la resolución 62/2010 de esta Secretaría.

Las condiciones de facilidades de pago para los casos y/o sujetos incorporados por la resolución 26/2013 y la presente norma a las disposiciones de la resolución 62/2010, resultarán operativas hasta el 31 de octubre de 2013.

IIBB - Nomenclador de actividades - Incorporación y ajuste - Provincia de Río Negro

Resolución 503/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 02/09/2013). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Incorporación y adecuación.

Se incorpora al nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos, la actividad de "Servicios de alojamiento en hostels" (código 632120) y se ajusta la denominación para "Reparación de automotores, motos, bicicletas, similares y sus componentes" (código 951315) y "Servidumbres sobre inmuebles" (código 831024). 

La presente tendrá vigencia a partir del anticipo 9/2013 con vencimiento en el mes de octubre de 2013.

IIBB - Nuevo aplicativo SiAPre Release 2 - Provincia de Tucumán

Resolución General 48/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 30/08/2013). Ingresos brutos. Programa aplicativo SiAPre. Versión 2.0 Release 2. Aprobación. 

Se aprueba el Release 2 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 2.0”, que bajo la denominación “SiAPre V.2.0 - Release 2” podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del 31 de agosto de 2013.

El mismo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1 de setiembre de 2013 inclusive.