Resolución General 3/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 16/04/2012). Consultoría y empresas consultoras. Honorarios percibidos por quienes
tengan oficina en una jurisdicción y el desarrollo de actividades en
otra.
Se interpreta que para que sea procedente la aplicación del régimen especial 80%/20% (art.10 Convenio Multilateral) para las actividades de consultoría y actividades desarrolladas por empresas consultoras, el servicio objeto de la prestación
debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.
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