jueves, 12 de abril de 2012

Certificado de libre deuda fiscal - Aclaraciones - Provincia de Entre Ríos

Resolución 51/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (04/04/2012). Certificado de libre deuda para contratar. Aclaraciones.

Los Organismos del Estado Provincial, Municipal, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado están obligados a exigir a sus proveedores y contratistas, en forma previa a cada contratación o cada pago y como requisito ineludible para su procedencia, los Certificados de Libre Deuda o de Regularización de Deuda por Impuestos Provinciales, según corresponda.

Se establece que los contribuyentes "exentos" del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean directos o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, deberán obtener, como requisito para actuar como proveedores o contratistas y recibir pagos como tales, el Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas por Impuestos Provinciales, según el caso.

No quedan alcanzados por estas disposiciones las Empresas del Estado Provincial o Municipal y aquellas en las que este tenga participación accionaria.

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