Resolución 51/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (04/04/2012). Certificado de libre deuda para contratar. Aclaraciones.
Los Organismos del Estado Provincial, Municipal, sus Entes
Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado están obligados a
exigir a sus proveedores y contratistas, en forma previa a cada
contratación o cada pago y como requisito ineludible para su
procedencia, los Certificados de Libre Deuda o de Regularización de
Deuda por Impuestos Provinciales, según corresponda.
Se establece que los contribuyentes "exentos" del pago
del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean directos o sujetos al
régimen del Convenio Multilateral, deberán obtener, como requisito para
actuar como proveedores o contratistas y recibir pagos como tales, el
Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas por Impuestos
Provinciales, según el caso.
No quedan alcanzados por estas disposiciones las Empresas del Estado Provincial o Municipal y aquellas en las que este tenga participación accionaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario