Se reglamenta la figura del agente encubierto o fedatario -dispuesto en el inc. 25 bis) del art. 3 del Código Fiscal-.
El procedimiento se iniciará con una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas, que deberá cumplir con las formalidades que requiere todo acto administrativo y se fundará en los antecedentes fiscales y/o denuncias concretas respecto de vendedores de bienes y locadores de obras o servicios.
Serán considerados antecedentes fiscales:
- Las denuncias por omisión de facturación.
- Las denuncias penales. c) Las multas formales y/o materiales firmes.
- Los ajustes de inspección.
- Las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes. Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento los operativos masivos, pre-avisados, por zonas, etc.
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