martes, 24 de abril de 2012

IIBB - Régimen de percepción - Productos agrícolas - Provincia de Formosa

Resolución General 11/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (19/03/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Actividades de comercialización de productos agrícolas con destino a otra jurisdicción.

Se dispone la extensión del Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (RG 30/2010), a los sujetos que desarrollen actividades de Comercialización de Productos Agrícolas de la Provincia de Formosa, con destino a otra jurisdicción

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los productores primarios debidamente empadronados en la Provincia de Formosa, los contribuyentes que actúen en nombre y por cuenta de estos y los acopiadores, en ocasión de las ventas de productos agrícolas con destino a otra jurisdicción, inclusive en los casos de adquisición para posterior exportación..

Alícuotas aplicables:
  1. En el caso de adquisición directa a productores, acopiadores y/o intermediarios de algodón, por industriales y o responsables del desmote, se aplicará la alícuota del 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
  2. En el caso de frutas y arroz adquiridos a productores, acopiadores y/o intermediarios, se aplicará la alícuota del 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
  3. En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes productos agrícolas se aplicará la alícuota del 1,5% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.

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