Resolución General 11/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (19/03/2012). Ingresos brutos. Régimen
especial de percepción. Actividades de comercialización de productos agrícolas
con destino a otra jurisdicción.
Se dispone la extensión del Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos (RG 30/2010), a los sujetos que desarrollen actividades de
Comercialización de Productos Agrícolas de la Provincia de Formosa, con destino
a otra jurisdicción.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los
productores primarios debidamente empadronados en la Provincia de Formosa, los
contribuyentes que actúen en nombre y por cuenta de estos y los acopiadores, en
ocasión de las ventas de productos agrícolas con destino a otra jurisdicción,
inclusive en los casos de adquisición para posterior exportación..
Alícuotas aplicables:
- En el caso de adquisición directa a productores, acopiadores y/o intermediarios de algodón, por industriales y o responsables del desmote, se aplicará la alícuota del 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
- En el caso de frutas y arroz adquiridos a productores, acopiadores y/o intermediarios, se aplicará la alícuota del 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
- En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes productos agrícolas se aplicará la alícuota del 1,5% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
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