lunes, 29 de abril de 2013

Régimen simplificado - Exclusión de pleno derecho - Notificación y reclamos - AFIP

Resolución General 3490 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/04/2013). Exclusión de pleno derecho. Notificación, procedimiento para presentar la disconformidad, plazos y requisitos.

Se determina que, cuando la AFIP notifique a los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes sobre la exclusión de pleno derecho en el régimen, el pequeño contribuyente podrá consultar las causales que dieron origen a la determinación, a través del servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en la página de AFIP, utilizando su clave fiscal.

Si el contribuyente quiere presentar su disconformidad con la determinación, deberá:
- Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD” mediante el uso de su clave fiscal. El sistema, entregará un número de solicitud como comprobante de su admisión formal.
- Si se comprueban errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente.
- El contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de solicitud”, y por medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a través de la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”.
- En un plazo de 20 días contados a partir de la presentación de la solicitud mencionada, la AFIP podrá solicitar al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que estime precisos para resolver la disconformidad.
- La AFIP, dictará resolución haciendo lugar a la disconformidad y archivando las actuaciones o declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado, pudiendo el contribuyente interponer el recurso de apelación ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de los 15 días de su notificación.

La nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, y estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses señalados.

Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/04/2013.

Ley Impositiva y Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Santa Fe

Ley 13338 - Poder Legislativo de Santa Fe (BO 19/04/2013). Presupuesto de la administración provincial 2013. Aspectos tributarios. Ley impositiva y Código Fiscal. Modificaciones.

Se aprueba el presupuesto para la administración provincial 2013 y se introducen modificaciones en materia tributaria. Principales cambios:

Código Fiscal:

- Se adecua la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para el transporte de pasajeros. Se establece como nuevos requisitos, que la tarifa sea fijada por el organismo de aplicación y que se trate de contribuyentes radicados en la Provincia de Santa Fe.
- Se elimina el tope de facturación anual para que las cooperativas de trabajo sean sujetos exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos.
- Se agrega una nueva exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a la producción, distribución, venta de agua potable y servicio de cloacas, realizada por cooperativas que se encuentren radicadas en la provincia. 

Ley impositiva:
- Se modifica la redacción de la ley impositiva referida a la alícuota aplicable a los servicios de hoteles alojamiento. 

Otras: 
- Se exime de todo tributo provincial a las emisiones de letras, pagarés u otros medios sucedáneos de pago, que se realicen en virtud de la autorización establecida en la presente ley de presupuesto.

IIBB - Régimen de percepción sobre acreditaciones bancarias - Nómina - Provincia de Tucumán

Resolución General 24/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 26/04/2013). Ingresos brutos. Inscripciones o altas. Cancelación de oficio. Régimen de recaudación bancaria. Nómina “recaudar”. Identificación.

Se determina que los sujetos sobre los cuales rija la cancelación de oficio (RG 3/2013), serán informados como "no inscriptos" a los efectos de la aplicación de la alícuota del régimen de percepción sobre acreditaciones bancarias (RG 80/2003).

Se modifican los grupos de sujetos para la asignación de la alícuota de percepción del régimen.

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01/05/2013.

viernes, 26 de abril de 2013

IIBB - Modificación de alícuotas - Provincia del Chaco

Resolución General 1757/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (08/04/2013). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. RG 1746/2012. Alícuotas. Modificaciones.

Se modifica el nomenclador de actividades del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 1746/2012) a las modificaciones introducidas al Código Tributario y a la Ley Impositiva 2013.

Se reglamenta la exención a la actividad de construcción y reforma de vivienda familiar. La exención solo operará en el caso de construcción de vivienda familiar hasta un valor equivalente a 600.000 unidades fiscales. Las obras complementarias y de infraestructura indispensables para la construcción de las viviendas mencionadas, deberán estar aprobadas y contratadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda en el marco de grupos o unidades habitacionales del tipo FoNaVi para poder acceder a la exención.

Las actividades industriales y manufactureras estarán exentas siempre que el establecimiento productivo esté ubicado en la Provincia del Chaco y tenga regularizada su situación impositiva provincial.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Adecuación de coeficientes - Nuevo aplicativo - Provincia de Tucumán

Resolución General 23/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 25/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. RG 80/2003. Importe a recaudar. Coeficientes. Adecuación. Aplicativo y formulario declaración jurada. Nueva versión.

Se modifican los coeficientes para el cálculo de la retención que deben efectuar las instituciones bancarias designadas como agentes, en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias (RG 80/2003).

Se aprueba la versión 2.8 del aplicativo que deberán utilizar, el cual se encontrará disponible a partir del 17/05/2013.

Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01/06/2013.

IIBB - Prórroga de vencimiento a afectados por vandalismos en Rosario y Gobernador Galvez - Provincia de Santa Fe

Resolución General 6/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (22/04/2013). Ingresos brutos. Vencimientos. Prórroga. Ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez. Contribuyentes víctimas de vandalismo. Nuevas fechas de vencimiento.

Se determinan los vencimiento para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo a la prórroga establecida para las empresas industriales, comerciales y prestadoras de servicios que hayan sido víctimas de los actos de vandalismo ocurridos en las Ciudades de Rosario y Villa Gobernador Gálvez, entre el 20/12/2012 y el 21/12/2012 (Decreto 187/2013).

Se fija como fecha límite para que los contribuyentes puedan presentar, ante la Administración Provincial de Impuestos, la constancia emitida por el Ministerio de Producción, con el fin de gozar de la prórroga mencionada, el 31/07/2013.

Se extiende la suspensión de la iniciación y sustanciación de los juicios y/o acciones administrativas por el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos hacia los contribuyentes afectados, hasta el 02/03/2014.

Incumplimientos de deberes formales y sustanciales - Sanciones - Sustitución - Provincia de Mendoza

Resolución General 14/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 23/04/2013). Incumplimientos de deberes formales y sustanciales. Régimen sancionatorio. Sustitución.

Se reemplaza el régimen sancionatorio, al cual están sujetos los contribuyentes y/o responsables del incumplimiento de los deberes formales y sustanciales.

Boletas de pago y actualización de deudas - Generación electrónica via web - Provincia de Salta

Resolución General 8/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 22/04/2013). Actividades económicas. Sellos. Boleta de pago. Actualización de saldos adeudados. Generación electrónica a través de la Web.

Se dispone la utilización de la página web de la DGR de Salta -www.salta.gov.ar- para la actualización de saldos adeudados y generación electrónica de la boleta de pago.

La boleta de pago podrá ser emitida para pagar los siguientes impuestos: 
- Actividades económicas (DDJJ mensual - DDJJ mensual agentes de retención y percepción)
- Convenio Multilateral (DDJJ mensual agentes de retención y percepción)
- Sellos (agentes de retención)
- Inmobiliario rural (original y agente retención)
- Cooperadoras asistenciales (DDJJ mensual - DDJJ mensual agentes de retención). 

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de mayo de 2013.


jueves, 25 de abril de 2013

Servicio Doméstico - Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud - Incremento

Resolución Conjunta 299/2013 y 110/2013 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas c/ Ministerio de Salud de la Nación (BO 25/04/2013). Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Cotizaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Incremento. 

Se fija el valor de las cotizaciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, en la suma de pesos cien ($ 100), incluyendo el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.

El valor establecido anteriormente se aplicará tanto al beneficiario titular como a cada integrante del grupo familiar primario incluido voluntariamente en la cobertura.

La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del  01/05/2013.


IIBB - Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) - Modificación de vencimiento Abr´13 - Convenio Multilateral

Resolución General 4/2013 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 25/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Modificación del vencimiento de la segunda decena del período abril de 2013.

Se determina como vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la segunda decena del período abril de 2013 del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, el día 26/04/2013.

IVA - Seguros de sepelio - Eximición - AFIP

Circular 2/2013 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Seguros de sepelio. Tratamiento fiscal en el impuesto al valor agregado.

Se exime del impuesto al valor agregado a los seguros de sepelio adoptando el criterio del máximo tribunal, dejando sin efecto la Nota Externa 10/1999, mediante la cual se acordaba que los citados seguros se encontraban alcanzados por dicho gravamen.

IVA - Cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal - Aclaración para Convenios de Corresponsabilidad Gremial - AFIP

Circular 1/2013 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. Aclaraciones para Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

En relación al cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) de un monto por las contribuciones patronales efectivamente abonadas, se aclara que los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial podrán computar como crédito fiscal del IVA el menor monto que resulte de comparar los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Decreto 814/2001 sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas, con el porcentaje previsto en cada convenio para el concepto de contribuciones sobre el importe de la tarifa sustitutiva.

El monto computable que se determine se aplicará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.

Sistema de "Cuentas Tributarias" - Incorporación de sujetos obligados - AFIP

Resolución General 3486 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Sistema de "Cuentas Tributarias". Incorporación de sujetos obligados.

Deberán cumplir obligatoriamente con la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” como así también con la cancelación de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos, que al 25/4/2013:
* Sean grandes contribuyentes nacionales
* Se encuentren incorporados oportunamente al Sistema Informático de Control (RG 3423)
* Sean incorporados mediante una notificación expresa emanada de un juez administrativo competente y formalizada de acuerdo con las normas vigentes relativas a notificaciones (Art. 100, Ley 11683)

La incorporación de contribuyentes y responsables como sujetos obligados a la utilización de “Cuentas Tributarias” se realizará en función de la evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y de otras particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y materiales.

Sistema de "Cuentas Tributarias" - Aprobación de reimputación de pagos bancarios mal efectuados - AFIP

Resolución General 3487 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Sistema de “Cuentas Tributarias”. Aprobación de la reimputación de pagos bancarios mal efectuados a través del sistema.

Se aprueba la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”.

Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

Lo establecido no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.

Devolución parcial de IVA - Tarjetas de débito - Régimen de información - Servicio WEB - AFIP

Resolución General 3484 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 23/04/2013). Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto a consumidores finales. Se habilita el servicio web para el cumplimiento del régimen de información a cargo de las entidades financieras. 

Se pone a disposición el servicio web denominado “Presentaciones F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito” para que las entidades financieras obligadas a cumplir con el régimen de información respecto de las operaciones con tarjetas de débito efectuadas por los consumidores finales en cada mes calendario (RG 1166) presenten por transferencia electrónica de datos la respectiva información.

Interrupción de prescripción - Modificación - Provincia de Santago del Estero

Ley 7115 - Poder Legislativo de Santiago del Estero (BO 22/04/2013). Interrupción de prescripción. Modificación.

Se determina que quedará interrumpido el plazo de la prescripción por cualquier acto o actuación administrativa emitida por la Autoridad de Aplicación a través de sus distintas dependencias, áreas o sectores, que tienda a la determinación de la obligación tributaria o a obtener el pago del tributo, siempre que se notifique al deudor o por demanda judicial.

Tasa vial provincial - Régimen de información - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 68/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 22/04/2013). Tasa vial provincial. Régimen de información. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de información de la tasa vial provincial aplicable a la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, según lo dispuesto en la Resolución 48/2012.

martes, 23 de abril de 2013

IIBB - Régimen de percepción sobre importaciones definitivas - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz

Disposición 26/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 16/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas. Incremento de alícuota.

Se eleva al 2,5% la alícuota del régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para operaciones de importación definitiva para consumo (Disposición.133/2004).

Garantías por obligaciones fiscales - Disposiciones aduaneras - Exportación para consumo - AFIP

Resolución General 3479 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/04/2013). Garantías por obligaciones fiscales. Destinaciones de exportación para consumo. Nuevas disposiciones para garantías aduaneras.

Se determinan nuevas disposiciones sobre la instrumentación de garantías aduaneras para destinaciones de exportación para consumo.

Los exportadores deberán tener estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social. El instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de 15 días corridos a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería.

IIGG - Contribuyentes y responsables que emitan Balances - Nuevo aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas" Versión 12 - AFIP


Resolución General 3478 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 18/04/2013). Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Nuevo programa aplicativo a utilizar a partir del 19/4/2013.

Se aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas” Versión 12.0, que deberá deberá ser utilizado por las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial (RG 3077) para la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la declaración jurada que se realice a partir del 19/04/2013.

El nuevo aplicativo incorpora, entre otras:
  • códigos de regímenes de retención por ventas de divisas para pagos en el exterior o cuando hayan sido utilizadas tarjetas de crédito y/o débito
  • nuevos campos en la pantalla de ajustes para aquellos sujetos que utilizan las NIIF
  • mayor detalle para los resultados de fuente extranjera por venta de acciones o por instrumentos financieros derivados.

IIBB - Actividades industriales - Exclusión al incremento de alicuota - Provincia de Córdoba

Decreto 358/2013 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 19/04/2013). Ingresos brutos. Industrialización de determinadas actividades. Exclusión de la aplicación del incremento de alícuotas.

Se determina que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de industrialización de pan, combustibles líquidos y gas natural comprimido, especialidades medicinales para uso humano, leche fluida o en polvo (entera o descremada, sin aditivos) en establecimientos ubicados fuera de la Provincia de Córdoba deberán aplicar la alícuota prevista para la comercialización mayorista indicada para esas actividades en el Artículo 17 de la Ley 10118, aun cuando la sumatoria de sus bases imponibles supere la suma de $ 7.000.000 (Art. 22, Ley 10118).

IIBB - Contribuyentes de alto riesgo fiscal - Sujetos incluidos - Modificación - Provincia de Mendoza

Resolución General 11/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 17/04/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes de alto riesgo fiscal. Sujetos incluidos. Alícuota de retención. 

Se modifica la categorización de los “Contribuyentes de alto riesgo fiscal” aplicable a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de Mendoza.

Se encontrarán incluidos dentro de esta categorización: 
- Los contribuyentes inscriptos en el régimen general del impuesto y registren 12 o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna.
- Los contribuyentes inscriptos en el régimen prefacturado y/o régimen simplificado y registren 6 o más cuotas impagas del impuesto en forma consecutiva o alternada. 
- Los contribuyentes categorizados como grandes contribuyentes y registren 6 o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna. 
- Los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, que a partir de la posición 1/2013 registren una o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto retenido/percibido al último día hábil del trimestre a considerar. 
- Los contribuyentes que registren deuda no regularizada en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos con ejecución judicial por vía de apremio. 
- Los contribuyentes que registren planes de pago, en cualquier impuesto que recauda la Administración Tributaria de Mendoza, con 3 o más cuotas impagas en forma consecutiva o alternada. 
- Los agentes de retención y/o percepción del impuesto y hayan presentado 3 o más declaraciones juradas con monto imponible superior a cero como contribuyente del tributo mencionado y como agentes de retención/percepción con monto retenido/percibido igual a cero a partir del 01/01/2013.

La categorización se realizará de forma trimestral. Los contribuyentes categorizados en el presente régimen serán pasibles de la alícuota del 5% en el sistema de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y control de acreditaciones bancarias (RG 24/2012) y del doble de la alícuota aplicable en el régimen general de retención del impuesto (RG 19/2012).

lunes, 22 de abril de 2013

IIBB y Sellos - Agentes de recaudación - Nuevos aplicativos - Provincia de Formosa

Resolución General 15/2013 - Dirección General de Rentas de Formosa (16/04/2013). Ingresos brutos. Sellos. Agentes de recaudación. Aprobación de sistemas aplicativos.

Se aprueban los sistemas aplicativos “Retención del impuesto sobre los ingresos brutos versión 1.0”, “Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos versión 1.0” y “Recaudación del impuesto de sellos versión 1.0”. Los mismos estarán disponibles en el sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa (www.dgrformosa.gob.ar).

Los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y los agentes de recaudación del impuesto de sellos designados deberán utilizar, de manera obligatoria a partir del período agosto de 2013, los mencionados aplicativos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y emitir el volante de pago de las retenciones, percepciones y recaudaciones efectuadas.

Los aplicativos podrán ser utilizados por los referidos agentes de manera opcional para las presentaciones y pagos correspondientes a las posiciones de los meses de mayo, junio y julio de 2013.

IIBB - Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) - Alícuota - Convenio Multilateral

Resolución General 3/2013 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 19/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI). Alícuota aplicable. 

La alícuota de percepción a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI) para los contribuyentes de Convenio Multilateral se fija en el 2,5%.

La alícuota de percepción prevista anteriormente será aplicable también a los contribuyentes locales del impuesto, salvo que la jurisdicción involucrada hubiera establecido una alícuota diferente respecto de estos últimos.

La presente tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2013.

Contribuyentes afectados por el temporal del 1 y 3 de Abril 2013 - Planes de regularización - Suspención de intimaciones - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 14/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (16/04/2013). Inmobiliario. Automotores. Planes de regularización vigentes. Suspensión de emisión y gestión de intimaciones. Contribuyentes afectados por el temporal extraordinario de los días 1 y 3 de abril de 2013.

Se establece un plazo especial para el ingreso de los anticipos y cuotas correspondientes a los planes de regularización vigentes, no caducos al 1 de marzo de 2013, suscriptos por contribuyentes de los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, La Matanza, Vicente López y San Martín, localidades afectadas por las inundaciones y anegamientos producidos como consecuencia del temporal extraordinario de lluvia ocurrido entre los días 1 y 3 de abril de 2013.

La medida dispuesta anteriormente se hará efectiva para los acogimientos vinculados al impuesto inmobiliario correspondiente a la planta urbana edificada y al impuesto a los automotores, cuando el bien respectivo registre Código de los Partidos pertinentes o radicación en alguno de los mismos.

Se dispone que el plazo para el pago del anticipo o cuota correspondiente a los regímenes alcanzados por la presente resolución normativa, cuyo vencimiento operara en el mes de marzo de 2013, se prorrogará sin más trámite hasta el día 10 de setiembre de 2013.

El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el día diez (10) o hábil siguiente, de los meses posteriores y consecutivos a setiembre de 2013.

Se mantendrán aplicables ante los nuevos vencimientos, las bonificaciones y descuentos por pago en término previstos por cada régimen de regularización.

Los contribuyentes que optaron por el sistema de pago de las cuotas mencionadas, mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, podrán solicitar la adecuación del débito a los nuevos vencimientos ante las respectivas instituciones de pago.

Se suspende por el término de 180 días corridos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes beneficiados por la presente.

Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se efectivizará ante deudas tributarias por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada por la presente resolución normativa.  

IIBB - Régimen de retención y percepción - Alícuotas máximas - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 13/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (16/04/2013). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Alícuota máxima. Modificación.

Se determina que la alícuota máxima aplicable del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos será del 4%, mientras que la alícuota máxima correspondiente al régimen general de percepción del impuesto será del 8%.

A los sujetos pasibles de retención y/o percepción no categorizados dentro del padrón de contribuyentes emitido por ARBA, se les aplicará la alícuota máxima prevista para los regímenes generales de retención y/o percepción.

Multa por omisión de pago de impuestos - Resolución determinativa - Incremento - Provincia de Entre Ríos

Resolución 102/2013 -Administradora Tributaria de Entre Ríos (16/04/2013). Incumplimiento de los deberes formales. Multa por omisión de pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta. Resolución determinativa. Incremento. 

La multa por omisión de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, para los casos en que las deudas no fueran canceladas o regularizadas en forma previa al dictado de la resolución determinativa o sancionatoria, será graduada en un 70% del gravamen dejado de pagar, que se incrementará al 100% cuando la obligación omitida surja del procedimiento administrativo practicado por la Dirección de Fiscalización Tributaria de la Administración Tributaria.

IIBB - Locación y arrendamiento de inmuebles urbanos - Régimen de inscripción y regularización - Prórroga - Provincia de Entre Ríos

Resolución 89/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (BO 16/04/2013). Ingresos brutos. Locación y arrendamiento de inmuebles urbanos. Régimen especial de inscripción y regularización voluntaria. Prórroga.

Se prorroga por 30 días corridos, desde el 16/04/2013, el plazo para quienes desarrollen actividades de arrendamiento y/o locación de inmuebles situados en la Provincia de Entre Ríos, para adherirse al régimen especial de inscripción y regularización voluntaria en el impuesto sobre los ingresos brutos.

jueves, 18 de abril de 2013

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Nuevas actividades incluidas - Provincia de Mendoza

Resolución General 10/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 16/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Nuevas de actividades.

Se incluyen nuevos códigos de actividad sujetos al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, aplicable a los contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza.

Las presentes incorporaciones serán de aplicación a partir del 02/05/2013.

Sellos - Valor mínimo de inmuebles - Provincia de Mendoza

Resolución General 9/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 16/04/2013). Sellos. Valor mínimo de los inmuebles a los fines de la liquidación del impuesto.

Se establece como valor mínimo de los inmuebles a los fines de la liquidación del impuesto de sellos, el doble del avalúo fiscal vigente, salvo en los supuestos de autodeclaración, en cuyo caso el avalúo será igual al valor autodeclarado.


La presente resolución rige a partir del 16/05/2013.

IIBB - Atención, habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad - Exención - Provnicia de Mendoza

Resolución General 7/2013 - Admnistración Tributaria de Mendoza (BO 16/04/2013). Ingresos brutos. Exención. Establecimientos privados dedicados a la atención, habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad.

Se determinan los requisitos a cumplir por parte de los establecimientos privados dedicados exclusivamente a la atención, habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad, a fin de gozar de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta en el artículo 185 inc. y’) del Código Fiscal Provincial.

Regímenes de facilidades de pago - Planes caducos - Prórroga - Provincia de Tucumán

Resolución General 22/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 16/04/2013). Regímenes de facilidades de pagos. Posibilidades de regularizar planes caducos. Prórroga.

Se prorroga la fecha límite para el ingreso de la totalidad de los pagos vencidos al mes de marzo de 2013, más los intereses correspondientes, a fin de regularizar los regímenes de facilidades de pago (Ley 8380 y 8520) que hubiesen incurrido en alguna de las causales de caducidad, hasta el 30/04/2013.

IIBB - Profesionales universitarios - Régimen de retención - Adecuaciones - Provincia de Tucumán

Resolución General 21/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 15/04/2013). Ingresos brutos. Profesionales universitarios. Regímenes de retención. Comunas rurales provinciales. Adecuaciones. 

Se realizan adecuación en el régimen de retención de organismos y reparticiones del Estado (RG 54/2001) y el de las comunas rurales provinciales (RG 176/2003) para los profesionales universitarios no exentos del impuesto a los ingresos brutos.

Multa por omisión de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta - Determinación - Provincia de Entre Ríos

Resolución 102/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (16/04/2013). Incumplimiento de los deberes formales. Multa por omisión de pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta. Resolución determinativa. Incremento.

La multa por omisión de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, será graduada en el 70% del gravamen dejado de pagar oportunamente, cuando el tributo y sus intereses no hayan sido cancelados ni regularizados con anterioridad al dictado de la resolución determinativa o sancionatoria. 

El porcentaje de graduación establecido anterior, se elevará al 100% cuando la obligación omitida surja de un procedimiento administrativo practicado por la Dirección de Fiscalización Tributaria de esta Administradora Tributaria.

miércoles, 17 de abril de 2013

Régimen de regularización tributaria - Reducción de intereses y multas - Fechas y cronogramas - Provincia de Santa Fe

Resolución General 5/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (12/04/2013). Régimen de regularización tributaria. Pago al contado. Reducción de intereses y multas. Fecha tope. Cronograma para generar y solicitar liquidaciones de deudas.

Se determina que la fecha tope para obtener una quita del 100% de intereses y multas, en el caso del impuesto inmobiliario urbano y el impuesto sobre los ingresos brutos, será el 03/05/2013.

Se modifica el cronograma para generar y solicitar las liquidaciones del pago al contado o formalizar el plan de pago. De esta forma, se agraga un nuevo período desde el 09/04/2013 al 02/05/2013, con vencimiento el 03/05/2013.

IIBB - Importaciones definitivas de mercaderías - Alícuota - Provincia de San Juan

Resolución 1201/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 15/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas. Incremento de alícuota.

Se eleva al 2,5% la alícuota del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las importaciones definitivas de mercaderías (Resolución 87/2004).

IIBB - Sellos - Inmobiliario - Automotores - Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2011 - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 12/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (27/03/2013). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2011.

Se establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2011 que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en etapa fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, hasta el 31/07/2013.

Principales aspectos:
- El acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar.
- Los pagos podrán ser al contado o en hasta 96 cuotas.
- El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 120 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, de $ 240 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos y de $ 10.000 en el caso de modalidad especial de pago.
- Vencimientos:
* Pago al contado: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Anticipo para el pago en cuotas: a los 5 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

IIBB y Sellos - Régimen de facilidades de pago - Agentes de recaudación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 11/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (27/03/2013). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación.

Se establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, hasta el 31/7/2013.

Principales aspectos:
- Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31/12/2011, deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 01/01/2000 y caducos al 31/12/2012, y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.
- Los pagos podrán ser al contado o en cuotas.
- El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750 salvo la modalidad especial de pago, en cuyo caso el importe mínimo no podrá ser inferior a $ 10.000.
- Vencimientos:
* Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil.

IIBB y Sellos - Deudas en proceso de fiscalización o discusión administrativa - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 10/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (27/03/2013).

Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa. 

Se establece un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, hasta el 31/07/2013.

Se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen.