viernes, 31 de mayo de 2013

Precios de transferencia - Nómina de países de baja o nula tributación - Sustitución

Decreto 589/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 30/05/2013). Precios de transferencia. Sustitución de la nómina de países de baja o nula tributación.

Se deja sin efecto la actual nómina de países de baja o nula tributación y se establece que la Administración Federal de Ingresos Públicos elaborará un nuevo listado de países, Estados o territorios que suscriban convenios con la República Argentina, siempre que se haga efectivo el intercambio de información tributaria, considerándolos de esta manera cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Consecuentemente, aquellos países, Estados o territorios que no integren dicha nómina serán considerados países de baja o nula tributación.

Las presentes disposiciones son de aplicación desde que la AFIP publique en su página web el listado mencionado anteriormente.

jueves, 30 de mayo de 2013

IIBB - Régimen de retención - Empresas del Estado Nacional, provincial y municipal - Base imponible y mínimo no sujeto a retención - Provincia del Chaco

Resolución General 1765/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (27/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención. Empresas del Estado Nacional, provincial y municipal. Base imponible. Suma no sujeta a retención.

Se determina que cuando los organismos dependientes de la Administración Pública nacional, provincial y municipal y las empresas del Estado Nacional, provincial y municipal efectuaren pagos a proveedores, contratistas o terceros en general, al momento de actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 1749/2013), tomarán como base imponible el total del pago, neto de percepciones y de bonificaciones y/o descuentos.

Se fija como suma no sujeta a retención los montos inferiores a $ 700 para el caso de pagos efectuados por empresas y organismos del Estado Nacional, provincial o municipal, o cuando no tratándose de estos sujetos, el pago fuera por un importe inferior al mencionado, excepto para el caso de las tarjetas de crédito, en el que se deberá practicar la retención, cualquiera fuese el importe abonado.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Modificación - Provincia de Mendoza

Resolución General 26/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 29/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Adecuación.

Se modifica el Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias (RG 24/2012) como consecuencia de las cambios introducidos al Régimen de Categorización de Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal dispuestos por la RG 23/2013.

IIBB - Régimen de percepción - Verificación de constancia de inscripción y categorización - Provincia de Mendoza

Resolución General 25/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 29/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Verificación de la constancia de inscripción y categorización del sujeto pasible.

Se determina que los agentes de percepción designados en el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 30/1999, deberán verificar en la página web de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar) la constancia de inscripción en el impuesto de los sujetos pasibles de percepción, y la inclusión de los mismos en la categoría de alto riesgo fiscal, designados de acuerdo a lo dispuesto por la RG 23/2013.

IIBB - Régimen de agentes de retención y control del impuesto - Modificación - Provincia de Mendoza

Resolución General 24/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 29/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control del impuesto. Adecuación.

Se modifica el régimen de retención y control del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 19/2012.

Se determina que los agentes de retención deberán verificar en la página web de la Administración Tributaria Mendoza (www.atm.mendoza.gov.ar) la constancia de inscripción en el impuesto de los sujetos retenidos y la inclusión de los mismos en la categoría de alto riesgo fiscal, designados de acuerdo a lo dispuesto por la RG 23/2013.

Se elimina la alícuota especial de retención del 2,5% aplicable sobre las liquidaciones correspondientes a los adherentes del sistema de tarjetas de compra, crédito, débito o similares, así como las correspondientes a las empresas prestatarias de servicios de tickets, vales de alimentación, combustibles y otras actividades, y aplicable a las actividades de transporte de pasajeros de larga distancia por carreteras y transporte de carga de corta, media y larga distancia, excluidas mudanzas.

IIBB - Contribuyentes de alto riesgo fiscal - Modificación - Provincia de Mendoza

Resolución General 23/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 29/05/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes de alto riesgo fiscal. Sujetos incluidos. Alícuotas de retención y percepción. Modificación.

Se realizan cambios en el régimen de categorización de contribuyentes de alto riesgo fiscal, aplicable a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Mendoza.

Principales modificaciones:
  • Estarán incluidos en el régimen los contribuyentes y/o responsables que posean una o más clausuras firmes en los últimos 12 meses y registren tres o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna. 
  • Estarán exceptuados del régimen los contribuyentes que se encuentren comprendidos en el régimen prefacturado o el que lo sustituya, o que posean saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos. 
  • Los contribuyentes que se encuentren categorizados como de alto riesgo fiscal estarán sujetos a la aplicación de una alícuota de percepción en el impuesto incrementada en un 50% de la alícuota correspondiente. 

El presente régimen entra en vigencia a partir del 03/06/2013, excepto por lo previsto para la alícuota de percepción, que será de aplicación a partir del 01/07/2013.

IIBB - Percepciones sobre importacones definitivas - Cómputo - Provincia de Córdoba

Decreto 487/2013 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 28/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas. Plazo de cómputo.

Se determina que los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba, en el marco del régimen de percepción sobre importaciones definitivas, dispuesto por el Decreto 200/2004, podrán computar las percepciones sufridas a partir del anticipo del mes en que ellas se produzcan y hasta los períodos posteriores que disponga la Dirección General de Rentas.

IIBB y Sellos - Exenciones sin vigencia temporal - Solicitud y caducidad - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 73/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 27/05/2013). Ingresos brutos. Sellos. Exenciones sin limitaciones de vigencia temporal. Solicitud. Caducidad.

Se determina que quienes posean resoluciones que reconozcan exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos sin limitaciones de vigencia temporal deberán presentar hasta el 31/07/2013 la documentación necesaria que respalde las exenciones.

La Dirección General de Rentas emitirá, de corresponder, un nuevo acto administrativo que convalide las exenciones mencionadas.

Se dispone, la caducidad de las resoluciones que reconozcan las exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos que no operan de pleno derecho, sin limitaciones de vigencia temporal, a partir del 01/11/2013.

lunes, 27 de mayo de 2013

Actividad vitivinícola - Beneficios impositivos - Alcances - Provincia de Tucumán

Ley 8586 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 22/05/2013). Actividad vitivinícola. Interés Provincial. Beneficios impositivos. Alcances.

Se establece el alcance de las exenciones impositivas de las que gozan las explotaciones vitivinícolas instaladas o que se instalen en el territorio de la Provincia de Tucumán, según lo establecido en la Ley 8585.

Las exenciones regirán a partir del período fiscal 2014, excepto para el caso del impuesto de sellos, que rigirá desde el 22/05/2013, salvo para las explotaciones que se instalen con posterioridad, en cuyo caso comenzarán a regir a partir de su inscripción al registro y una vez validada por la autoridad correspondiente.

Actividad vitivinícola - Beneficios impositivos - Provincia de Tucumán

Ley 8585 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 22/05/2013). Actividad vitivinícola. Interés provincial. Beneficios impositivos.

Se declara de interés provincial a la actividad vitivinícola en todas sus etapas productivas: plantación y cultivo de viñedos, elaboración, fraccionado y comercialización de vinos, así como las actividades enoturísticas accesorias a los establecimientos; en todo el ámbito geográfico de la Provincia de Tucumán, a través de la organización e integración de los actores de la cadena productiva, y la innovación de productos y procesos que acrecienten el valor agregado del sector; con el objetivo de consolidar el mercado interno, ganar y consolidar mercados externos y lograr el desarrollo sustentable del sector vitivinícola de Tucumán. 

Las explotaciones vitivinícolas existentes o por existir en el territorio de la Provincia de Tucumán, quedarán exentas de los siguientes impuestos por el término de 10 años desde su inscripción en el registro:
  1. Impuesto inmobiliario, sobre los bienes raíces y sus mejoras fundarias. La Dirección General de Rentas queda facultada a disponer que la presente exención sea solo parcial, a cuyos efectos tendrá en cuenta la superficie efectivamente destinada a la actividad vitivinícola sobre superficie total sujeta a gravamen.
  2. Impuesto a los ingresos brutos sobre el total de ventas de la producción de uva y/o vino.
  3. Impuesto de sellos sobre los contratos de arriendo de tierras que sean destinadas exclusivamente a la actividad vitivinícola y/o contratos de distribución y/o venta de uva y/o vino.
  4. Impuesto a la salud pública, sobre la nómina del personal afectado exclusivamente a la actividad vitivinícola.

Planes de financiación - Multa por omisión - Reducción y pérdida del beneficio - Provincia de Entre Ríos

Resolución 125/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (16/05/2013). Planes de financiación. Condiciones. Caducidad por falta de pago. Multa por omisión. Reducción de multa. Pérdida del beneficio.

Se determina que para acceder al beneficio de reducción de la multa por omisión de pago de impuestos, dispuesto por en el art. 49 del Código Fiscal, en el caso de optar por un plan de pagos, el mismo no podrá exceder las 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; la entrega inicial no podrá ser inferior al 20% de la deuda a regularizar y deberá suscribirse en los lapsos correspondientes.

En los casos en los que los planes de financiación quedarsen caducos por falta de pago, el contribuyente perderá el beneficio de la reducción de la multa devengada, la que se elevará al 200% del gravamen omitido.

jueves, 23 de mayo de 2013

Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Restablecimiento - Provincia de Tucumán

Ley 8584 - Poder Legislativo de la Provincia de Tucumán (BO 20/05/2013). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Restablecimiento.

Se restablece el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago dispuesto por la Ley 8520, hasta el 31/07/2013 con los siguientes alcances:
  • Están comprendidas aquellas deudas vencidas y exigibles al 30/01/2013, incluyendo las correspondientes a las contribuciones que inciden sobre los inmuebles (CISI) comunas rurales. 
  • Solo podrán incluirse en el plan aquellos contribuyentes y responsables que no se hubiesen adherido oportunamente al mencionado régimen. 
  • Para acceder al plan que los contribuyentes deberán tener abonadas sus obligaciones tributarias, respecto del tributo que regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 01/02/2013 y hasta la fecha de acogimiento al régimen mencionado. 
  • La fecha de vencimiento para la presentación de la solicitud de acogimiento será el 31/07/2013. 
  • La reducción de intereses resarcitorios y punitorios será de hasta un 80%, según la forma de pago por la que se opte.

Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Restablecimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 27/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 21/05/2013). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Restablecimiento. Reglamentación. 

Debido al restablecimiento del régimen excepcional de facilidades de pago dispuesto por la Ley 8520, la Dirección General de Rentas vuelve a poner en vigencia la RG 99/2012 en todos aquellos aspectos relativos a los alcances dispuestos por la Ley 8584 y con las particularidades del caso según la nueva ley.

IIBB - Régimen de percepción - Actividades en áreas comerciales no tradicionales - Reemplazo - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 19/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (17/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre actividades desarrolladas en áreas comerciales no tradicionales. Reemplazo. 

Se reemplaza el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los sujetos que desarrollen actividades en áreas no convencionales, como ferias, mercados o similares, ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, a partir del 01/06/2013.

Los agentes percibirán por mes calendario y por cada uno de los puestos donde se realicen las actividades la suma de $ 150, que podrá ser computada como pago a cuenta del impuesto por parte de los feriantes a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la percepción.

Planes de facilidades de pago - Débito automático en cuenta - Incorporación de contribuyentes - Provincia de Salta

Resolución 10/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 16/05/2013). Régimen general de planes de facilidades de pago. Sistema de débito automático en cuentas bancarias. Grandes contribuyentes y personas jurídicas. Incorporación.

Se incluye en forma obligatoria al sistema de débito en cuentas bancarias para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago otorgados por la Dirección General de Rentas, a todos los contribuyentes que revisten la categoría de “grandes contribuyentes” y a las personas jurídicas en su totalidad, cualquiera sea su categoría como contribuyente.

La disposiciones son de aplicación a partir del 01/06/2013.

IIBB - Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios - Exención - Reglamentación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 18/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (16/05/2013). Ingresos brutos. Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios. Exención. Reglamentación.

Se reglamenta la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes con domicilio en la Provincia comprendidos en el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios dispuesto por la Ley 14029.

IIBB - Régimen de percepción para importación definitiva para consumo - Incremento de alícuota - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 17/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (16/05/2013). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción para operaciones de importación definitiva para consumo. Contribuyentes locales. Incremento de alícuota.

Se eleva la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo cuando se trate de contribuyentes locales del impuesto en la Provincia de Buenos Aires, al 3%

Para aquellos contribuyentes incluidos en el régimen del Convenio Multilateral, se mantiene la alícuota del 2,5%.

domingo, 19 de mayo de 2013

Curso - Taller Práctico: "Mi Liquidación" - Impuesto a las ganancias PF.Relación de dependencia - CPCECABA

Cursada: del 17 al 19 de Junio de 18:30 a 21:30 hs. Duración total: 9 horas.
  • Objetivo: Adquirir los principios teóricos - prácticos básicos indispensables para liquidar el impuesto a las ganancias y bienes personales con la implementación de programas y aplicativos de la AFIP.
  • Contenido: Impuesto a las ganancias de personas física y empleados en relación de dependencia. Sujeto y objeto del impuesto, año fiscal, fuente Argentina y fuente extranjera, residencia. Criterio de imputación de acuerdo a la categoría que corresponda, reconocimiento de ganancias de 1era, 2da, 3era y 4ta, exenciones, imputación de quebrantos, deducciones admitidas y no admitidas para cada categoría, deducciones generales Art. 81, deducciones personales Art. 23 tabla del Art. 90, determinación de la renta y determinación del impuesto, impuesto determinado, régimen de anticipos, declaración jurada formulario 711. Percepciones por compras en el exterior. Empleados en relación de dependencia, formulario 572 - su obligatoriedad, declaración jurada formulario 649, impuesto a ingresar. Novedades para el período 2013. Impuesto sobre los bienes personales: novedades correspondientes al período fiscal 2013, objeto y sujeto del impuesto, valuación de bienes, comparación con impuesto a las ganancias, liquidación del impuesto, anticipos."Nuevo formulario 572 WEB".
Expositores:
Dra. Contadora Marianela López

Dr. Contador Lazcano Javier
 
Coordinadora: Dra. Contadora Marianela López
Código de curso: 2-615-3 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comercio exterior - Autorizaciones electrónicas - Servicio web "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" - AFIP

Resolución General 3501 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 17/05/2013). Operaciones de comercio exterior. Obligación de gestionar las autorizaciones en forma electrónica. 

Se determina que solo serán válidas las autorizaciones formalizadas a través del servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, a partir del 7/6/2013, dejando sin efecto el registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías mediante la presentación del Formulario OM 1839/C, en el marco de la RG 2572, para acreditar la representación ante el servicio aduanero.

La herramienta informática también deberá utilizarse obligatoriamente para acreditar la representación invocada cuando se trate de apoderados autorizados a retirar garantías aduaneras y se incorporan las autorizaciones para presentar garantías no electrónicas y realizar trámites ante el Registro de Entidades Emisoras de Garantías.

Se aclara que los autorizados a suscribir garantías con anterioridad al 07/06/2013 mantendrán vigentes las firmas registradas mediante la presentación del Formulario OM 1839/C hasta el 30/6/2013 inclusive.

Las revocaciones de las autorizaciones otorgadas deberán ser informadas por nota dirigida al Registro de Entidades Emisoras de Garantías y las autorizaciones otorgadas deberán ser ratificadas mediante la formalización de un nuevo acto a través de la utilización del servicio web “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” antes de dicha fecha.

IIBB - Régimen simplificado - Modificación - Provincia de Río Negro

Resolución General 280/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 16/05/2013). Ingresos brutos. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Modificación.

Se modifica el régimen simplificado para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos. Principales cambios:
  • Podrán inscribirse en el régimen, solo los contribuyentes que desarrollen las actividades incluidas en la norma.
  • El monto máximo de ingresos brutos obtenidos durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, será como máximo la suma de $ 72.000.
  • Los contribuyentes inscriptos en el régimen estarán sujetos al régimen de retenciones bancarias y de percepción a la alícuota del 0,05%. Las mismas podrán ser informadas en la declaración jurada anual y descontadas del impuesto correspondiente al segundo período del año fiscal siguiente.
  • Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado en las categorías "F" en adelante serán excluidos de oficio a partir del 01/09/2013, pasando a tributar el impuesto sobre los ingresos brutos por el régimen general a partir de dicha fecha.
La presente resolución general será de aplicación a partir del 01/09/2013.

Obligaciones fiscales - Medios de pago habilitados - Orden por tributo - Provincia de Chubut

Resolución 387/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 13/05/2013). Obligaciones fiscales. Medios de pago habilitados. Ordenamiento por tributo.

Se establecen como medios de pago habilitados para la cancelación de obligaciones fiscales a cargo de los sujetos pasivos, ordenandolos por cada tributo y accesorios.

Previo al pago respectivo, deberá generarse el comprobante correspondiente que identifique la obligación a cancelar y la inequívoca imputación del mismo. 

Excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrán utilizar transferencias bancarias y cheques propios como medios de pago siempre que el responsable obligado genere el comprobante de la obligación a cancelar y mediante nota indique la imputación del pago efectuado a la respectiva obligación en el plazo de 24 horas de efectuado el mismo.

Régimen de facilidades de pago permanente - Reemplazo - Provincia de Chubut

Resolución 386/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 13/05/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Reemplazo. Sistema Integrado de Administración Tributaria.

Se establece un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación de tributos, gravámenes, multas, recargos e intereses y actualizaciones que recauda esta Dirección General de Rentas.

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
  1. Las retenciones y/o percepciones y sus accesorios.
  2. Las multas por defraudación fiscal.
  3. La contribuciones establecidas en el artículo 29 del Apéndice del Código de Minería y Regalías Hidrocarburíferas e Hidroeléctricas.
  4. Las tasas retributivas de servicios y otros conceptos que ingresan en las cuentas de esta Dirección General de Rentas administradas por: Dirección General de Minas y Geología, Secretaría de Pesca, Dirección de Protección Ambiental y Secretaría de Hidrocarburos y Minería.
  5. Los aportes especiales contractuales en materia de hidrocarburos.
  6. Deudas propias o de terceros correspondientes a contribuyentes o responsables contra los que la Dirección General de Rentas hubiere iniciado sumario administrativo por defraudación fiscal o formulado denuncia penal por presunta infracción a las obligaciones tributarias en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Fiscal y/o que tengan juicios contra el Estado Provincial con sentencia firme.
A fin de formalizar el acogimiento al régimen de facilidades de pago, el contribuyente/responsable deberá:
  1. Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  2. Ingresar mediante clave fiscal al Sistema SIAT, disponible en la página web de esta Dirección, completando por cada tipo de obligación fiscal, el formulario “Plan de facilidades de pago” correspondiente.
  3. Indicar, cuando corresponda, el acto administrativo que dio origen a la determinación de deuda.
  4. Presentar las declaraciones juradas mensuales y anuales correspondientes a los períodos que se regularizan por el plan, en el caso de tributos que así lo establecen.

Devoluciones, compensaciones a favor del contribuyente - Interes reconocido - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 59/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 17/05/2013). Tasa de interés. Devoluciones, acreditaciones o compensaciones a favor del contribuyente.

Se fija en el 1,37% mensual la tasa de interés a aplicar sobre las sumas de dinero que corresponda devolver, acreditar o compensar a favor de los contribuyentes.

Concursos preventivos, quiebras y/o sucesiones - Montos mínimos a verificar - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 58/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 17/05/2013). Concursos preventivos, quiebras y/o sucesiones. Monto mínimo a verificar.

Se establece que el monto mínimo para proceder a la verificación de un crédito en procesos universales (concursos preventivos, quiebras y/o sucesiones) es de $ 10.000 en concepto de impuesto, tasas y/o multas firmes para el caso de procesos que tramiten en jurisdicción de Tierra del Fuego o Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, en caso de tramitar fuera de dichas jurisdicciones el monto mínimo será de $ 30.000 por idénticos conceptos.

martes, 14 de mayo de 2013

IIBB - Consulta web de percepciones y retenciones - Exportación de datos - Provincia de Santa Fe

Resolución General 10/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (06/05/2013). Ingresos brutos. Sistema informático de consulta web de percepciones y retenciones. Exportación de información.

Se establece que el sistema informático “Consulta web de percepciones y retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos” (COPRIB WEB) permitirá exportar la información correspondiente a las retenciones y/o percepciones declaradas por los respectivos agentes y que se encuentra registrada en las bases de datos de la API.

IIBB - Interes y retención mínima - Valores May´13 - Provincia de Neuquén

Resolución 222/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 10/05/2013). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de mayo de 2013.

Se determinan las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, para el mes de mayo de 2013. 

Se establece para el mes de mayo de 2013, el importe mínimo no sujeto a retención, en la suma de $ 3.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Plan de facilidades de pago - Tasa de interes - Provincia de Chubut

Resolución 442/2013 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 10/05/2013). Planes de facilidades de pago. Tasa de interés mensual.

Se establece que la tasa de interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pagos otorgados por la Dirección General de Rentas será del 1,90% mensual.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 10/05/2013.

IIBB - Alícuota adicional - Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales - Aclaraciones - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 50/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (06/05/2013). Ingresos brutos. Alícuota adicional. Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales. Ley 907. Condiciones que deben cumplir los contribuyentes y responsables. Aclaraciones.

Se realizan aclaraciones respecto de la forma y condiciones que deben cumplir los contribuyentes y responsables que deben tributar la alícuota adicional “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” (FFSS) dispuesto por la Ley 907.

De comunica que deberán tributar la alícuota adicional incluso aquellos amparados por el beneficio de tasa cero, quedando solo exceptuados los sujetos exentos o quienes realizan actividades exentas en el impuesto sobre los ingresos brutos, pudiendo computar el beneficio por cumplimiento. El computo del beneficio no podrá realizarse en forma retroactiva.

Se determina que los saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos podrán aplicarse al pago del Fondo de Financiamiento de Servicios sociales.

jueves, 9 de mayo de 2013

Curso - Liquidación Integral de Impuestos: IVA - Ingresos brutos - Convenio Multilateral - CPCECABA

Cursada: del 13 al 22 de Mayo de 18:30 a 21:30 hs.
  • Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en liquidación de impuestos preparando correctamente los papeles de trabajo, libros y formularios. Manejo de programas aplicativos de IVA, Ingresos Brutos y Convenio Multilateral.
  • Contenido: Abarca la liquidación de impuestos mensuales (Nacionales y provinciales), IVA Impuesto al Valor Agregado. Conceptos generales. Análisis del sujeto. Análisis del Objeto. Hecho Imponible. Base Imponible. Exenciones. Alícuota. Formalidades. Formularios. Aplicativo AFIP. S.I.Ap., SICORE, Ctiti ventas y Citi compras. Retenciones y percepciones de IVA. Casos prácticos. Impuesto sobre los Ingresos BrutosConceptos generales. Contribuyente local - CABA -. Análisis del sujeto. Análisis del Objeto. Hecho Imponible. Base Imponible. Exenciones. Alícuotas. Formalidades. Formularios. Aplicativo Ingresos Brutos S.I.C.O.L. Casos Prácticos.Convenio Multilateral. Conceptos generales. Jurisdicciones. Alícuotas. Actividades. Régimen general y especiales. Coeficiente Unificado. Convenio sujeto y convenio actividad, operaciones entre ausentes, atribución de ingresos y de gastos. Aplicativo Si.Fe.Re. Formularios. Declaración Jurada Mensual y CM05. Casos Prácticos.
Expositores:
Dr. Contador Lazcano Javier
Dra. Contadora Mera Gabriela
Dra. Contadora Valle Laura
 
Coordinadora: Dra. Contadora Marianela López
Código de curso: 2-616-2 Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

IIBB - Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para PyMES - Aclaraciones - Provincia del Chaco

Resolución General 1761/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (17/04/2013). Ingresos brutos. Régimen de Incentivo al Cumplimiento Fiscal para Pequeñas y Medianas Empresas. Requisitos. Aclaraciones.

Se aclara que el beneficio del “Régimen de incentivo al cumplimiento fiscal - pequeñas y medianas empresas” (Ley 7190), no es aplicable en forma concurrente con el régimen de incentivos fiscales (Ley 6093).

Lo aclarado por la presente es de aplicación a partir del primer vencimiento del anticipo de abril de 2013.

IIBB - Grandes establecimientos - Parámetros y alícuotas diferenciales - Provincia del Chaco

Resolución General 1760/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (17/04/2013). Ingresos brutos. Alícuotas diferenciadas. Grandes establecimientos. Parámetros.

Se determinan los parámetros que se considerarán para determinar cuándo los contribuyentes se consideran “grandes cadenas comerciales con múltiples sucursales de un mismo contribuyente o grandes establecimientos comerciales”, a los fines de la aplicación de las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos (Ley 7149).

Las presentes disposiciones serán de aplicación a partir del período fiscal enero del 2013. Por lo tanto, los contribuyentes que hubieren tributado con anterioridad al dictado de estas disposiciones y que según lo definido son alcanzados por las alícuotas diferenciales, deberán ajustar sus liquidaciones por los períodos fiscales correspondientes al año 2013 e ingresar la diferencia resultante.

Si el ingreso lo realizan en el período fiscal abril del 2013, con vencimiento en Mayo 2013, no sufrirán recargo alguno. Por el contrario, transcurrido ese plazo se aplicarán las sanciones y accesorios que correspondan.