Ley 8520 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 22/08/2012). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago.
Se establece con carácter general y temporario la vigencia de
un régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la
cancelación total o parcial -al contado o mediante pagos parciales- de
deudas vencidas y exigibles al 29 de junio de 2012 inclusive, en
concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia,
incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Quedan también alcanzadas por el citado régimen las siguientes deudas:
a) Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes que hayan caducado.
b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas.
c)
Que se encuentren en proceso de determinación o discusión
administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera
sea su etapa procesal.
d) Originadas
en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no
ingresadas, y las no efectuadas.
e) Por Tasas Retributivas de Servicios y la
Tasa al Uso Especial del Agua.
Se establecen el beneficio de la reducciones de los intereses que correspondan
liquidarse conforme se indica a continuación:
- 90% por pago al contado, 50% mediante pagos parciales y 80% mediante
pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013,
cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al primer mes
calendario de su vigencia.
- 80% por pago
al contado, 50% mediante pagos parciales y 70%
mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen
en el año calendario 2013, cuando el acogimiento al presente régimen
corresponda al segundo mes calendario de su vigencia.
La cantidad de cuotas no podrá exceder de 60 cuotas mensuales y
consecutivas, a excepción del impuesto de sellos cuyo máximo será de 18 cuotas mensuales y consecutivas.
El importe del pago al
contado o el primer pago parcial deberá ingresarse el día 15 del mes
calendario siguiente al del
acogimiento.
El acogimiento en cuotas deberá efectuarse hasta el día 10 del mes calendario
siguiente al cual se realizó la solicitud.
Los restantes pagos
parciales vencerán el día 15 de cada mes a partir del mes siguiente al
del acogimiento.
Las cuotas no podrán ser
inferiores a detalle siguiente:
- Impuesto sobre los
ingresos brutos y para la salud pública (emergente de la regularización
del empleado no registrado): $ 50.
- Impuesto de sellos: $ 50.
-
Retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y
las no efectuadas: $ 500.
- Resto de los tributos: $ 20.
- Multas y
recargos: se aplicarán los mínimos que les corresponden a las
obligaciones que las originaron.
Las presente ley entrará en
vigencia a partir del 03/09/2012. El vencimiento del plazo para elacogimiento al presente régimen operará
el 31/10/2012. Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el mismo por no más
de 30 días por única vez.