viernes, 31 de agosto de 2012

IIGG y BP - Percepción del 15% sobre consumos con tarjeta de crédito en el exterior - AFIP

Resolución General 3378 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/08/2012). IIGG y Bienes Personales. Consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito y/o de compra. Se establece una percepción del 15% como pago a cuenta de los citados tributos.

Se establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, administradas por entidades del país.

El presente régimen alcanza las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones.

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
  1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del impuesto sobre los bienes personales.
  2. Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias. 
Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 15%.

Régimen de información de consumos con tarjeta de crédito - Incorporación de detalles - AFIP

Resolución General 3375 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/08/2012). Entidades emisoras de tarjetas de crédito. Se adecua el régimen de información de consumos con tarjetas de crédito. Se incorpora información detallada de consumos realizados en el exterior.

Se modifica al régimen de información de consumos con tarjetas de crédito, dispuesto por la RG 2743, en el cual se incorporan detalles sobre los consumos realizados en el exterior.

Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán utilizar los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior Versión 1.0” según corresponda, que se encontrarán disponibles en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de octubre de 2012.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 31/08/2012y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.
b) Respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1 de julio de 2012.

Serán consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 1 de julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012, ambas fechas inclusive, efectuadas hasta el día 30 de noviembre de 2012.

Las operaciones indicadas en el inciso a) precedente, cuya liquidación se hayan presentado al cobro hasta el día 31 de julio de 2012, deberán informarse mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0”.

jueves, 30 de agosto de 2012

Reemplazo de formulario "Exija su factura" - AFIP

Resolución General 3377 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO29/08/2012). Se reemplaza el Formulario 960 "Exija su factura" por un código "QR" (Código de Respuesta Rápida por su abreviatura en inglés) de exhibición obligatoria. Tramitación vía web de AFIP.

Se determina que los contribuyentes que realicen operaciones de venta con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 "Exija su factura", incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/MN - "Data Fiscal".

El mismo tendrá impreso un "Código de Respuesta Rápida" (QR) el que permitirá al público, a través de un dispositivo móvil con cámara y acceso a internet, obtener determinados datos fiscales del contribuyente y, en caso de detectar alguna irregularidad, reportarla a la AFIP en el sitio www.afip.gob.ar/f960/NM.

El Formulario 960/MN - "Data Fiscal" deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (cambio de domicilio declarado, condición frente al IVA, categoría para el caso de monotributistas, etc.).

El nuevo formulario se obtiene a travez del sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal, y deberá realizarse por cada domicilio comercial que el contribuyente tenga declarado en el Sistema Registral como local o establecimiento.

En caso de utilizar máquinas registradoras, se deberá exhibir un formulario por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Los sitios web de los contribuyentes o responsables deberán colocar en un lugar visible de su página principal el logo "Formulario 960/NM - "Data Fiscal” con el hipervínculo correspondiente que la AFIP proporcionará.

La obligación de exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del mes de octubre de 2012 de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable.

IIBB - Régimen de retención - Contribuyentes de Riesgo Fiscal I y Sujetos contratados por el Estado - Modificación de alícuotas - Provincia de Mendoza

Resolución General 54/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/08/2012). Ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control del impuesto. RG 19/2012. Contribuyentes de Riesgo Fiscal I. Sujetos contratados por el Estado. Modificación de alícuotas.

Se determina que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos segun lo dispuesto por la RG 19/2012, deberán verificar en la página Web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza la nómina de los "Contribuyentes de Riesgo Fiscal I", según lo dispuesto por la RG 53/2012.

Se determina una alícuota de retención del 2% aplicable a los sujetos contratados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y que perciban un importe mensual de hasta $ 3.500.

Las modificaciones entran en vigencia a partir del 03/09/2012.

IIBB - Contribuyentes de Riesgo Fiscal I - Creación - Provincia de Mendoza

Resolución General 53/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 28/08/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes de Riesgo Fiscal I. Creación.

Se crea la figura de "Contribuyentes de Riesgo Fiscal I" que será atribuible a los contribuyentes y responsables locales del impuesto sobre los ingresos brutos cuando se verifiquen las siguientes condiciones, en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo:
  • Registren 24 o más presentaciones de declaraciones juradas y/o posiciones mensuales impagas del impuesto en forma consecutiva o alterna, o
  • Se encuentren en el Régimen Pre-facturado y/o Régimen Simplificado y registren 10 o más cuotas impagas del impuesto en forma consecutiva o alterna.
 La categorización aludida se efectuará en forma bimestral.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Modificación de alicuotas - Provincia de Mendoza

Resolución General 55/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 29/08/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. RG 24/2012. Contribuyentes locales. Modificación de alícuotas.

Se modifican las alícuotas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, aplicables a los contribuyentes locales.

Se dispone la alícuota del 0,10% para ciertas actividades y del 5% para los sujetos designados como “Contribuyentes de Riesgo Fiscal I” segun lo dipuesto por la RG 53/2012.

Las alícuotas serán de aplicación desde el 03/09/2012.

martes, 28 de agosto de 2012

Sellos - Régimen de retención, percepción y recaudación - Dependencias del estado provincial - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 38/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 22/08/2012). Sellos. Régimen de retención, percepción y/o recaudación. Decreto 31/2012. Dependencias del Estado Provincial. Procedimiento.

Se aprueba el procedimiento a seguir por parte de las dependencias del Estado Provincial a fin de actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos de acuerdo al régimen dispuesto por el Decreto 31/2012.

Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Reglamentación - Provincia de Tucumán

Resolución General 99/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 27/08/2012). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Reglamentación.

Se determinan las condiciones, requisitos y formalidades a cumplir por aquellos sujetos con intención de acogerse al régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago por deudas vencidas y exigibles al 29/06/2012 de los tributos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas.

IIBB - Régimen de retención y percepción - Modificación de alícuotas - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 591/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 24/08/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Modificación de alícuotas.

Se incrementa al 2,50% la alícuota general de retención y al 3% la alícuota general de percepción en el régimen general de retención y percepción dispuesto por la Resolución 963/2011.

Asimismo, se incrementa al 4,50% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicable a los contribuyentes con riesgo fiscal.

Por otra parte, también se incrementan las siguientes alícuotas de percepción:
- Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%
- Venta productos comestibles: 2,50%
- Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.

Las alícuotas entrarán en vigencia a partir del 01/9/2012, con excepción de las indicadas para los contribuyentes con riesgo fiscal, las que serán de aplicación a partir del 01/10/2012.

IIBB - Régimen de retención y percepción - Juegos de azar - Alícuota - Provincia de Río Negro

Resolución 991/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (21/08/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Resolución 67/2011. Juegos de azar. Alícuota.

Se determina que la alícuota de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que deberá aplicar la Lotería de la Provincia de Río Negro será del 2,8%, sea para los contribuyentes locales como para los sujetos del Convenio Multilateral.

La alícuota será de aplicación a partir del 01/09/2012.

IIBB Régimen simplificado - Exclusión a profesionales de la salud humana - Provincia de San Juan

Resolución 3707/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 22/08/2012). Ingresos brutos. Régimen Simplificado Provincial para Pequeños Contribuyentes. Profesionales universitarios de la salud humana. Exclusión.

Quedan exluidos Régimen Simplificado Provincial del impuesto sobre los ingresos brutos, los profesionales universitarios de la salud humana que se encuentren inscriptos en los códigos de actividad 8511100 al 8519000 del Nomenclador de Actividades de esta Dirección. A tal efecto mantendrán o se les reasignará la condición de inscriptos en el Régimen General del impuesto sobre los ingresos brutos.

jueves, 23 de agosto de 2012

Acuerdo binacional de Información Tributaria y método para evitar doble imposición - República Argentina y República Oriental del Uruguay

Ley 26758 - Poder Legislativo de la Nación (BO 22/08/2012). Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

Se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y método para evitar la doble imposición.

Los impuestos involucrados al método para evitar la doble imposición son:
- República Argentina: impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta e impuesto sobre los bienes personales
- República Oriental del Uruguay: impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE), impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios (IMEBA), impuesto a las rentas de las personas físicas (IRPF), impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR), impuesto de asistencia a la seguridad social (IASS) y impuesto al patrimonio.

Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - Provincia de Tucumán

Ley 8520 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 22/08/2012). Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago.

Se establece con carácter general y temporario la vigencia de un régimen excepcional de facilidades de pago, aplicable para la cancelación total o parcial -al contado o mediante pagos parciales- de deudas vencidas y exigibles al 29 de junio de 2012 inclusive, en concepto de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

Quedan también alcanzadas por el citado régimen las siguientes deudas:
a) Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes que hayan caducado.
b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Dirección General de Rentas.
c) Que se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, o en proceso de trámite judicial de cobro, cualquiera sea su etapa procesal.
d) Originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y las no efectuadas.
e) Por Tasas Retributivas de Servicios y la Tasa al Uso Especial del Agua.

Se establecen el beneficio de la reducciones de los intereses que correspondan liquidarse conforme se indica a continuación:
- 90% por pago al contado, 50% mediante pagos parciales y 80% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al primer mes calendario de su vigencia.
- 80% por pago al contado, 50% mediante pagos parciales y 70% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2013, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al segundo mes calendario de su vigencia.

La cantidad de cuotas no podrá exceder de 60 cuotas mensuales y consecutivas, a excepción del impuesto de sellos cuyo máximo será de 18 cuotas mensuales y consecutivas.

El importe del pago al contado o el primer pago parcial deberá ingresarse el día 15 del mes calendario siguiente al del acogimiento.

El acogimiento en cuotas deberá efectuarse hasta el día 10 del mes calendario siguiente al cual se realizó la solicitud.

Los restantes pagos parciales vencerán el día 15 de cada mes a partir del mes siguiente al del acogimiento.

Las cuotas no podrán ser inferiores a detalle siguiente:
- Impuesto sobre los ingresos brutos y para la salud pública (emergente de la regularización del empleado no registrado): $ 50.
- Impuesto de sellos: $ 50.
- Retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas y las no efectuadas: $ 500.
- Resto de los tributos: $ 20.
- Multas y recargos: se aplicarán los mínimos que les corresponden a las obligaciones que las originaron.

Las presente ley entrará en vigencia a partir del 03/09/2012. El vencimiento del plazo para elacogimiento al presente régimen operará el 31/10/2012. Se faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el mismo por no más de 30 días por única vez.

Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Nuevo supuesto de exclusión - Provincia de Tucumán

Resolución General 98/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 21/08/2012). Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. RG 80/2003. Exclusión. Ampliación de supuestos.

Se incluye en los supuestos de exclusión del Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias, a las acreditaciones o reintegros que se produzcan como consecuencia de bonificaciones y/o promociones otorgadas por la misma entidad donde la cuenta se encuentre abierta o por terceros, por compras realizadas con tarjetas de débito.

Fútbol profesional - Régimen de información y registración de operaciones - AFIP

Resolución General 3374 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 23/08/2012). Fútbol profesional. Nuevo régimen de registración de operaciones.

Se establece un régimen de información a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, y de los clubes de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, que intervienen en los torneos organizados por la citada asociación.

- Se establece que los clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B” que intervienen en torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) deberán informar a esta:
a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel.
b) Agentes y/o representantes de los jugadores.
c) Sujetos que posean participación en los derechos económicos de los jugadores profesionales de fútbol informados.
d) Sujetos que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores.
e) Sujetos que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
f) Deudas con sujetos del país o del exterior, por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades financieras.
g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores.

- Los clubes alcanzados por el presente régimen están obligados a informar los datos mediante el programa aplicativo denominado “AFA CLUB RÉGIMEN INFORMATIVO - Club de Fútbol - Versión 2.0”, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la finalización del período semestral de que se trate.

- Se establece un procedimiento para la registración, ante AFIP, de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. La misma deberá ser efectuada por los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 23/08/2012 y serán de aplicación según se indica:
a) Régimen de información: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de 2012 y 31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
b) Régimen de registración de operaciones: para los contratos suscriptos a partir del día 23/08/2012.

Régimen de facilidades de pago - Deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal - Confirmación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 39/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 22/08/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa. Confirmación del plan.

Para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan solicitado el acogimiento al régimen de facilidades establecidos por el Decreto 225/2012 y hayan abonado la primera cuota, la confirmación del Plan de Pagos en Cuotas quedará configurada con el pago de dicha Cuota, debiendo solicitar las restantes cuotas para su efectiva cancelación en Sede Central, Delegaciones o bocas de la Dirección General de Rentas, o a través de la página de Gobierno www.cba.gov.ar, link de la Dirección General de Rentas, opción “Impresión de Cedulones".

Impuesto a la transferencia de gas oil y gas licuado - Nuevo texto normativo - AFIP

Resolución General 3362 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 22/08/2012). Impuesto a la transferencia de gas oil y gas licuado. Forma de ingreso. Nuevo texto normativo.

Se sustituye el texto normativo referido al Iimpuesto a la Transferencia de Gas Oil y Gas Licuado, incluyendose modificaciones. Principales cambios:

  • A fin de solicitar el alta en el impuesto, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la “Clave Fiscal”.
  • La determinación de la obligación tributaria se efectuará mensualmente ingresando al servicio denominado “Mis Aplicaciones Web”, a través del cual se seleccionará el formulario “F. 146 Impuesto sobre el Gas Oil, Gas Licuado y Biodiesel”, que se encontrará disponible en el sitio web institucional.
Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 01/09/2012.

martes, 21 de agosto de 2012

Consulta de deudores morosos - Inclusión a Web del BCRA - Provincia de Corrientes

Resolución General 109/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 14/08/2012). Sitio Web del BCRA. Consulta de deudores morosos.

La DGR Corrientes procede a incluir un acceso a la consulta de estado de deuda de contribuyentes en el sitio Web del Banco Central de la República Argentina, la cual mostrará por categorías la situación fiscal de los contribuyentes respecto del pago de las obligaciones tributarias, cuya recaudación se encuentra a su cargo.

La consulta se realizará por CUIT, e incluirá a todos los contribuyentes registrados ante la DGR. La situación de los contribuyentes se informará en términos de categorías de deuda, en las que encuadrarán conforme la sumatoria total de los tributos adeudados por el contribuyente, mostrando por separado, la deuda en instancia administrativa y judicial.

Sellos - Escribanos agentes de retención - Nuevo Aplicativo

Resolución 760/2012 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 15/08/2012). Sellos. Agentes de retención. Escribanos públicos. Aprobación del aplicativo domiciliario SIRIS-ARE - Versión 4.3.0.

Se aprueba la versión 4.3.0 del “Aplicativo Domiciliario SIRIS-ARE”, el que será de uso obligatorio para todos los escribanos públicos designados como agentes de retención del impuesto de sellos a partir de las declaraciones juradas del mes de junio de 2012.

Base imponible en moneda extranjera - Tipo de cambio a utilizar - Provincia de Río Negro

Resolución 453/2012 - Ministerio de Economía de Río Negro (BO 02/08/2012). Cálculo de la base imponible. Moneda extranjera. Tipo de cambio.

Se establece que para el cálculo de la base imponible de los hechos imponibles de los impuestos y tasas que determina la Agencia de Recaudación Tributaria expresados en moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio vendedor establecido por el Banco de la Nación Argentina el día anterior al de producido el hecho imponible.

Impuesto inmobiliario y automotor - Domicilio postal - Modificación electrónica via web - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 37/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 16/08/2012). Inmobiliario. Automotores. Modificación del domicilio postal en forma electrónica. Habilitación de servicios.

Los contribuyentes del impuesto inmobiliario y del impuesto automotor podrán realizar el trámite de modificación del domicilio postal de los respectivos inmuebles y vehículos por medio de la página web de la Dirección General de Rentas, desde la opción “Mis trámites” o “Servicios con Clave Fiscal”.

jueves, 16 de agosto de 2012

IIBB e Impuesto Automotor - Exención para taxis y remises - Provincia de Mendoza

Ley 8441 - Poder Legislativo de Mendoza (BO 15/08/2012). Ingresos brutos. Impuesto Automotor. Exención. Servicio de taxímetros y remises.

Estarán exentos de abonar el 50% del impuesto a los ingresos brutos que grave la actividad y el 100% del impuesto automotor de los vehículos afectados a los servicios de taxímetros y remís que incorporen o hayan incorporado en sus unidades el sistema de seguimiento GPRS, debidamente homologado y autorizado por el Ministerio de Seguridad, debiendo contar para ello con certificación expedida por la Secretaría de Transporte de la Provincia.

Las exenciones tributarias previstas anteriormente comenzarán a regir a partir de la resolución de su otorgamiento por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia y tendrán vigencia por el término de 3 ejercicios fiscales consecutivos.

Para gozar del beneficio dispuesto, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
1) Tener al día el pago de los impuestos inmobiliario, a los automotores y sobre los ingresos brutos del ejercicio corriente.
2) Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate, o hacerlo en un plazo de 6 meses corridos en Mendoza
3) No registrar deuda no regularizada en los impuestos a los automotores y sobre los ingresos brutos, por los ejercicios vencidos.

La presentación de la solicitud de los beneficios que se establecen en este artículo deberá realizarse dentro del plazo de 6 meses de su entrada en vigencia (15/08/2012).

Honorarios de procuradores fiscales - Procedimiento de estimación - Provincia de Entre Ríos

Resolución 197/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (20/07/2012). Ejecución fiscal. Procedimiento para la estimación administrativa de honorarios de los procuradores fiscales. Aprobación.

Se aprueba el "Procedimiento para la Estimación Administrativa de Honorarios de los Procuradores Fiscales de ATER (Administradora Tributaria de Entre Ríos).

martes, 14 de agosto de 2012

Certificado fiscal para contratar - Modificación - Provincia de Córdoba

Resolución 277/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 13/08/2012). Certificado fiscal para contratar. Modificación.

Se establece un nuevo procedimiento a fin de obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado de la Provincia de Córdoba. determinando nuevos requisitos y excepciones para la obtención.

Sellos - Régimen de información de escribanos - Alcance - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 1635/2012 - Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires (BO 13/08/2012). Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Régimen de información de escribanos. Resolución 2825/2012. Instrumentos alcanzados.

Se incluyen dentro del régimen de información del impuesto de sellos para escribanos públicos dispuesto por la Resoulución 2825/2009, a los instrumentos de cualquier origen o naturaleza que respondan a los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por sujetos que desarrollen sus actividades dentro del distrito tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IIBB - Exención a actividades de producción primaria - Programa - Provincia de Misiones

Resolución General 29/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 09/08/2012). Ingresos Brutos. Exención. Emisión del certificado de ejercicio de actividades de producción primaria. Programa.

Se aprueba el programa de emisión de “Certificado de ejercicio de actividades de producción primaria”, que será emitido por el Ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones a los productores primarios que así lo requieran a efectos de gozar de la exención de pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los ingresos.

Sellos - Liquidación y pago - Programa aplicativo - Provincia de Misiones

Resolución General 28/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 09/08/2012). Sellos. Liquidación y pago. Programa aplicativo.

Se establece un programa aplicativo para la liquidación y pago del impuesto de sellos que deberán utilizar las personas físicas o jurídicas inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos que suscriban contratos de planes de ahorro previo, las personas físicas o jurídicas que en el desenvolvimiento habitual de sus actividades intervengan en la emisión de pagarés, los responsables de los servicios administrativos de dependencias del Estado, municipios y de sus reparticiones y dependencias, inclusive los organismos autárquicos y descentralizados cuando contraten locaciones de servicios sin relación de dependencia y los profesionales inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que intervengan en los acuerdos transaccionales.

El programa aplicativo estará disponible en la página web de la DGR.

Beneficios fiscales para "Call Centers" y "Web Hostings" - Prórroga - Provincia de Córdoba

Decreto 689/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 09/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Beneficios fiscales para las actividades de “call center” y “web hosting”. Decreto 683/2012. Prórroga.

Se prorroga, por un plazo de 10 años, para las empresas instaladas en la Provincia de Córdoba cuya organización y/o actividad esté destinada a operar como “call center” y/o “web hosting”, los beneficios fiscales que le fueran otorgados en el marco del Decreto 683/2002 (exención total del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y de sellos sobre los actos comerciales que estén vinculados directamente con las actividades mencionadas), el mencionado plazo comenzará a regir a partir de la expiración del término que le fuera oportunamente otorgado en virtud del citado decreto.

IIBB - Exención a asociaciones, fundaciones, colegios y asociaciones profesionales - Requisitos - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 36/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 13/08/2012). Ingresos brutos. Exenciones. Asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y asociaciones profesionales. Requisitos.

Se fijan los requisitos a cumplir por las asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial a fin de gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos. Se establece que no será necesaria la presentación de balances certificados de los últimos dos períodos económicos cerrados a la fecha de la solicitud.

IIBB - Nuevo aplicativo APIB CBA v8 - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 35/2012 -Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 13/08/2012). Ingresos brutos. Aplicativo domiciliario APIB.CBA Versión 8. Aprobación.

Se aprueba el aplicativo del impuesto sobre los ingresos brutos denominado APIB.CBA Versión 8 que deberá ser utilizado por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba que tributen bajo el régimen general y en el régimen especial fijo.

viernes, 10 de agosto de 2012

Registro Nacional de Operadores de Soja Autorizados - Creación

Resolución Conjunta 438-269-1001/2012 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Ministerio de Industria - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación (BO 10/08/2012). Creación del Registro de Operadores de Soja Autorizados.

Se crea el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), en la órbita de la AFIP.

Podrán acceder al Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, establecido por el Decreto 1330/2004, únicamente los operadores inscriptos en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), para la mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 1201.90.00.

Se establece que los sujetos interesados en inscribirse y permanecer en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) deberán reunir los siguientes requisitos:
  •  Estar inscripto en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, reglamentado por la RG 2300/2009 AFIP.
  • No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
  • Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado.
  • Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial.
  • Tener una situación financiera de comprobada solvencia.
  • Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia al efecto el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011.
Se la “Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo”, integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Subsecretaria de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo y de la Secretaría de Comercio Interior, el Ministerio de Industria, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien será responsable de la evaluación y aprobación de las empresas que soliciten la inscripción en el "ROSA", del monitoreo de la evolución mensual del citado Registro, y de la determinación de los parámetros de control que deberá aplicar la AFIP.

CUIT - Cancelación de sociedades sin actividad - Procedimiento - AFIP

Resolución General 3358 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 10/08/2012). Sociedades comerciales y contratos de colaboración empresaria que no registran actividad. Procedimiento de evaluación y cancelación de la inscripción.

Se dispone la cancelación de la CUIT de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que a la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes
b) Que no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación.
c) Que habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
    1. ventas en el impuesto al valor agregado
    2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias
    3. empleados
    4. trabajadores activos en “Mi simplificación”.

La cancelación de la CUIT, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a este Organismo, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.

jueves, 9 de agosto de 2012

Régimen de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago - Prórroga - Provincia de Neuquén

Decreto 1389/2012 - Poder Ejecutivo de Neuquén (BO 03/08/2012). Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. Prórroga.

Se prorroga el plazo para la adheción al Régimen de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago dispuesto por el Decreto 1090/2012, hasta el día 22 de agosto de 2012 inclusive, fecha hasta la cual podrán regularizar su situación fiscal los contribuyentes y demás responsables.

Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional - C.P.C.E.C.A.B.A..

• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.

• Contenido: La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931),  liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.


Cursada: del 10 de Agosto al 21 de Septiembre - reuniones semanales de 3 horas.
 
Para mayor detalle e inscripciones ver  CPCECABA -Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-11

Grupo docente: López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela - Lazcano Javier – Valle Laura

Coordinador: Guglielmucci Jorge.

miércoles, 8 de agosto de 2012

Control de compra de moneda extranjera - Registración e informes - AFIP

Resolución General 3356 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 06/08/2012). Control de la compra de moneda extranjera. Registración e informe por parte de los Bancos de operaciones realizadas.

Se modifica el procedimiento para la adquisición de moneda extranjera. Principales cambios:

  • Las operaciones de compra en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán la validación de las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o en su caso del operador turístico interviniente respecto de los datos declarados por el adquirente.
  • Solo se podrá comprar la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ej. Uruguay: pesos uruguayos; Brasil: reales; Paraguay: guaraníes, etc.).
  • Se deberán registrar las operaciones que se realicen como consecuencia del reingreso de fondos por suspensión del viaje informado con anterioridad y que haya dado origen a la compra de moneda extranjera.
Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 13 de agosto de 2012.

Sistema "Su Declaración" - Modificación de sujetos obligados - AFIP

Resolución 3357 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 08/08/2012). Sistema “Su Declaración”. Procedimiento para la confección vía Internet de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones. Adecuaciones. Vigencia.

Se modifica la RG 2192 que aprobó el sistema “Su Declaración”.

Será obligatoria la utilización del sistema para los empleadores que registren hasta 25 empleados y en el caso que incrementen sus nóminas hasta un máximo de 50 trabajadores, inclusive.

La utilización será optativa para los empleadores que registren entre 26 y 50 trabajadores, ambas inclusive y para el caso que con posterioridad su nómina disminuya a 25 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.

Quedan excluidos los empleadores que registren más de 50 trabajadores en el período mensual que se declara.

Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del 8 de agosto de 2012 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados agosto de 2012 y siguientes.

Determinación de oficio - Ultima intimación - Envío opcional - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 36/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Procedimiento. Determinaciones de oficio. Última intimación. Envío opcional.

Se establece que cuando se trate de determinaciones de oficio o decisiones del Tribunal Fiscal en recursos de apelación y hubiere transcurrido el plazo previsto para la comunicación del pago sin que esta se verificase, la última intimación de la Autoridad de Aplicación para que se justifique el pago realizado será desde ahora opcional.

Régimen de retención - Constancias de no retención - Web ARBA - Prórroga de vigencia - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 35/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Constancia de no retención. Prórroga de vigencia.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, el plazo durante el cual mantendrán su vigencia las constancias de no retención obtenidas antes del 1 de agosto de 2011.

A partir del 1 de enero de 2013, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención aquellas obtenidas en la web de ARBA.

Régimen de regularización de deudas en ejecución fiscal - Extensión de plazo - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 33/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial. Extensión. Modificación.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la Resolución Normativa 13/2012.

Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la deuda regularizada.

Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación - Extensión de plazo - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 32/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación. Extensión. Modificación. Levantamiento de medidas cautelares. Modalidad especial de acogimiento.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la Resolución Normativa 12/2012, con las modificaciones establecidas en la presente.

Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.

Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas durante el 2011 - Extensión de plazo - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 31/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. Extensión.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, establecido en la Resolución Normativa 15/2012.

Régimen de regularización de deudas en fiscalización, determinación o en discusión - Extensión de plazo - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 30/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa. Extensión. Levantamiento de medidas cautelares.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa 14/2012.

Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.

Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas - Extensión - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 29/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (02/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010. Extensión. Levantamiento de medidas cautelares.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa 11/2012.

Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 20% de la misma.

Actividades económicas - SIPOT v3.0 - Prórroga de obligatoriedad

Resolución General 18/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 07/08/2012). Actividades económicas. Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT). Versión 3.0. Prórroga.

Se prorroga hasta el 1 de octubre de 2012, la utilización en forma obligatoria del aplicativo SIPOT -Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias- v.3.0 para el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos, cuyo vencimiento opere en el mes de octubre de 2012.

Emergencia economica y social - Incorporación del departamento de Collón Curá - Provincia de Neuquén

Resolución 384/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 03/08/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Emergencia económica y social. Incorporación del departamento Collón Curá.

Se incluye en la reglamentación de emergencia económica y social dispuesta por la Ley 2763, al Departamento de Collón Curá.

martes, 7 de agosto de 2012

Régimen de crédito fiscal - Proyectos de capacitación - Modificación de sanciones - Secretaría PyME y Desarrollo Regional de la Nación

Resolución 153/2012 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación (BO 07/08/2012). Régimen de crédito fiscal. Proyectos para capacitación 2012. Modificación de sanciones. Notificación en caso de baja total de proyectos y pérdida del cupo de crédito fiscal.

Se modifican las sanciones aplicables al régimen de crédito fiscal para proyectos de capacitación.

Al mismo tiempo se determina que en el caso de bajas totales y pérdida del cupo de Crédito Fiscal asignado, la sanción será notificada a la empresa solicitante en forma fehaciente a efectos de que presente el descargo correspondiente en un plazo que no exceda de los 10 días hábiles.

viernes, 3 de agosto de 2012

IIBB - Ley impositiva 2012 - Modificación de alícuotas

Ley 2810 - Poder Legislativo de Neuquén (BO 30/07/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva 2012. Modificacion de alícuotas.

SUMARIO: Se modifica la Ley Impositiva 2012 en relación a las alícuotas aplicables al impuesto sobre los ingresos brutos. Principales cambios:

Se incrementan las alícuotas de las siguientes actividades:
* Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y télex y de servicios de telefonía móvil: 5%.
* Actividades de entidades financieras: 5%
* Actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad: 3%
* Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles y servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito: 5,5%.

Para aquellos contribuyentes cuyas sumatorias de ingresos declarados o determinados por la Dirección, para el Ejercicio Fiscal 2011, atribuibles a la totalidad de las actividades de prestaciones de servicios y/u obras relacionadas con el transporte, con las comunicaciones y la construcción; actividades de la construcción, efectuadas dentro del territorio de la Provincia del Neuquén, relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones efectuadas con el Estado nacional, provincial o municipal; actividades relacionadas con industria manufacturera; actividades desarrolladas por profesionales y oficios y; la actividad hidrocarburífera desde la etapa de producción primaria de petróleo crudo y gas natural, su industrialización y comercialización mayorista y minorista, como así también el transporte y servicios complementarios a dicha actividad, gravadas, exentas y no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, que superen la suma de $ 100.000.000 se le aplicará la alícuota del 3,5%; exceptuando los códigos: 505001 -Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas (incluye estaciones de servicios y la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas)- y, 514193 -Venta de combustibles sólidos (incluye estaciones de servicios).

IIBB - Régimen de agentes de retención - Incremento de alícuotas - Provincia de Mendoza

Resolución General 45/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 01/08/2012). Ingresos brutos. Régimen de agentes de retención y control del impuesto. Incremento de alícuotas por falta de certificados de reducción de alícuotas.

Se modifican las alícuotas aplicables al régimen de agentes de retención y control de impuestos sobre los ingresos públicos, dispuesto por la Resolución General 19/2012, para los casos que el sujeto retenido no posea el Certificado de Tasa Cero, Certificado de Alícuota Diferencial o Reducción de Alícuota de acuerdo a la ley impositiva 2012.

jueves, 2 de agosto de 2012

Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo - Extensión

Resolución 1365/2012 - Secretaría de Empleo de la Nación (BO 02/08/2012). Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. Alcance. Extensión.

Se extiende el alcance del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo a personas desocupadas, en situación de vulnerabilidad social, con padecimientos mentales que se encuentren bajo tratamiento psiquiátrico, con modalidad de internación y/o ambulatoria, en una institución pública.

Las mismas, para acceder a la cobertura del Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) ser mayores de 18 años;
2) contar con documento de identidad argentino;
3) tener Código Único de Identificación Laboral (CUIL);
4) residir en forma permanente en el país;
5) acreditar su situación de vulnerabilidad social y tratamiento médico mediante certificación expedida por una institución pública;
6) ser incorporados a un proyecto de la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario.