miércoles, 30 de noviembre de 2011

IIBB - Calendario impositivo 2012 - Provincia de Formosa

Resolución General 43/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 23/11/2011). Ingresos brutos. Calendario impositivo 2012.

Se establecen, para el período fiscal 2012, las fechas de vencimientos para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos - Régimen General - Régimen Simplificado - Régimen de Convenio Multilateral, detalladas a continuación:
Calendario vencimiento 2012 Régimen General

Período
Pago contribuyente con numero
Verificador terminados en

0 al 9
Enero
20/2/2012
Febrero
20/3/2012
Marzo
20/4/2012
Abril
20/5/2012
Mayo
21/6/2012
Junio
20/7/2012
Julio
20/8/2012
Agosto
20/9/2012
Setiembre
20/10/2012
Octubre
22/11/2012
Noviembre
20/12/2012
Diciembre
20/1/2013

Régimen Simplificado

Posición mensual
Fecha de vencimiento

0 al 9
Enero
27/2/2012
Febrero
26/3/2012
Marzo
26/4/2012
Abril
28/5/2012
Mayo
26/6/2012
Junio
26/7/2012
Julio
27/8/2012
Agosto
26/9/2012
Setiembre
26/10/2012
Octubre
26/11/2012
Noviembre
26/12/2012
Diciembre
26/1/2013

Se fijan las siguientes fechas para el pago en término de los anticipos del período fiscal 2012.

Cuota número
Fecha
Primera
3/4/2012
Segunda
2/7/2012
Tercera
1/10/2012

Seguridad social - Nuevo aplicativo - AFIP

Resolución General 3224 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/11/2011). Aportes y contribuciones. Nuevo programa aplicativo. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SICOSS). Versión 35. Aprobación. Vigencia.

Se aprueba la Versión 35 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Al mismo tiempo se modifican las tablas de códigos de actividad.

Las principales cambios incorporados son:
- Se elimina la posibilidad de compensación de "licencia por maternidad" o "maternidad Down".
- Se habilita a los productores que hayan realizado convenios de corresponsabilidad gremial, a fin de que declararen a los empleados comprendidos en el convenio.
- Se validan los montos mínimos y máximos de la base imponible para la determinación de aportes y de contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. 
- Se incluyen nuevos códigos de obras sociales.

La resolución general entrará en vigencia a partir del 01/12/2011 inclusive y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado noviembre de 2011 y los siguientes.

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a noviembre de 2011 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

No obstante, excepto en el caso de los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, el resto de los empleadores podrán continuar utilizando la Versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” hasta el 31/12/2011. 


martes, 29 de noviembre de 2011

Plan de facilidades de pago - Modificaciones - Provincia de Santa Fe

Resolución General 21/2011 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (22/11/2011). Ingresos brutos. Aportes sociales ley 5110. Sellos. Tasas retributivas de servicios. Plan de facilidades de pago. Modificación.

Se modifica el plan de facilidades de pago dispuesto por la RG 28/2010, destacándose:

Exclusiones: No resultarán admisibles los planes de facilidades de pago en los siguientes casos:
1. Gravámenes con vencimientos durante el mes en el cual se liquide el plan de pagos.
2. Las retenciones y percepciones por cualquier concepto, practicadas o no.
3. Deudas originadas en los "Corresponde" de escribanos.
4. Deudas de los agentes de recaudación del SIRCREB por las retenciones o percepciones, practicadas o no.
5. Deudas por las que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado.
6. Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en curso de cumplimiento, cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad o que la caducidad sea solicitada por el contribuyente, cualquiera fuera el plan de facilidades o régimen por el que se hayan celebrado.
7. Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores.
8. Deudas por las cuales se hayan formalizado hasta dos planes de pago en los términos de la presente resolución. No se computarán a los efectos de esta limitación cuando el origen de la deuda corresponda a conceptos incluidos en los artículos 8, 9 y 11 de la presente resolución general.
9. Cuando se soliciten a efectos de abonar deudas tributarias incluidas en resoluciones dictadas por el Organismo y con el objeto de apelar en los términos del artículo 64 del Código Fiscal, aun cuando se cuestionen únicamente multas y/o intereses.

El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:
El número máximo de cuotas a solicitar por internet se establece en 36. Con autorización del Administrador Provincial la misma se podrá extender hasta 48 cuotas para deudas a partir de la suma de $ 300.000 por todo concepto. 

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150 (pesos ciento cincuenta). La tasa de interés de financiamiento aplicable será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia vigente al momento de la formalización del convenio y variará de acuerdo a la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente y/o responsable:
- Hasta 6 cuotas: 1% de interés mensual.
- Hasta 12 cuotas: 1,50% de interés mensual.
- Hasta 36 cuotas: 2% de interés mensual.
- Hasta 48 cuotas: 2% de interés mensual.

IIBB - Suspención de comunicación de cese de actividades - Procedimiento - Provincia de Santa Fe

Resolución General 20/2011 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (22/11/2011). Procedimiento. Ingresos brutos. Contribuyentes locales y agentes de retención. Suspensión de comunicación formal de cese de actividades dentro de los 90 días corridos contados desde el último ingreso gravado.

Se suspende por el término de 9 meses contados a partir del 1/12/2011, la obligación de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos (dispuesta por la RG 37/2010) de comunicar formalmente la cesación parcial o total de las actividades ejercidas en la Provincia de Santa Fe dentro de los 90 días corridos a contar desde el día en que se devengue el último ingreso gravado.

IIBB - Riesgo fiscal - Parámetros - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 744/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 25/11/2011). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Niveles de medición. Parámetros para su determinación. Modificación. Unificación de la normativa.

Se modifica el riesgo fiscal que será de aplicación para los contribuyentes responsables del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se considerarán como parámetros a tomar en cuenta para la determinación del riesgo fiscal de los contribuyentes y/o responsables de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior, los siguientes:
  • El grado de cumplimiento en la presentación y pago de las DDJJ y/o anticipos mensuales. 
  • El grado de cumplimiento en la presentación de las DDJJ anuales. 
  • Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento. 
  • No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado. 
  • El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales. 
  • El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores. 
  • Cualquier otro parámetro representativo que permita establecer en forma más precisa el nivel de riesgo fiscal que representa cada contribuyente.
Los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadrados dentro del riesgo fiscal serán incorporados al SIRCREB con la alícuota más alta vigente.

La asignación del riesgo fiscal se realizará trimestralmente.

A los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del 3,5% sobre el monto establecido del régimen general de retención, para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados de riesgo fiscal, mientras que a los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del 4,5% sobre el precio neto de la operación.


viernes, 25 de noviembre de 2011

Sellos - Régimen de regularización de deudas - Requisitos y condiciones - Provincia de Salta

Resolución General 23/2011 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 24/11/2011). Sellos. Régimen Especial y Transitorio de Regularización de deudas. Reglamentación.

Se establece que podrán acogerse al régimen especial y transitorio de regularización de deudas dispuesto por la Ley 7689 (Provincia de Salta), los contribuyentes responsables solidarios y agentes de retención y/o percepción que hayan ingresado extemporáneamente los montos retenidos y/o percibidos, cuando registren deuda por el impuesto de sellos, sus recargos, intereses y multas.

Solo podrán ser regularizadas las deudas por el impuesto de sellos cuyo vencimiento opere hasta el 25 de noviembre de 2011, inclusive.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011. 

IIBB - Reempadronamiento - Provincia de Chubut

Resolución 1224/2011 - Dirección General de Rentas de Chubut (BO 21/11/2011). Ingresos brutos. Reempadronamiento para la actividad ganadera. Se deja sin efecto.

Se deja sin efecto la Resolución 8/2005 que obligaba a todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen actividad ganadera, a su reempadronamiento en el impuesto.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

IIBB - Nuevo régimen de percepción - Comestibles y bebidas - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 729/2011 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 22/11/2011) . Ingresos brutos. Agentes de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas. Nuevo régimen de percepción.

Los fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de comestibles y bebidas que se encuentren nominados en la Resolución 430/2001 (SHyF) con sus modificatorias y complementarias, quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, por las operaciones celebradas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Serán sujetos pasibles de la percepción todos aquellos que revistan la calidad de contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral, por las operaciones de compras, que se celebren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Exceptúese a los contribuyentes del régimen simplificado.

Se considerará celebrada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, toda adquisición, locación y/o prestación efectuada sobre bienes, cosas y/o personas que se recepcionen o sitúen en la Ciudad. No corresponderá aplicar la percepción sobre las operaciones de compra de bienes cuya recepción se efectúe en depósitos de empresas de transporte para su envío exclusivamente a adquirentes situados fuera de la jurisdicción de la CABA.

A los fines de la liquidación de la percepción se aplicarán las siguientes alícuotas:

Productos Comestibles: 2% sobre el precio neto de la operación de venta
Venta de Vinos, Cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados: 
  • Cuando actué como agente de percepción la industria elaboradora, 3%.
    Cuando actué como agente de percepción el comercializador mayorista, 2,5%.
  • En relación a la venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras, o servicios) y prestaciones de servicios regirá la aplicación del régimen general de percepción.
  • Cuando se trate de cualquiera de las operaciones mencionadas en el presente artículo, realizada con sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto, se le aplicará la alícuota del 4%.

Pago electrónico - Facilidades de pago - Implementación - Provincia de Formosa

Resolución General 42/2011 - Dirección General de Rentas de Formosa (24/10/2011). Régimen de facilidades de pago permanente. Pago electrónico. Implementación.

Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, para la cancelación de las cuotas de los Planes de facilidades de Pago otorgados por la Dirección de Rentas, en los términos de la RG 35/1998 (pago total o parcial de deudas vencidas y exigibles en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, inmobiliario rural e Instituto de Pensiones Social, sus intereses y multas) el que tendrá carácter optativo.

El pago electrónico se hará efectivo únicamente a través de las cuentas habilitadas que posean los contribuyentes en las Entidades Bancarias que integren la Red Link, utilizando el sistema home banking.

martes, 22 de noviembre de 2011

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Industria del tambo

Resolución General 3220 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/11/2011). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación.Acividad de tambo.

Se difunden los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de tambo: IMT trabajadores permanentes:
1) Con ordeñadores separados por encontrarse a cargo del tambero asociado: aplicable a los casos en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera que cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la ley 25169: 1 trabajador por cada 40 vacas en ordeñe, para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular, y 1 ordeñador por cada 95 vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado.
2) Con ordeñadores incluidos por encontrarse a cargo del empresario titular: aplicable a los casos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera o, de existir, éste no cumpla los requisitos y condiciones exigidos por la ley 25169: 1 trabajador por cada 28,20 vacas en ordeñe, o 1 trabajador por cada 707 litros diarios de leche producida.
Aclaración: un sueldo mensual = 24 jornales.

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Desmonte de algodón y molienda de trigo

Resolución General 3219 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/11/2011). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Desmote de algodón y molienda de trigo.

Se fijan los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para las actividades de desmote de algodón y molienda de trigo.

Desmotadoras con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora.
a) IMT personal por establecimiento industrial
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 9
2) Personal de temporada -laboratorio- en un solo turno de 8 horas: 2
3) Personal de temporada -resto- por turno: 2
Período: 6 meses
b) IMT personal por línea de producción
1) Personal permanente en una jornada laboral de 8 horas: 4
2) Personal de temporada por turno de 8 horas: 12
Período: 6 meses
Aclaración: Una línea de producción en una jornada de 8 horas:
1) Consume 5.100 kilowatts.
2) Produce 18,57 toneladas de fibra.

Molienda de harinas de Trigo: IMT trabajadores permanentes:
1) Capacidad 1.400 kilogramos de trigo procesado por hora: 10 trabajadores, más 1 trabajador en comercialización, en un solo turno.
2) Capacidad desde 1.401 hasta 3.000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales -personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero-: 12 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 2 por turno, más trabajadores en comercialización: 2 en un solo turno.
3) Capacidad desde 3.001 hasta 5.000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales -personal administrativo, mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero-: 16 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 3 por turno, más trabajadores en comercialización: 3 en un solo turno.
4) Capacidad desde 5.001 hasta 15.000 kilogramos de trigo procesado por hora: Trabajadores generales -personal administrativo, de mantenimiento general y de planta, pesaje, carga y acopio, chofer, silero, técnicos de laboratorio, molinero-: 20 en un solo turno, más trabajadores en molienda: 4 por turno, más trabajadores en comercialización: 4 en un solo turno.
Aclaración: 1 tonelada de trigo procesado consume 87,15 kilowatts mensuales.

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Industria Frigorífica

Resolución General 3218 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/11/2011). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Industria frigorífica.

Se difunden los nuevos Indicadores Minimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la industria frigorífica:

a) IMT trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):
1) Frigoríficos clase “A”: 1 trabajador cada 80 cabezas faenadas por mes.
2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: 1 trabajador por cada 40 cabezas faenadas por mes.

b) IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):
1) 1 trabajador por cada 250 medias reses ingresadas por mes, o
2) 1 trabajador por cada 27,5 toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.

Accidentes de Trabajo - Programa de Seguridad en la Construcción - Provincia de Santa Fe

Resolución 628/2011 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe (BO 17/11/2011). Accidentes de Trabajo. Programa de Seguridad en la Industria de la Construcción. Legajo Técnico. Difusión y capacitación de los trabajadores. Información de las medidas de seguridad. Implementación.

Se establece que previo a iniciar toda obra y/o etapa del programa de seguridad y/o legajo, técnico de la obra, el comitente, los contratistas principales, los contratistas y/o subcontratistas deberán difundir y capacitar a sus trabajadores mediante material informativo, cursos de entrenamiento, charlas de capacitación o cualquier otro medio idóneo, el Programa de Seguridad y/o el Legajo Técnico, en especial lo relacionado a las medidas de seguridad a adoptar íntegramente para el desarrollo de las tareas.

Asignación Universal por Hijo - Certificado Único de Discapacidad - Requisitos - ANSES

Resolución 602/2011 - Administración Nacional de Seguridad Social (BO 17/11/2011). Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Certificado Único de Discapacidad. Requisitos para el pago a partir de diciembre 2011.

A los efectos de liquidar las asignaciones familiares destinadas a personas con discapacidad reguladas en la normativa vigente, a partir del 1 de diciembre de 2011 se deberá contar y registrar en las bases de datos correspondientes, el Certificado único de Discapacidad, expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la ley 22431 (Protección a discapacitados). 

Las autorizaciones por discapacidad emitidas por ANSeS que se hubiesen otorgado de forma transitoria hasta el 30 de noviembre de 2011 tendrán validez hasta la fecha de su vencimiento. Vencido dicho plazo, los beneficiarios deberán tramitar el Certificado único de Discapacidad de acuerdo con las previsiones de la ley 22431.

Monotributo - Registro de Efectores - Beneficios

Resolución General 3221 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/11/2011). Monotributo. Sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a Cooperativas de trabajo. Se incrementa el importe de ingresos brutos anuales que los habilita a gozar de determinados beneficios.

Se fija en $ 32.196 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de no estar obligados a ingresar el impuesto integrado, los aportes de previsión social y aportes al sistema de salud.

Los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados por contribuyentes incluidos en el registro nacional de efectores, podrán gozar de los mismos beneficios siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que se indica a continuación:
  • De tratarse de 2 integrantes: $ 64.392
  • De tratarse de 3 integrantes: $ 96.588

IIBB - Régimen de retención - Obras sociales - Provincia de Entre Ríos

Resolución 420/2011 - Dirección General de Rentas de Entre Ríos (16/11/2011). Ingresos brutos. Régimen de retención. Obras sociales. Alícuota especial de retención.

Cuando las obras sociales que sean agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, efectúen pagos por comercialización de bienes y servicios para la atención de la salud, deberán aplicar la alícuota del 2,5% a fin de realizar dicha retención.

Para las retenciones establecidas anteriormente, no deberán computarse los importes mínimos no sujetos a retención establecidos en las normas vigentes.

La presente resolución será de aplicación a partir del día 1 de diciembre de 2011

domingo, 20 de noviembre de 2011

Emergencia agropecuaria - Provincia de Entre Ríos

Resolución 1305/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 18/11/2011). Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Entre Ríos.

 Se da por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 7 de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 a los productores maiceros y hortícolas de toda la Provincia de Entre Ríos afectados por sequía; a los productores ganaderos de los Departamentos Islas del lbicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná y La Paz, afectados por sequía y/o por la crecida del Río Paraná y de los Departamentos Feliciano y Federación afectados por sequía y a los productores citrícolas del Departamento Federación afectados por sequía.

Sellos - Plan de regularización de deudas - Provincia de Salta

Ley 7689 - Poder Legislativo de Salta (17/11/2011). Sellos. Régimen especial y transitorio de regularización de deudas.

Se establece un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas por el impuesto de sellos, recargos, intereses y multas, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, en los siguientes casos:

Beneficios incluidos en el plan:
  • Reducción de intereses y multas
  • Pagos de hasta 12 cuotas
El acogimiento a este régimen especial y transitorio se podrá formular entre el 01/12/2011 hasta el 31/03/2011 inclusive. El Poder Ejecutivo podrá extender la vigencia del plan.

Decomiso de mercadería - Supuestos - Provincia de Salta

Ley 7688 - Poder Legislativo de Salta (BO 17/11/2011). Procedimiento. Código Fiscal. Decomiso. Incorporación de supuestos.

Se aplicará sanción de decomiso a los sujetos que no se encontraren inscriptos ante la Dirección General de Rentas, cuando se verificare a su respecto alguno de los siguiente supuestos, y siempre que la mercadería no se encuentre en tránsito:
 
a) Tenencia de mercaderías con fines comerciales sin la documentación respaldatoria pertinente.
b) Comercialización de mercaderías son la documentación respaldatoria correspondiente.

sábado, 19 de noviembre de 2011

Emergencia agropecuaria - Provincia de Corrientes

Resolución 1290/2011- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 17/11/2011). Emergencia agropecuaria. Corrientes.

Se da por declarado en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en el área comprendida en los Departamentos de Bella Vista, Lavalle y Goya, por el evento meteorológico caracterizado por fuertes vientos, lluvias y granizo, desde el 15 de octubre de 2011 y por el término de 6 meses para el sector hortícola bajo cobertura plástica.

Emergencia Agropecuaria - Provincia de Corrientes

Resolución 1291/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 17/11/2011). Emergencia agropecuaria. Corrientes.

Se da por declarado en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia agropecuaria en el área comprendida en los Departamentos de Berón de Astrada, San Miguel, General Paz, ltuzaingó y Santo Tomé, por el evento meteorológico con características de bajas temperaturas y heladas combinadas con bajas precipitaciones por debajo de la media, desde el 1 de setiembre de 2011 y por el término de 6)meses para el sector agrícola.

IIBB - Monotributistas sociales - Inscripción - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 9/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 14/11/2011). Ingresos brutos. Monotributistas sociales incluidos en el Registro Nacional de Efectores. Inscripción.

Se establece que la Dirección General de Rentas procederá a dar de alta en el impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes incluidos en el Registro Nacional de Efectores como monotributistas sociales, siempre que firmen la conformidad respectiva prevista a través del Formulario F-455, al momento de iniciar el trámite en el citado Registro.

IIBB - Régimen General - Servicio Web - Provincia de Río Negro

Resolución 1530/2011 - Dirección General de Rentas de Río Negro (BO 07/11/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes adheridos al Régimen General. Presentación de declaración jurada mediante el Servicio Interactivo Web.

Se aprueba la utilización del Servicio Interactivo Web para la generación de la Declaración Jurada mensual del impuesto sobre los Ingresos brutos- Régimen General de utilización obligatoria a partir del anticipo 10/2011.

Las declaraciones juradas originales o rectificativas de anticipos anteriores que se presenten con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente norma, también deberán realizarse mediante la modalidad mencionada en el párrafo anterior.

martes, 15 de noviembre de 2011

Sellos - Actos sin intervención de agentes de recaudación - Aplicativo - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 2686/2011 - Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires (BO 11/11/2011). Sellos. Ingreso de información y liquidación del impuesto. Actos e instrumentos celebrados sin la intervención de un agente de recaudación. Aclaración.

Se define que los contribuyentes y/o responsables del impuesto de sellos que no se encuentran comprendidos en los artículos 413 y 415 del Código Fiscal (quienes celebren actos e instrumentos sin la intervención de escribanos, entidades financieras, compañías de seguro, encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios o Entidades Registradoras habilitadas en Bolsas y Mercados) deberán utilizar el programa aplicativo que se encuentra disponible a tal efecto en la página Web www.agip.gob.ar, mediante el uso de la Clave Ciudad.

Vencimientos generales de impuestos 2012 - Provincia de Salta

Resolución General 22/2011 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 11/11/2011). Actividades económicas. Sellos. Calendario fiscal 2012.

Se fija el calendario impositivo del ejercicio fiscal 2012 respecto de los impuestos a las actividades económicas, inmobiliario rural, cooperadoras asistenciales, canon de riego y de sellos.

viernes, 11 de noviembre de 2011

Facturación - Leyenda en facturas y tickets - Ciudad de Buenos Aires

Ley 3896 - Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BO 31/10/2011) . Facturación. Defensa y protección al consumidor. Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets.

Se establece la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción 'Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En las facturas y tickets emitidos a consumidores finales -conforme L. 24240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda 'Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor".

Lo dispuesto anteriormente será de aplicación obligatoria a partir de los 180 días, contados a partir del 31/10/2011.

IIBB - Constancia de Tasa Cero - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 136/2011 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (02/11/2011). Ingresos brutos. Certificado tasa cero. Plazo para solicitar constancia.

Se establece que los contribuyentes que se encuentren alcanzados por los beneficios de la Tasa Cero (0%) en el impuesto sobre los ingresos brutos y que cuentan con Constancias de Tasa Cero (0%) vencidas a la fecha, deberán solicitar antes del 30 de noviembre del corriente año las nuevas constancias, que regirán desde el 1 de noviembre de 2011.

Asimismo, quienes posean constancias aún vigentes, deberán solicitar antes del 30 de noviembre del corriente año la renovación de las mismas, las que regirán desde el 1 de noviembre de 2011.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

IIBB - Régimen de retención y percepción - Aclaración - Provincia de Tucumán

Resolución General  142/2011 - Dirección General Rentas de Tucumán (BO 07/11/2011). Ingresos brutos. Regímenes de percepción. Aclaración respecto de su aplicación.

Considerando que la resolución general 4/2011 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral no habría sido dictada en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del artículo 24 del Convenio Multilateral, por no revestir el carácter de norma general interpretativa de las cláusulas del citado Convenio; estableciéndose, a través de su dictado, sólo pautas de armonización -no obligatorias- de los regímenes de recaudación vigentes en las distintas jurisdicciones; la Dirección de Rentas de Tucumán deja expresamente establecido que los regímenes de percepción dispuestos por las resoluciones generales 86/2000 y 174/2010, se encuentran plenamente vigentes hasta tanto esta Autoridad de Aplicación los modifique, sustituya o reemplace.

En consecuencia los agentes de percepción comprendidos en los citados regímenes, deben actuar conforme a lo dispuesto por las normas que expresamente los establecen.

martes, 8 de noviembre de 2011

IIBB Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Aplicativo nueva versión - Provincia de Tucumán

Resolución General 137/2011 - Dirección. General de Rentas de Tucumán (BO 04/11/2011). Tucumán. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Aplicativo y formulario declaración jurada. Nueva versión.

Se aprueba la versión 2.4 del programa aplicativo que deben utilizar las instituciones bancarias que operen como agentes de recaudación, como así también el nuevo formulario de declaración jurada 813/S6.

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011, inclusive.

IIBB - Reinscripción - Categorización de Oficio - Provincia de Tucumán

Resolución General 140/2011 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 04/11/2011). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Reinscripción. Categorización de oficio.

Los contribuyentes locales que hasta el día 22 de diciembre de 2011 no hayan procedido a su reinscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del mes de enero de 2012 inclusive serán identificados con la letra D en la nómina "recaudar" para la aplicación del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
 
Los sujetos que se reinscriban dentro del mes de diciembre de 2011 pero en fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, serán reencuadrados de oficio en el coeficiente correspondiente a partir del mes de febrero de 2012 inclusive.

Quienes procedan a la reinscripción a partir del 2 de enero de 2012 y adquieran el carácter de contribuyente inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, serán reencuadrados de oficio en el coeficiente correspondiente a partir del mes siguiente al de su reinscripción, siempre que la misma haya sido efectuada hasta el día 22 del mes calendario de que se trate.
 
Toda reinscripción realizada en fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, será considerada válidamente efectuada en el mes siguiente al de su realización a los fines del régimen de recaudación antes citado.

IIBB - Requisitos de exención para protesistas dentales - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 8/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 04/11/2011). Ingresos brutos. Protesistas dentales. Exención. Ampliación de los requisitos para su obtención.

Se amplían los requisitos para que opere la exención del impuesto sobre los ingresos brutos para los protesistas dentales. A tal fin, los contribuyentes deberán presentar ante la Dirección de Rentas la respectiva Constancia de Inscripción en la Matricula correspondiente, emitida por el Organismo que regula dicha actividad.

Compra de moneda extrajera - Inconsistencia en la consulta - Procedimiento - AFIP

Resolución General 3212 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 08/11/2011). Control a la compra de moneda extranjera. Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Procedimiento a seguir por los adquirentes con resultado de consulta "Con inconsistencias".

En el supuesto de surgir supuestas "inconsistencias" al momento de consultar la posibilidad de compra de moneda extranjera, el sujeto que pretende adquirirla podrá concurrir a la dependencia competente de la AFIP, a los fines consultar los motivos de la misma.
 
Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una multinota, acompañada de los siguientes elementos:
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada.

La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.

Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

viernes, 4 de noviembre de 2011

IIBB - Eliminación de alicuota tasa 0% para actividades turísticas - Provincia de Corrientes

Decreto 1662/2011 - Poder Ejecutivo de Misiones (BO 03/11/2011). Ingresos brutos. Determinadas actividades turísticas realizadas en el Municipio de Puerto Iguazú. Se deja sin efecto la alícuota del 0%.

Se deja sin efecto la reducción de la alicuota del 0% del impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades de servicios de alojamiento, comida y hospedaje prestado por hoteles, residenciales, hosterías, pensiones, campamentos y casa de huéspedes, moteles y bungaloes realizadas en el Municipio de Puerto Iguazú exclusivamente.

Asimismo, se fija en el 1% la alícuota del mismo para los contribuyentes que cumplan en tiempo y forma con el ingreso del impuesto correspondiente y que no registran deuda. De no cumplir con estos requisitos, la alicuota se incrementará al 1,5%.

La presente modificación entrará en vigencia a partir del día 4 de noviembre de 2011.

IIBB - Retención sobre créditos bancarios - Modificación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 55/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (BO 03/11/2011). Ingresos brutos. Régimen de retención sobre créditos bancarios. Importes excluidos. Modificación.

Se inlcuyen las siguientes exclusiones al régimen:
  • Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico o idénticos titulares. 
  • Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales de letrados, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial
  • Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, cuando dichos pagos se efectúen por vía de transferencias electrónicas.

Dirección de investigación financiera - Creación - AFIP

Disposicíon 388/2011 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 04/11/2011). Estructura organizativa de la AFIP. Creación de la Dirección de Investigación Financiera.

Se crea la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Investigación Financiera”, dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Su función principal será la de analizar la información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito originado en operaciones económicas y financieras, así como también de operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Emergencia agropecuaria - Prórroga - Provincia de La Pampa

Resolución 1182/2011 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 03/11/2011). Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. La Pampa.

Se da por prorrogado el estado de emergencia agropecuario desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 30 de setiembre de 2011 por sequía a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas, de acuerdo con la denominación catastral detallada a continuación:

Departamento Atreucó:
Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15;
Sección III, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al 12;
Departamento Capital
Sección II, fracción D, lotes 24 y 25;
Departamento Toay
Sección II, fracción D, lotes 19 at 23;
Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10;
Sección VIII, fracción C, lotes 11 al 25;
Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10;
Departamento Loventué
Sección VIII, fracción D, lotes 11 al 25;
Sección IX, fracción A, lotes 1 al 10;
Sección XIII, fracción D, lotes 11 al 14 y 17 al 24;
Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10.

Pago electrónico - Intebanking - Provincia de Chubut

Resolución 1189/2011 - Dirección General de Rentas de Chubut (28/10/2011). Procedimiento. Pago Electrónico. Nueva modalidad.

Se habilita el Sistema de Pago Electrónico de recursos tributarios mediante el servicio brindado por la Red Interbanking.

El acceso al servicio habilitado se hará ingresando a la página Web del organismo, donde previamente deberá generarse la obligación de pago. A posteriori deberá seleccionar del menú “Emisión y Pago de Comprobantes”, la opción “Interbanking” para luego completar el procedimiento que concluirá la transacción, permitiendo visualizar la misma luego del acceso al sitio seguro de la entidad bancaria respectiva.

El Sistema de “Pago Electrónico” quedará habilitado para el pago de todos los tributos, sus accesorios y multas cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas.

Ley Impositiva - Modificación - Provincia de Tierra del Fuego

Ley 854 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 31/10/2011). Ley impositiva. Modificación.

Se realizan modificaciones a la Ley Impositiva 440, destacándose:
  • Aprobación del nomenclador de actividades comprendidas en el impuesto sobre los ingresos brutos y sus respectivas alícuotas aplicables a partir del 1/11/2011.
  • Incorporación de actividades que pueden acceder al régimen de tasa 0 en el impuesto sobre los ingresos brutos: construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas; montajes industriales; aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio; instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
  • Aquellos que realicen actividades de construcción gravadas a tasa 0 deberán presentar ante la D.G.Rentas el certificado (emitido por el Ministerio de Trabajo de la Provincia) que acredite que el contribuyente ha cumplimentado con la normativa laboral vigente.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

IIBB y Sellos - Pago electrónico - Procedimiento - Provincia de Córdoba


Resolución General 1805/2011 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 31/10/2011). Ingresos brutos. Sellos. Pago electrónico. Unificación del procedimiento aplicable. 

Se agrupan la Resolución 1576/2008 y la Resolución Normativa 6/2011 y se sustituyen el procedimiento establecido en el instructivo que figura como Anexo I de la resolución general 1576/2008.

Este Instructivo deberá ser respetado por los contribuyentes locales y/o agentes de retención/ percepción/recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y los contribuyentes autorizados y agentes de retención, recaudación y/o percepción del impuesto de sellos -excepto los encargados de los Registros seccionales de la Propiedad Automotora- a efectos de la realización del pago Vía Internet de las obligaciones tributarias que se liquidan por el aplicativo “APIBCBA”, el aplicativo “Silarpib.Cba” y el aplicativo “SELLOS.CBA” según corresponda.