martes, 31 de julio de 2012

Nómina de contribuyentes o responsables deudores - Modificación de categorías - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 28/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (25/07/2012). Nómina de contribuyentes o responsables deudores. Formas, procedimientos y condiciones de publicación. Modificación de categorías.

Se modifica el régimen que establece las formas, los procedimientos y las condiciones bajo las cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicará la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales -DN (DPR Bs. As.) “B” 19/2007-. En tal sentido, se establece que se tendrá en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, y se establecerán categorías desde el "0" hasta el "6".

A fin de efectuar la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales (DN "B" 19/2007), la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, estableciendo las siguientes categorías:
  • Categoría 0: contribuyentes y responsables sin deuda. Considerándose como tales a aquellos con una deuda menor a $ 500, o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a $ 50.000, o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000.
  • Categoría 1: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 501 y hasta $ 4.500.
  • Categoría 2: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 4.501 y hasta $ 7.500.
  • Categoría 3: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 7.501 y hasta $ 10.000.
  • Categoría 4: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 10.001 y hasta $ 30.000.
  • Categoría 5: contribuyentes y responsables con deuda superior $ 30.001.
  • Categoría 6: contribuyentes y responsables con deudas en proceso de ejecución judicial. Se incluyen dentro de esta categoría a quienes, habiendo realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, no hubiesen cancelado la totalidad del mismo.

Juicio de ejecución fiscal - Monto mínimo requerido - Provincia de Tucumán

Resolución 769/2012 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 26/07/2012). Importe mínimo para inicio de juicio de ejecucuión fiscal.

Se fija hasta el 31 de diciembre de 2012, en $ 1.500 el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 173 del Código Tributario Provincial.

lunes, 30 de julio de 2012

Curso - Iniciación profesional en asesoramiento impositivo y previsional - C.P.C.E.C.A.B.A..

• Objetivo: Brindar herramientas prácticas para iniciarse en el asesoramiento y liquidación de impuestos y cargas sociales en el ámbito PyME.

• Contenido: La elección del tipo societario. Encuadre Impositivo: conveniencia de encuadre, inscripción y recategorización, ejercicios prácticos.Normas de facturación y registración - controlador fiscal. IVA, IIBB, Régimen Simplificado, ejercicios prácticos resueltos en papeles de trabajo y en los aplicativos. Impuesto a las ganancias, ejercicio prácticos y aplicativos, Retenciones cuarta categoría (empleado en relación de dependencia). Cargas sociales (F 931),  liquidación de cargas sociales (aportes y contribuciones vigentes), caso práctico con ingreso en aplicativos.


Cursada: del 10 de Agosto al 21 de Septiembre - reuniones semanales de 3 horas.
 
Para mayor detalle e inscripciones ver  CPCECABA -Escuela de Educación Continuada Cód: 2-80-11

Grupo docente: López Marianela, Agüero Verónica - Ceci Uroz Sebastián - Ciganotto Daniel – Mera Gabriela - Lazcano Javier – Valle Laura

Coordinador: Guglielmucci Jorge.

Código Fiscal y Ley Impositiva 2012 - Modificaciones - Provincia de San Luis

Ley VIII 805/2012 - Poder Legislativo de San Luis (BO 25/07/2012). Código Fiscal. Ley impositiva 2012. Modificaciones.

Se modifican la Ley Impositiva 2012 y al Código Fiscal. Principales cambios:

Ley impositiva: 

Ingresos brutos: 
- Se establecen tres categorías de alícuotas para la liquidación del impuesto: alícuota general, alícuota bonificada y alícuota reducida.
- Se establecen los requisitos para gozar de la alícuota bonificada y reducida, y para mantener la permanencia en el beneficio.
- Se incrementan las alícuotas generales y los importes mínimos mensuales a aplicar por los contribuyentes y/o responsables para la liquidación del impuesto.

Sellos:
- Se incrementan las alícuotas y los montos fijos aplicables a los distintos instrumentos.

Código Fiscal: 
- Se determina que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para el expendio al público de combustibles líquidos y/o gas natural, será la diferencia entre el precio de compra y el de venta de los productos.
- Se considerarán instrumentos gravados en el impuesto de sellos las constancias de compensación y/o acreditación bancaria y/o en cuenta, alcanzando a los giros, acreditaciones, remesas, transferencias físicas o electrónicas de dinero.

Al mismo tiempo, se faculta al Poder Ejecutivo a restablecer, dentro del plazo de los 60 días contados a partir de la publicación de la presente, el plan de regularización de deuda especial dispuesto por la Ley VIII 780/2011.

Las modificaciones a la presente ley entrarán en vigencia a partir del día 25 de Julio de 2012.

Régimen de información - Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados - Modificación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 484/2012 - Admnistración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 26/07/2012). Régimen de información. Resolución127/2012. Empresas licenciatarias y/o prestadoras de servicios públicos y/o privados. Modificación.

Se modifica el régimen de información para empresas licenciatarias prestadoras de servicios públicos y/o privados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesto por la Resolución 127/2012. 

Principales cambios:
- Se les limita a las empresas proveedoras de agua, el alcance como agentes de información a aquellas empresas que realicen la provisión de agua corriente, regulada o no por medidor.
- Se excluye la obligación de informar por parte de los agentes la prestación de telefonía móvil, a los consumidores finales cuya facturación acumulada en el período a informar no exceda los $ 5.000. También se excluye la información por las demás prestaciones de servicios a los clientes residenciales y a los organismos oficiales, tanto nacionales, provinciales como municipales.
- Se establece la fecha de vencimiento para la primera presentación para el día 31 de agosto de 2012, cuya fecha de corte será el día 30 de junio de 2012.

Zona de Desastre Económico y Social - Prórroga de beneficios tributarios - Provincia de Río Negro

Resolución 646/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 19/07/2012). Zona de Desastre Económico y Social. Beneficios tributarios. Prórroga.

Se extienden los beneficios tributarios definidos para las zonas declaradas de desastre económico y social comprendidas dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67° y 71° y el área de Villa Llanquin, dispuestos en el art. 2 del Decreto 868/2012, a los anticipos 7 al 10 del período fiscal 2012 del impuesto sobre los ingresos brutos.

jueves, 26 de julio de 2012

Ejecuciones fiscales de inmuebles - Determinación de base de subasta - Provincia de San Juan

Ley 7832 - Poder Legislativo de San Juan (BO 20/07/2012). Ejecuciones fiscales de inmuebles. Determinación de la base de la subasta.

Se determina que el valor base de las ejecuciones fiscales de inmuebles a los fines de su subasta, será derminado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.

Régimen de Emergencia o Desastre Económico y Social - Planes de facilidades de pago - Reducción de intereses - Provincia de Río Negro

Resolución 647/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 12/07/2012). Régimen de Emergencia o Desastre Económico y Social. Planes de facilidades de pago. Reducción de intereses de financiación.

Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la prorroga establecida por el Decreto 868/2012, que se presentaren a regularizar la deuda que mantienen con la Agencia de Recaudación Tributaria en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos, automotores y/o inmobiliario mediante un plan de facilidades de pago, tendrán una reducción del 50% del interés de financiación, resultando en una tasa 0,75% mensual y en hasta un máximo de 60 cuotas mensuales y consecutivas.

La deuda que podrá ser incluida en el plan de facilidades establecido anteriormente será para el impuesto sobre los ingresos brutos, anticipos 5/2011 a 7/2012, y para los impuestos a los automotores e inmobiliario de la cuota 4/2011 a 3/2012.

Emergencia o Desastre Económico y Social - Extención de beneficios fiscales - Provincia de Río Negro

Resolución 645/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 12/07/2012). Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social. Beneficios tributarios. Prórroga.

Se extienden los beneficios tributarios establecidos para las zonas declaradas desastre económico o social por el Decreto 868/2012, a los anticipos 7 al 10 del 2012 del impuesto sobre los ingresos brutos.

Cancelacion de obligaciones tributarias con Tarjeta de Débito - Implementación - Provincia de Chubut

Resolución 665/2012 - Dirección General de Rentas de Chubut (12/07/2012). Cancelacion de obligaciones tributarias. Medios de pago. Tarjeta de débito.

Se habilita el sistema de pago mediante la utilización de tarjeta de débito en cualquiera de las dependencias de la DGR Chubut para la cancelación de tributos, sus accesorios y multas que como contribuyentes y/o responsables corresponda abonar.

martes, 24 de julio de 2012

Plan de facilidades de pago permanente - Modificación de cantidad de cuotas - Provincia de Córdoba

Resolución 14/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 20/07/2012). Plan de facilidades de pago permanente. Decreto 1356/2010. Modificación de la cantidad de cuotas.

Se podrán regularizar, en el marco del plan de facilidades de pago permanente dispuesto por el Decreto 1356/2010, las deudas correspondientes a tasas retributivas de servicios, multas, cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Rentas, en hasta 24 cuotas cuando las mismas sean superiores a $ 100.000.

IIBB - Empleadores de sujetos en condición tutelar y liberados - Reglamentación del pago a cuenta - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 27/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (13/07/2012). Ingresos brutos. Empleadores que incorporen sujetos en condición de tutelados y liberados. Beneficios. Reglamentación.

Se establecen los lineamientos que deberán cumplir los contribuyentes que empleen personas que revistan la categoría de tutelados o liberados del sistema penitenciario provincial, a fin del computo del pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el Código Fiscal Provincial.

Régimen de regularizacion de obligaciones tributarias en cobro judicial - Prórroga - Provincia de Corrientes

Resolución 332/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 20/07/2012). Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial. Decreto 2568/2011. Prórroga.

Se prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el decreto 2568/2011 -régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial- hasta el día 28 de diciembre de 2012.

viernes, 20 de julio de 2012

Emergencia y desastre económico y social - Ratificación y prórroga - Provincia de Río Negro

Decreto 868/2012 - Poder Ejecutivo de Río Negro (BO 16/07/2012). Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Económico y Social. Ley 4677. Ratificación. Prórroga.

Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de desastre económico y social ratificado mediante Decreto Provincial 305/2012 para el área de San Carlos de Bariloche y Dina Huapi.

Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de desastre económico y social ratificado mediante Decreto Provincial 305/2012 para el área comprendida dentro del cuadrilátero conformado por los paralelos 40° 30’ y 42° y los meridianos 67° y 71° y el área de Villa Llanquin.

Se declara hasta el 31 de julio de 2012 el estado de emergencia económica y social ratificado mediante el Decreto Provincial 305/2012 para el área de El Bolsón.

jueves, 19 de julio de 2012

Planes de facilidades de pago - Facultades para determinar deudas y otorgar planes - Provincia de Entre Ríos

Resolución 182/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (13/07/2012). Facultades para la determinación de deudas y otorgamiento de facilidades de pago.

Se faculta al Director del Interior y los funcionarios y agentes que este designe a otorgar facilidades de pago de obligaciones tributarias, conforme a las siguientes pautas:

1 - OTORGANTE: DIRECTOR DEL INTERIOR:
a) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
b) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 10% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
c) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

2 - OTORGANTE: JEFES DE REPRESENTACIONES TERRITORIALES:
d) Deudas del año corriente: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
e) Deudas de años anteriores: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
f) Deudas de año corriente o anteriores por impuesto de sellos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas: entrega no inferior al 40% de la deuda a regularizar y el saldo en un máximo de 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

En todos los casos el importe que se determine para la cuota no podrá ser inferior a $ 100.

Los planes de financiación que se otorguen en el marco de la presente, deberán confeccionarse por la totalidad de la deuda no prescripta del impuesto a regularizar.

Será condición necesaria para el otorgamiento que el contribuyente regularice la totalidad de sus obligaciones fiscales no prescriptas.

Tratándose de deudas en apremio fiscal, los Planes de Facilidades de Pago se ajustarán a las siguientes condiciones, en lo que respecta a la entrega mínima: a) Deudas en gestión extrajudicial, con planilla de apremio en poder del Procurador: entrega no inferior al 20% de la deuda a regularizar.
b) Deudas en gestión judicial: entrega no inferior al 30% de la deuda a regularizar. En el caso de que el Juez o Tribunal interviniente hayan ordenado mandar llevar adelante la ejecución, con designación de martillero y fecha de remate de los bienes embargados, la entrega mínima se elevará al 40% de la deuda.

Cancelación de obligaciones tributarias - Pago electrónico - Implementación - Provincia de Entre Ríos

Resolución General 107/2012 - Dirección General de Rentas de Entre Ríos (BO 11/07/2012). Procedimiento. Cancelación de obligaciones tributarias. Pago electrónico. Implementación.

Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, que operará desde el sitio Web de la Dirección General de Rentas (www.dgrcorrientes.gov.ar) en vinculación con Red Link SA.

El Sistema de Pago Electrónico será de carácter optativo para todos los contribuyentes que deseen cancelar obligaciones tributarias que se detallan a continuación:
  1. Inmobiliario rural
  2. Tasas
  3. Marcas y Señales
  4. Sellos
  5. Ingresos brutos
  6. Apremio - Concurso y quiebra
La Dirección General podrá disponer su utilización obligatoria cuando lo considere necesario mediante el dictado de la correspondiente norma de alcance general o particular.

lunes, 16 de julio de 2012

IIBB - Régimen de pago a cuenta para centros turísticos - Suspensión - Provincia de Río Negro

Resolución 636/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 09/07/2012). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para centros turísticos. El Bolsón y San Carlos de Bariloche. Suspensión.

Se suspende la vigencia de la Resolución 1980/2010 correspondiente al pago a cuenta en el impuesto sobre los ingresos brutos para los establecimientos que desarrollen su actividad en el centro turístico El Bolsón y San Carlos de Bariloche, durante el período correspondiente a la temporada de invierno.

viernes, 13 de julio de 2012

Actividad vitivinícola - Convenios de corresponsabilidad gremial - AFIP

Resolución General 3350 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 13/07/2012). Convenios de corresponsabilidad gremial en materia de seguridad social. Actividad vitivinícola. Provincia de San Juan y Mendoza. Implementación.

Establécense las disposiciones que deberán cumplirse respecto del régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social, previsto en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, en adelante los “Convenios”, homologados por la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que a continuación se detallan:
  1. Convenio del sector vitivinícola de la provincia de San Juan: suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediante la resolución (SSS) 5 del 19 de marzo de 2012.
  2. Convenio del sector vitivinícola de la provincia de Mendoza: suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la provincia de Mendoza, homologado mediante la resolución (SSS) 6 del 19 de marzo de 2012.
La vigencia de los “Convenios” y de la tarifa sustitutiva prevista en los mismos será anual y se prorrogará automáticamente, siempre que las partes convengan la tarifa aplicable a la siguiente campaña anual y en tanto no sean denunciados por alguna de ellas.

A efectos de la aplicación del régimen especial de recaudación establecido en los “Convenios”, se considerará “ejercicio anual” aquel comprendido entre el 1 de marzo de cada año y el último día de febrero del año siguiente, ambos inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones de la seguridad social, correspondientes al período devengado marzo de 2012 y siguientes.

Emergencia económica y social - Prórroga - Provincia de Neuquén

Decreto 1254/2012 - Poder Ejecutivo de Neuquén (BO 06/07/2012). Emergencia económica y social. Alerta económica y turística. Departamentos Los Lagos, Collón Curá, Lacar y Huiliches. Prórroga.

Se prorroga por el término de 6 meses a partir del 1 de julio de 2012, la Declaración de Emergencia Económica y Social y el Estado de Desastre Ambiental en los Departamentos Los Lagos y Collón Curá; y el Alerta Económica y Turística en los Departamentos Lacar y Huiliches.

jueves, 12 de julio de 2012

IIBB - Contribuyentes exentos - Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de información fiscal - Provincia de Misiones

Resolución General 25/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 29/06/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes exentos, locales y de Convenio Multilateral. Empadronamiento, reempadronamiento y actualización de información fiscal. Ampliación del plazo.

Se difiere hasta el 30/08/2012 el plazo para el reempadronamiento, empadronamiento y actualización de la información fiscal de los sujetos exentos del impuesto sobre los ingresos brutos, por los ingresos provenientes de las actividades agropecuaria, silvicultura y extracción de madera, caza y pesca.

IIBB - “Pago Electrónico SIRCAR" - Obligatoriedad de uso de red Interbanking SA

Resolución General 4/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 11/07/2012). Agentes de recaudación. Obligatoriedad del uso del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA.

Se establece la obligatoriedad de utilizar el sistema de transferencia electrónica de fondos “Pago Electrónico SIRCAR” a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking SA para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el SIRCAR, a partir del 01/09/2012.

Sellos - Régimen de retención, percepción y/o recaudación - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 33/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (10/07/2012). Sellos. Régimen de retención, percepción y/o recaudación. Reglamentación. Sistema aplicativo “SELLOS.CBA”. Adecuación normativa.

Se reglamentan los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos dispuestos por el Decreto 31/2012.

Principales aspectos:
  • Los trámites de inscripción, modificación o actualización de datos de los agentes de retención, percepción y/o recaudación podrá realizarse a través de la página Web de la Dirección General de Rentas de la Provincia, a través del “Servicios con Clave Fiscal”, seleccionado la opción “Mis trámites”. 
  • Los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto quedarán obligados a registrar cronológicamente los instrumentos y/u operaciones en los que intervengan, en libros especiales destinados a tal fin debidamente encuadernados y foliados. 
Al mismo tiempo se adecua la normativa relacionada con el aplicativo de liquidación del impuesto de sellos.

Régimen de información sobre consumos relevantes de servicios - Sustitución de normativa - AFIP

Resolución General 3349 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/07/2012). Régimen de información sobre consumos relevantes de servicios. Sustitución de la normativa aplicable. Se establece la obligación de informar mensualmente operaciones iguales o superiores a $ 1.000.

Se reemplaza el régimen de información que deben cumplir las empresas de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas, telefonía fija y móvil. Principales modificaciones:
  • Deberán informarse las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a $ 1.000 (o su equivalente) cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
  • La información deberá ser suministrada hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
  • Se aprueba el Programa Aplicativo "AFIP DGI - Régimen Informativo de Consumos Relevantes - Versión 2.0".
Con carácter de excepción, aquellas empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar hasta el 31 de agosto de 2012 la información semestral correspondiente al período comprendido entre el 01/01/2012 y el 30/06/2012, ambos inclusive, utilizando la Versión 1.0 del aplicativo mencionado y a partir del mes de julio de 2012 la información deberá ser suministrada en forma mensual.

martes, 10 de julio de 2012

Feria fiscal de invierno - Provincia de Santa Fe

Resolución 8/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (03/07/2012). Feria fiscal. Invierno 2012.

Se establece que la Feria Fiscal para la estación invernal del corriente año quedará comprendida entre el día 16 de julio y el día 29 de julio, ambas fechas incluidas.

Programa "Capital Semilla" - Convocatoria a presentación de proyectos

Resolución 227/2012 - Ministerio de Industria de la Nación (BO 10/07/2012). Programa “Capital Semilla”. Convocatoria a la presentación de proyectos.

Se convoca a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del Programa “Capital Semilla” de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la Unidad Ministro del Ministerio de Industria, según lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla”.

Los proyectos serán recibidos en 2 convocatorias, ambas bajo la modalidad virtual y a través de la página web www.industria.gob.ar/jovenes, en el apartado “Capital Semilla” y en la categoría que corresponda.

La primera Convocatoria (I/2012) regirá a partir del 10 de julio de 2012 y por el plazo de 30 días corridos desde la misma.

La segunda Convocatoria (II/2012) se abrirá a partir del día 13 de agosto de 2012 y por el plazo de 30 días corridos.

Programas "Capital Semilla" y "Aprendiendo a Aprender" - Reglamentación

Resolución 226/2012 - Ministerio de Industria de la Nación (BO 10/07/2012). Programa “Capital Semilla” y “Aprendiendo a Emprender”. Ley 25872. Aprobación del Reglamento Operativo y modelos de Convenios y Protocolos.

Se aprueba el Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla” y del programa "Aprendiendo a Aprender", ambos de la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios de la Unidad Ministro del Ministerio de Industria (los programas proveen la entrega de bonos fiscales a quienes financien los proyectos).

viernes, 6 de julio de 2012

Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones - Prórroga

Decreto 1027/2012 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 05/07/2012). Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Prórroga de su vigencia hasta el 31/12/2012. Declaración para informar la cantidad de trabajadores.

Se prorroga la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, dispuesto por el Decreto 379/2001, hasta el 31/12/2012.

Al mismo tiempo, se realizan adecuaciones sobre los requisitos a cumplir para el acceso al citado régimen, entre los que se destacan la obligación de presentar:
  • declaración jurada con la cantidad de trabajadores registrados al 31/12/2011
  • otras 2 declaraciones con fecha 30/09/2012 y 31/12/2012, tomando el compromiso por escrito de no reducir la plantilla de personal en relación de dependencia, teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Alícuotas especiales - Provincia de Río Negro

Resolución 607/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (19/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Resolución 606/2012. Contribuyentes de elevado interés fiscal. Alícuotas especiales.

Se consideran contribuyentes con alto riesgo fiscal, aplicándose las alícuotas que en cada caso se establezca, cuando se den las siguientes condiciones:

A) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, Convenio Multilateral y directos Régimen General, que adeuden al Fisco importes según la siguiente escala, por cualquiera de los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria analizados en su conjunto, hasta tanto regularicen o cancelen su deuda y el organismo tome conocimiento de dicha situación mediante comunicación fehaciente.

Importe adeudado Alícuota aplicable
Desde $ 5.000 a $ 50.000 3%
Superiores a $ 50.000 5%


B) Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan incumplido con la obligación de presentación de más de 5 declaraciones juradas durante los últimos cinco años se les asignará la alícuota del 5% hasta tanto den cumplimiento a los deberes formales omitidos. En este caso, también deberán comunicarlo fehacientemente al organismo.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Ordenamiento y actualización de normativa - Provincia de Río Negro

Resolución 606/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (19/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Texto ordenando y actualización.

Se ordena y actualiza la normativa respecto al régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, sean contribuyentes directos como de Convenio Multilateral.

Se incrementan en general las alícuotas aplicables a los contribuyentes incluidos en convenio y se fija una alícuota para contribuyentes directos de 1,4%.

Pago de impuestos por transferencia - Aprobación de procedimiento - Provincia de San Juan

Resolución 1905/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 03/07/2012). Procedimiento. Pago por transferencia bancaria. Aprobación del procedimiento operativo.

Se aprueba el procedimiento operativo para el pago de las obligaciones tributarias a cargo de la Dirección General de Rentas mediante transferencia bancaria.

Pequeños productores de maiz y trigo - Reintegros de exportación - Prórroga de presentación de docuemntación

Resolución Conjunta 514-319/2012 - Mininsterio de Agricultura, Ganadería y Pesca con Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (BO 04/07/2012). Pequeños y medianos productores de trigo y maíz. Reintegro de derechos de exportación. Cancelación de impuestos con los mismos. Prórroga para la presentación de la documentación para acceder al régimen.

Se establece que la Subsecretaría de Agricultura dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación del régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las 800 toneladas anuales de trigo y las 1240 toneladas anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010, creado por la resolución conjunta 57 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y 106 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fecha 1 de marzo de 2010.

Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2012 el plazo para que los productores de trigo que contaren con resolución aprobatoria de compensación solicitada correspondiente al setenta por ciento (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010, presenten la documentación correspondiente a fin de acceder a la compensación de deudas impositivas con reintegros de derechos de exportación.

miércoles, 4 de julio de 2012

IIBB y Sellos - Agentes de retención y percepción - Presentación de declaraciones juradas en cero - Provincia de Jujuy

Resolución General 1295/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 02/07/2012), Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención y percepción. Declaraciones juradas en cero. Presentación.

Se establece que los agentes de retención y/o percepción designados por esta Dirección que presenten declaraciones juradas mensuales en las cuales el monto a ingresar sea cero, deberán presentar las mismas únicamente en la mesa de recepción habilitada al efecto, sin intervención de la entidad recaudadora.

Plan de facilidades de pago - Monto del anticipo - Provincia de Río Negro

Resolución 597/2012 - Agencia Recaudadora Tributaria de Río Negro (BO 28/06/2012). Plan de facilidades de pago. Cancelación del total de la deuda. Monto del anticipo.

Se modifica la Resolución 13/2010 estableciendose que, independientemente del plan de cuotas seleccionado a fin de cancelar deudas impositivas, en todos los casos los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta de la deuda en concepto de anticipo, el cual no podrá ser inferior al monto de las cuotas que se soliciten.

IIBB - Nomenclador de actividades - Incorporación de "Telefonía Celular" - Provincia de Río Negro

Resolución 595/2012 - Agencia Recaudadora Tributaria de Río Negro (BO 28/06/2012). Ingresos brutos. Nomenclador de actividades. Telefonía celular. Incorporación.

Se aprueba el código 720048 para la actividad denominada “Telefonía celular”, gravada con la alícuota del 4,5%, a la cual le corresponderán los siguientes impuestos mínimos de acuerdo a lo establecido en la resolución 288/2011:
- 1 titular $ 109.
- Hasta 3 (entre titulares y empleados) $ 217.
- Más de 3 (entre titulares y empleados) $ 761

La presente tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2012.

Sellos - Eventos culturales y/o espectáculos musicales - Alcance de exención - Provincia de Córdoba

Decreto 625/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 03/07/2012). Sellos. Actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses. Alcance de la exención.

Se detallan los alcances de la exención del impuesto de sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circense, desarrollados en la Provincia de Córdoba, según lo dispuesto por el Decreto 2598/2011 y la Ley 10036.

Aplicativo de liquidación del impuesto de sellos - Agentes de reteción y percepción - Prórroga de obligatoriedad - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 32/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 02/07/2012). Sellos. Escribanos y martilleros públicos. Prórroga del plazo para la utilización del programa aplicativo.

Se prorroga de manera excepcional la obligatoriedad para que los escribanos y martilleros públicos que actúen como agentes de recaudación de impuesto de sellos, utilicen el programa “Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba hasta el 01/09/2012.

Sistema integrado de presentación de obligaciones tributarias (SIPOT) - Nueva versión 3.0 - Provincia de Salta

Resolución General 15/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (02/07/2012). Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT). Versión 3.0. Sujetos comprendidos.

Se aprueba la nueva versión del sistema denominado SIPOT SISTEMA INTEGRADO DE PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - v.3.0 para el cumplimiento de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas, Anexos e Informativas de los impuestos a las actividades económicas y de cooperadoras asistenciales y de la obligación de agente de retención del impuesto de sellos.

El programa aplicativo será utilizado:
a) En forma obligatotia a partir del 1 de agosto de 2012:
1. Por los contribuyentes y responsables, incluidos en el Sistema de Control denominado SARES 2000, por todas sus obligaciones,
2. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” que deban actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto a las actividades económicas, por todas sus obligaciones,
3. Por los contribuyentes y responsables denominados “comunes” registrados como responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado -IVA- ante la AFIP, por todas sus obligaciones,
4. Por los contribuyentes y responsables que deban actuar como agente de retención del impuesto de sellos, por todas sus obligaciones.
b) En forma opcional, por los demás contribuyentes y responsables, en sus presentaciones correspondientes al impuesto a las actividades económicas y cooperadoras asistenciales, desde la entrada en vigencia de la presente.
c) Exceptuados:Los contribuyentes y responsables que liquidan bajo el régimen del Convenio Multilateral a través del sistema SIFERE, quedan exceptuados de utilizar el presente aplicativo para sus presentaciones con relación al impuesto a las actividades económicas, como así también los incluidos en el SIRCAR por sus obligaciones de agentes de retención y percepción del impuesto a las actividades económicas.

martes, 3 de julio de 2012

Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago - Reglamentación - Provincia de Neuquén

Resolución 334/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 29/06/2012). Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. Reglamentación.

Se establece que los contribuyentes que opten por regularizar deudas impositivas, determinadas o no, devengadas al 31/5/2012, en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos, podrán acogerse a los beneficios de los planes de pago regidos por el decreto provincial 1090/2012.

Para la regularización de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes, deberán tener exteriorizadas sus obligaciones fiscales mediante la presentación vía internet de las declaraciones juradas mensuales respectivas, con el uso del aplicativo SILT Web en el caso de contribuyentes directos, y a través del aplicativo SIFERE en los casos de Convenio Multilateral. En ambos casos las obligaciones deben estar registradas en el Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT) de este organismo al 24 de julio del corriente año.

Para adherir al presente Régimen se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan. El importe resultante en ningún caso deberá ser inferior al 10% de la deuda consolidada a la fecha del acogimiento.
b) Las restantes cuotas serán iguales mensuales y consecutivas, y serán calculadas sobre la deuda consolidada a la que se le detraerá el importe del anticipo.

El valor mínimo de las cuotas será el siguiente, de acuerdo al impuesto que se trate:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos: $ 250
b) Impuesto inmobiliario: $ 50
c) Impuesto de sellos: $ 250

Feria administrativa de invierno 2012 - AFIP

Resolución General 3348 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 03/07/2012). Feria administrativa de invierno. Período fiscal 2012.

Se fija entre los días 10 al 20 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, el período de feria administrativa de invierno para el año 2012.

Régimen de crédito fiscal para proyectos de capacitación 2012 - Segundo llamado a presentación

Resolución 141/2012 - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (BO 03/07/2012). Régimen de crédito fiscal. Reglamento para el segundo llamado a presentación y ejecución de proyectos para capacitación 2012.

Se aprueba el Reglamento para el Segundo Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2012 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria para esta segunda convocatoria.

lunes, 2 de julio de 2012

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz

Disposición 78/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 28/06/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes directos y Convenio Multilateral. Incremento de alícuota.

Se incrementa la alícuota correspondiente al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, al 1,5%.

Esta nueva alícuota no será aplicable a los contribuyentes y/o responsables considerados de alto riesgo fiscal, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición 27/2012 y a aquellos contribuyentes a los que por medio de una verificación se les haya establecido una alícuota diferencial.

Pago de multas - Procedimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 82/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/06/2012). Pago de multas.

Se establece el procedimiento para el pago de las multas por clausuras, incumplimiento de los deberes formales, defraudación y por infracciones del impuesto de sellos.

Importaciones para educación, salud, ciencia y tecnología - Prórroga de derogación de exención

Decreto 968/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 02/07/2012). Importaciones destinadas a educación, salud, ciencia y tecnología realizadas por entes oficiales. Decreto 1437/1998. Se prorroga la derogación de la exención.

Se determina que la derogación de la exención en materia impositiva, relacionada con las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales, destinados a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología (Decreto 732/1972), comenzará a regir a partir del 01/01/2013.

Lo dispuesto en el presente decreto producirá efecto a partir del 1 de enero de 2012.