Resolución General 3310 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/04/2012). Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales,
fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Nuevo aplicativo.
Las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores,
consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que
practiquen balance comercial (RG 3077), a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y
la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión
11.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a
partir del 11/04/2012, inclusive, y resultarán
de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas
-originarias o rectificativas- que se realicen a partir de la citada fecha.
No obstante, la obligación de completar los campos incorporados en la
nueva versión del programa aplicativo que se aprueba (apertura del campo
“Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales; y datos descriptivos de proyectos promovidos; otros) regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales cerrados a
partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.
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