lunes, 29 de julio de 2013

Sellos y Tasas retributivas de servicios - Sistema "Verificación de Pagos" - Aprobación - Provincia de Santa Fe

Resolución General 12/2013 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (BO 22/07/2013). Sellos. Tasas retributivas de servicios. Sistema informático “Verificación de Pagos”. Aprobación. 

Se aprueba el sistema informático denominado “Verificación de pagos”, mediante el cual se podrá consultar la existencia de los pagos efectuados por los distintos tributos provinciales y mediante los medios de pagos habilitados. En una primera etapa se habilitará la consulta correspondiente al impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios por los pagos efectuados conforme a lo dispuesto por las RG 2/1997, 13/2011 y 24/2012. 

El servicio se encontrará disponible, los trescientos sesenta y cinco días del año, en la página Web de la Provincia de Santa Fe www.santafe.qov.ar ingresando en: Impuestos - Impuesto de sellos - Verificación de pagos.

IIBB - Sujetos exentos - Obligación de presentar DDJJ mensual - Provincia de Río Negro

Resolución 420/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (18/07/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes exentos. Obligación de presentar declaraciones juradas mensuales.

Se determina que los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las exenciones de la ley del impuesto, estarán obligados a realizar la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales del impuesto.

La presentación deberá realizarse a partir del anticipo 7/2013.

SIFERE - Nuevo aplicativo - Convenio Multilateral

Resolución General 7/2013 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 23/07/2013). Se aprueba la versión 3 del aplicativo SIFERE. 

Se aprueba la versión 3 del aplicativo domiciliario SI.FE.RE -“Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral”- para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Este aplicativo será de uso obligatorio a partir del día 1 de agosto de 2013 y estará disponible para su descarga en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), apartado Sistemas, en el link SIFERE.

viernes, 26 de julio de 2013

IIGG - Incremento de deducción especial sobre 1° aguinaldo 2013 - Alcance y exposición

Decreto 1006/2013 - Poder Ejecutivo de la Nación (BO 26/07/2013). Impuesto a las ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Incremento por única vez del importe de la deducción especial hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota 2013 del sueldo anual complementario. Exposición del beneficio.

Se incrementa respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha ley (deducción especial), hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del sueldo anual complementario.

El beneficio tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del sueldo anual complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.
 
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del sueldo anual complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino o, en su caso, los que correspondan a cajas provinciales, municipales u otras , al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

IIBB - Espectáculos públicos - Anticipo o pago a cuenta - Valores mínimos - Modificación - Provincia de Jujuy

Resolución General 1321/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 17/07/2013). Ingresos brutos. Organización de espectáculos públicos. Anticipo o pago a cuenta. Valores mínimos. Modificación.

Se modifican los valores mínimos actuales que en concepto de anticipo o pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos deben ingresar los contribuyentes que organicen espectáculos públicos.

DDJJ de actualización de datos - Modificación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 79/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 23/07/2013). Presentación de la declaración jurada de actualización de datos. Modificación.

Se elimina el procedimiento de presentación de declaración jurada de actualización de datos a través del aplicativo “Actualización de datos” Versión 2.0 y F.902, dispuesto por la RG 1528/2007.

Sellos - Sobretasa sobre operaciones vinculadas a inmuebles rurales - Provincia de San Luis

Ley VIII-849/2013 - Poder Legislativo de San Luis (BO 22/07/2013). Sellos. Promoción y formación de consorcios camineros. Sobretasa del impuesto sobre operaciones vinculadas a inmuebles rurales.

Con el objetivo de conservar y mejorar las rutas provinciales no pavimentadas, se promociona y se fomenta la creación y organización, dentro del territorio de la Provincia de San Luis, de consorcios camineros.

A tal fin, se crea el “Fondo para rutas provinciales no pavimentadas” el que estará financiado, entre otros conceptos, con una sobretasa del 10% del impuesto de sellos aplicable a las operaciones gravadas que tengan por objeto un inmueble rural (transferencia, cesión, aporte, locación y/o arrendamiento).

Sellos - Inscripción inicial de automotores cero kilómetro - Alícuota - Incremento - Provincia de Santa Cruz

Ley 3321 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 16/07/2013). Sellos. Ley impositiva. Alícuota. Inscripción inicial y/o transferencia simultánea de automotores cero kilómetro. Modificación.

Se incrementa al 15‰ la alícuota del impuesto de sellos aplicable a las inscripciones iniciales y/o transferencias simultáneas de automotores cero kilómetro, cuando la venta y/o intermediación se perfeccione a través de contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santa Cruz.

IIBB - DDJJ anual 2012 - Prórrga de vencimiento - Provincia de Mendoza

Resolución General 38/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 22/07/2013). Ingresos brutos. Declaración jurada anual 2012. Extensión del plazo de presentación.

Se prorroga, hasta el 31/07/2013, el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los contribuyentes locales de la Provincia de Mendoza.

Plan de pagos especial - Alternativa de pago - Sujetos alcanzados - Provincia de Mendoza

Resolución General 40/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 24/07/2013). Facilidades de pago. Plan de pagos especial. Modalidad alternativa de pago. Sujetos alcanzados.

Se establece una alternativa de pago a la prevista en el régimen de facilidades de pago especial dispuesto por el Decreto 696/2013, y reglamentado por la RG 28/2013. A la que podrán adherir los contribuyentes y/o responsables que se encuentren concursados, fallidos, en proceso de liquidación, los que tengan embargos en expedientes judiciales y todos aquellos que justifiquen la imposibilidad de pago mediante débito directo en cuenta bancaria.

Los interesados en la alternativa de pago deberán presentar su solicitud de inclusión en ella, la que será confirmada mediante correo electrónico, habilitando al efecto la confección del plan de pagos correspondiente.

Producción y/u organización de eventos y/o espectáculos públicos - Timbrado - Eliminación - Provincia de Mendoza

Resolución General 39/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 24/07/2013). Facturación y registración. Producción y/u organización de eventos y/o espectáculos públicos. Timbrado previo. Eliminación.

Se da de baja el requisito del timbrado o intervención previa, respecto de la RG 52/2004, de los comprobantes correspondientes a las actividades de producción y/u organización de eventos y/o espectáculos públicos (teatrales, musicales, deportivos, ferias, desfiles de modas, convenciones, congresos, parques de diversiones, circos, y similares).

miércoles, 17 de julio de 2013

IIBB - Transporte relacionado con producción primaria - Guías de traslado - Obligatoriedad - Provincia del Chaco

Resolución General 1772/2013 - Admnistradora Tributaria Provincial del Chaco (10/07/2013). Ingresos brutos. Transporte relacionado con la producción primaria. Emisión de guías de traslado a través de la página web. Obligatoriedad.

Se establece la obligatoriedad de la generación, por parte de los contribuyentes y/o responsables del traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial, de sus propios Formularios SI 2506 – “Guía de traslado de producción primaria” y el Formulario SI 2505 -“Traslado de Producción primaria, comprobante de pago”, y su emisión a través de la página Web de la Administración Tributaria Provincial, según las normas vigentes en la RG 1656/2010. 

Quedan exceptuados de las presentes disposiciones, los sujetos no inscriptos -por única vez- o problemas de conectividad, los que podrán solicitar la generación y emisión de las guías del traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial, a la Administración Tributaria -Casa Central o receptorías del interior y CABA-.

Las normas establecidas en la presente resolución comenzarán a regir a partir del 1 de agosto del 2013.

IIBB - Régimen de retención - Sector inmobiliario - Prórroga - Provincia del Chaco

Resolución General 1771/2013 - Administradora Tributaria Provincial del Chaco (10/07/2013). Ingresos brutos. Adicional 10% ley 3565. Régimen de retención. Sector inmobiliario. Obligación de actuar como agentes de retención. Prórroga.

Se prorroga hasta el 01/09/2013 la fecha a partir de la cual estarán obligadas a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y el adicional 10% (Ley 3565) las empresas inmobiliarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas mensuales realizados a los locadores de más de 5 unidades habitacionales.

Multa por falta de reempadronamiento, inscripción y/o cese total de actividades - Provincia del Chaco

Resolución General 1768/2013 - Administradora Tributaria Provincial del Chaco (12/06/2013). Infracciones a los deberes formales. Multa por falta de reempadronamiento, inscripción y/o cese total de actividades.

No estarán alcanzados por el régimen sancionatorio aplicable por falta de reempadronamiento, inscripción y/o cese total de actividades (RG 1552/2008) los siguientes sujetos, a partir de su inscripción y mientras dure la misma en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo y Economía Social: 
- Las cooperativas de trabajo y pequeños contribuyentes incluidos en la ley de monotributo (Ley 24977) por las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicios, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado Nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados.
- Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), inscriptos en el Registro de Efectores de Desarrollo y Economía Social cuyos ingresos anuales alcancen como máximo a la suma de $ 32.196. 
- Los sujetos asociados a cooperativas de trabajo cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de $ 24.000.

IIBB y Sellos - Blanqueo moneda extranjera - Beneficios - Provincia de Tucumán

Ley 8594 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 12/07/2013).Ingresos brutos. Sellos. Blanqueo de moneda extranjera. Beneficios impositivos. 

Se dispone, en relación al régimen de blanqueo de moneda extranjera (Ley Nacional 26860):
* Estarán exentos del impuesto de sellos los instrumentos financieros a través de los cuales se exterioriza el blanqueo de moneda extranjera: “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, “Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico” y “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”. 
* Respecto de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (inscriptos o no), que exterioricen la tenencia de moneda extranjera: 
- El monto de operaciones liberado establecido para la eximición del impuesto al valor agregado queda eximido del impuesto sobre los ingresos brutos, salvo que se encuentren en algún proceso de fiscalización.
- No se deberán tomar ciertas presunciones para la determinación sobre base presunta.
- Quedan liberados de la acción penal tributaria por el mencionado importe eximido.
- El depósito de moneda extranjera exteriorizada queda excluido del régimen de recaudación bancaria; 
- Estos beneficios no podrán aplicarse a las retenciones, percepciones y recaudaciones practicadas y no ingresadas. 

Para gozar de los beneficios, los contribuyentes tendrán que haber cumplido con la presentación y pago, al 30/09/2013, de las obligaciones del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos fiscales finalizados el 31/12/2012 inclusive, o que estas estén regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes.

IIBB - Régimen de retención para actividades agropecuarias - Retención transitoria - Prórroga - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 25/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (28/06/2013). Ingresos brutos. Régimen especial de retención para actividades agropecuarias. Prórroga de la alícuota de retención transitoria. 

Se prorroga hasta el 30/09/2013, a los fines de la determinación de la alícuota aplicable, que en el régimen especial de retención para actividades agropecuarias del impuesto sobre los ingresos brutos no se deberá aplicar la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia que supere la suma de $ 10.000.000.

martes, 16 de julio de 2013

Sellos - Agentes de recaudación - Alícuota aplicable - Incremento - Provincia del Chaco

Resolución General 1766/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 12/06/2013). Sellos. Organismos dependientes de la Administración Pública, empresas del Estado o sociedades mixtas. Agentes de recaudación. Alícuota aplicable. Incremento.

Se eleva al 10‰ la alícuota a aplicar por los organismos dependientes de la Administración Pública, empresas del Estado o sociedades mixtas cuando deban actuar como agentes de recaudación del impuesto de sellos, por los contratos de obras celebrados con sujetos que ejercen la actividad bajo esta modalidad contractual (RG 1604/2009).

IIBB - Régimen de retención - Empresas inmobiliarias - Provincia del Chaco

Resolución General 1767/2013 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 12/06/2013).

Ingresos brutos. Adicional 10% ley 3565. Régimen de retención. Sector inmobiliario. Obligación de actuar como agentes de retención.

Se determina que las empresas inmobiliarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas mensuales realizados a los locadores de más de 5 unidades habitacionales, están obligadas a actuar en carácter de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y el adicional 10% (Ley 3565).

Feria fiscal de invierno 2013 - AFIP

Resolución General 3512 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 12/07/2013). AFIP. Feria Fiscal de invierno 2013. 

AFIP establece la feria administrativa de invierno para el período fiscal 2013, entre el 15/07/2013 y el 26/07/2013 inclusive.

IIBB - Régimen de recaudación del impuesto sobre los créditos en cuentas bancarias - Modificación - Provincia de Córdoba

Decreto 716/2013 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 11/07/2013). Ingresos brutos. Régimen de recaudación del impuesto sobre créditos en cuentas bancarias. Devolución. Modificación.

Se determina que los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre las operaciones en cuentas bancarias para contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, deberán devolver los importes que hubieran sido recaudados erróneamente o en forma indebida y los importes que disponga al respecto la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

Cuando la aplicación del régimen de recaudación genere en forma permanente saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar a la DGR la aplicación de una alícuota inferior o la exclusión del régimen, según corresponda.

jueves, 11 de julio de 2013

IIBB - Tasas de interes - Retención Mínima - Provincia de Neuquén

Resolución 338/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 05/07/2013). Ingresos brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de julio de 2013. 

Se establece, para el mes de julio de 2013, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el 2.63%.

Se establece para el mes de julio de 2013, el importe mínimo no sujeto a retención, en $ 3.000, para aplicar por los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. 

La presente resolución tendrá validez a partir del 1 de julio de 2013.

IIBB - Profesiones liberales - Aplicativo SIDETER - Aprobación - Provincia de Entre Ríos

Resolución 169/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (BO 05/07/2013). Ingresos brutos. Ejercicio de profesiones liberales. Aportes al fondo de integración y asistencia social. Sistema aplicativo “SIDETER”. Aprobación.

Se aprueba el Sistema Declarativo Tributario de Entre Ríos “SIDETER” el que operará sobre el entorno SIAp de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y que deberá utilizarse para la confección, presentación y pagos de las declaraciones juradas de los impuestos sobre los ingresos brutos de los contribuyentes locales o directos, al ejercicio de profesiones liberales y aportes al Fondo de Integración y Asistencia Social - Ley 4035.

Las presentaciones de las declaraciones juradas generadas a través del SIDETER se formalizarán desde la página Web de la AFIP, www.afip.gob.ar, acceso con clave fiscal, ingresando al rol “Presentación de DDJJ y Pagos”.
 
El SIDETER será de utilización obligatoria a partir del período julio de 2013 cuyo vencimiento opera a partir del mes de agosto del corriente.

IIBB - Régimen de retención - Entidades bancarias - Pagos judiciales por honorarios profesionales - Provincia de Neuquén

Resolución 333/2013 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 28/06/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención. Nuevos agentes. Entidades bancarias. Órdenes de pago judiciales en concepto de honorarios por la actuación profesional de abogados y peritos. 

Se designa a las entidades bancarias en general a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando efectivicen órdenes de pago judiciales en concepto de honorarios correspondientes a la actuación profesional de abogados y peritos de cualquier materia o profesión, emitidas por el Poder Judicial de la Provincia de Neuquén y los Juzgados Federales radicados dentro de la Provincia de Neuquén. Igualmente actuarán ante las órdenes de transferencia de fondos imputados a honorarios de cuentas de autos judiciales a cuentas particulares cualquiera sea la causa. 

Se establece una alícuota única de retención del 1,5%, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, directos y de Convenio Multilateral inscriptos o no en la Provincia de Neuquén.

Dicha retención será tomada como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que deba tributar el profesional objeto de la retención.

La retención podrá imputarse en la declaración jurada mensual a partir del mes siguiente al que se produjo la misma.

miércoles, 10 de julio de 2013

1° Cruzada Solidaria - Impuestos por una buena causa - C.P.C.E. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Invitamos a todos a participar de la 1° Cruzada Solidaria - Impuestos por una Buena Causa organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Consulta Vinculante - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 477/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 05/07/2013). Consulta vinculante. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen optativo de consulta vinculante en materia técnico-jurídica, dispuesta por el artículo 145 del CF.

Principales características:
- Las consultas deberán versar sobre los impuestos recaudados por la AGIP, que resulten aplicables al caso sometido a consulta y deberán estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan interés propio y directo. 

- Están excluidos del régimen los hechos imponibles o situaciones que: 
* Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción establecidos por la AGIP.
* Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable respecto del gravamen que se realiza la consulta.
* Se refieran a la aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral. 

- La AGIP deberá responder dentro de los 120 días contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante. 

- La consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta. En caso de disconformidad con la respuesta, el consultante podrá interponer un recurso jerárquico ante la AGIP dentro de los 15 días de su notificación.

IIBB - Aplicativo "Sistema Federal de Recaudación CM - SiFeRe" - Montos superiores a 9.999 millones - Mecanisimo - Comisión Arbitral

Resolución General 6/2013 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 05/07/2013). Aplicativo “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe”. Sujetos que deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99. Mecanismo excepcional para que el aplicativo pueda validar los datos ingresados.

Se determina que quienes deban utilizar el aplicativo “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe” y deban declarar importes superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del formulario CM05 tendrán que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem los valores en miles de pesos.

Una vez utilizado el procedimiento en alguno de los citados campos, deberá ser utilizado también para aquellos valores a declarar en dichos campos que no superen el importe mencionado, a los efectos de que el aplicativo permita validar los valores declarados.

Quienes deban realizar este procedimiento excepcional tendrán que informar por escrito dicha situación a la Comisión Arbitral.

IIBB - Sujetos de interés fiscal - Régimen de seguimiento, monitoreo e intervención - Creación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 24/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (27/06/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes que revistan interés fiscal. Régimen de seguimiento, monitoreo e intervención. Creación.

Se crea un régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el que estarán comprendidos los contribuyentes que revistan interés fiscal, entendiendose como tal, los siguientes sujetos:
- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran declarado en el ejercicio fiscal anterior un monto de impuesto determinado igual o superior a la suma de $ 1.000.000.
- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a los cuales se les hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos provinciales.

La inclusión en el régimen será informada al contribuyente mediante la comunicación cursada en su domicilio fiscal. Los contribuyentes quedarán sujetos a un control permanente e integral de su comportamiento fiscal frente a todos los tributos provinciales respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulte autoridad de aplicación.

IIBB - Sujetos alcanzados por SIRCAR - Alcance - Modificación - Comisión Arbitral

Resolución General 5/2013 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 05/07/2013). Alcance de los sujetos que pueden ser alcanzados por el SIRCAR

Se determina que los contribuyentes que pueden ser alcanzados por el SIRCAR no resultarán ser solamente los controlados por el SICOM.

En consecuencia, la Comisión Arbitral podrá notificar la incorporación de nuevos contribuyentes al SIRCAR, con independencia de que se encuentren o no controlados por el SICOM.

jueves, 4 de julio de 2013

Firma digital - Cédula administrativa electrónica - Creación - Provincia del Chaco

Ley 7224 - Poder Legislativo del Chaco (BO 10/06/2013). Firma digital. Cédula administrativa electrónica. Creación. 

Se crea la “cédula administrativa electrónica”, que tendrá validez territorial y permitirá realizar la firma digital de documentos, en los términos previstos por la Ley Nacional 25506 (de firma digital), a la que adhiere la Provincia mediante Ley 6711.

La cédula es un documento administrativo personal e intransferible que acredita los datos personales. Será otorgada a todos los habitantes de la Provincia, que tengan domicilio en el territorio o que cumplimenten los requisitos que se determinen por vía reglamentaria. El Estado deberá garantizar la accesibilidad de la misma previendo la gratuidad conforme la situación socioeconómica del requirente. 

La cédula permitirá la identificación electrónica de su titular, así como formalizar la firma digital de documentos, en los términos previstos por la legislación nacional y la adhesión provincial, por lo cual llevará incorporado un chip electrónico o el dispositivo que, a los fines pertinentes, sea valorado por el Poder Ejecutivo como el más eficaz.

Tasa vial provincial - Solicitud de baja de responsables sustitutos - Modificación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 77/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 03/07/2013). Tasa vial provincial. Solicitud de baja de responsables sustitutos. Modificación.

Se modifica el procedimiento a seguir por parte de los contribuyentes y/o responsables que fueron dados de alta como responsables sustitutos de la tasa vial provincial, a fin de solicitar la baja cuando la categorización no corresponda.

Distrito de las Artes - Beneficios impositivos - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires

Decreto 240/2013 - Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 26/06/2013). Ingresos brutos. Sellos. Alumbrado, barrido y limpieza. Distrito de las Artes. Beneficios impositivos. Reglamentación. 

Se reglamenta el régimen de promoción al denominado Distrito de las Artes, creado mediante la Ley 4353.

Se crea el Registro del Distrito de las Artes, denominado “RDA”, en el cual deberán inscribirse las personas que quieran acceder a los beneficios impositivos dispuestos por el régimen.

martes, 2 de julio de 2013

Juegos de azar y/o apuestas - Creación de registro de operadores y régimen de información - AFIP

Resolución General 3510 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 02/07/2013). Juegos de azar y/o de apuestas. Se crea un registro de operadores y un régimen de información de operaciones.

Se crea un registro de operadores y un régimen de información sobre la explotación de juegos de azar y/o apuestas realizadas en el país.

Principales características: 

- Se entiende como juegos de azar y/o apuestas a todo contrato de juego que se realice a través de cualquier medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o en valores con la finalidad de obtener premios de cualquier naturaleza. 

- Están exceptuados del régimen: 
a) Los juegos organizados por entidades oficiales o privadas comprendidas en la ley de impuestos a los premios de sorteos y concursos deportivos (Ley 20630).
b) Concursos realizados por medios masivos de comunicación donde la elección del ganador sea de manera aleatoria (Decreto 588/1998).
c) Carreras hípicas o de trote.
d) Agencias oficiales de loterías y de otros juegos oficiales autorizados por Lotería Nacional Sociedad del Estado u organismos oficiales competentes de jurisdicción provincial.
e) Hipódromos, solo por sus ingresos correspondientes a la explotación de la actividad específica.
f) Operaciones alcanzadas por el régimen de información sobre comisiones abonadas de juegos de azar (RG 3049).

- Los sujetos titulares de concesión o autorización y aquellos que exploten juegos de azar deberán inscribirse en el "Registro de Operadores de Juegos de Azar" a través del sistema registral en la web de la AFIP hasta el día 01/09/2013. 

- Una vez incorporados en el Registro, los contribuyentes deberán mantener actualizada la información correspondiente a cada uno de los puntos de explotación ingresando con clave fiscal al servicio web de la AFIP "Juegos de Azar y/o Apuestas" en un plazo máximo de 5 días hábiles de producida alguna novedad y/o modificación de los datos a informar. 

- A partir del 01/01/2014, los sujetos obligados deberán informar diariamente el ingreso y egreso de dinero que produce cada juego de azar en forma discriminada por cada uno de ellos, debiendo implementar un sistema de gestión interno por cada punto de explotación que permita generar la información con las especificaciones técnicas informáticas que oportunamente establezca la AFIP.

IIBB - Nomenclador CAILaR - Incorporación de actividades - Provincia de La Rioja

Resolución General 29/2913 - Dirección Provincial de Ingresos Provinciales de La Rioja (28/06/2013). Ingresos brutos. Alícuotas. Nomenclador CAILaR. Actividades desarrolladas por monotributistas sociales y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria (SAPEM). Inclusión.

Se añaden nuevos códigos de actividad al nomenclador de actividades económicas CAILaR (Ley 9343), que hacen referencia a las actividades desarrolladas por los monotributistas sociales y por las sociedades anónimas con participación estatal mayorista (SAPEM), las que estarán sujetas en el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota del 0%.

lunes, 1 de julio de 2013

Plan de facilidades de pago permanente - Deudas con resolución determinativa y/o sanciones - Provincia de Córdoba

Resolución 26/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 28/06/2013). Plan de facilidades de pago permanente. Deudas con resolución determinativa y/o aplicación de sanciones. Cuotas y monto del anticipo.

Se determina que los contribuyentes y/o responsables que posean deudas con resolución determinativa y/o de aplicación de sanciones por parte de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba y que se allanen a las pretensiones del Fisco, podrán acogerse al régimen de facilidades permanentes dispuesto por el Decreto 1356/2010, en hasta 36 cuotas, abonando como anticipo la primera cuota del plan.

IIBB - Régimen de retención - Monto mínimo - Provincia de La Rioja

Resolución General 26/2013 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (24/06/2013). Ingresos brutos. Régimen de retención. Monto mínimo sujeto a retención.

Se establece en $ 1.500 el importe mínimo sujeto a retención para los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 01/07/2013.

Sellos - Régimen de recaudación - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 81/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (BO 28/06/2013). Sellos. Régimen de recaudación. Establecimiento. 

Se crea un régimen de recaudación del impuesto de sellos a partir del 01/07/2013. Deberán cumplir con el régimen, los sujetos que intervengan en actos y contratos, públicos o privados, que sean de carácter oneroso y que se encuentren alcanzados por el impuesto.

La DGR designará y notificará fehacientemente a los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación, asignándoles un número de inscripción.

La Dirección, cuando considere necesario y de acuerdo a las características de las operaciones en que intervengan, designará a los agentes de recaudación del presente régimen, que intervenga en operaciones o actos instrumentados que estén alcanzados por el impuesto.

El importe a recaudar en concepto de impuesto de sellos será el que resulte de la aplicación de las alícuotas fijadas por la ley impositiva para la liquidación del mismo.

Facilidades de pago - Deudas al 31/12/2013 - Extensión de plazo de adhesión - Provincia de Mendoza

Resolución 223/2013 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Mendoza (BO 27/06/2013). Facilidades de pago. Plan de pagos especial. Extensión del plazo de adhesión. 

Se prolonga hasta el 31/07/2013 el plazo para formular la adhesión al plan de facilidades de pago especial de deudas, con reducción de interses y multas, vencidos al 31/12/2012, dispuesto por el Decreto 696/2013.