jueves, 27 de junio de 2013

Sellos - Base imponible - Vehículos importados cero kilometro - Provincia de Entre Ríos

Resolución 108/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (BO 26/06/2013). Sellos. Valuación de vehículos 0 km importados al país. Parámetros. 

Se establece, a los fines de la determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto de sellos, que la valuación de vehículos cero kilómetro (0 km) ingresados al país por importación directa con factura de venta extendida en el país de origen, será la que utilice el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la cual resulta de valores que considera la Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el cálculo del impuesto aduanero y obrante en el Expediente Administrativo de Nacionalización.


martes, 18 de junio de 2013

Impuesto a la transmisión gratuita de bienes - Reglamentación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 22/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (11/06/2013). Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Reglamentación. Reemplazo. 

Se reemplaza la reglamentación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Se establece la forma y condiciones a observar por los sujetos alcanzados por el impuesto. Principales aspectos:
  • La presentación de la declaración jurada del impuesto también resultará obligatoria para aquellos casos en que no se supere el monto mínimo sujeto a este. 
  • Los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones alcanzados por el impuesto deberán exigir en todos los casos la acreditación de la presentación de la declaración jurada y, de corresponder, el pago.
  • Deberán exigir al contribuyente la acreditación del envío de la declaración jurada, los jueces y demás funcionarios judiciales intervinientes en actuaciones en cuyo marco se verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito alcanzados por el impuesto -incluso cuando no corresponda ingresar importe alguno-. 
  • En el caso de que en el día de vencimiento de la declaración jurada no funcione la página web de la ARBA, esta deberá ser presentada el día inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente haya sido subsanado. 
  • Podrán liquidarse mediante el sistema informático importes provisorios, a cuenta del pago del impuesto que en definitiva corresponda abonar.

Sellos - Multa por infracción a los deberes formales - Reducción de multa por omisión - Provincia de San Juan

Resolución 1911/2013 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 12/06/2013). Multa por infracción a los deberes formales y sustanciales. Reducción de multa por omisión. 

Se establece que, para el impuesto de sellos y sus adicionales, no será aplicable la reducción de la multa por omisión cuando esta se ingrese dentro de los 15 días de su notificación.

Impuesto a las actividades económicas - Consulta Web - Deducciones admisibles - Provincia de Salta

Resolución General 16/2013 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 12/06/2013). Impuesto a las actividades económicas. Consulta web. Deducciones admisibles.

Se dispone el funcionamiento de la consulta denominada “Deducciones admisibles” dentro de los servicios en línea que se brindan a través de la página web del organismo (http://www.dgrsalta.gov.ar). 

El mismo brindará información relacionada con las diferentes operaciones que pueden computarse en la declaración jurada del impuesto a las actividades económicas (percepciones, retenciones, pagos a cuenta y recaudación bancaria).

Blanqueo de moneda extranjera 2013 - Emisión de bonos y pagarés - Procedimiento y exenciones

Resolución 256/2013 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (BO 13/06/2013). Blanqueo de moneda extranjera 2013. Emisión de bonos y procedimiento para su colocación. Exenciones impositivas.

Se dispone la emisión del “Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)” y del “Pagaré para el Desarrollo Económico”, según lo dispuesto por la Ley 26860 de exteriorización de moneda extranjera. Se aprueba el procedimiento para la colocación y liquidación del citado bono y del pagaré.

Los mismos gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

miércoles, 12 de junio de 2013

Municipios afectados por el fenómeno climatológico del mes de abril de 2013 - Exenciones impositivas - Provincia de Buenos Aires

Ley 14510 - Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires (BO 11/06/2013). Zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana. Municipios afectados por el fenómeno climatológico del mes de abril de 2013. Exenciones impositivas.

Se declara como zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido el día 2 de abril de 2013, hasta el 31/12/2013.

Beneficios impositivos dispuestas para los sujetos afectados:
  • Exención del pago de las cuotas del impuesto inmobiliario correspondientes a los vencimientos que operen durante la vigencia del presente estado de emergencia a aquellos titulares de inmuebles afectados por el fenómeno climatológico
  • Exención del pago de las cuotas del impuesto a los automotores correspondientes a los vencimientos que operen durante la vigencia del presente estado de emergencia por las unidades afectadas por el fenómeno climatológico
  • Exención del pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyos vencimientos operen durante la vigencia del presente estado de emergencia, para aquellos contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en establecimientos afectados por el fenómeno climatológico y el total de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior no supere la suma de $ 300.000
  • Exención del impuesto de sellos aplicable a los actos y contratos comprendidos en el punto 8) del inciso A) e inciso B) del artículo 51 de la Ley 14394, celebrados por causa del fenómeno climatológico.

IIBB - Régimen de pago a cuenta para centros turísticos - Modificación - Provincia de Río Negro

Resolución 325/2013 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (05/06/2013). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta para centros turísticos. Reemplazo de la normativa.

Se modifica el régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las personas físicas y jurídicas contribuyentes del impuesto, que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche.

Se incluiye en el presente régimen de pago a cuenta las locaciones de equipos de esquí y de snowboard.

Feria administrativa de invierno 2013 - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 406/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 11/06/2013). Feria administrativa de invierno 2013.

Se establece la feria judicial de invierno, entre los días 15/07/2013 y 19/07/2013, ambas fechas inclusive, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales.

Programa de promoción de empleo - "Progreso y sueños" - Beneficios impositivos - Provincia de San Luis

Ley VIII-844/2013 - Poder Legislativo de San Luis (BO 10/06/2013). Programa de promoción de cooperativas “Progreso y sueños”. Beneficios impositivos.

A fin de fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo en la Provincia de San Luis, se crea el plan provincial de cooperativas “Progreso y sueños” de promoción del cooperativismo y el asociativismo para beneficiarios de pasantías y del plan de inclusión social “Trabajo por San Luis”.

Se determina que las empresas, entidades privadas y/o personas físicas que contraten con las cooperativas incluidas en el presente régimen por un plazo mayor de 3 meses gozarán de beneficios impositivos tales como la posibilidad de computar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos hasta un 5% del monto facturado en tales contrataciones.

martes, 11 de junio de 2013

Blanqueo de moneda extranjera - Reglamentación

Resolución General 3509 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 07/06/2013). Blanqueo de moneda extranjera 2013. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior dispuesto por la Ley 26860. Principales apectos:
- Podrán realizarla las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos correspondientes, hasta el 30/09/2013 inclusive. 
- Las entidades financieras que reciban los fondos que se exterioricen materializarán la afectación de los mismos mediante la entrega de los títulos correspondientes (CEDIN o BAADE). 
- La información relativa a la exteriorización será informada a la AFIP por el Banco Central de la República Argentina en tiempo real por intercambio de información cuando se trate de los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN) y por las entidades bancarias por medio del servicio “Exteriorización de tenencia de moneda extranjera”, también en tiempo real cuando se trate de los Bonos Argentinos de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) y Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico. 
- Se define quiénes quedan excluidos del régimen por considerarse funcionarios públicos. 

La suspensión del curso de la prescripción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas relacionadas con los mismos, así como la caducidad de instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales, alcanza a la totalidad de los contribuyentes o responsables, hayan o no exteriorizado moneda extranjera por medio del presente régimen.

IIBB - Régimen de pago a cuenta - Ingreso de mercadería al territorio provincial - Provincia de Formosa

Resolución General 21/2013 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 23/05/2013). Ingresos brutos. Régimen de pago a cuenta. Mercaderías adquiridas a través de los denominados “tours de compras”. Establecimiento.

Se crea un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos en los puestos camineros de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa, que será aplicado al ingreso de mercaderías al territorio provincial que, por la cantidad o especie, permitan presumir su eventual comercialización dentro de la Provincia, y que hayan sido adquiridas en los denominados “tours de compras” o transporte de personas a través de vehículos charteados.

Se determina que los responsables o tenedores de las mercaderías deberán tributar en concepto de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos:
  • el 2% sobre el monto de la factura de compra cuando se trate de contribuyentes debidamente inscriptos
  • el 3% cuando los contribuyentes no revistan tal calidad, o el equivalente a 10 UT (unidades tributarias), el importe que resulte mayor.
Cuando se detecten mercaderías que se ingresen al territorio provincial que no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas de compra, se procederá a su secuestro.

IIBB - DDJJ 2012 - Prórroga de vencimiento - Provincia de Tucumán

Resolución General 32/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 07/06/2013). Ingresos brutos. Declaración jurada anual 2012. Prórroga.

Se establece como nueva fecha de vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos para el período fiscal 2012, el 30/08/2013.

IIBB - Régimen de retención y percepción - DDJJ - Presentación - Provincia de Tucumán

Resolución General 31/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 07/06/2013). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Presentación de declaraciones juradas. Transferencia electrónica. Cancelación de clave fiscal. Limitación de conexión.

Se determina que los sujetos obligados a presentar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, a través de la transferencia electrónica de datos (RG 160/2011), que no puedan hacerlo debido a la cancelación de la clave fiscal o de la CUIT deberán presentar el formulario de declaración jurada acompañado del respectivo soporte magnético (CD ROM) que contenga el archivo generado por la aplicación informática aprobada al efecto.

IIBB - Régimen de percepción sobre importaciones definitivas - Cómputo - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 75/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 06/06/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción sobre importaciones definitivas. Plazo de cómputo. Reglamentación. 

Se establece que las percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos sufridas en el marco del régimen de percepción sobre importaciones definitivas dispuesto por el Decreto 200/2004, podrán computarse a partir del anticipo del mes en que se produzcan o en los dos meses inmediatos siguientes.

Cuando no se realice el cómputo en los plazos mencionados, los contribuyentes deberán realizar el procedimiento de compensación de obligaciones fiscales (RN 1/2011, arts. 121 a 128).

lunes, 10 de junio de 2013

Blanqueo capitales en moneda extranjera - Aspectos impositivos

Ley 26860 - Poder Legislativo de la Nación (BO 03/06/2013). Blanqueo de moneda extranjera.

Se determinan beneficios para la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera existente en el país o en el exterior. Aspectos impositivos:
  • Los montos exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.
  • Las diferencias patrimoniales que deban declararse con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2013; 
  • La AFIP estará eximida de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la ley penal tributaria, así como el Banco Central de la República Argentina no podrá sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal por delitos previstos en la ley penal cambiaria.
  • Se suspende por un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a ellos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
La AFIP dictará las normas reglamentarias del presente régimen de exteriorización y todas aquellas disposiciones que sean necesarias para su aplicación.

Plan de facilidades de pago - Establecimiento - Provincia de Mendoza

Decreto 696/2013 - Poder Ejecutivo de Mendoza (BO 03/06/2013). Facilidades de pago. Plan de pagos especial. Establecimiento. Plan de facilidades de pago de carácter permanente. Modificación.

Se establece un plan de facilidades de pago especial, con reducción de intereses y multas, de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, tasa de justicia, regalías hidrocarburíficas y canon de explotación y exploración y renta extraordinaria vencidos al 31/12/2012, hasta el 29/6/2013.

Principales aspectos:
  • Se establece como condición para el acogimiento al plan, que el sujeto tenga pagado el tributo a regularizar exigible desde el 01/01/2013 hasta la fecha de acogimiento. 
  • Las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, tasa de justicia y sus intereses resarcitorios podrán ser regularizadas en hasta 24 cuotas. 
  • El plan podrá concertarse incluso cuando las obligaciones se encuentren declaradas o no, intimadas, liquidadas o determinadas, en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, sometidas a juicio de apremio y/o incluidas en otros planes de pago. 
  • Los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y tasa de justicia tendrán la reducción del 50% de los intereses y multas correspondientes solo cuando el plan se cancele al contado, con excepción de las retenciones y/o percepciones que no hubiesen sido practicadas, las que podrán regularizarse en hasta 3 cuotas.
Se modifica el plan de facilidades de pago permanente vigente (Decreto 820/1998), estableciendo que para la suscripción del plan se deberán tener cancelados los tributos por los que se solicita la regularización cuyos vencimientos operen en el mes del acogimiento, con excepción del impuesto sobre los ingresos brutos, para el cual será exigible la cancelación del anticipo o declaración jurada mensual que se encuentre vencida a la fecha de solicitud del plan.

IIBB - Perfil de alto riesgo fiscal - Incorporación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 398/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 04/06/2013).Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo fiscal. Sujetos que ensucien o manchen. Incorporación. No aplicación del incremento de alícuota a Bancos.

Serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal (según lo dispuesto por la Resolución 924/2012) las personas físicas o jurídicas que, en carácter de anunciantes, manchen o ensucien bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches o cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las correspondientes obligaciones fiscales.

Este supuesto deberá ser constatado por un funcionario de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultado a tal efecto.

Se dispone que los bancos y demás entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 no deberán aplicar el incremento de la alícuota del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (Resolución 987/2012) respecto a los sujetos considerados de alto riesgo fiscal.

Sellos - Agentes de percepción - Otorgamiento de seguros y reaseguros - Provincia de Santa Cruz

Disposición 50/2013 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 04/06/2013). Sellos. Agentes de percepción. Otorgamiento de seguros y reaseguros. Designación.

Serán agentes de percepción del impuesto de sellos en la Provincia de Santa Cruz, los sujetos que realicen o intervengan en operaciones o actos que constituyan hechos imponibles relacionados con el otorgamiento de seguros y reaseguro, en tanto no se encuentren exentos del impuesto.

miércoles, 5 de junio de 2013

Prórroga de impuestos y recursos de seguridad social - Afectados por volcán Copahue - AFIP

Resolución General 3508 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 03/06/2013). Prórroga de presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos y recursos de la seguridad social para determinados departamentos de la Provincia del Neuquén afectados por el volcán Copahue. 

Se fijan beneficios impositivos para los contribuyentes y responsables de impuestos y recursos de la seguridad social que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad principal en la zona afectada por el volcán Copahue en la Provincia del Neuquén.

Principales beneficios:
  • Están alcanzados por los beneficios, los Departamentos Norquín (el Huecú), Loncopué (Loncopué), Picunches (Las Lajas), Chos Malal (Chos Malal) y Minas (Andacollo).
  • Las presentaciones de las declaraciones juradas, y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuyos vencimientos operen en los meses de junio y julio del año 2013, se considerarán efectuadas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2013 respectivamente.
  • Se suspenden hasta el 01/10/2013 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, la iniciación de juicios de ejecución fiscal, la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad y el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos dentro del referido período.

Medios de pago - Tarjetas de crédito y débito - Constancia válida - Modificación

Resolución Normativa 74/2013 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 31/05/2013). Medios de pago. Tarjetas de crédito y débito. Constancia válida de pago. Modificación.

Se determinará como única constancia válida del pago de impuestos a través de dispositivos de débito directo con tarjetas de crédito o débito, el ticket de pago emitido por el Sistema de la Dirección siempre y cuando posea el número de liquidación cancelada donde figure la identificación del contribuyente o responsable, el importe, número de autorización y el número de factura/ticket generado en el cupón emitido por el dispositivo de validación y autorización.

Inscripciones y bajas de oficio - Reglamentación - Provincia de Entre Ríos

Resolución General 147/2013 - Administración Tributaria de Entre Ríos (30/05/2013). Inscripciones y bajas de oficio. Procedimiento.

Se reglamenta el procedimiento para efectuar inscripciones y bajas de oficio en todos los tributos administrados por la ATER, cuando posea información y elementos que lo justifiquen, segun lo establecido en el Código Fiscal (art. 12).

Principales elementos que tendrá en cuenta la ATER:

Para la inscripción de oficio: 
- Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control. 
- Los que surjan de los regímenes de información. 
- Los que provengan del intercambio de información con otros organismos. 
- Las presunciones establecidas sobre la guarda habitual en la Provincia, respecto de vehículos radicados en extraña jurisdicción. 

Para la baja de oficio, y en forma concurrente: 
- La condición de no activo en la AFIP en el IVA, ganancias y/o monotributo. 
- No registrar retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias u otro pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos durante un período superior a 12 meses consecutivos.