Se determina que quienes exterioricen la tenencia de moneda extranjera en el país y/o en el exterior, en el marco de la Ley 26860, podrán acceder a los siguientes beneficios impositivos:
- Liberación del pago del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional lote hogar, por los ingresos que se hubieran omitido declarar por los períodos fiscales no prescriptos desde la fecha de publicación de la Ley 26860 y finalizados hasta el 30/04/2013 y que surjan de la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera.
- Liberación del pago del impuesto de sellos y adicional lote hogar, por los bienes que se hubieran omitido declarar y cuyo producido surja de la correspondiente exteriorización.
- Liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza, que pudieran corresponder con respecto a las tenencias exteriorizadas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario