Resolución 8/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 08/05/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o
administradores de “portales virtuales”. Reglamentación. Fecha de
entrada en vigencia.
Se prorrogar al 1 de junio de 2012, inclusive, la fecha de
inicio de vigencia para la aplicación del régimen
especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para
titulares y/o responsables de “portales virtuales”, dispuesto por la Resolución 62/2011.
Al mismo tiempo, se
establece que las recaudaciones del citado régimen deberán ser
practicadas sobre la totalidad de las operaciones perfeccionadas en el
transcurso del mes calendario.
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