martes, 31 de enero de 2012

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - AFIP

Resolución General 3259 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/01/2012). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores. Actividad de cosecha forestal.

Se dan a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para las actividades de cosecha forestal.

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Aserraderos - AFIP

Resolución General 3258 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/01/2012). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores. Actividad de aserraderos.

Se dan a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para las actividades de aserraderos.

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.

Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) - Importadores - AFIP

Resolución General 3257 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 31/01/2012). Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores. Actividad de importadores.

Se dan a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) para las actividades de importadores.

La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012.

IIBB - Profesiones liberales universitarias - Tasa 0% - Prórroga - Provincia de Neuquén

Resolución 15/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 27/01/2012). Ingresos brutos. Ejercicio de profesiones liberales universitarias. Gravabilidad tasa cero. Certificados. Prórroga.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de los Certificados de Gravabilidad a la alícuota del 0% para profesiones liberales universitarias expedidos durante el Período Fiscal 2011, en tanto se verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por las normas legales vigentes para acceder a dicho beneficio.

IIBB - Alícuota básica - Incremento - Provincia de Santa Fe


Decreto 2/2012 - Poder Ejecutivo de Santa Fe (23/01/2012). Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados contribuyentes a partir del 1/2/2012.

Se dispone un incremento de la alícuota básica en el impuesto sobre los ingresos brutos , en las siguientes situaciones:

  • Alícuota básica al 3,80%: Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a $ 30.000.000 e inferiores a $ 40.000.000.
  • Alícuota básica al 4,20%:Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a $ 40.000.000.
Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 01 de febrero de 2012.

lunes, 30 de enero de 2012

Ley Impositiva 2012 - IIBB - Provincia de Entre Ríos

Ley 10098 - Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 24/01/2012). Ley impositiva. Modificaciones
Se establecen modificaciones a la Ley Impositiva. Principales modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos:
  • Se incrementa la alícuota de los servicios relacionados con las actividades primarias del 1,6% al 3,5%, a excepción de los contribuyentes directos, o con sede en la Provincia para los de Convenio Multilateral, que continuarán tributando con la alícuota de 1,6%.
  • Se eleva la alícuota aplicable a la construcción al 3,5%, manteniéndose solo para las obras públicas licitadas por la Provincia de Entre Ríos y sus Municipios, con financiamiento de fondos propios la alícuota del 1,6%.
  • Se unifica en el 3,5% la alícuota aplicable a la industria, salvo la industrialización de combustibles y GNC.
  • Se establece en 8% la alícuota aplicable para máquinas de azar automáticas.
  • Boites, café concert, "dancing", locales nocturnos, etc., tributarán con la alícuota de 8%.
  • Se incrementan los mínimos anuales del impuesto.
  • Se fijan para los contribuyentes adheridos al régimen simplificado diferentes categorías de acuerdo con los ingresos brutos anuales, la actividad desarrollada, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.

Ley impositiva 2012 - Sellos - Provincia de Entre Ríos

Ley 10099 - Poder Legislativo de Entre Ríos (BO 24/01/2012). Código Fiscal. Ley impositiva. Modificaciones.

Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva. Principales cambios respecto al impuesto de sellos:

Código Fiscal
  • No se encuentran gravados los actos, contratos y operaciones que constituyan, transmitan, modifiquen o extingan cualquier derecho sobre bienes situados fuera de la jurisdicción provincial.
  • En las promesas de venta y contratos de compraventa, el impuesto se liquidará sobre el valor efectivo de la operación si esta fuera al contado. En el caso de ser a plazos, el monto imponible será el que resulte de la suma total de las cuotas, excluyendo los gastos de escrituración e impuestos.
  • El impuesto y sus accesorios serán abonados mediante el Sistema de Administración Tributaria, o en la forma que se determine para el caso particular. Los contribuyentes deberán incorporarse al sistema para que se les practique la determinación.
Ley impositiva
  • Se incrementan los valores mínimos para ciertos actos y contratos.
  • Por la disolución de la sociedad conyugal, cualquiera sea la causa se fija la alícuota del 10‰.

IIBB - Régimen simplificado - Prórroga - Provincia de San Juan

Resolución 163/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 26/01/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Entrada en vigencia. Prórroga.

Se prorroga la entrada en vigencia del del régimen simplificado para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 01 de marzo de 2012 inclusive.

IIBB - Ley de fomento fiscal - Reglamentación - Provincia de San Luis

Decreto 87/2012 - Poder Ejecutivo San Luis (BO 27/01/2012). San Luis. Ingresos brutos. Ley de fomento fiscal. Reglamentación. Régimen de regularización tributaria. Reapertura.

Se reglamenta la Ley VIII 780/2011, que establece un régimen de fomento fiscal en el impuesto sobre los ingresos para nuevos emprendimientos industriales, agropecuarios, forestales y mineros radicados en la Provincia y restablece la vigencia del plan de regularización tributaria "Emergencia Económica e Implementación de un Sistema de Regularización Tributaria" dispuesto por la Ley VIII 674/2009.

viernes, 27 de enero de 2012

IIBB - Régimen de acreditaciones bancarias - Modificación - Provincia de Santa Fé

Resolución General 1/2012 – Administración Provincial de Impuestos de Santa Fé (20/01/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. RG (API Santa Fe) 7/2008. Alícuotas aplicables. Modificación.

Se establecen incrementos en las alícuotas aplicables para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, para el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias, a partir del 01/02/2012.

Ley impositiva 2012 - Modificaciones - Provoncia de Mendoza

Ley 8398 – Poder Legislativo de Mendoza (BO 24/01/2012). Ley impositiva 2012. Alícuotas y montos aplicables. Código Fiscal. Modificación.
 
Se establecen las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia para el período fiscal 2012.
 
Al mismo tiempo se efectúan modificaciones al Código Fiscal. Principales cambios:
1- Ingresos brutos:
  • Se establecen importantes incrementos en las alícuotas del impuesto para las actividades siguientes:
  • Agricultura, caza, silvicultura y pesca: 2%.
  • Explotación de minas y canteras: 4%.
  • Industria manufacturera: 3%; para las actividad que se desarrollen en establecimientos ubicados en la jurisdicción, la alícuota se reducirá a 1,5%.
  • Comercio al por mayor: 4%.
  • Comercio minorista: 3,5%.
  • Transporte y almacenamiento: 4%.
  • Los contribuyentes y/o responsables que desarrollen la actividad de comercio al por mayor, comercio minorista, expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, operaciones sobre inmuebles, servicios técnicos y profesionales, alquiler de cosas muebles y/o servicios sociales comunales y personales, y cuyos ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos en el período fiscal anterior, por el desarrollo de alguna de las detalladas actividades supere los $ 15.000.000, deberán incrementar la alícuota que les corresponda en un 0,5%.
  • Se crea el régimen simplificado del impuesto, el que deberá ser reglamentado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza. Hasta que la Dirección reglamente el mencionado régimen, continuará vigente el sistema de impuesto prefacturado.
2- Sellos: 
  • Estarán gravados a las alícuotas del 1% los contratos de construcción de obras públicas cuyo monto sea superior a $ 10.000.000.

3- Código Fiscal:
  • Se faculta a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza a efectuar controles de venta in situ denominados "punto fijo", haciéndose presentes en el local comercial del contribuyente durante la jornada de trabajo a fin de determinar las ventas reales efectuadas.
  • Se gradúa la multa por omisión entre un 50% y hasta un 200% del monto del débito tributario adeudado.
  • Se gradúa la multa por defraudación entre un 200% y hasta un 800% del monto del débito tributario total o parcialmente evadido.
  • Se incorpora la infracción a las normas relacionadas con el mantenimiento y protección del medio ambiente, la que será sancionada con la alícuota máxima del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Se establece que el traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial deberá estar acompañado por la documentación que reglamente la Dirección General de Rentas. El incumplimiento de lo mencionado será reprimido con el decomiso de la mercadería transportada o trasladada.
  • Se eliminan las exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos provenientes a las actividades conexas a la exportación, los ingresos provenientes de la venta directa de productos agropecuarios entre productores y exportadores y los ingresos provenientes de la venta directa de energía eléctrica a usuarios residenciales.

Impuesto adicional a los cigarrillos - Prórroga

Decreto 148/2012 – Poder Ejecutivo Nacional (BO 27/01/2012). Cigarrillos. Adicional de emergencia sobre el precio final de venta. Ley 24625. Prórroga de la alícuota reducida.

Se prórroga desde el 01/01/2012 al 31/12/2012, la reducción al 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Incumplimiento a los deberes formales - Sanciones - Provincia de La Pampa

Resolución General 45/2011 – Dirección General de Rentas de La Pampa (BO 13/01/2012). Procedimiento. Incumplimiento a los deberes formales. Sanciones. Incremento.

Se incrementan los mínimos de graduación de las sanciones por incumplimiento a los deberes formales, a partir del 03/01/2012, sobre los siguientes impuestos:
  • Impuesto sobre los ingresos brutos
  • Impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios
  • Impuesto a los vehículos
En caso de reiteración o reincidencia de los infractores, se podrá disponer de considerarse procedente, la aplicación de un monto de multa superior, que se graduará de acuerdo a los antecedentes de cada caso en particular, hasta el máximo establecido en la ley impositiva vigente.

Infracciones a los deberes formales - Valores mínimos absolutos - Provincia de La Pampa

Resolución General 45/2011 – Dirección General de Rentas de La Pampa (BO 13/01/2012). Procedimiento. Infracciones a los deberes formales. Valores mínimos absolutos. Incremento.

Se incrementan los valores mínimos absolutos de graduación de las multas por infracciones a los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables, a partir del 03/01/2012.

IIBB - Calendario 2012 - Pronvincia de La Pampa

Resolución General 47/2011 – Dirección General de Rentas de La Pampa (BO 13/01/2012). Ingresos brutos. Calendario 2012.

Se fija como fecha de vencimiento para la presentación y el pago de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos -obligados directos- para el ejercicio fiscal 2012 los siguientes:

Se fija el día 30 de marzo de 2012, como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al año 2011, para los contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en la Provincia de La Pampa -obligados directos-.

miércoles, 25 de enero de 2012

Intereses resarcitorios y punitorios - Nuevas tasas - Provincia de Santa Cruz

Disposición 2/2012 – Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 21/01/2012). Procedimiento. Tasas de interés resarcitorio y punitorio. Aplicable a partir del 01/02/2012.

Se fija la tasa de interés resarcitorio en el 3% para treinta días de plazo, o su equivalente diario del 0,10% que se devengará ante la falta total de pago de los gravámenes, o en su caso, hasta la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal.

Se fija la tasa de interés punitorio, en el 4,5% para treinta días de plazo, o su equivalente diario del 0,15% la que será aplicable desde la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del 01/02/2012.

IIBB y Sellos - Calendario 2012 - Provincia de Santa Cruz

Disposición 3/2012 – Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 21/01/2012). Ingresos brutos. Sellos. Calendario de vencimientos 2012.

Se fijan las fechas de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2012, a cargo de la Secretaría de Ingresos Públicos.

Se establece que la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2011, será el 30/06/2012.

Régimen de crédito fiscal para promover la inclusión social - MTEySS

Resolución 15/2012 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (BO 24/01/2012). Régimen de crédito fiscal para promover la inclusión social, la calidad en el empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados. Año 2012.

Se establecen las disposiciones que regulan el Régimen de Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción mejoren su productividad y competitividad mediante el fortalecimiento de la certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de formación profesional y de las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:

a) formación profesional y/o capacitación laboral.
b) nivelación y certificación de estudios de niveles primarios, secundarios, terciarios o superiores.
c) prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados.
d) fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las IFP según Referencial Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

Los proyectos mencionados anteriormente podrán ser ejecutados por empresas en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor y/o talleres protegidos de producción.

Los Certificados de Crédito Fiscal solo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia mínima presunta, impuesto al valor agregado y/o impuestos internos.

Sellos - Base imponible en transmisión de dominio bienes inmuebles - Provincia de Neuquén

Resolución 8/2012 – Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 20/01/2012). Sellos. Bienes inmuebles. Transmisión de dominio. Base imponible.

Se establece con carácter interpretativo que en los casos en que el valor fiscal del inmueble al momento de formalizarse la escritura traslativa de dominio sea superior al precio pactado por las partes en el boleto de compraventa o cesión de derechos debido a la construcción de mejoras sobre el mismo, la base imponible será la valuación fiscal de la tierra a la fecha de escrituración. Todo ello, siempre que se acredite fehacientemente con el boleto de compraventa o cesión de derechos que se entregó la posesión del inmueble libre de mejoras y que las mismas fueron realizadas con posterioridad a la firma de dichos instrumentos.

martes, 24 de enero de 2012

Emergencia agropecuaria - Provincia de Chubut


Resolución 16/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 23/01/2012). Emergencia agropecuaria. Ley 26509. Chubut.

Se da por declarado en la Provincia del Chubut el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 29 de agosto de 2011 y hasta el 28 de agosto de 2012, a las explotaciones agropecuarias de los Departamentos Cushamen (límite Oeste: Meridiano 70), Paso de Indios (límite Sur: Ruta provincial 25), Languiñeo (límite Oeste: Meridiano 70 y límite Sur: Ruta provincial 25) y Gaiman (límite Este: Meridiano 66 y límite Sur: Ruta provincial 25), afectados como consecuencia de las erupciones provocadas por la cadena volcánica Puyehue - Cordón Caulle en la República de Chile.

viernes, 20 de enero de 2012

IIBB - Transferencia electrónica de datos - Procedimiento - Provincia de Tucumán

Resolución 4/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 18/01/2012). Ingresos brutos. Declaraciones juradas. Presentación. Transferencia electrónica de datos.

Se establece el procedimiento para la presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, a través de transferencia electrónica de datos ingresando a la página Web de la Dirección General de Rentas, o bien a la de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Emergencia agropecuaria - Provincia de Santa Cruz

Resolución 15/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 20/01/2012). Emergencia agropecuaria. Santa Cruz.

Se da por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 por sequía, a las explotaciones ganaderas de los Departamentos Lago Argentino y Corpen Aike al sur del Río Santa Cruz.

IIBB y Sellos - Ley impositiva 2012 - Provincia de Neuquén

Ley 2795 - Poder Legislativo de Neuquén (BO 06/01/12). Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva 2012.

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables al período fiscal 2012.

Se destaca:
  • Incremento de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos al 3% para la actividad manufacturera desarrollada en establecimientos fuera de la provincia y cuyas sumatorias de ingresos gravados, no gravados y exentos para el período 2011 no superen los $ 1.800.000.
  • Modificación del régimen del impuesto fijo y los mínimos anuales.

Código fiscal - Modificaciones - Provincia de Neuquén

Ley 2796 - Poder Legislativo de Neuquén (BO 06/01/2012). Código Fiscal. Modificaciones.

Se modifica el Código Fiscal. Principales cambios:
  • Se establecen las presunciones a fin de determinar el domicilio fiscal cuando este no esté declarado o presente irregularidades
  • Se introduce el domicilio fiscal electrónico, el que podrá ser constituido por el contribuyente y/o responsable o de manera obligatoria por parte de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén
  • Se definen nuevas presunciones generales para la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre base presunta
  • Se considerará fehaciente la notificación por medio de la comunicación electrónica.
  • Se exime del impuesto de sellos a los contrato de seguros de vida obligatorios y los celebrados con las ART; los contratos de seguros destinados al sector agropecuario, industrial, construcción relacionados con la obra pública y minero, excepto hidrocarburíferas.

Intereses punitorios - Tasa aplicable - Provincia de San Juan

Resolución 36/2012 - Secretaría de Hacienda y Finanzas de San Juan (BO 18/01/2012). Procedimiento. Interés punitorio. Tasa mensual.

Se fija en el 4,50% mensual la tasa de interés punitorio para el pago de obligaciones tributarias.

Intereses resarcitorios - Tasa aplicable - Provincia de San Juan

Resolución 2440/2011 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de San Juan (BO 18/01/2012). Procedimiento. Pago fuera de término. Tasa de interés resarcitorio mensual.

Se fija en el 3% mensual la tasa de interés resarcitorio para el pago fuera de término de obligaciones tributarias.

jueves, 19 de enero de 2012

Aportes y contribuciones - Aplicativo SICOSS - Nueva versión - AFIP

Resolución General 3254 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 18/01/2012). Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS, Versión 35, Release 1. Aprobación. Vigencia.

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -según lo dispuesto por la RG 3834), deberá efectuarse mediante la utilización del Release 1 de la Versión 35 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.

El programa aplicativo aludido anteriormente deberá ser utilizado por las Provincias que suscriban con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución 33 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011, a los efectos del suministro de la información que, para cada caso, se indica seguidamente:
  1. Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina y remuneraciones del personal en relación de dependencia, que comprende a los empleados públicos en general -de organismos centralizados o descentralizados-, de empresas del estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados.
  2. Todas las Provincias, adheridas o no al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados en cada período mensual.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 19/01/2011, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y los siguientes, así como para las de períodos anteriores -originales o rectificativas- que se presenten a partir de la vigencia de la presente.

Talleres protegidos de producción - Abstención al cobro judicial y extrajudicial de deuda - AFIP

Decreto 38/2012 - Poder Legislativo Nacional (BO 13/01/2012). Procedimiento. Talleres protegidos de producción. Procedimiento de cobro judicial y extrajudicial. Abstención.

Se instruye a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para que, por el año calendario 2012, se abstenga de iniciar o, en su caso, suspenda la instancia de su parte en los procedimientos de cobro judicial o extrajudicial, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, incluidas las etapas de ejecución, dirigidos contra los talleres protegidos de producción, contemplados en la Ley 24147, por la deuda generada por incumplimiento de las obligaciones de pago de los recursos de la seguridad social, devengada hasta la fecha en que el presente decreto quede sin efecto.

Se encomienda al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que, en un término no superior al 21 de mayo de 2012, concluya la redacción definitiva del proyecto de ley que sustituirá, en todo o en parte, a la Ley 24147.

Sistema previsional - Agentes pagadores - Adecuación normativa - ANSeS

Resolución 6/2012 - Administración Nacional de Seguridad Social (BO 13/01/2012). Sistema integrado Previsional Argentino (SIPA). Prestaciones de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público. Agente pagador. Libre elección. Adecuaciones.

En relación a lo previsto en la Comunicación “A” 5231 del Banco Central de la República Argentina (cuentas bancarias gratuitas para el pago de remuneraciones, prestaciones de la seguridad social y beneficios de planes de ayuda social), se deroga la Resolución 213/2006 (ANSeS) que establecía los requisitos a cumplir por los agentes pagadores de beneficios de Prestaciones de Jubilación y Pensiones del Régimen Previsional Público.

miércoles, 18 de enero de 2012

IIBB y adicional Lote Hogar - Descuento por pago en término 2012 - Provincia de San Juan

Resolución 2505/2011 - Secretaría de Haciendas y Finanzas de San Juan (BO 06/01/2012). Ingresos brutos y adicional Lote Hogar. Descuento por pago en término para el año 2012.

Se fija en el 15% el descuento previsto en el artículo 62 de la Ley 8249, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional Lote Hogar, en la medida que el pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación, en instituciones bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.

El mismo regirá a partir del 1 de enero de 2012.

IIBB - Créditos fiscales - Empresas automotores de cargas y pasajeros - Provincia de Santa Fé

Ley 13248 - Poder Legislativo de Santa Fé (BO 13/01/2012). Ingresos brutos. Empresas automotores de cargas y de pasajeros. Crédito fiscal. Continuidad del beneficio. Requisitos.

Se establece que las Empresas Automotores de Cargas y Pasajeros mantendrán sus créditos fiscales por el impuesto sobre los ingresos brutos (conforme a las leyes 12373 y 12876), siempre que cumplan las siguientes condiciones:
  1. Que hayan presentado y abonado hasta el 29 de abril de 2011 las declaraciones juradas por el impuesto sobre los ingresos brutos devengadas al 31 de diciembre de 2009.
  2. Que al 31 de diciembre de 2009 la totalidad de los vehículos afectados se encuentren radicados en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. Esta condición no será aplicable con relación a vehículos afectados a la actividad por medio de contrato de leasing cuando, de acuerdo a los términos de dicho contrato, los vehículos objeto del mismo deban estar radicados en otra jurisdicción.

IIBB - Sellos - Inmobiliario - Automotores - Régimen de regularización de deuda - Prórroga - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 66/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (28/12/2011). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010, deudas en instancia judicial, en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa para agentes de recaudación. Prórroga hasta el 29/2/2012.

Se extiende hasta el 29/2/2012 la vigencia de los siguientes regímenes de regularización de deudas:
  • Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010: Resolución Normativa 41/2011.
  •  Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa: Resolución Normativa 42/2011. 
  • Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial: Resolución Normativa 43/2011. 
  • Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación: Resolución Normativa 44/2011.

IIBB - Vencimientos 2012 - Provincia de Neuquén

Resolución 617/2011 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 13/01/2012). Ingresos brutos. Vencimientos para el período fiscal 2012.

Se finan las fechas de vencimiento para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos (contribuyentes directos y convenio multilateral) para el período fiscal 2012, detallados a continuación:


Emergencia agropecuaria - Provincia de Córdoba

Resolución 2/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (BO 17/01/2012). Emergencia agropecuaria. Ley 26509. Córdoba.

Se da por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 18 de marzo de 2011 y hasta el 19 de marzo de 2012, a los productores ganaderos afectados por sequía de las Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier.

Sellos - Ley impositiva 2012 - Provincia de Río Negro

Ley 4721 - Poder Legislativo de Río Negro (BO 02/01/2012). Sellos. Ley impositiva 2012. Alícuotas aplicables.

Se fijan las alícuotas y montos de los impuestos de sellos, de loterías y rifas, establecidos en el Código Fiscal y leyes fiscales especiales.

lunes, 16 de enero de 2012

Plan de facilidades de pago para pequeños contribuyentes - Provincia de Río Negro

Ley 4720 - Poder Legislativo de Río Negro (BO 02/01/2012). Régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes aplicable durante 2012.

Los contribuyentes y responsables cuyos ingresos familiares no superen la suma de $ 3.500 mensuales, podrán adherir al régimen de facilidades de pago que se establece en la presente ley, respecto de la deuda que por capital e intereses no eximidos, mantengan con la Dirección General de Rentas por las obligaciones devengadas y exigibles al 31 de diciembre de 2011 inclusive, en los siguientes casos:
  • Deudas en concepto de impuesto inmobiliario correspondiente a la vivienda familiar única y de ocupación permanente que fuera único inmueble del titular.
  • Deudas en concepto de impuesto a los automotores correspondientes al único vehículo de propiedad del contribuyente, siempre y cuando no supere la valuación fiscal máxima que establezca la Dirección General de Rentas.
  • Deudas en concepto de impuestos sobre los ingresos brutos, correspondientes a los contribuyentes directos inscriptos en el Régimen Simplificado, encuadrados en las categorías B y C, exclusivamente.
El importe de la deuda se deberá pagar de la siguiente manera: hasta en 120 cuotas mensuales y consecutivas de un valor fijo de $ 80 cada una. Si pagada la cantidad máxima de cuotas indicada, aún quedara un remanente de deuda, el mismo se considerará cancelado.

Sellos - Exención - Provincia del Chaco

Ley 6922 - Poder Legislativo del Chaco (BO 13/01/2012). Sellos. Exención. Efectores sociales. Incorporación.

Se incluyen dentro de las exenciones del impuesto de sellos a las asociaciones destinadas al desarrollo de la economía social inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, como así también, las actas, incluidas las constitutivas de las entidades mencionadas, estatutos y otros documentos similares no gravados expresamente que se inserten o transcriban en las escrituras públicas.


IIBB - Incentivos de cumplimiento fiscal - Provincia de Río Negro

Ley 4725 - Poder Legislativo de Río Negro (BO 02/01/2012). Ingresos brutos. Incentivos por cumplimiento fiscal. Período fiscal 2012.

Se fija un incentivo por cumplimiento fiscal a partir del 1 de enero de 2012, para aquellos contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos régimen directo o de convenio multilateral con sede en la Provincia de Río Negro, que desarrollen actividades de producción, comerciales de servicios y/o primarias.

viernes, 13 de enero de 2012

Sellos - Eximición a eventos culturales - Provincia de Córdoba

Ley 10036 - Poder Legislativo de Córdoba (BO 12/01/2012). Sellos. Actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses. Eximición.

Se exime del pago del impuesto de sellos a todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, efectuados en el ámbito de la Provincia de Córdoba, en tanto encuadren en las previsiones establecidas por el decreto 2598/2011.

También se exime del pago del impuesto inmobiliario urbano a los inmuebles destinados a la producción de espectáculos teatrales, con las limitaciones y alcances que a tal efecto establezca la reglamentación.

Prestación por desempleo de Trabajadores Rurales - Fallecimiento del beneficiario - Otorgamiento a familiares

Resolución 796/2011 - Registro Nacional de Trabajadores Rurales (BO 10/01/2012). Trabajo agrario. Prestaciones por desempleo. Fallecimiento de Beneficiarios. Cuotas pendientes de pago. Otorgamiento al cónyuge supérstite y/o familiares.

Se estableec que, en caso de fallecimiento del beneficiario de la prestación por desempleo, se le otorgue al cónyuge supérstite y/o familiares las cuotas que le hubieran correspondido al trabajador hasta finalizar el otorgamiento total del beneficio.

A los efectos de la Prestación por Desempleo, se considerará como tal a aquella que se encuentre en estado “Aprobada” y con cuotas pendientes de pago.

Tiempo para realizar la solicitud: ocurrido el fallecimiento, el interesado podrá realizar el trámite de solicitud para el cobro de las cuotas pendientes de pago de la Prestación por Desempleo, hasta los 2 años posteriores de la fecha de fallecimiento del mismo. Vencido dicho plazo, no tendrá derecho al cobro.


jueves, 12 de enero de 2012

Código Fiscal - Modificaciones - Provincia de Tucumán

Ley 8468 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 30/12/2011). Código Fiscal - Modificaciones.

Se detallan las principales modificaciones:
Procedimiento:
  • Respecto de la prescripción de la acción de repetición se establece que la misma prescribe por el transcurso de 5 años contados desde la fecha de pago.
  • Se incrementa el mínimo de graduación de la multa por omisión, entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar, retener, percibir o recaudar.
  • Para los casos de defraudación fiscal, se incrementa a 2 veces el importe del tributo como sanción mínima.
  • Respecto de las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se establece que también podrán realizarse por telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno que lleve el número de expediente o carta documento.
  • En relación a la ejecución de los créditos tributarios y la perención de la instancia a los 2 años, se establece que se contarán los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales y el mismo comenzará a correr desde la última petición de las partes o acto del órgano jurisdiccional que tenga por objeto activar el curso del proceso.

Ingresos brutos:
  • Se encuentran exentas del impuesto: las fundaciones constituidas legalmente; la industrialización y comercialización de gas licuado de petróleo envasado en garrafas de 10 kg de capacidad; las actividades desarrolladas dentro del territorio provincial por artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados; la cesión de inmuebles a título gratuito entre cónyuges y entre parientes o entre estos y sociedades legal y regularmente constituidas.
  • Se establece cuales exenciones se otorgarán a solicitud del contribuyente y cuales regirán de pleno derecho.
Sellos:
  • Cuando haya pluralidad de actos, contratos u operaciones que se encuentren contenidos en un mismo instrumento y gravados a diferentes alícuotas, se deberá consignar el precio o valor económico correspondiente a cada uno. De no ser así, el impuesto se calculará aplicando la alícuota de mayor rendimiento fiscal al importe total.
  • Se establecen las diferentes bases imponibles para los casos de contratos de leasing, cesión de acciones y derechos, operaciones realizadas con tarjetas de crédito o de compra y contratos sociales.
  • Se encuentran exentas del impuesto, entre otras, las fundaciones constituidas legalmente, las asociaciones civiles, religiosas, culturales, gremiales, artísticas, deportivas y mutualistas siempre que de sus estatutos surja que las actividades que desarrollan no persiguen fines de lucro y que tengan por principal objeto el bien común; los actos, contratos y operaciones relacionados con la emisión, colocación, cesión, negociación y transferencia de los certificados de depósito y warrants y las operaciones de mutuo efectuadas con las garantías de tales instrumentos; los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 km, en general, celebrados por concesionarios o terminales automotrices inscriptas como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia; los contratos de locación de obra de artistas, docentes conferencistas, talleristas y jurados; los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a viviendas sus transferencias o cesiones cuyo importe no sea mayor a $ 800 mensuales.
Las disposiciones precedentes son de aplicación a partir del 1/1/2012.

Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) - Cronograma de reintegros

Disposición 3/2012 – Subsecretaría de Transporte Automotor (BO 06/01/2012). Recursos de la Seguridad Social. Disminución de contribuciones patronales. REFOP. Solicitudes de reintegro. Períodos mensuales devengados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012. Cronograma.

Se establece el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de reintegro al Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) respecto de los períodos mensuales comprendidos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con las condiciones fijadas por la presente disposición.

Las solicitudes de reintegro REFOP serán de presentación cuatrimestral dentro del cronograma que se fija a continuación:

Las correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 deberán presentarse -en forma conjunta- a partir del día 21 de mayo hasta el 8 de junio de 2012 inclusive.

Las correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2012 deberán ser presentadas -conjuntamente- desde el día 9 de octubre hasta el 26 de octubre 2012 inclusive.
Las correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 deberán presentarse -conjuntamente- a partir del día 4 de marzo hasta el 22 de marzo de 2013 inclusive.

Régimen de retención de seguridad social - Procedimiento de exclusión

Resolución General 3246 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 06/01/2012). Recursos de la Seguridad Social. Regímenes de retención. Procedimiento de exclusión. Precisiones.

Se establece un procedimiento general para la solicitud de exclusión de los regímenes de retención, dispuestos por esta Administración Federal mediante las normas que se detallan seguidamente:

a) RG 1556 (Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles).
b) RG 1769 (Prestadores de servicios de investigación y seguridad).
c) RG 1784 (Régimen general de retención).
d) RG 2682 (Empresas constructoras).

De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a su otorgamiento.

Suspensión de los términos procesales - Policía Laboral - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 2984/2011 – Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 05/01/2012). Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Subsecretaría de Trabajo. Dirección General de Protección del Trabajo. Suspensión de los términos procesales. Enero de 2012.

Se declara inhábil administrativo el período comprendido entre el día 2 de enero de 2012 hasta el 31 de enero de 2012 inclusive, al solo efecto de la atención al público, interposición de recursos y presentación de escritos vinculado a trámites administrativos externos obrantes en la Subsecretaría de Trabajo y en la Dirección General de Protección del Trabajo, suspendiéndose todos los plazos hasta el día siguiente hábil, es decir 1 de febrero de 2012, fecha a partir de la cual comenzarán a correr nuevamente los mismos.

Pasantías - Acuerdo bilateral Argentina-Brasil - Aprobación

Ley 26719 – Poder Legislativo de la Nación (BO 02/01/2012). Trabajo y Previsión Social. Pasantías. Acuerdo entre el Gobierno de Argentina y el Gobierno de Brasil. Aprobación.

Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil relativo al intercambio de pasantes, suscripto en Buenos Aires el 14 de agosto de 2001.

El presente Acuerdo serán aplicables a los profesionales nacionales de una de las partes, en adelante denominados pasantes, que ingresen al territorio de la otra parte invitados a efectuar una pasantía, en forma temporaria, en una entidad pública o privada legalmente constituida, en adelante llamada entidad, con el fin de perfeccionar sus conocimientos profesionales y el idioma local.

miércoles, 11 de enero de 2012

Código Fiscal - Modificación - Ley Impositiva 2012 - Provincia de Santiago del Estero

Ley 7051 - Poder Legislativo Santiago del Estero (BO 05/01/2012). Código Fiscal. Ley impositiva. Ingresos brutos. Sellos. Modificación.

Se modifica el Código Fiscal y se establecen los importes fijos y alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y las alícuotas del impuesto de sellos.

La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2012.

Rúbrica de libros y documentación laboral - Tarifas 2012 - Ciudad de Buenos Aires

Ley 4040 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 03/01/2012). Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley tarifaria 2012. Rúbrica de libros y documentación laboral. Aranceles.

Se establecen los aranceles de los servicios de rúbrica de documentación laboral prestados por la Dirección General de Protección del Trabajo, vigentes a partir del 01/01/2012.

Autorización de centralización de la rúbrica de libros laborales
$ 20,00
Autorización del sistema de microfichas
$ 20,00
Rúbrica de Libro Especial de Sueldos y Jornales
$ 20,00
Rúbrica de Hojas Móviles o similar, por folio utilizado
$ 2,00
Rúbrica de Microfichas por folio utilizado microfilmado
$ 1,40
Rúbrica del Registro Único de Personal
$ 20,00
Rúbrica del Libro de Viajantes de Comercio
$ 20,00
Inscripción en el Registro de Dadores o Talleristas de Trabajo a domicilio
$ 20,00
Rúbrica de Libros de Trabajo a domicilio
$ 20,00
Rúbrica de Talonarios de Encargo y Devolución por Talonario
$ 20,00
Carnet de Tallerista
$ 20,00
Rúbrica de libreta de choferes de transporte automotor
$ 10,00
Registro de poderes y mandatos
$ 20,00
Rúbrica de Libro de Peluqueros
$ 20,00
Rúbrica de Libro de Órdenes para trabajadores de Casas de Renta
$ 20,00
Rúbrica de Libro para la Actividad Rural
$ 20,00
Obleas de Transporte, por oblea
$ 20,00
Rúbrica Planillas de horario para el personal femenino
$ 20,00
Rúbrica de Planillas de kilometraje, por folio utilizado
$ 1,40
Trámites de modificación de datos
$ 20,00
Certificación de firma
$ 20,00
Solicitud de informes por escrito, reproducciones de textos contenidos en instrumentos públicos solicitados por terceros
$ 20,00
Homologaciones de acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos
1,00% sobre el monto del Acuerdo

IIBB - Constancias de exención - Extensión de vigencia - Provincia de Mendoza

Resolución General 1/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 05/01/2012). Ingresos brutos. Exenciones a determinadas actividades. Constancias año 2011. Extensión de su vigencia.

Se amplia la vigencia de las constancias de exención correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos extendidas para el año 2011, hasta la entrada en vigencia de la ley impositiva para el año 2012.

IIBB - Agentes de recaudación e información - Presentación y pago de DDJJ - Obligatoriedad - Provincia de San Luis

Resolución General 1/2012 - Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 06/01/2012). Agentes de recaudación e información. Presentación y pago de declaración jurada vía Web. Obligatoriedad.

Se establece la obligatoriedad de uso para todos los agentes de recaudación e información del impuesto de sellos, del régimen de presentación y pago de las declaraciones juradas mediante la transferencia electrónica de datos.

Automotores con franquicias impositivas para personas con capacidades diferentes. Procedimiento - AFIP

Resolución General 3247 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 09/01/2012). Regímenes Especiales. Automotores con franquicias impositivas para personas con capacidades diferentes. Nuevas disposiciones aplicables desde el 1/3/2012.

Se modifica el procedimiento para la adquisición de automotores por parte de personas con capacidades diferentes, estableciendose que los interesados deberán presentar la "Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica", la cual se solicitará a la AFIP previamente a gestionar el beneficio, a través de su sitio web, ingresando al servicio "Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio" confirmando el inicio de la solicitud.

En caso de ser aceptada el beneficiario deberá presentar la documentación correspondiente dentro de los 12 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente al de inicio formal del trámite.

Asimismo el solicitante deberá presentar una factura pro-forma, la cual deberá ser emitida por el potencial proveedor del vehículo conteniendo todos los datos del vehículo, su valor, forma de pago, entre otros.

El nuevo procedimiento será de aplicación a partir del 01/03/2012. Las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha se tramitarán conforme a la normativa vigente a la fecha de su presentación.

IIBB - Bancos y entidades financieras agentes de recaudación - Procedimiento - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 63/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (23/12/2011). Ingresos brutos. Se establece el nuevo procedimiento para los bancos y las entidades financieras obligadas a actuar como agentes de recaudación.

Se establece el procedimiento que deberán observar los Bancos y Entidades Financieras, obligados a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad con los Regímenes Generales de Retención y Percepción, así como por el Régimen Especial de Retención sobre los créditos bancarios, o cualquier otro que los alcance, a fin de cumplir con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, tanto originales como rectificativas; y pagos que les correspondan efectuar en aquel carácter, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses, recargos y multas.

Se exceptúa del procedimiento, a los deberes y obligaciones establecidos por el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB".

El procedimiento, resultará de aplicación respecto a retenciones y percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del 1 de febrero de 2012.

Calendario fiscal 2012 - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 62/2011 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (23/12/2011). Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal año 2012.

Se publica en la web de ARBA, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de contribuyentes y de agentes de recaudación y de información correspondientes al período fiscal 2012.

Ley impositiva 2012 - Provincia de Tucumán

Ley 8467 - Poder Legislativo de Tucumán (BO 30/12/2011). Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva 2012.

Se comunican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y los importes mínimos mensuales aplicables desde el 1/1/2012.

A continuación se detallan los principales cambios:
1- Están alcanzados por el impuesto de sellos:
  • Los contratos de compraventa, permuta y transferencia de automotores en general, excepto 0 (cero) kilómetros al 1%. 
  • Los contratos de leasing que no versen sobre bienes inmuebles y los de leasing inmobiliario: 2%.
2- Se reduce al 0,5% la alícuota del impuesto aplicable a los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a viviendas, sus transferencias o cesiones.

martes, 10 de enero de 2012

Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves


Decreto 1/2012 – Poder Ejecutivo Nacional (BO 06/01/2012). Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves. Ley 24674. Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros.

Permanece vigente la alícuota del 10%, con aplicación desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012, únicamente para las operaciones de venta superiores a $ 150.000 de los siguientes vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves:
  • Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares.
  • Los preparados para acampar.
  • Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente. Asimismo, se mantiene la aplicación de la alícuota del 10% para los motociclos y velocípedos con motor, por las operaciones de venta superiores a $ 22.000 y similar alícuota resultará aplicable para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda por operaciones superiores a $ 22.000.

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2012.

Se deja transitoriamente sin efecto el gravamen, desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012, inclusive, para aquellas operaciones iguales o inferiores a $ 150.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $ 150.000, estarán gravadas con una alícuota del 12,5%.

IIBB - Contribuyentes exentos - Falta de reinscripción - Provincia de Tucumán


Resolución General 1/2012 – Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/01/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes exentos. Falta de la reinscripción.

Se determina que carecen de efectos todas las resoluciones por las cuales se declaren o reconozcan exenciones en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la Salud Pública, respecto de los sujetos que teniendo la obligación legal de hacerlo no hayan procedido a su reinscripción hasta el 30 de diciembre de 2011 inclusive, renaciendo tales efectos a partir de la fecha en la cual se dé cumplimiento con la citada obligación.

Feria administrativa - AFIP


Resolución 2/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos  (BO 04/01/2012). Procedimiento. Feria administrativa. Año fiscal 2012.

Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2012 entre los días 2 y 13 de enero de 2012, ambas inclusive.

Ejecuciones fiscales - Modelos de oficios sobre medidas cautelares


Disposición 461/2011 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 05/01/2012). Ejecuciones fiscales. Pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscales. Disposición 276/2008. Modelos de oficios sobre medidas cautelares.

Los oficios mediante los cuales se comunique la traba y/o levantamiento de medidas cautelares (v. g. embargo general de fondos y valores, embargo de bienes determinados o inhibiciones generales de bienes), debidamente ordenados por el Juez de la causa, se ajustarán a los modelos previstos en los sistemas SOJ y SIRAEF.

Dichos oficios transcribirán el auto que ordena su libramiento y serán firmados por el agente o representante fiscal, excepto en aquellas jurisdicciones en las que los jueces se arroguen dicha facultad.
Cuando el destinatario sea el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, a los fines de corroborar su autenticidad, tales oficios deberán contar con la firma y el sello aclaratorio del agente o representante fiscal y de la jefatura de la agencia responsable de la ejecución de la deuda.

Ley tarifaria 2012 - Ciudad de Buenos Aires


Ley 4040 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 03/01/2012). Ley tarifaria 2012.

Se detallan las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2012.
  • Principales modificaciones en el impuesto sobre los ingresos brutos:
  • Por la exhibición de películas condicionadas solo aptas para mayores de 18 años se incrementa a $ 116 el importe que se abona por mes y por butaca.
  • Se establece la alícuota del 7% para la venta directa por parte de terminales automotrices de vehículos automotores
  • Se modifican las escalas del régimen simplificado de acuerdo al siguiente detalle:


Código Fiscal - Modificación - Ciudad de Buenos Aires


Ley 4039 – Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 03/01/2012). Modificación al Código Fiscal.

Se modifica el Código Fiscal. Principales cambios:
Procedimiento:
  • Se crea la figura del agente encubierto. De esta forma se autoriza a los funcionarios a actuar como compradores de bienes o locadores de obras o servicios, a fin de constatar el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas con las formalidades exigidas.
  • Se admitirá la constitución de un domicilio especial cuando se considere se facilita el cumplimiento de las obligaciones; asimismo podrá exigirse la constitución de un domicilio especial a contribuyentes con domicilio fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Se establecen precisiones en materia de presentación de escritos por parte de los contribuyentes y sus plazos.
  • Se incorpora la consulta tributaria vinculante, mediante la cual los contribuyentes podrán consultar sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual, fijándose 120 días para que la AGIP se expida sobre la situación planteada. Se faculta a la AGIP a su implementación en el plazo de 180 días.
Impuesto sobre los ingresos brutos:
  • Se incorpora la exención a los fonogramas.
  • Se incorpora una nueva presunción para las determinaciones de oficio sobre base presunta, la cual establece que el ingreso bruto de un período fiscal no podrá ser inferior a 3 veces el alquiler que abone el contribuyente. La AGIP podrá impugnar los valores locativos y fijar un precio razonable de mercado.
  • Se reducen de 8 a 6, las categorías del régimen simplificado. El pago deberá ingresarse en forma bimestral en lugar de mensual. Por último, destacamos que las presentes modificaciones tienen vigencia desde el 1/1/2012.