martes, 8 de enero de 2013

Sellos – Vehículos 0 km – Ingreso del gravamen – Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 1034/2012 – Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 28/12/2012). Impuesto de sellos. Vehículos 0 km. Forma de ingreso del gravamen. Reglamentación.

Se dispone que la primera inscripción de vehículos nuevos se encuentra alcanzada por el impuesto de sellos, debiéndose cancelar el tributo al momento de efectuarse el alta registral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

Se entiende por vehículo nuevo o sin uso, aquel que se encuentra sujeto a la inscripción inicial (0 km) por ante el Registro Seccional que le corresponda en esta jurisdicción.

La Base Imponible del impuesto de sellos con relación a operaciones de inscripción de dominio de los vehículos nuevos, estará constituida por el monto de la factura definitiva o por la Valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, la que fuere mayor.

Para la inscripción inicial de los vehículos adquiridos mediante planes de ahorro, la alícuota se aplicará sobre el precio total y final del vehículo adjudicado.

Los Encargados de los Registros Seccionales procederán a percibir el Impuesto de Sellos correspondiente a la inscripción inicial de dominio de los vehículos nuevos.

El importe abonado en concepto de impuesto de sellos en los contratos de plan de ahorro previo para la adquisición de un vehículo 0 km, será tomado como pago a cuenta al momento de efectuarse la inscripción inicial de dominio ante los Registros Seccionales, siempre que el vehículo sea inscripto a nombre del adjudicatario suscriptor o beneficiario de dicho plan. En ese caso, deberá acreditarse el pago exhibiendo el respectivo comprobante, a fin de que sea deducido el importe nominal ingresado como pago a cuenta.

La transferencia de dominio de vehículos usados efectuada por comerciantes habitualistas a un tercero se encuentra gravada a la alícuota establecida en la ley tarifaría vigente..

Continúan exentos, en tanto se trate de vehículos usados, los camiones destinados al servicio de transporte de carga, los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros, los vehículos destinados al servicio de transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro y tractores, cosechadoras, pulverizadoras, motoniveladoras, grúas, excavadoras, palas mecánicas, etc.

La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2013.

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