miércoles, 2 de enero de 2013

Percepciones por consumo en moneda extranjera – Compras con tarjeta de crédito/debito/compra – Devolución - AFIP

Resolución General 3420 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/12/2012). Impuesto a las Ganancias. Bienes personales. Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. Devolución de los montos percibidos para sujetos residentes en el país no contribuyentes del impuesto a las ganancias o bienes personales.

Se determina que los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra, en el exterior o en el país a través de internet y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales y se encuentren imposibilitados de computar las mismas, podrán solicitar la devolución de gravamen percibido.

Procedimiento de devolución:
* Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente.
* La solicitud de devolución se efectuará a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionando la transacción “Devoluciones WEB - Percepciones RG 3378 y 3379”, generándose el Formulario 746/A el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.
* En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podrá apelar dicha resolución ante el Director General.

Las disposiciones serán de aplicación a partir del 01/02/2012 respecto de las percepciones practicadas desde el 01/10/2012 inclusive.

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