lunes, 7 de enero de 2013

Codigo fiscal de la Ciudad de Buenos Aires - Modificación

Ley 4469 - Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 27/12/2012). Código Fiscal. Modificaciones. 

Se modifica el Código Fiscal. Principales cambios:

* Procedimiento
- Se faculta a la AGIP a realizar inscripciones de oficio de todos los tributos que administra cuando posea información y elementos fehacientes que lo justifiquen.
- Se incluye el domicilio fiscal electrónico como sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. El mismo producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. El domicilio fiscal electrónico deberá implementarse bajo el dominio propio.
- Se incluye como sujeto exento de tributos a Autopistas Urbanas SA -AUSA- y se condona la deuda que pudiera existir por el período 2012.
- Se faculta al Ministerio de Hacienda a conceder un descuento del 5% a los contribuyentes que declaren su CUIT en sus bienes registrables y se adhieran al débito automático conforme lo establezca la reglamentación.
- En respuesta a una consulta emitida por autoridad competente, el consultante podrá interponer recurso jerárquico dentro de los 15 días de notificado, y se dictará la resolución definitiva que agota la vía administrativa, debiendo notificarse tal circunstancia al recurrente.
 

* Ingresos brutos
- Están exentos del gravamen los ingresos por los servicios prestados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se adjudiquen por un proceso de licitación pública con pliegos aprobados por la legislatura.
- Los contribuyentes cuya actividad sea “locación de inmuebles con fines turísticos” deberán inscribirse en el registro que a tal fin creará la AGIP. En caso de no inscribirse, se presumirá que el inmueble estuvo locado durante todo el período no prescripto al valor semanal al que se ofrece o de uno de similares características.
Los intermediarios, oferentes y/o quienes faciliten la oferta de algún inmueble sin la correspondiente inscripción en el registro serán solidariamente responsables por la totalidad del impuesto.
 
* Sellos
- Para los casos de transmisión de dominio de inmuebles por el Instituto de Vivienda, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Corporación Buenos Aires Sur o que posean, se constituyan, amplíen, dividan, sean reconocidos o tomados a cargo derechos reales a su favor, la base imponible estará constituida exclusivamente por el precio de venta.
- Valores expresados en moneda extranjera: cuando el valor imponible se exprese en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha del acto, contrato o instrumento, si este fuere superior al convenido por las partes o incierto.

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