Ley 4470 – Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
(BO 27/12/2012). Ley tarifaria 2013.
Se fijan las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2013. Principales cambios.
- Ingresos brutos:
* Se fijan alícuotas diferenciales incrementadas para las actividades de comercialización (mayorista o minorista), de prestaciones de obras y/o servicios; las actividades de construcción en general, y para la producción de bienes, que serán aplicables cuando estas sean desarrolladas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 38.000.000.
* Se incrementa al 7% la alícuota aplicable a la actividad de agentes de bolsa; a la intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas, y préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras.
* Se crea una nueva categoría en el régimen simplificado del impuesto para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos totales (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 144.000 e inferiores a $ 200.000.
- Sellos:
* Se fija la alícuota del 3% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Se establece la alícuota del 1% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se fijan las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2013. Principales cambios.
- Ingresos brutos:
* Se fijan alícuotas diferenciales incrementadas para las actividades de comercialización (mayorista o minorista), de prestaciones de obras y/o servicios; las actividades de construcción en general, y para la producción de bienes, que serán aplicables cuando estas sean desarrolladas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 38.000.000.
* Se incrementa al 7% la alícuota aplicable a la actividad de agentes de bolsa; a la intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas, y préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras.
* Se crea una nueva categoría en el régimen simplificado del impuesto para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos totales (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 144.000 e inferiores a $ 200.000.
- Sellos:
* Se fija la alícuota del 3% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Se establece la alícuota del 1% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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