miércoles, 2 de enero de 2013

Factura electrónica – Operaciones de compraventa de granos no destinados a siembre - AFIP

Resolución General 3419 – Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/12/2012). Facturación y Registración. Factura electrónica. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra.

Se crea un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” que respaldan operaciones de compraventa y consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.

Principales características:
* Los comprobantes que se encuentran alcanzados son las liquidaciones de compraventa o consignación de granos no destinados a la siembra que realicen a productores agrícolas, los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, demás intermediarios y los mercados de cereales a término, como también aquellas que efectúen a productores agrícolas los corredores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.
* Son sujetos obligados a emitir la “Liquidación Primaria de Granos” los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones mencionadas y se encuentren incluidos y habilitados en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”.
* A los efectos de la “Liquidación Primaria de Granos”, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar a la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y acceder al servicio “Liquidación Primaria de Granos” mediante la utilización de la clave fiscal. También se podrá utilizar el procedimiento de intercambio de información que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP.
* Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implicará el cierre de la operación de venta y se deberá poner a disposición del productor la citada liquidación.
* La liquidación contendrá un Código de Operación Electrónica asignado por el sistema, sin el cual el documento no tendrá validez fiscal.

Las presentes disposiciones serán de aplicación a partir de las operaciones que se liquiden desde el 13/03/2013.

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