Resolución General 3415 –
Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 21/12/2012). Consumos
efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de
compra. Datos a informar por los agentes de percepción en las liquidaciones.
Se determina que los agentes del régimen de percepción por consumos realizados en el exterior o en el país en moneda extranjera, mediante tarjetas de crédito, de débito y/o compra, deberán informar respecto de cada sujeto pasible la CUIT, la CUIL o CDI según corresponda y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta o en su caso por cada mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el comprobante correspondiente.
Se determina que los agentes del régimen de percepción por consumos realizados en el exterior o en el país en moneda extranjera, mediante tarjetas de crédito, de débito y/o compra, deberán informar respecto de cada sujeto pasible la CUIT, la CUIL o CDI según corresponda y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta o en su caso por cada mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el comprobante correspondiente.
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