jueves, 3 de enero de 2013

IIBB - Régimen especial de percepción - Cervezas y otras bebidas – Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 59/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (BO 26/12/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Cervezas y otras bebidas.

Se modifica, a partir del 01/03/2013, el régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las industrias elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, y en general quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan o intervengan en la comercialización mayorista de los mismos.

Principales cambios:
- Los agentes de percepción deberán actuar como tales en las operaciones de ventas de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados con independencia de los ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) operativos obtenidos en el año calendario inmediato anterior. En el caso de operaciones de venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios, solo deberán actuar como tales cuando hubiesen obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $ 10.000.000.
- Los agentes de percepción que intervengan en la venta de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados y que no hayan obtenido ingresos brutos operativos en el año calendario anterior superiores a $ 10.000.000 deberán aplicar la alícuota del 3%.

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