Resolución General 147/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 28/12/2012).Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción.
Modificaciones.
Se modifican los regímenes
generales de percepción y retención (RG 86/2000 y RG 23/2002). Principales cambios:
- Los regímenes de retención y
percepción serán anuales, de ingreso anticipado mensual.
- Se establece
que los agentes de percepción o retención deberán ingresar los montos
correspondientes a los meses de enero a noviembre del año calendario que
se trate, en forma mensual y anticipada, según las fechas que se
establecen en función del número de terminación de CUIT.
- Los agentes tendrán que presentar una declaración jurada anual en el mes
de enero del año calendario siguiente al que se trate, según la fecha
que le corresponda dependiendo del número de terminación de CUIT que
tenga, en la cual deberán informar el total de las percepciones o
retenciones declaradas mensualmente para su ingreso y el detalle de las
del mes de diciembre.
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